CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA QUÍMICA
Resolución 4/2025
Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2025
VISTO: la Resolución SRT 900/2015, la Ley N° 19.587 de Higiene y
Seguridad en el Trabajo y normas reglamentarias Decretos 351/79, el
911/96, 617/97 y el 249/07, la Reglamentación para la Ejecución de
Instalaciones Eléctricas en Inmuebles de la AEA (RAEA 90364) y la
Resolución CPIQ 02/2017, Resolución CPIQ 06/2012 y;
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo ha establecido a través
de la Resolución SRT 900/2015 el Protocolo para la Medición del valor
de puesta a tierra y la verificación de la continuidad de las masas en
el Ambiente Laboral, de uso obligatorio para todos aquellos que deban
realizar estas mediciones conforme las previsiones de la Ley N° 19.587
de Higiene y Seguridad en el Trabajo y normas reglamentarias
relacionadas;
Que se debe controlar periódicamente el adecuado funcionamiento del/los
dispositivo/s de protección contra contactos directos e indirectos por
corte automático de la alimentación;
Que toda la documentación generada en función de la Resolución SRT
900/2015 mencionada, debe estar firmada por el profesional
interviniente, incluyendo además de su apellido y nombre, su registro
respectivo;
Que la Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 19587 y sus
cuatro Decretos Reglamentarios (DR) 351/79, el 911/96, 617/97 y el
249/07, hacen obligatorio el empleo en todo el país de la
Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en
Inmuebles de la AEA (RAEA 90364);
Que, la Resolución CPIQ 02-2017 CREACIÓN DEL REGISTRO UNIFICADO de
PROFESIONALES para aquellas mediciones de PUESTA a TIERRA (RUPAT) a las
que hace referencia la Resolución SRT 900/2015, en Sistemas de Puesta a
Tierra de Instalaciones en Baja Tensión, publicada el día 08/09/2017 en
Boletín Oficial de la República Argentina bajo el N° 65165/17;
Que, la Resolución CPIQ 02/2017 entre otras temas, considera las
consultas consultas efectuadas por matriculados respecto a las
constancias requeridas por parte de diversas autoridades en el sentido
de acreditar la habilitación para intervenir en la confección del
Protocolo para la Medición del valor de puesta a tierra y la
verificación de la continuidad de las masas en el Ambiente Laboral, en
Sistemas de Puesta a Tierra en Instalaciones de Baja Tensión;
Que en virtud que las tareas mencionadas están estrechamente vinculadas
con la seguridad pública y de los trabajadores expuestos, se torna
imperativo, en virtud precisamente de propiciar la seguridad pública y
de terceros involucrados, fijar pautas precisas respecto a los títulos
habilitados, así como la certificación de su capacitación y
antecedentes profesionales específicos requeridos para realizar las
tareas mencionadas;
Que la Resolución N° 6/12 y la Resolución CPIQ 02/2017 de este CPIQ
explicita las atribuciones profesionales en mediciones relacionadas con
la seguridad eléctrica por parte de ingenieros químicos, especialistas
en higiene y seguridad y otras carreras con matrícula en este CPIQ;
Que, Ley No 24.521 de Educación Superior en su Artículo 43 indica que
cuando se trate de títulos correspondientes a profesiones reguladas por
el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público
poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los
derechos, los bienes o la formación de los habitantes, se requerirá que
se respeten los planes de estudio teniendo en cuenta los contenidos
curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación
práctica que establezca el Ministerio de Cultura y Educación, en
acuerdo con el Consejo de Universidades: que las carreras respectivas
deberán ser acreditadas periódicamente por la Comisión Nacional de
Evaluación y Acreditación Universitaria o por entidades privadas
constituidas con ese fin debidamente reconocidas y que será el
Ministerio de Cultura y Educación quien determinara con criterio
restrictivo, en acuerdo con el Consejo de Universidades, la nómina de
tales títulos, así como las actividades profesionales reservadas
exclusivamente para ellos.
Que, en virtud del tema del Protocolo de Medición de Puesta a Tierra,
desde el mes de julio de 2022 se inició una revisión de las
incumbencias de los títulos universitarios de los Licenciados en
Higiene y Seguridad en el Trabajo, Seguridad, Higiene y Protección
Ambiental, Seguridad, Higiene y Control Ambiental Laboral y cualquier
otro dentro de sus variaciones, concluyendo que los mismos no obedecen
a lo dispuesto en el Artículo 43 de la Ley de Educación Superior;
Que, quedarían exceptuados de esta distinción todos los matriculados
inscriptos en el Registro RPAT que ostenten los títulos de licenciados
en Higiene y Seguridad en sus distintas variaciones antes mencionados
en fecha anterior a julio de 2022 y/o los licenciados que fueran
Técnicos Electromecánicos, Tecnicos Electricos, Técnicos Electricistas
o Técnicos Electrónicos;
Que, en virtud de las modificaciones presentes es menester dejar sin en efecto la Resolución 2-2017;
Por todo lo dispuesto, este CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA QUÍMICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Dejase sin efecto la Resolución CPIQ 02/2017.
