ABREVIATURAS:
AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (AAIP): Agencia de Acceso a la Información Pública
TTN: Tribunal de Tasaciones de la Nación
UAI: Unidad de Auditoría Interna
DAJ: Dirección de Asuntos Jurídicos
CAALD: Coordinación de Asesoría, Asuntos Legales y Dictámenes
CDAHD: Coordinación de Documentación y Archivo Histórico Digital
RAIP: Responsable de Acceso a la Información Pública
RAIP: Responsable Adjunto de Acceso a la Información Pública
GDE: Sistema de Gestión Documental Electrónica
FODRS: Formulario de respuesta para solicitud de información pública
IFGRA: Informe gráfico
TAD: Plataforma de Trámites a Distancia
GLOSARIO
Derecho de acceso a la información pública: Posibilidad de buscar,
acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y
redistribuir libremente la información bajo custodia del TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN no exceptuada de publicidad, de conformidad a
lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Nº 27.275.
Información pública: Todo tipo de dato o información que genere,
obtenga, transforme, controle o custodie el TRIBUNAL DE TASACIONES DE
LA NACIÓN, no exceptuada de publicidad, de conformidad a lo dispuesto
en el artículo 8 de la Ley Nº 27.275.
Documento: Todo registro que haya sido generado, que sea controlado o
custodiado por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN,
independientemente de su forma, soporte, origen, fecha de creación o
carácter oficial.
Solicitante: Aquella persona humana o jurídica que requiriera acceder a información pública en los términos de la Ley Nº 27.275.
Solicitud / Pedido de acceso a la información: Pedido de información
formulado por el Solicitante al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
Área destinataria de la solicitud: Aquellas áreas o dependencias del
organismo que tienen en su poder la información o documentación
solicitada.
Referente del área: Presidente de Sala, Miembro de Sala y Director de
la Sala destinataria de la solicitud, o bien Director de la Dirección
destinataria de la solicitud que obra como enlace a los efectos de los
pedidos de acceso a la información.
Responsable de Acceso a la Información Pública (RAIP): Funcionario
designado por el Organismo como responsable de garantizar el efectivo
acceso a la información pública, impulsar y gestionar las solicitudes y
obrar como enlace con la Agencia de Acceso a la Información Pública,
velando por un estricto cumplimiento a los procedimientos que
garanticen el efectivo acceso a la información por parte de los
solicitantes.
1 INTRODUCCIÓN
El presente Manual tiene por objeto establecer el procedimiento a
observar para la recepción, trámite, respuesta y seguimiento de los
requerimientos que se formulen en el marco de la Ley Nº 27.275 de
Acceso a la Información Pública y sus modificatorias, y en sus Decretos
Reglamentarios Nros. 206 del 27 de marzo de 2017 y 780 del 30 de agosto
de 2024.
Así las cosas, este Manual de Procedimiento se encuentra dirigido a
todas aquellas personas que presten servicios en el TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN comprendidas en el Convenio Colectivo General
de Trabajo de la Administración Pública Nacional (Decreto N° 214 del 27
de febrero de 2006), o Ley Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164, Designaciones Transitorias, o bajo la modalidad
establecida por el Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017, que se
encuentren vinculadas al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN,
constituyéndose en un elemento de apoyo útil para el cumplimiento de
las responsabilidades asignadas.
En el presente se encontrará la descripción de los procesos y
procedimientos que se desarrollan en las diferentes áreas del TRIBUNAL
DE TASACIONES DE LA NACIÓN en una secuencia ordenada de los pasos que
componen cada uno de los procesos.
2 ALCANCE
Este Manual resulta aplicable a todo el proceso que se inicia con la
recepción de la solicitud de información pública hasta la notificación
de la resolución al Solicitante y los eventuales reclamos por
incumplimiento que pudieren presentarse con motivo de la misma.
3 SECTORES INVOLUCRADOS – RESPONSABILIDADES
3.1 SECTORES INTERNOS INTERACTUANTES.
En función de lo establecido por la Decisión Administrativa N° 108 del
13 de febrero de 2023, corresponde estar a las diferentes
responsabilidades que las áreas asumirán a los efectos de la
tramitación de la solicitud de acceso a la información pública.
-
RESPONSABLE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (RAIP).
