ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 891/2025
RESOL-2025-891-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-127029878- -APN-GIYN#ENARGAS, la Ley Nº
24.076 (T.O. 2025), su Decreto Reglamentario N° 1738/92, y la Norma NAG
444;
CONSIDERANDO,
Que los antecedentes de la medida propiciada se encuentran detallados
en el Informe N° IF-2025-128011369-APN-GIYN#ENARGAS del 18 de noviembre
de 2025, efectuado por la Gerencia de Innovación y Normalización de
este Organismo, en su carácter de Unidad Organizativa con injerencia
primaria en la materia.
Que en el mismo, dicha Gerencia concluyó que “… la actualización de la
norma NAG-444 resulta necesaria, oportuna y técnicamente justificada
para acompañar el desarrollo tecnológico alcanzado en cilindros y
válvulas para GNV; garantizar la seguridad del parque vehicular
propulsado con GNC; consolidar un marco regulatorio coherente con las
normas internacionales aplicables; y fortalecer la capacidad técnica y
operativa de los Centros de Revisión de Cilindros”.
Que consideró que “…se estima oportuno someter a Consulta Pública,
conforme a la normativa vigente, el proyecto de actualización de la
norma NAG-444 “CERTIFICACIÓN DE APTITUD TÉCNICA PARA CENTROS DE
REVISIÓN DE CILINDROS” (IF-2025-127716240-APN-GIYN#ENARGAS), que se
adjunta al presente Informe Técnico como archivo embebido. Asimismo, se
considera pertinente invitar a los Organismos de Certificación; y por
su intermedio a los Centros de Revisión Periódica de Cilindros; a los
Productores de Equipos Completos; ya los Talleres de Montaje con ellos
vinculados; y al público en general, a expresar sus observaciones y
propuestas respecto del documento sometido a consideración, por un
plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir de
la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina
del acto administrativo que disponga la apertura del correspondiente
proceso de Consulta Pública”.
Que, corresponde tener en cuenta que, entre los objetivos que deben ser
ejecutados y controlados por el Ente Nacional Regulador del Gas,
conforme surge del artículo 2° de la Ley N° 24.076, se encuentra el de
incentivar la eficiencia en el transporte, almacenamiento, distribución
y uso del gas natural.
Que por otra parte, se destaca que, entre las funciones y facultades
establecidas en el artículo 51 de la Ley N° 24.076 - T.O. 2025, el
Organismo Regulador se encuentra facultado para “dictar reglamentos a
los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia
de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y
facturación de los consumos, de control y uso de medidores de
interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de
acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización. En
materia de seguridad, calidad y odorización su competencia abarca
también al gas natural comprimido”.
Que, asimismo, cabe resaltar que, el inciso r) del Artículo 51 de la
Ley N° 24.076 -T.O. 2025 establece que este Organismo deberá “asegurar
la publicidad de las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes
en base a los cuales fueron adoptadas las mismas”.
Que es dable destacar que, la participación de los sujetos interesados
y del público en general, contribuye a dotar de mayor eficacia al
procedimiento, permitiendo evaluar las modificaciones concretas a ser
introducidas en la normativa.
Que, en efecto, la Elaboración Participativa de Normas tiene por objeto
la habilitación de un espacio institucional para la expresión de
opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas administrativas
y modificaciones normativas a fin de actualizar el marco regulatorio de
gas.
Que, es así que, la consulta pública es un instrumento arraigado
institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los beneficios que
trae dicha consulta para un posterior dictado del acto administrativo.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que, por último, cabe mencionar que por el Artículo 1° del Decreto N°
452 del 4 de julio de 2025 (B.O. 07/07/2025) se constituyó el ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el Artículo
161 de la Ley N° 27.742, el que deberá comenzar a funcionar dentro de
los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde su publicación en el
Boletín Oficial de la República Argentina, para lo cual deberá estar
debidamente conformado su Directorio. Sin perjuicio de ello, conforme
su Artículo 19, hasta tanto se apruebe su estructura orgánica
“…mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS (…) y las responsabilidades, competencias y
funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de
mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador”.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 51,
incisos b) y r) de la Ley N° 24.076 -T.O. 2025, los Decretos DNU N°
55/23, N° 1023/24 y N° 370/25, el Decreto N° 452/25 y la Resolución N°
RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Disponer la puesta en consulta pública de la actualización
de la norma NAG-444 como documento de aplicación para la Certificación
de Aptitud Técnica de los Centros de Revisión de Cilindros (CRPC), que
revisan recipientes para Gas Natural Comprimido y sus correspondientes
válvulas de bloqueo, que como Anexo IF-2025-127716240-APN-GIYN#ENARGAS
forma parte del presente acto.
ARTÍCULO 2°: Establecer que la publicación de la presente constituye
una especial invitación a los Organismos de Certificación; y por su
intermedio a los Centros de Revisión Periódica de Cilindros; a los
Productores de Equipos Completos; y a los Talleres de Montaje con ellos
vinculados; y al público en general, a expresar sus opiniones y
propuestas, respecto del ANEXO (IF-2025-127716240-APN-GIYN#ENARGAS) que
forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3°: Establecer un plazo de QUINCE (15) días hábiles
administrativos contados a partir de la publicación de la presente en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de que los
interesados efectúen formalmente sus comentarios y observaciones, los
que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante
para esta Autoridad Regulatoria.
ARTÍCULO 4°: Se hace saber que el Expediente N° EX-2025-127029878-
-APN-GIYN#ENARGAS se encuentra a disposición para su consulta en la
Sede Central del ENARGAS, sita en Suipacha N° 636 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en sus Delegaciones.
ARTÍCULO 5°: Establecer que la presente Resolución se publicará en la
sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del
ENARGAS, por el plazo indicado en el ARTÍCULO 3° de la presente, desde
el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 6°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/11/2025 N° 88829/25 v. 25/11/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)