MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 235/2025
RESOL-2025-235-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-99613400- -APN-DGDAGYP#MEC, el
Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las
negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura entre los
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA, firmado en la
Ciudad de Ginebra (CONFEDERACIÓN SUIZA) el 9 de agosto de 1995 dentro
del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), las
Resoluciones Nros. 17 de fecha 23 de agosto de 2018 de la ex -
SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del entonces MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, 6 de fecha 9 de enero de 2023 de la
ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, y 200 de fecha 8 de octubre de 2025 de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Memorándum de Entendimiento como resultado de la
RONDA URUGUAY, firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACIÓN SUIZA) el
9 de agosto de 1995, los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA asignaron a la
REPÚBLICA ARGENTINA un cupo tarifario anual de tabaco de DIEZ MIL
SETECIENTAS CINCUENTA TONELADAS (10.750 t).
Que mediante la Resolución N° 17 de fecha 23 de agosto de 2018 de la ex
- SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del entonces MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, se estableció el procedimiento para
la inscripción en el REGISTRO DE EXPORTADORES DE TABACO para aquellas
empresas interesadas en la exportación de tabaco con destino a los
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 6 de fecha 9 de enero de
2023 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA se prorrogó la vigencia del régimen instituido
para la cuota de tabaco con ESTADOS UNIDOS DE AMÉRCA hasta el 12 de
septiembre de 2026.
Que mediante la Resolución N° 200 de fecha 8 de octubre de 2025 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprobó el listado de
postulantes habilitados para acceder al cupo tarifario anual de tabaco
con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA para el ciclo comercial
comprendido entre el 13 de septiembre de 2025 y el 12 de septiembre de
2026.
Que a posteriori la firma ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA S.A. (C.U.I.T.
N° 30-56243143-4) ha efectuado su presentación para la reinscripción al
respectivo registro.
Que al momento de la presentación efectuada, el período de inscripciones ya había finalizado.
Que la firma ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N°:
30-56243143-4) ha solicitado una autorización excepcional para su
reinscripción al ciclo 2025/2026.
Que se ha acreditado que la firma ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA S.A.
(C.U.I.T. N°: 30-56243143-4) ha participado de manera ininterrumpida
del contingente arancelario de tabaco a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Que la firma ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA S.A (C.U.I.T. N°
30-56243143-4) cuenta con una trayectoria exportadora probada en el
comercio exterior de tabaco.
Que la reglamentación argentina aplicable al referido contingente no
comporta una asignación de cuota parte por postulante. Por ende, no
existe plena afectación de las toneladas de los demás integrantes del
cupo.
Que el único efecto jurídico del registro de exportadores de tabaco es
dar plena seguridad a la contraparte comercial de que el tabaco
exportado dentro del contingente es originario de la REPÚBLICA
ARGENTINA y, por ende, cuenta con una preferencia arancelaria producto
de las negociaciones de acceso a mercados citadas en el Visto.
Que dicho contingente es considerado “no crítico” ya que en el último
ciclo comercial sólo se ha utilizado un OCHO POR CIENTO (8%) del total
disponible.
Que, en virtud de sus competencias, es deber de la Autoridad de
Aplicación asegurar la mayor utilización posible de los contingentes
arancelarios agroindustriales que debe tutelar.
Que, no obstante, las demás empresas participantes del contingente han
prestado expresa conformidad para la incorporación de la firma ALLIANCE
ONE TOBACCO ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-56243143-4) al ciclo
2025/2026.
Que las operaciones por fuera del contingente arancelario de tabaco con
destino, el mercado estadounidense tiene un arancel del TRESCIENTOS
CINCUENTA POR CIENTO (350%) ad valorem más un adicional del DIEZ POR
CIENTO (10%) ad valorem; tal prelievo torna prohibitivo el comercio
extra cuota.
Que en atención a ello, resulta razonable incorporar a la firma
ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-56243143-4) al
registro de participantes del cupo tarifario anual de tabaco con
destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y sustituir el Artículo 1° de
la precitada Resolución N° 200/25.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustituyese el Artículo 1° de la Resolución 200 de fecha
8 de octubre de 2025 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 1º.- Apruébase el listado de postulantes habilitados para
acceder al cupo tarifario anual de tabaco con destino a los ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA para el ciclo comercial comprendido entre el 13 de
septiembre de 2025 y el 12 de septiembre de 2026, conforme surge del
Anexo (IF-2025-128275279-APN-SSMAEII#MEC), que forma parte integrante
de la presente medida.”
ARTÍCULO 2º.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/11/2025 N° 88778/25 v. 25/11/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)