ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 892/2025
RESOL-2025-892-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-118464103- -APN-GIYN#ENARGAS, la Ley N°
24.076 (T.O. 2025), las Resoluciones N°
RESOL-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N°
RESOL-2024-845-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y,
CONSIDERANDO:
Que Mediante la Resolución N.º RESOL-2024-845-APN-DIRECTORIO#ENARGAS,
del 6 de diciembre del 2024, esta Autoridad Regulatoria sometió a
Consulta Pública el Proyecto del Reglamento NAG-445 “INSTALACIÓN,
INSPECCIÓN Y REVISIÓN DE CILINDROS PARA GNV (CERTIFICADOS MEDIANTE
NORMAS: ISO 11439, IRAM-NM-ISO 11439, CSA-ANSI-NGV2 o UNECE R-110), la
incorporación de la Norma IRAM-NM ISO 11439 en la Tabla 10.4 “GNC” del
Anexo I, de la Resolución Nº RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, como
“Documento de Aplicación” para la Certificación del Producto “Cilindro
contenedor de GNC para uso vehicular” y la incorporación del Reglamento
NAG-445 “INSTALACIÓN, INSPECCIÓN Y REVISIÓN DE CILINDROS PARA GNV
(CERTIFICADOS MEDIANTE NORMAS: ISO 11439, IRAM-NM-ISO 11439,
CSA-ANSI-NGV2 o UNECE R-110)” en la Tabla 10.4.1 “Aptitud Técnica” del
Anexo I, de la Resolución N.º RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS,
como “Documento de Aplicación” para la Certificación de Aptitud Técnica
de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros para GNC; Productores
de Equipos Completos para GNC y Talleres de Montaje de Equipos para GNC.
Que, en el marco de la referida consulta se recibieron observaciones y
propuestas por parte de la CÁMARA ARGENTINA DEL GAS NATURAL COMPRIMIDO
— CAGNC (IF-2025-00261844-APN-SD#ENARGAS, del 2 de enero de 2025);
ASOCIACIÓN MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTAS Y AFINES — AMENA
(IF-2025-03026804-APN-SD#ENARGAS, del 9 de enero de 2025); CÁMARA
ARGENTINA DE PRODUCTORES DE EQUIPOS COMPLETOS DE GAS Y AFINES — CAPEC
(IF-2025-03059492-APN-SD#ENARGAS, del 9 de enero de 2025); MARINA NIETO
(IF-2025-03901164-APN-SD#ENARGAS, del 13 de enero de 2025); y del Ing.
MARCELO FERNÁNDEZ (IF-2025-07566004-APNSD#ENARGAS, del 22 de enero de
2025).
Que, todas las observaciones y sugerencias recibidas fueron analizadas
y evaluadas por la Gerencia de Innovación y Normalización mediante el
Informe Técnico N° IF-2025-126515358-APN-GIYN#ENARGAS vinculado al
expediente de la referencia, atendiendo los lineamientos establecidos
en la Resolución N.º RESOL-2024-466-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, que aprobó
en el ámbito del ENARGAS el “Procedimiento para la Elaboración y
Actualización de Normas Técnicas”.
Que el análisis pormenorizado de cada una de ellas se encuentra
plasmado en la Tabla identificada como
IF-2025-125300734-APN-GIYN#ENARGAS como archivo embebido vinculado al
Expediente de la referencia.
Que, para el desarrollo del Proyecto sometido a consulta, se tuvieron
en cuenta, entre otras cuestiones, las siguientes consideraciones: a.
Tipos de cilindros. b. Niveles de daño. c. Vida útil. d. Marcado de los
cilindros. e. Consideraciones para la Inspección y para la Revisión de
Cilindros. f. Manual de Procedimiento para la Instalación, Inspección y
Revisión. g. Responsabilidades de los sujetos del sistema. h.
Equipamiento. i. Inspección y Revisión del cilindro.
Que, en ese marco, se alcanzó un análisis conveniente en materia de
control de la utilización segura del gas natural como combustible
vehicular.
Que el Artículo 51 de la Ley N° 24.076 - T.O. 2025, le asigna al
ENARGAS, entre sus funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en
materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales
deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley; como así también “a)
Hacer cumplir la presente Ley, su reglamentación y disposiciones
complementarias, en el ámbito de su competencia, controlando la
prestación de los servicios, a los fines de asegurar el cumplimiento de
las obligaciones fijadas en los términos de la habilitación (…) x) En
general, realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor
cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta Ley y su
reglamentación”.
Que las Normas Técnicas incluyen todos los documentos normativos de
carácter técnico, Adendas, Reglamentos Técnicos y Resoluciones de
carácter técnico normativo, que integran o no el Código NAG y que deben
ser cumplidos en forma obligatoria por los sujetos alcanzados por las
incumbencias de regulación y control del ENARGAS.