De acuerdo con lo estipulado por el artículo 31 de la Ley Nº 27.275,
son funciones del Responsable de Acceso a la Información Pública:
- Recibir y dar tramitación a las solicitudes de
acceso a la información pública, remitiendo la misma al funcionario
pertinente;
- Realizar el seguimiento y control de la correcta
tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública;
- Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información pública;
- Promover la implementación de las resoluciones elaboradas por la Agencia de Acceso a la Información Pública;
- Brindar asistencia a los solicitantes en la
elaboración de los pedidos de acceso a la información pública y
orientarlos sobre las dependencias o entidades que pudieran poseer la
información requerida;
- Promover prácticas de transparencia en la gestión pública y de publicación de la información;
- Elaborar informes mensuales para ser remitidos a la
Agencia de Acceso a la Información Pública o a los organismos
detallados en el artículo 28 de la presente ley, según corresponda,
sobre la cantidad de solicitudes recibidas, los plazos de respuesta y
las solicitudes respondidas y rechazadas;
- Publicar, en caso de corresponder, la información que hubiese sido desclasificada;
- Informar y mantener actualizadas a las distintas
áreas de la jurisdicción correspondiente sobre la normativa vigente en
materia de guarda, conservación y archivo de la información y promover prácticas en relación con dichas materias,
con la publicación de la información y con el sistema de procesamiento
de la información;
- Participar de las reuniones convocadas por la Agencia de Acceso a la Información Pública;
- Todas aquellas que sean necesarias para asegurar una correcta implementación de las disposiciones de la presente ley.
Por su parte, conforme lo establecido por la Resolución Nº 76 del 27 de
marzo de 2024 de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, el
Responsable de Acceso a la Información Pública cuenta con las
siguientes responsabilidades:
- Gestionar las solicitudes de acceso a la
información pública recibidas, asegurando que se cumplan los plazos
establecidos por la ley para su respuesta. En caso necesario, solicitar
prórrogas justificadas.
- Brindar asesoramiento a las diferentes áreas de la
organización sobre normativa de acceso a la información pública y
protección de datos personales.
- Evaluar la información solicitada para determinar
su disponibilidad y accesibilidad, así como posibles excepciones o
limitaciones legales al acceso.
- Preparar las respuestas a las solicitudes de
información pública, asegurando su coherencia con las normativas
aplicables y su comprensión por parte de los solicitantes.
- Llevar un registro detallado de todas las
solicitudes recibidas, las respuestas proporcionadas y cualquier
documentación relacionada.
- Reportar ante la AAIP periódicamente las solicitudes de acceso a la información pública recibidas.
- Mantener una comunicación fluida y colaborativa con
la AAIP, participar de los ámbitos de diseño de instrumentos convocados
por el órgano rector, informando sobre las actividades y cumpliendo con
los requisitos normativos establecidos.
- Capacitar al personal en estas áreas para garantizar el conocimiento y cumplimiento normativo.
-
COORDINACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO HISTÓRICO
DIGITAL de la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES.
Responsabilidades: recibe, caratula (cuando corresponde) y remite al
RESPONSABLE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (RAIP) las solicitudes
de acceso a la información pública que ingresan a través de los medios
de ingreso que tiene a su cargo.
-
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS (DAJ).
Responsabilidades: asesorar legalmente –cuando el RESPONSABLE DE ACCESO
A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (RAIP) se lo solicite- en los casos que
correspondan a denegatorio total o parcial a las solicitudes de acceso
a la información pública en el ámbito del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA
NACIÓN, dictaminando y elaborando los informes traídos en consulta.
Asimismo, de conformidad con la Decisión Administrativa Nº 108/2023, se
estipula como el encargado de dirigir el cumplimiento, por parte del
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN (TTN), de las previsiones
establecidas en la Ley N° 27.275, actuando como RESPONSABLE DE ACCESO A
LA INFORMACIÓN PÚBLICA (RAIP) por parte del Tribunal.
-
PRESIDENCIAS de SALA A, SALA B y SALA C (conf. art. 4 bis del Decreto
N° 536/2022), MIEMBROS de SALA A, SALA B y SALA C, y DIRECCIONES del
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
Responsabilidades: proporcionar al RESPONSABLE DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA (RAIP) la información pública requerida por los
solicitantes, en tiempo y forma. Indicar, cuando corresponda, que no
cuentan con la información solicitada, no pueden proveerla en término,
o que -a su juicio- debe denegarse por improcedente la solicitud.
3.2. SECTORES EXTERNOS INTERACTUANTES
-
AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (AAIP))
Responsabilidades: es la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 27.275 y
tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso
a la información pública, promover la participación ciudadana y la
transparencia de la gestión pública. Es el ente encargado de elaborar
normas aclaratorias y reglamentarias y actúa en los casos en los que
corresponde denegar los accesos a la información pública solicitados.
Recibe y remite al RESPONSABLE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
(RAIP) las solicitudes de acceso a la información pública presentadas a
través de la plataforma TAD.
Tramita los reclamos por incumplimiento en los pedidos de acceso a la información pública.
-
SOLICITANTE:
Es toda persona física o jurídica que requiera información pública al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
Realiza la solicitud de acceso a la información y aporta –cuando el
RESPONSABLE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (RAIP) se lo requiera-
precisiones sobre la consulta realizada, a efectos de poder tramitar el
requerimiento.
