MINISTERIO DE SALUD
Resolución 2926/2025
RESOL-2025-2926-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-126974662- -APN-DTAS#MS, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorios, los Decretos Nº 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios N° 45 del 14 de diciembre de
2023, N° 49 del 11 de enero de 2024 y N° 1138 del 30 de diciembre de
2024, y las Resoluciones SEDRONAR N° RESOL-2021-426-APN-SEDRONAR#JGM
del 27 de septiembre de 2021 y N° RESOL-2024-407-APN-SEDRONAR#MS del 30
de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº
438/92) -y sus modificaciones, se asignó la competencia a este
Ministerio para entender en el diseño y ejecución de políticas públicas
para la prevención y tratamiento relacionadas con el consumo de
sustancias psicoactivas.
Que por el Decreto N° 45/23 se transfirió la SECRETARÍA DE POLÍTICAS
INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS al MINISTERIO DE SALUD.
Que por el Decreto N° 50/19 y su modificatorio N° 1058/24, se aprobó
oportunamente, el Organigrama de Aplicación de la Administración
Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, determinando que la
SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA
forma parte de la estructura centralizada del Organismo Sanitario
Nacional.
Que por el ya referido Decreto N° 1058/24, se asignó la competencia a
la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN
ARGENTINA para “…elaborar políticas y planificar estrategias nacionales
que tengan como eje principal el cuidado de las personas, a través de
la atención, la prevención, el tratamiento y la capacitación en materia
de consumo problemático…”.
Que por la Resolución SEDRONAR N° RESOL-2021-426-APN-SEDRONAR#JGM se
creó en la órbita de la Secretaría citada, el PROGRAMA DE SUBSIDIOS A
LAS CASAS DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO y se aprobaron los
ARANCELES PRESTACIONALES aplicables.
Que el aludido Programa tiene como objetivos generales: promover acceso
a la atención, asistencia e inclusión social de las personas en
situación de consumo problemático de sustancias y/o vulnerabilidad
social, en su ámbito comunitario; generar acciones conjuntas entre el
Estado y las organizaciones/instituciones locales, propiciando el
desarrollo de un abordaje integral y comunitario para la asistencia e
inclusión de la población con consumo problemático; y constituir,
promover y/o fortalecer espacios de participación social, redes y otras
estrategias con impacto comunitario, abocados al desarrollo humano
integral desde la prevención y la promoción de derechos, restituyendo
el tejido social.
Que, en efecto, tal como se explica en el Anexo I de la citada
Resolución, se trata de un subsidio destinado las acciones, el
sostenimiento, el fortalecimiento y el fomento de dispositivos de
abordaje comunitario, complementarios de la red pública sanitaria
formal y encuadrados en los lineamientos de las Leyes 26.657 y 26.934.
Que el aludido fortalecimiento se efectúa mediante el aporte de una
prestación dineraria mensual, aplicado al sostenimiento de actividades
y prestaciones de asistencia comunitaria integral a través de las CAACs.
Que por la Resolución SEDRONAR N° RESOL-2024-407-APN-SEDRONAR#MS se
aprobaron los montos previstos para cada categoría dentro del “PROGRAMA
DE SUBSIDIOS A LAS CASAS DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO”,
vigentes a partir del 1° de septiembre de 2024.
Que la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS
considera necesario disponer un incremento en los montos reconocidos en
concepto de subsidios, a cada Modalidad prestacional, conforme el
detalle contenido en el ANEXO I (IF-2025-127063775-APN-SSAYAMD#MS), a
partir del 1° de noviembre de 2025.
Que, de acuerdo a los fundamentos expuestos por la citada Subsecretaría
mediante IF-2025-127063690-APN-SSAYAMD#MS e
IF-2025-129365762-APN-DTAS#MS, y en virtud del incremento generalizado
de los costos fijos y otras variables que integran el presupuesto de
las entidades que adhirieron al “PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS DE
ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO”, suscitados desde la última
actualización aprobada en septiembre de 2024, es preciso disponer un
incremento de los montos reconocidos en concepto de subsidios.
Que tal iniciativa tiene por objetivo el fortalecimiento de las
acciones que desarrollan, a fin de dotarlas de mayores herramientas y
recursos para su funcionamiento y evitar una merma en la calidad de la
prestación que ofrecen, en contexto de un incremento en la problemática
de los consumos, y el consecuente crecimiento en la demanda de
abordajes específicos evidenciada.
Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN
ARGENTINA ha tomado la intervención de su competencia y prestado su
conformidad a la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley N° 22.250 -y sus
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto, a partir del 1° de noviembre de 2025,
la Resolución SEDRONAR Nº RESOL-2024-407-APN-SEDRONAR#MS del 30 de
agosto de 2024.
ARTICULO 2°.- Apruébanse los “MONTOS VIGENTES EN EL MARCO DEL PROGRAMA
DE SUBSIDIOS A LAS CASAS DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO”
creado por Resolución SEDRONAR N° RESOL-2021-426-APN-SEDRONAR#JGM, que
como ANEXO I (IF-2025-127063775-APN-SSAYAMD#MS) forman parte integrante
de la presente Resolución, con vigencia a partir del 1° noviembre de
2025.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas para el
correspondiente año financiero.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Iván Lugones
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/11/2025 N° 89202/25 v. 26/11/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)