ARTÍCULO 2.- Este Consejo acepta la solicitud de los matriculados
respecto a que el CPIQ establezca que los graduados universitarios en
Ingeniería Química y otras Ingenierías tienen atribuciones para
realizar mediciones relacionadas con la seguridad eléctrica en
Instalaciones de Baja Tensión, en el marco de las previsiones de la Ley
N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y normas reglamentarias
relacionadas, incluyendo los decretos regulatorios de la mencionada Ley.
ARTÍCULO 3.- Quedan exceptuados de la restricción los matriculados
inscriptos en el Registro RPAT que ostenten los títulos de licenciados
en Higiene y Seguridad en sus distintas variaciones antes mencionados
en fecha anterior a julio de 2022 y/o los licenciados que fueran
Técnicos Electromecánicos, Tecnicos Electricos, Técnicos Electricistas
o Técnicos Electrónicos.
ARTÍCULO 4.- Se modifican la inscripción en el REGISTRO UNIFICADO de
PROFESIONALES para aquellas mediciones de PUESTA a TIERRA (RUPAT) a las
que hace referencia la Resolución SRT 900/2015, en Sistemas de Puesta a
Tierra de Instalaciones en Baja Tensión.
ARTÍCULO 5.- Los profesionales que soliciten la Encomienda respectiva
en este Consejo para efectuar mediciones de Puesta a Tierra (PAT)
mencionadas en los Artículos 2 y 3, deberán estar inscriptos de acuerdo
a las modificaciones en el mencionado Registro.
ARTÍCULO 6.- Que el alcance del mencionado Registro incluye el ámbito
nacional, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y provincias con las que
el CPIQ tenga acuerdos de reciprocidad.
ARTÍCULO 7.- Serán requisitos para estar inscripto en dicho Registro:
a) Contar con Matrícula profesional válida de este CPIQ
b) Cumplimentar las exigencias de esta Resolución.
ARTÍCULO 8:.- Será el CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA QUÍMICA, quien
arbitre las medidas para mantener actualizado este Registro, informando
a pedido de las Autoridades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y/o Nacionales, las altas, bajas y modificaciones que se
produzcan, como así también las modificaciones que correspondan a las
condiciones de inscripción en el mismo.
ARTÍCULO 9.- Para poder cumplimentar adecuadamente lo establecido en el
Artículo 6, se establece que el mencionado Registro tendrá una validez
trianual, debiendo renovarse antes de su vencimiento.
En el caso de un Profesional que hubiese mantenido en los últimos dos
años actividades a las que hace referencia la presente Resolución
registradas en su Acervo Profesional de este CPIQ, la renovación tendrá
exigencias meramente administrativas. Caso contrario, deberá renovar el
curso mencionado en el artículo 12,
ARTÍCULO 10.- Será potestad de este Consejo arancelar la inscripción y renovación anual en este Registro.
ARTÍCULO 11.- Para su primera inscripción, los profesionales deberán
acreditar formalmente la aprobación de cursos sobre la especialidad,
realizados en instituciones de prestigio, tanto de nuestro país o
extranjeras, reconocidas por este CPIQ en función de los antecedentes
de la institución así como los de los profesores involucrados.
ARTÍCULO 12.- Los cursos de capacitación en medición de PAT deben tener
una duración no inferior a 10 horas cátedra e incluir, como mínimo, el
siguiente temario:
• Definiciones, funciones y objetivos de un sistema de puesta a tierra.
• Resistencia de puesta a tierra: resistencias de conductores, de contacto y del suelo.
• Tensiones de paso y de contacto.
•Valores exigidos. Influencias en la resistividad del terreno: humedad, temperatura, salinidad, estratigrafía, etc.
• Electrodos normalizados.
• Esquemas de conexión a tierra.
• Equipotencialidad.
• Telurímetro, descripción y circuito equivalente.
• Cálculos y Mediciones.
• Elaboración de Protocolo PAT
ARTÍCULO 13.- A todos los efectos que hacen a su aplicación las
Resoluciones 6/12 y 2/2017 de este CPIQ se ven complementadas y
superadas por la presente Resolución, a partir de su fecha de
publicación.
ARTÍCULO 14.- Aquellos casos que ofrezcan dudas, o bien que no estén
mencionados en los artículos anteriores serán analizados, caso por
caso, por este Consejo Profesional de Ingeniería Química ante
requisitoria fundada, emitiendo una decisión por escrito a los efectos
de responder a la misma.
ARTÍCULO 15.- Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina. Cumplido, archívese.
Marcela De Luca - Viviana Mazzucchelli
e. 25/11/2025 N° 88914/25 v. 25/11/2025