4 NORMATIVA APLICABLE
-
Constitución de la Nación Argentina (art. 17):
Dispone la inviolabilidad de la propiedad privada y determina que la
expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley
y previamente indemnizada.
-
Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549:
Aprueba las normas del procedimiento que se aplicará ante la
Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada,
inclusive entes autárquicos, con excepción de los organismos militares
y de defensa y seguridad, y establece en su art. 7 establece los
requisitos esenciales del acto jurídico.
-
Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN N° 21.626 (t.o. 2001):
a. La ley orgánica del Organismo establece que el
mismo funcionará como ente descentralizado en jurisdicción de la
SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, posteriormente mediante el
dictado del Decreto N.º 70 del 10 de febrero de 2025, que modificó el
Decreto N° 50 del 19 de diciembre del 2019, se estableció que el
Organismo será un ente descentralizado actuante dentro de la órbita de
la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
b. Esta normativa establece que son funciones del
Tribunal, entre otras: tasar los bienes inmuebles que proyecten
adquirir, enajenar o locar el Gobierno Nacional, sus entidades
descentralizadas, autárquicas y todas aquellas organizaciones
empresariales donde el Estado tenga participación mayoritaria en el
capital o en la formación de las decisiones societarias; practicar la
valuación contable de la totalidad de los bienes inmuebles de dominio
público y privado a cargo de las jurisdicciones y entidades de la
Administración Pública Nacional, en virtud de lo dispuesto por la Ley
de Administración Financiera y Control de Gestión N° 24.156; practicar
tasaciones sobre todo tipo de bienes que le sean requeridas por
organismos nacionales, binacionales o multinacionales de las cuales el
Estado Nacional sea parte, provinciales o municipales, cualquiera sea
la forma jurídica adoptada; practicar las tasaciones que le sean
requeridas por cualquier persona física o jurídica.
-
Ley Nº 25.326 de Protección de los Datos
Personales: Tiene por objeto la protección integral de los datos
personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros
medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o
privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor
y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la
información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo
establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución
Nacional.
-
Ley N° 25.506 de Firma Digital: Reconoce y
establece las condiciones para el empleo de la firma electrónica y de
la firma digital y su eficacia jurídica, y crea la Infraestructura de
Firma Digital de la República Argentina.
-
Ley N° 27.275 de Derecho de Acceso a la Información
Pública: Tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho
de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana
y la transparencia de la gestión pública. Establece los principios
rectores en que se basa la normativa, el régimen general del derecho de
acceso a la información pública, las excepciones, así como también la
modalidad en que se deben cursar las solicitudes de información y vías
de reclamo. Creó la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, y
determinó las funciones de responsables de acceso a la información
pública.
-
Decreto N° 561 del 6 de abril 2016 de
Implementación de GDE: Aprobó la implementación del sistema de Gestión
Documental Electrónica —GDE— como sistema integrado de caratulación,
numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las
actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.
-
Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016: Aprobó la
implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada
por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano
con la administración, a través de la recepción y remisión por medios
electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y
comunicaciones, entre otros y establece el Sistema de Firma Digital
diferenciando 3 modalidades: a) Firma digital remota: se utiliza para
para firmar digitalmente todo tipo de documento electrónico incluyendo
actos administrativos, b) Firma digital con dispositivo criptográfico
externo: se utiliza para firmar digitalmente todo tipo de documento
electrónico incluyendo actos administrativos, c) Firma digital con
certificado del sistema: se utiliza para firmar documentos
electrónicos, excepto actos administrativos, como dictámenes, informes,
comunicaciones oficiales, etc.
-
Decreto N° 206 del 27 de marzo de 2017 y sus
modificatorias: Aprobó la Reglamentación de la Ley N° 27.275 de Acceso
a la Información Pública, y estableció que la AGENCIA DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA actuará en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
-
Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorias: Aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus
respectivos objetivos.
-
Decreto Reglamentario N° 536 del 25 de agosto de 2022:
a. A través del Dictado del mencionado Decreto, el
funcionamiento del Tribunal que había estado marcado hasta ese entonces
por su antecesor (originalmente por el Decreto N° 3722/77 y
actualizadas por el Decreto N° 1487/01), fue modificado mediante el
Anexo obrante en la medida y se establecieron nuevos parámetros
necesarios para el funcionamiento de la faceta administrativa.
b. Este Decreto fue dictado receptando las
recomendaciones realizadas por la entonces Dirección Técnico Legal a
los efectos de organizar las tareas administrativas en el Organismo, a
saber, la definición clara del Plenario como la máxima autoridad del
mismo, las facultades conferidas al Sr. Presidente del Organismo a los
efectos de la utilización de partidas presupuestarias enunciadas en el
inc. c) del Decreto N° 1344/07, entre otras.
