ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 894/2025
RESOL-2025-894-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2025
VISTO el Expediente EX-2025-50045782- -APN-GIYN#ENARGAS, la Ley N°
24.076 - T.O. 2025, su Decreto Reglamentario N° 1738/92, la Resolución
ENARGAS N° 20/93 y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 51 inc. b) de la Ley N° 24.076 – T.O. 2025, establece
que es función de este Organismo “dictar reglamentos a los cuales
deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de
seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación
de los consumos, de control y uso de medidores de interrupción y
reconexión de los suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles
de terceros, calidad del gas y odorización. En materia de seguridad,
calidad y odorización su competencia abarca también al gas natural
comprimido”.
Que a su vez, el inc. x) del referido Artículo 51, faculta a este
Organismo a, en general, realizar todo otro acto que sea necesario para
el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de la Ley y su
reglamentación.
Que en ese sentido, la actualización de la normativa en aras de
acompañar el desarrollo de nuevas tecnologías resulta competencia del
ENARGAS.
Que, el particular versa sobre la Parte E y el apartado Material de
Guía de la sección 713 de la Parte M de la NAG-100 “Normas Argentinas
Mínimas de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural y
otros Gases por Cañerías”.
Que, cabe reseñar que, la NAG-100, aprobada mediante la Resolución
ENARGAS N° 20/93, establece los estándares mínimos de diseño,
construcción, operación y mantenimiento para las instalaciones de
transporte y distribución.
Que, la Parte E de la Norma NAG-100, establece los requisitos mínimos
aplicables a la soldadura de materiales de acero utilizados en
cañerías, abarcando la calificación de procedimientos, soldadores y
operadores, así como la inspección y evaluación de las soldaduras de
producción y de calificación.
Que el 9 de mayo de 2025, el Instituto Argentino de Siderurgia (IAS)
presentó sugerencias y propuestas de modificación sobre diversas
secciones de la Parte E de la NAG-100, a fin de que se considere la
aplicación de las normas locales y los códigos internacionales de la
industria del gas, para contribuir a la seguridad de las instalaciones.
Que a su vez, el 17 de septiembre de 2025, Trasportadora Gas del Sur
S.A. (TGS) efectuó una propuesta de revisión y actualización del mismo
cuerpo normativo.
Que las propuestas recibidas se fundamentan en los siguientes ejes: (i)
incorporar las modificaciones y los avances normativos internacionales
y nacionales ocurridos desde su publicación en 1993, asegurando la
alineación con los estándares vigentes de la industria del gas natural;
(ii) eliminar aquellas restricciones que, por su naturaleza,
corresponden a la ingeniería específica de cada proyecto y no a una
norma de aplicación general; y (iii) actualizar los requisitos de
calificación de soldadores y operadores de soldadura, asegurando la
consistencia con las normas internacionales como API 1104 y ASME BPVC
Sección IX.
Que, el proceso de revisión y análisis se sustentó en la experiencia
acumulada en aplicar la versión actualmente vigente de la norma, la
cual evidenció la necesidad de introducir adecuaciones para mejorar su
claridad, coherencia y aplicabilidad.
Que, resulta evidente la conveniencia de simplificar el esquema
normativo, eliminado la remisión a la norma NAG – 105 “Bases para la
calificación de soldadores y operadores de soldadura por arco eléctrico
y especificación de procedimientos”, dado que los procesos contemplados
en dicha norma se encontraban plenamente cubiertos por los documentos
ya adoptados en la norma NAG-100. En la práctica, la coexistencia de
estos textos puede generar superposiciones y, en algunos casos,
contradicciones técnicas, por lo que corresponder evaluarse la
supresión de su referencia para dotar de mayor coherencia al conjunto
normativo.
Que, en función de ello, la Gerencia de Innovación y Normalización de
este Organismo, con competencia primaria en la materia de trato,
elaboró el Proyecto de Adenda N° 3 Año 2025 de la norma NAG-100 “Normas
Argentinas Mínimas de Seguridad para el Transporte y Distribución de
Gas Natural y otros Gases por Cañerías” la cual modificaría la Parte E
de la misma y el apartado Material de Guía de la sección 713 de la
Parte M, identificado como IF-2025-128314567-APN-GIYN#ENARGAS.
Que, la actualización propuesta busca, también, alinear la Parte E con el marco regulatorio internacional actualmente vigente.
Que por su parte, el inciso 10) de la Reglamentación de los Artículos
65 a 70 de la Ley N° 24.076, aprobada por el Decreto N° 1738/92,
determina que la sanción de normas generales será precedida por la
publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de
un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito.
Que la participación de los sujetos interesados y del público en
general, contribuye a dotar de mayor eficacia al procedimiento,
permitiendo evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en
la normativa.
Que corresponde señalar que las opiniones y/o propuestas recepcionadas
en el marco de la Consulta Pública, no revisten el carácter de
vinculantes a los efectos del decisorio que adopte esta Autoridad
Regulatoria, sin perjuicio que se les otorgará el curso de acción a fin
que se realicen los análisis pertinentes.
Que es así que, la consulta pública es un instrumento arraigado
institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los beneficios que
trae dicha consulta para un posterior dictado del acto administrativo.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.
Que, por último, cabe mencionar que por el Artículo 1° del Decreto N°
452 del 4 de julio de 2025 (B.O. 07/07/2025) se constituyó el ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el Artículo
161 de la Ley N° 27.742, el que deberá comenzar a funcionar dentro de
los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde su publicación en el
Boletín Oficial de la República Argentina, para lo cual deberá estar
debidamente conformado su Directorio. Sin perjuicio de ello, conforme
su Artículo 19, hasta tanto se apruebe su estructura orgánica
“…mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS (…) y las responsabilidades, competencias y
funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de
mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador”.
Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el
Artículo 51, inciso b) de la Ley N° 24.076 - T.O. 2025), los Decretos
DNU N° 55/2023, 1023/24 y N° 370/2025; la Resolución N°
RESOL-2023-5-APNSE#MEC y el Decreto N° 452/25.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Disponer la consulta pública del proyecto de Adenda N° 3
Año 2025 de la norma NAG-100 “Normas Argentinas Mínimas de Seguridad
para el Transporte y Distribución de Gas Natural y otros Gases por
Cañerías” la cual modificaría la Parte E de la misma y el apartado
Material de Guía de la sección 713 de la Parte M, que como
IF-2025-128314567-APN-GIYN#ENARGAS, forma parte integrante del presente
acto.
ARTÍCULO 2°.- Establecer un plazo de QUINCE (15) días hábiles
administrativos contados a partir de la publicación de la presente en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de que los
interesados efectúen formalmente sus comentarios y observaciones, los
que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante
para esta Autoridad Regulatoria.
ARTÍCULO 3°.- Hacer saber que el Expediente N° EX-2025-50045782-
-APN-GIYN#ENARGAS se encuentra a disposición para su consulta en la
Sede Central del ENARGAS, sita en Suipacha N° 636 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en sus Delegaciones.
ARTÍCULO 4°.- Establecer que la presente Resolución se publicará en la
sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del
ENARGAS, por el plazo indicado en el ARTÍCULO 2° de la presente, desde
el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución y Transporte de gas natural, al Instituto Argentino del
Petróleo y del Gas y al Instituto Argentino de Siderurgia, en los
términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 6°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/11/2025 N° 89214/25 v. 26/11/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)