REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Resolución 45/2025
RESOL-2025-45-APN-RENAR#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2025
VISTO el Expediente EX-2025-129254396- -APN-DNRYD#ANMAC, las Leyes
Nros. 20.429 y 27.192; los Decretos Nros. 395/75, 409/25 y 445/25; la
Resolución ANMAC N° 202/23; la Disposición RENAR Nº 487/07 y
Resoluciónes RENAR N° 3/2025 y 17/2025
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 409/2025 introdujo modificaciones al Decreto Nº
395/75 tanto en lo concerniente al régimen de información del material
de dotación institucional perteneciente a las Fuerzas de Seguridad,
Policiales y Penitenciarias como, especialmente, en lo relativo al
procedimiento de registración y control sobre los miembros de dichas
Fuerzas y de las Fuerzas Armadas de la Nación.
Que el citado Decreto N° 409/25 fue reglamentado mediante la Resolución
N° 17/2025 donde se establecen los procedimientos vinculados a la
registración y fiscalización de los legítimos usuarios y del material
controlado en poder de las Fuerzas, a fin de asegurar su correcta
aplicación y mantener actualizado el Registro Nacional de Armas.
Que la Resolución N° 17/2025 en su Artículo 6° establece que “las
FUERZAS ARMADAS, la GENDARMERÍA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA, las POLICÍAS PROVINCIALES y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y los SERVICIOS PENITENCIARIOS
PROVINCIALES deberán informar al REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, en un
plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos contados desde la
publicación de la presente reglamentación, a través del sitio:
mirenar.minseg.gob.ar o el que en un futuro lo reemplace, en el
apartado habilitado a dichos efectos, las siguientes condiciones
correspondientes a sus miembros en servicio activo que posean armas
registradas o que gestionen permisos de portación: a) Condiciones
psicofísicas actualizadas; b) Situación de revista (…) “.
Que la Resolución N° 17/2025 en su Artículo 7° establece que “Las
Fuerzas citadas en el artículo anterior serán responsables de mantener
permanentemente actualizada la totalidad de la información referida a
sus miembros y debidamente registrada ante el REGISTRO NACIONAL DE
ARMAS.
Que en virtud de la experiencia administrativa las Fuerzas de Seguridad
y Fuerzas Armadas han puesto de manifiesto la necesidad de extender los
plazos establecidos para la gestión de actualización de datos e
información referida a los miembros pertenecientes a las mismas con el
fin de dar cumplimiento a lo referenciado ut supra y mantener
actualizado el Registro Nacional de Armas.
Que por el Decreto N° 445/25, se dispuso la transformación de la
AGENCIA ACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, creado por
la Ley 27192, en el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, organismo
desconcentrado dependiente de la citada jurisdicción.
Que conforme la sustitución del Artículo 26 de la Ley 27.192, se
determinó que aquellas normas que hagan mención a la AGENCIA NACIONAL
DE MATERIALES CONTROLADOS, su competencia o sus autoridades, se
considerarán realizadas al REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, y se estableció
que se mantendrá el personal con sus cargos, su situación de revista y
las unidades organizativas vigente de la ANMaC hasta tanto se adecúe la
estructura del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que la COORDINACIÓN DE AUTORIZACIONES ESPECIALES ha tomado intervención y emitido opinión al respecto.
Que la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN, GESTION REGISTRAL Y DELEGACIONES y la
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES han efectuado la
intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, ha efectuado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida, en
virtud de lo dispuesto por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N°
20.429, la Ley 27.192 y por los Decretos Nros. 80/24, 397/25 y 445/2025.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Prorróguese, por única vez y por un plazo máximo de 90
(NOVENTA) días corridos contados desde la fecha de vencimiento, el
plazo establecido en el art. 6 de la Resolución N°
RESOL-2025-17-APN-RENAR#MSG.
ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Juan Pablo Allan
e. 26/11/2025 N° 89073/25 v. 26/11/2025