c. Asimismo, el Decreto Reglamentario habilita a las
Salas a solicitar informes técnicos en las cuestiones que le exceda a
su conocimiento a las diferentes áreas del Organismo, y en ese marco,
la Dirección Asuntos Jurídicos podría intervenir en cuestiones que le
son propias a su competencia.
d. Por el artículo 4° bis, se determina que el
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN estará constituido por TRES (3)
Salas, y que el Cuerpo Colegiado establecerá la jurisdicción o tipos de
bienes a tasar de cada Sala en su procedimiento interno. Las Salas
estarán integradas por miembros con título universitario habilitante
para ejercer la función de Ingeniero o Ingeniera, Arquitecto o
Arquitecta o Ingeniero Agrónomo o Ingeniera Agrónoma.
-
Decreto N° 70 del 10 de febrero de 2025: Modificó el Decreto N.º
50/2019 y estableció, en lo que aquí pertinente, que el TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN actúa en la órbita de la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
-
Decisión Administrativa N° 108 del 13 de febrero de 2023 de Jefatura de
Gabinete de Ministros: La citada decisión administrativa establece las
competencias de cada una de las áreas del Organismo en el marco de la
aprobación de la Estructura organizativa de primer y segundo nivel del
mismo por donde se delimita la competencia de las diferentes
Direcciones de Sala del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN y la
competencia específica de las áreas de apoyo del mismo.
-
Resolución N° 3 del 21 de abril del 2016 de la Secretaría de
Modernización Administrativa del ex Ministerio de Modernización: Se
aprobó la implementación de los módulos EE (Expedientes Electrónicos)
GDE (Generador de Documentos Electrónicos) y CCOO (Comunicaciones
Oficiales) en el marco de la utilización del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE).
-
Resolución Nº 72 del 6 de junio de 2023 del TRIBUNAL DE TASACIONES DE
LA NACIÓN: Aprobó el Reglamento Interno del TRIBUNAL DE TASACIONES DE
LA NACIÓN.
-
Resolución N° 4 del 13 de enero de 2019 de la AGENCIA DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA. Aprobó criterios orientadores e indicadores de
mejores prácticas en la aplicación de la Ley Nº 25.326, siendo de
observancia obligatoria para todos aquellos sujetos alcanzados por la
Ley Nº 25.326.
-
Resolución Nº 76 del 27 de marzo de 2024 de la AGENCIA DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA: Aprobó las Pautas para la Organización del Sistema
de Transparencia y Acceso a la Información Pública
(IF-2024-31137383-APN-AAIP), e instruyó a los sujetos obligados por la
Ley N° 27.275 abarcados dentro del ámbito de actuación de la AAIP a
tomar las medidas necesarias para adecuar sus estructuras orgánicas y
procedimientos de acuerdo a lo establecido en dicha medida.
-
Resolución Nº 77 del 3 de abril de 2024 de la
AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA: Aprobó el Instructivo para
el cumplimiento de las obligaciones de Transparencia Activa y Proactiva
por parte de los sujetos obligados de la Ley N° 27.275 de uso
obligatorio para sujetos obligados alcanzados por el artículo 7°
(incisos a, g, h, j, k, l, m, n, o y p)
(IF-2024-31304703-APN-DNEPT#AAIP), el Mecanismo de Monitoreo de las
Políticas de Transparencia (IF-2024-32161046-APN-DNEPT#AAIP), y los
Instrumentos para la promoción de la participación ciudadana
(IF-2024-32169052-APN-DNEPT#AAIP).
-
Resolución Nº 80 del 3 de abril de 2024 de la
AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA: Aprobó el Reglamento de
Gestión de Solicitudes de Información Pública
(IF-2024-32179138-APN-DCYNAI#AAIP), el Reglamento de Gestión de
Reclamos de Acceso a la Información Pública
(IF-2024-31781893-APN-DGYCAIP#AAIP) y el Texto Ordenado de los
Criterios Orientadores e Indicadores de Mejores Prácticas en la
aplicación de la Ley N° 27.275 (IF-2024-33460362-APN-DCYNAI#AAIP).
-
Resolución Nº 148 del 1º de agosto de 2025 de la
AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA: Aprobó la implementación
del Sistema de Seguimiento de Solicitudes de Acceso a la Información de
la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP), a partir del 1°
de septiembre de 2025, de uso obligatorio por parte de los sujetos
obligados enumerados en el artículo 7° incisos a), g), h), i), j), k),
l), m), n), o), p) y q) de la Ley N° 27.275.
