MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 1969/2025
DI-2025-1969-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-91259982- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes
Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de
1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1, 2/8 y 9/11 del documento N°
RE-2025-91259924-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-91259982-
-APN-DGDTEYSS#MCH obran los Acuerdos y Escalas Salariales celebrados
con fecha 11 de agosto de 2025 entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA
DE LA CONSTRUCCION y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA
CONSTRUCCION, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan esencialmente
condiciones salariales, el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
545/08, conforme surge de los términos y contenido de los textos.
Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas, corresponde
hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976).
Que en relación a los artículos octavo y sexto de los acuerdos obrantes
en las páginas 2/8 y 9/11 respectivamente, del documento N°
RE-2025-91259924-APN-DGDTEYSS#MCH adjunto en autos, se hace saber a las
partes que tal solicitud resulta ajena a las competencias de esta
Autoridad de Aplicación.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la representatividad de las entidades empleadoras
firmantes, y el ámbito de representación personal y actuación
territorial de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención
que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal de los Acuerdos
celebrados, es menester dejar aclarado que no resulta procedente fijar
el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.1976) y sus
modificatorias, respecto de los Convenios Colectivos de Trabajo y
Acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en
la actividad regulada por la Ley N° 22.250, en virtud de lo dispuesto
por la Resolución N° 1419/2007 de la entonces SECRETARÍA DE TRABAJO.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y
sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN
OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION y la FEDERACION
ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, por la parte empleadora,
obrantes en la página 1 del documento N°
RE-2025-91259924-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-91259982-
-APN-DGDTEYSS#MCH, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárense homologados el Acuerdo y Escalas Salariales
celebrados entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA
CONSTRUCCION y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION,
por la parte empleadora, obrantes en las páginas 2/8 del documento N°
RE-2025-91259924-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-91259982-
-APN-DGDTEYSS#MCH, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 3º.- Declárense homologados el Acuerdo y Escalas Salariales
celebrados entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA
CONSTRUCCION y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION,
por la parte empleadora, obrantes en las páginas 9/11 del documento N°
RE-2025-91259924-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-91259982-
-APN-DGDTEYSS#MCH, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados
en los Artículos 1°, 2º y 3º de la presente Disposición.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 545/08.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/11/2025 N° 80232/25 v. 25/11/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)