ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.A.U.
Resolución 127/2025
RESOL-2025-127-APN-AGP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-96918229-APN-MEG#AGP, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución N° 625 del 21 de septiembre de 2022 del
entonces Ministerio de Transporte, se modificó el punto 3.1 del Anexo 8
(Cuadro Tarifario) del Contrato de Concesión para el Mantenimiento del
Sistema de Señalización y Tareas de Dragado y Redragado y el
correspondiente Control Hidrológico de la Vía Navegable Troncal,
suscripto el 2 de septiembre de 2021 entre el citado Ministerio y la
entonces Administración General de Puertos Sociedad del Estado, en
cumplimiento de la instrucción impartida por el Decreto N° 427 del 30
de junio de 2021.
Que, posteriormente, dicho contrato fue reemplazado por el Contrato de
Concesión celebrado el 17 de octubre de 2024 entre la extinta
Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables y la entonces Administración
General de Puertos Sociedad del Estado.
Que, por el acto administrativo mencionado en primer término, se
estableció la tarifa de peaje para el tramo “Puerto de Santa Fe -
Confluencia (Sección II)” en dólares estadounidenses uno con cuarenta y
siete centavos (US$ 1,47) por tonelada de registro neto (TRN) para el
transporte internacional, y en pesos argentinos uno con cuarenta y
siete centavos ($ 1,47) por TRN para el transporte de cabotaje,
disponiéndose que dichos valores entrarían en vigencia conforme al
resultado de la instancia de participación ciudadana.
Que, una vez cumplida dicha instancia, se registraron diversas
presentaciones y acciones judiciales promovidas por entidades
representativas de los usuarios y sujetos obligados al pago, motivo por
el cual el entonces Ministro de Transporte instruyó a la Administración
General de Puertos Sociedad del Estado a suspender la aplicación de la
tarifa prevista en el punto 3.1 del Cuadro Tarifario del Contrato de
Concesión inicial.
Que, por conducto de la Resolución N° 13 del 18 de septiembre de 2024,
la referida entidad dispuso la constitución de la “Mesa de Trabajo de
la VNT - Sección Santa Fe al Norte” en el ámbito del “Comité Ejecutivo
de la Vía Navegable Troncal”, creado por la Resolución N° 62 del 8 de
mayo de 2023, y estableció una bonificación sobre la tarifa mencionada,
conforme al siguiente detalle: dólares estadounidenses cero coma
ochenta (US$ 0,80) por TRN para el período comprendido entre el 15 de
febrero de 2023 y el 31 de agosto de 2024, ambas fechas inclusive, para
el transporte internacional; y dólares estadounidenses uno con veinte
centavos (US$ 1,20) por TRN para el período comprendido entre el 1° de
septiembre de 2024 y el 28 de febrero de 2025, ambas fechas inclusive.
Que, a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 3 del 3 de enero de 2025, se modificaron las circunstancias
fácticas y jurídicas precedentes, toda vez que se creó la Agencia
Nacional de Puertos y Navegación, como continuadora jurídica de la
Administración General de Puertos Sociedad Anónima Unipersonal (en
liquidación), disponiéndose la disolución y liquidación de esta última,
bajo la continuidad de su intervención a tales efectos.
Que, en ese contexto, gran parte de los recursos técnicos y de gestión
se encuentran aún abocados al proceso de transición institucional,
circunstancia que impide la efectiva constitución de la “Mesa de
Trabajo de la VNT - Sección Santa Fe al Norte” y, en consecuencia, la
realización de los estudios necesarios para verificar la razonabilidad
y justicia del segmento tarifario en cuestión.
Que, vencido el plazo establecido en el artículo 3°, inciso b), de la
Resolución N° 13/24, la Administración General de Puertos Sociedad
Anónima Unipersonal (en liquidación) dictó la Resolución N° 8 del 25 de
marzo de 2025, por medio de la cual prorrogó por sesenta (60) días
corridos, contados desde el 28 de febrero de 2025 y bajo las mismas
condiciones, la bonificación tarifaria allí dispuesta.
Que, luego, a solicitud del Director Ejecutivo de la Agencia Nacional
de Puertos y Navegación, formalizada en la Nota N°
NO-2025-48968545-APN-ANPYN#MEC del 9 de mayo de 2025, se dictó la
Resolución N° 32 del 28 de mayo de 2025, que extendió el beneficio por
treinta (30) días corridos a partir del vencimiento del plazo anterior.
Que, en idéntico sentido, las Resoluciones Nros. 54 del 16 de julio de
2025 y 77 del 4 de septiembre de 2025 de la Administración General de
Puertos Sociedad Anónima Unipersonal (en liquidación) prorrogaron la
bonificación hasta el 31 de agosto de 2025.
Que, por la Resolución N° 103 del 6 de octubre de 2025, esta
Administración dispuso una nueva prórroga del beneficio, desde el 1° de
septiembre hasta el 31 de octubre de 2025, con una tarifa para el
transporte internacional de dólares estadounidenses uno con veinticinco
centavos (US$ 1,25) por TRN.
Que, a fin de fundamentar dicha reducción en el beneficio, se sostuvo
que la medida responde a criterios de gradualidad y razonabilidad, en
tanto no implica eliminar la bonificación en su totalidad, sino
ajustarlo conforme al proceso de convergencia hacia el valor tarifario
definitivo.
Que, persistiendo las circunstancias que motivaron las prórrogas
anteriores, resulta procedente extender nuevamente la vigencia de la
bonificación establecida en el artículo 3°, inciso b), de la Resolución
N° 13/24 de la entonces Administración General de Puertos Sociedad del
Estado, a partir del 1° de noviembre de 2025 y hasta el 30 de noviembre
de 2025 inclusive, manteniendo la tarifa para el transporte
internacional en dólares estadounidenses uno con veinticinco centavos
(US$ 1,25) por TRN.
Que la Dirección de Planificación y Control de Gestión, la Dirección de
Administración y Finanzas y la Dirección de Asuntos Jurídicos han
tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Estatuto de la Administración General de Puertos Sociedad
Anónima Unipersonal (en liquidación), aprobado por Acta de Asamblea
Ordinaria y Extraordinaria N° 90 del 29 de noviembre de 2024, elevada a
Escritura Pública N° 195 del 12 de diciembre de 2024; el Decreto N° 26
del 8 de enero de 2024; el Artículo 2° del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 3 del 3 de enero de 2025; y las Resoluciones Nros. 21 del
24 de enero de 2025 y 1548 del 3 de octubre de 2025 del Ministerio de
Economía.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (EN LIQUIDACIÓN)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 1° de noviembre de 2025 y hasta
el 30 de noviembre de 2025 inclusive, la bonificación establecida en el
artículo 3°, inciso b), de la Resolución N° 13 del 18 de septiembre de
2024 de la entonces Administración General de Puertos Sociedad del
Estado, con una tarifa para el transporte internacional de dólares
estadounidenses uno con veinticinco centavos (US$ 1,25) por tonelada de
registro neto (TRN), de acuerdo con los fundamentos expuestos en los
Considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Por la Subdirección Técnica y Administrativa de la
Gerencia General, comuníquese a las Direcciones intervinientes y a la
Agencia Nacional de Puertos y Navegación. Cumplido, publíquese por UN
(1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina y,
oportunamente, archívese.
Gastón Alejo Benvenuto
e. 25/11/2025 N° 88861/25 v. 25/11/2025