5 PROCEDIMIENTO
El presente procedimiento se efectúa de conformidad con los lineamientos dispuestos por la Resolución AAIP Nº 80/2024.
5.1. INGRESO DE LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
El Solicitante realiza la solicitud de acceso a la información pública a través los siguientes canales:
a) En soporte papel o electrónico, mediante
presentación ante la COORDINACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO HISTÓRICO
DIGITAL de la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
b) Por correo electrónico a través de la casilla del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN: mentradas@ttn.gob.ar
c) A través de TAD. En tal caso la solicitud ingresa
a la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (AAIP) quien la
caratulará bajo la trata GENE0001 y la derivará al
Organismo/Ente/Empresa.
d) Por remisión del expediente electrónico por parte
de otro organismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley
27.275.
La COORDINACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO HISTÓRICO DIGITAL de la
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES del
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN recibe la solicitud.
Para las solicitudes que ingresan por a) y b) del Punto 5.1, procederá
a caratular la solicitud bajo la trata “GENE0001 – Acceso a la
Información Pública”, o la que en el futuro la reemplace, e incorporará
al expediente electrónico los documentos presentados.
Las solicitudes que ingresan por c) y d) del Punto 5.1, ya se encuentran caratuladas.
Luego, deriva al RESPONSABLE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (RAIP) a través del sistema GDE.
El presente procedimiento tiene soporte en el sistema GDE, por lo que
todos los documentos enviados a revisión o a la firma, los avisos de
firma de los mismos, así como la caratulación y los pases de
expedientes electrónicos se realizan a través de él.
5.2. VERIFICACIÓN DE LA SOLICITUD
El RESPONSABLE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (RAIP) recibe el
expediente electrónico y toma nota de la fecha de vencimiento del plazo
para responder, el cual es de
QUINCE (15) días hábiles desde el ingreso
de la solicitud al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN) y/o para
derivar la consulta, en caso de que corresponda a otra jurisdicción,
que es de
CINCO (5) días hábiles, de conformidad con los artículos 11 y
10 de la Ley N.º 27.275, respectivamente.
Asimismo, realiza la carga de la solicitud de acceso a la información
en el Portal Nacional de Transparencia, de conformidad con lo dispuesto
por la Resolución Nº 148/2025 de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA.
En adición, remite nota a los MIEMBROS del PLENARIO del TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN, informando el ingreso de la solicitud.
El RESPONSABLE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (RAIP) verifica si la
solicitud encuadra en alguna de las siguientes situaciones:
a)
pedido abusivo, que ocurrirá cuando la solicitud de acceso a la información:
i. Utilice vocabulario ofensivo por parte del solicitante;
ii. Corresponda al mismo requirente y sea idéntica a una formulada y resuelta en forma previa;
iii. Sin ser idéntica, su objeto guarde una clara
relación con otras realizadas de manera reiterativa en un breve periodo
de tiempo previo.
iv. Exceda los límites impuestos por la buena fe al
imponer una carga especialmente gravosa que obstruya indebidamente la
actividad habitual del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN,
considerando los recursos institucionales y económicos que deben
destinarse, razonable y prudencialmente, a la atención de los
requerimientos de acceso a la información.
En los supuestos contemplados en los incisos ii. y iii., deberá
entenderse configurado el abuso de derecho cuando se reiteren TRES (3)
solicitudes formuladas en un periodo inferior a los TRES (3) meses.
b) que la información no existe;
c) que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN no está obligado legalmente a producirla;
d) que se configura alguna de las excepciones
establecidas en el artículo 8 de la Ley 27.275 de Información pública.
Si se verifica alguna o algunas de dichas situaciones:
5.3. DENEGATORIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN.
El RESPONSABLE DE ACCESO A LA INFORMACIÒN PÚBLICA (RAIP) procede a
elaborar y suscribir un informe fundado donde analizará el caso y
constará:
a) Un detalle del objeto del pedido de información y los
antecedentes relevantes sobre su tramitación. En tal sentido,
corresponderá individualizar el expediente
por el que tramitó la solicitud e indicar si el pedido fue derivado por
otro organismo en los términos del artículo 10 de la Ley Nº 27.275, si
se hizo uso de prórroga en los términos del artículo 11 de la referida
norma, si se entregó información de manera parcial previo a la
denegatoria, y, si corresponde, señalar el acto administrativo
delegatorio de facultades para denegar el acceso a la información; todo
ello, señalando la fecha en que se cumplieron los respectivos actos.
b) La mención de que la denegatoria se funda en la aplicación de
alguno de los supuestos de excepción contemplados en la Ley Nº 27.275,
que deberá transcribirse.