Que, el objetivo del nuevo reglamento de la NAG-445 es establecer los
requisitos para las instalaciones, inspecciones y revisiones de
cilindros contenedores de Gas Natural Vehicular, certificados mediante
las Normas ISO 11439; IRAM-NM-ISO 11439; CSA-ANSI-NGV2; o UNECE R-110,
(cilindro/s), con el objeto de verificar que se cumplan los
requerimientos mínimos necesarios para alcanzar un nivel de
confiabilidad aceptable en su utilización, de forma tal que puedan
iniciar su servicio o continuarlo por un nuevo período, o ser
reinstalados y puestos nuevamente en uso.
Que complementariamente, el inciso r) del Artículo 51 de la ley 24.076
- T.O. 2025 - establece que el Organismo deberá “asegurar la publicidad
de las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los
cuales fueron adoptadas las mismas”.
Que, se ha dado cumplimento a las prescripciones del inciso 10) de la
Reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076, aprobada
por el Decreto N° 1738/92, el que determina que la sanción de normas
generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas
básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar
observaciones por escrito.
Que como se ha indicado precedentemente, las referidas sugerencias y
propuestas recibidas en el marco de la consulta pública llevada a cabo,
fueron analizadas en su totalidad.
Que la participación de los sujetos interesados y del público en
general, contribuye a dotar de mayor eficacia al procedimiento,
permitiendo evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en
la normativa. Es así que la consulta pública es un instrumento
arraigado institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los
beneficios que trae dicha consulta para un posterior dictado del acto
administrativo.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.
Que, cabe mencionar que por el Artículo 1° del Decreto N° 452 del 4 de
julio de 2025 (B.O. 07/07/2025) se constituyó el ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161 de la
Ley N° 27.742, el que deberá comenzar a funcionar dentro de los CIENTO
OCHENTA (180) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial
de la República Argentina, para lo cual deberá estar debidamente
conformado su Directorio. Sin perjuicio de ello, conforme su Artículo
19, hasta tanto se apruebe su estructura orgánica “…mantendrán su
vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (…) y las responsabilidades, competencias y funciones
asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de mantener
el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador”.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de los dispuesto Artículo 51,
incisos b) y r) de la Ley N° 24.076 - T.O. 2025, los Decretos DNU N°
55/23, N° 1023/24 y N° 370/25, el Decreto N° 452/25 y la Resolución N°
RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar la norma NAG-445 (2025) “Instalación, Inspección y
revisión de Cilindros para GNV (Certificados mediante Normas: ISO
11439, IRAM-NM-ISO 11439, CSA-ANSI-NGV2 o UNECE-R110)” que como ANEXO I
(IF-2025-119378399-APN-GIYN#ENARGAS) forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Incluir la norma NAG 445 (2025) “Instalación, Inspección y
revisión de Cilindros para GNV” (Certificados mediante Normas: ISO
11439, IRAM-NM-ISO 11439, CSA-ANSI-NGV2 o UNECE-R110)” aprobada en el
ARTÍCULO 1°, en la Tabla 10.4.1 “Aptitud Técnica” del Anexo I, de la
Resolución N.º RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, como “Documento de
Aplicación” para la Certificación de Aptitud Técnica de los Centros de
Revisión Periódica de Cilindros para GNC; Productores de Equipos
Completos para GNC; y Talleres de Montaje de Equipos para GNC.
ARTÍCULO 3°: Incluir la Norma IRAM-NM ISO 11439 en la Tabla 10.4 “GNC”
del Anexo I, de la Resolución N.º RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS,
como “Documento de Aplicación” para la Certificación del Producto
“Cilindro contenedor de GNC para uso vehicular”.
ARTÍCULO 4°: Otorgar un plazo de NOVENTA (90) días corridos a partir de
la publicación de la presente Resolución, para la adecuación de las
Certificaciones de Aptitud Técnica de los Centros de Revisión Periódica
de Cilindros para GNC, los Productores de Equipos Completos para GNC y
los Talleres de Montaje de Equipos para GNC que realicen operaciones
con cilindros alcanzados por la Norma NAG-445.
ARTÍCULO 5°: Otorgar un plazo de NOVENTA (90) días corridos a partir de
la publicación de la presente Resolución, para la elaboración de
Manuales correspondientes para los cilindros ya certificados y
alcanzados por la norma NAG -445.
ARTÍCULO 6°: Disponer que la presente Resolución entrará en vigencia al
día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 7°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/11/2025 N° 88826/25 v. 25/11/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)