Si se aplicare, además, una norma distinta que fundamente la excepción,
corresponderá también su transcripción.
c) El fundamento de la aplicación de tal norma de excepción, según las circunstancias específicas del caso.
d) La evaluación de la posibilidad de cumplir con la entrega
parcial de información, en su caso, mediante la utilización del sistema
de tachas o disociación (conf. artículo 12 de la Ley 27.275).
e) Dar cuenta de haber valorado el interés público comprometido en el caso.
Si la denegatoria se funda en la circunstancia de que la información no
existe y/o no puede hallarse o reconstruirse, deberá acreditarse que se
han adoptado todas las medidas al alcance para comprobar la
imposibilidad de su obtención
El RESPONSABLE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (RAIP) dispondrá en
el informe la previa remisión del expediente a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS
JURÍDICOS (DAJ) a efectos de su consideración y dictamen.
5.3.1. Si no dispone la mencionada intervención
previa, el RESPONSABLE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (RAIP)
elabora proyecto de denegatoria y remite al PLENARIO o al funcionario
en quien se haya delegado la facultad de denegar pedidos de acceso a la
información, quien recibe por GDE proyecto de nota denegatoria de la
solicitud de acceso a la información, y decide si:
a) Comparte el criterio y suscribe. En este caso, el
RESPONSABLE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (RAIP) recibe el aviso
de firma de la nota de respuesta y notifica la respuesta al Solicitante
a través del mismo medio utilizado para el ingreso de la solicitud.
Una vez notificada la respuesta, el RESPONSABLE DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA (RAIP) deberá generar, firmar y asociar al
expediente electrónico el documento GDE Formulario de Respuesta para
Solicitud de Información Pública (FODRS).
El RESPONSABLE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (RAIP) remite el expediente GDE electrónico a Guarda Temporal.
Asimismo, realiza la carga de la respuesta de solicitud de acceso a la
información en el Portal Nacional de Transparencia, de conformidad con
lo dispuesto por la Resolución Nº 148/2025 de la AGENCIA DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA.
b) No comparte el criterio y ordena al RESPONSABLE DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (RAIP) recabar la información requerida
(si no se hubiere hecho) y elaborar la respuesta pertinente. En ese
caso, la tramitación continuará de conformidad con lo dispuesto en el
punto
5.4. GESTIÓN DEL PEDIDO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN.
5.3.2. Si el RESPONSABLE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA (RAIP) dispone la intervención de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS
JURÍDICOS (DAJ), efectúa la remisión del expediente electrónico a
través de GDE.
La DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS (DAJ) recibe el expediente
electrónico, emite dictamen y devuelve el expediente electrónico al
RESPONSABLE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (RAIP) para la
continuación del trámite.
El RESPONSABLE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (RAIP) verificará si
el dictamen de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS (DAJ) es contrario o
no al informe.
5.3.2.1. Dictamen de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS
JURÍDICOS contrario al informe del RESPONSABLE DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA (RAIP).
En este caso, el RESPONSABLE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (RAIP) decide si:
A) procede a recabar la información requerida (si no
se hubiere hecho) y elaborar la respuesta pertinente. En ese caso, la
tramitación continuará de conformidad con lo dispuesto en el punto
5.4.
GESTIÓN DEL PEDIDO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN.
B) deniega la solicitud de acceso a la información,
debiendo justificar adecuadamente el apartamiento del dictamen de la
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS (DAJ). En este caso, el RESPONSABLE DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (RAIP) elabora proyecto de denegatoria
y remite al PLENARIO o al funcionario en quien se haya delegado la
facultad de denegar pedidos de acceso a la información.
El PLENARIO, o el funcionario en quien se haya delegado la facultad de
denegar pedidos de acceso a la información, recibe por GDE el proyecto
de nota denegatoria de la solicitud de acceso a la información, y
decide si:
i. Comparte el criterio y suscribe. En este caso, el
RESPONSABLE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (RAIP) recibe el aviso
de firma de la nota de respuesta y notifica la respuesta al Solicitante
a través del mismo medio utilizado para el ingreso de la solicitud.
Una vez notificada la respuesta, el RESPONSABLE DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA (RAIP) deberá generar, firmar y asociar al
expediente electrónico el documento GDE Formulario de Respuesta para
Solicitud de Información Pública (FODRS).
El RESPONSABLE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (RAIP) remite el expediente GDE electrónico a Guarda Temporal.
Asimismo, realiza la carga de la respuesta de solicitud de acceso a la
información en el Portal Nacional de Transparencia, de conformidad con
lo dispuesto por la Resolución Nº 148/2025 de la AGENCIA DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA.
ii. No comparte el criterio y ordena al RESPONSABLE
DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (RAIP) recabar la información
requerida (si no se hubiere hecho) y elaborar la respuesta pertinente.
En ese caso, la tramitación continuará de conformidad con lo dispuesto
en el punto
5.4. GESTIÓN DEL PEDIDO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN.
5.3.2.2. Dictamen de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS
JURÍDICOS afín al informe del RESPONSABLE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA (RAIP).
En este caso, el RESPONSABLE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (RAIP)
elabora proyecto de denegatoria y remite a la máxima autoridad de la
jurisdicción o del funcionario en quien se haya delegado la facultad de
denegar pedidos de acceso a la información, quien recibe por GDE
proyecto de nota denegatoria de la solicitud de acceso a la
información, y decide si:
A) Comparte el criterio y suscribe. En este caso, el
RESPONSABLE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (RAIP) recibe el aviso
de firma de la nota de respuesta y notifica la respuesta al Solicitante
a través del mismo medio utilizado para el ingreso de la solicitud.
Una vez notificada la respuesta, el RESPONSABLE DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA (RAIP) deberá generar, firmar y asociar al
expediente electrónico el documento GDE Formulario de Respuesta para
Solicitud de Información Pública (FODRS).
El RESPONSABLE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (RAIP) remite el expediente GDE electrónico a Guarda Temporal.
Asimismo, realiza la carga de la respuesta de solicitud de acceso a la
información en el Portal Nacional de Transparencia, de conformidad con
lo dispuesto por la Resolución Nº 148/2025 de la AGENCIA DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA.
B) No comparte el criterio y ordena al RESPONSABLE DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (RAIP) recabar la información requerida
(si no se hubiere hecho) y elaborar la respuesta pertinente. En ese
caso, la tramitación continuará de conformidad con lo dispuesto en el
punto
5.4. GESTIÓN DEL PEDIDO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN.
En todos los casos en los que el RESPONSABLE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA recibe el aviso de firma de la nota de respuesta, notifica la
respuesta al Solicitante a través del mismo medio utilizado para el
ingreso de la solicitud.
Una vez notificada la respuesta, el RESPONSABLE DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA (RAIP) deberá generar, firmar y asociar al
expediente electrónico el documento GDE Formulario de Respuesta para
Solicitud de Información Pública (FODRS).
En adición, remite nota a los MIEMBROS del PLENARIO del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, informando la nota de respuesta.
El RESPONSABLE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (RAIP) remite el expediente a Guarda Temporal.
Asimismo, realiza la carga de la respuesta de solicitud de acceso a la
información en el Portal Nacional de Transparencia, de conformidad con
lo dispuesto por la Resolución Nº 148/2025 de la AGENCIA DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA.
5.4. GESTIÓN DEL PEDIDO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN.
Si el RESPONSABLE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (RAIP) verifica
que la solicitud cumpla con los requisitos formales indicados en la
Resolución Nº 80/2024 de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
(AAIP) y si es procedente.
El RESPONSABLE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (RAIP) podrá requerir
al Solicitante la subsanación del pedido de acceso a la información
cuando:
a) no estén satisfechos los requisitos formales;
b) la solicitud de información, por su amplitud, no
permita delimitar el alcance de la información que se requiere, tomando
imposible su búsqueda y entrega.
El RESPONSABLE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (RAIP) confecciona y
notifica al Solicitante la nota solicitando la subsanación del pedido
(Anexo XIII), indicando que el plazo para responder el pedido de
subsanación de la solicitud será de DIEZ (10) días hábiles, y la
incorpora al expediente.
Transcurrido el plazo para la subsanación sin respuesta del
Solicitante, el RESPONSABLE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (RAIP)
confecciona y notifica nota al Solicitante informando el archivo de las
actuaciones en virtud del paso del tiempo sin respuesta, sin perjuicio
del derecho a realizar un nuevo pedido. Remite al expediente a la
Guarda Temporal.
Asimismo, realiza la carga de la respuesta de solicitud de acceso a la
información en el Portal Nacional de Transparencia, de conformidad con
lo dispuesto por la Resolución Nº 148/2025 de la AGENCIA DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA.
En adición, remite nota a los MIEMBROS del PLENARIO del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, informando la nota de respuesta.
5.4.1. INFORMACIÓN QUE SE ENCUENTRA EN PODER DEL RESPONSABLE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (RAIP).
Si la información requerida se encontrase en poder del RESPONSABLE DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (RAIP) o se encontrara publicada en la
página de Internet oficial del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN o de
otra jurisdicción, procede directamente a confeccionar y suscribir la
nota de respuesta (Anexo VIII).
Dicha nota la notifica al Solicitante según canal de solicitud:
a) TAD.
b) Correo electrónico: en este caso, deberá añadirse al
expediente electrónico un documento gráfico (IFGRA) en el que conste el
cuerpo del correo electrónico y la constancia de notificación.
c) Por servicio de correo: En este caso deberá añadirse al
expediente electrónico un informe gráfico (IFGRA) con la constancia del
envío, y otro informe gráfico (IFGRA) con la constancia de recepción.
Una vez notificada la respuesta, deberá generar, firmar y asociar al
expediente electrónico el documento GDE Formulario de Respuesta para
Solicitud de Información Pública (FODRS).
Suscrito el Formulario de Respuesta para Solicitud de Información
Pública (FODRS), remite el expediente electrónico a Guarda Temporal.
Asimismo, realiza la carga de la respuesta de solicitud de acceso a la
información en el Portal Nacional de Transparencia, de conformidad con
lo dispuesto por la Resolución Nº 148/2025 de la AGENCIA DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA.
5.4.2. INFORMACIÓN QUE NO SE ENCUENTRA EN PODER DEL RESPONSABLE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (RAIP).
En este caso, el RESPONSABLE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (RAIP)
verifica si la solicitud de acceso a la información involucra o no a
otra(s) jurisdicción(es), existiendo las siguientes posibilidades:
a) cualquiera sea el método de ingreso, no involucra
a otras jurisdicciones y solo comprende a las PRESIDENCIAS DE SALA y/o
a las DIRECCIONES del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN;
b) ingresó por TAD e involucra al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN y a otras jurisdicciones;
c) ingresó por un método distinto a TAD e involucra
al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN y hasta DOS (2) jurisdicciones;
d) ingresó por correo electrónico o ante la
COORDINACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO HISTÓRICO DIGITAL e involucra
al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN y a otras jurisdicciones;
e) cualquiera sea el método de ingreso, no involucra al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
5.4.3. GESTIÓN DE SOLICITUD DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN POR SALAS Y/O DIRECCIONES DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA
NACIÓN.
El RESPONSABLE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (RAIP) elabora y
suscribe en el Sistema GDE la(s) nota(s) para cada PRESIDENTE DE SALA,
con copia al DIRECTOR DE SALA, o DIRECTOR destinatario de la solicitud
requiriéndoles la información necesaria para elaborar la respuesta al
Solicitante (Anexo IX) y adjuntará como archivo embebido la solicitud
de acceso a la información (carátula variable y, en caso de que se haya
presentado, la solicitud extendida).
La nota se dirigirá, según su caso, al PRESIDENTE DE SALA, con copia al
DIRECTOR DE SALA, y/o máximo responsable de la Dirección destinataria
de la solicitud, con copia al referente que ésta haya designado y a las
áreas dependientes que pudieran tener la información requerida.
En la nota se indicará:
a) Que la respuesta deberá ser cursada al RESPONSABLE
DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (RAIP) en el plazo de CINCO (5) días
hábiles -o de SIETE (7) días hábiles si la complejidad del caso lo
amerita- de recibida la nota correspondiente;
b) Que, en caso de no poseer la información
requerida, deberá informarlo al RESPONSABLE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA (RAIP) dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de recibida la
nota, indicando -si lo supiere-, a qué área puede ser solicitada;
c) Los términos bajo los cuales podrá requerir una prórroga del plazo estipulado;
d) Lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 27.275 en
cuanto a las responsabilidades de los funcionarios por obstrucción del
procedimiento o información incompleta sin fundamentación alguna.
El PRESIDENTE DE SALA y/o el DIRECTOR correspondiente del TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN recibe las notas de solicitud de información
del RESPONSABLE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (RAIP).
Verifica si el área a su cargo posee la información requerida:
a) En caso de no poseer la información requerida,
deberá informar al RESPONSABLE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
(RAIP) mediante nota GDE, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de
recibida la nota, indicando -si lo supiera- a qué área puede ser
solicitada.
El RESPONSABLE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA procede conforme el punto
5.3. DENEGATORIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN.
b) Si posee la información requerida, verifica si
puede dar respuesta en el plazo establecido: CINCO (5) días hábiles o
SIETE (7) días hábiles si la complejidad del caso lo amerita.
Si resulta necesario requerir la información a los COORDINADORES a su
cargo, remite la solicitud a la misma por GDE para la elaboración de la
respuesta.
Los COORDINADORES reciben las notas de solicitud de información del
PRESIDENTE DE SALA o del DIRECTOR del área -según corresponda- y, de
poseer la información requerida, elaboran y suscriben nota de respuesta
y la remite por GDE al responsable del área correspondiente.
De no poseer la información requerida, elaboran y suscriben nota
informando esta circunstancia y la remiten por GDE al PRESIDENTE DE
SALA o del DIRECTOR del área, según corresponda.
El PRESIDENTE DE SALA o del DIRECTOR del área, según corresponda, del
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN verifica si puede dar respuesta en
el plazo requerido.
Cuando advirtiera que, por la naturaleza y/o extensión de la solicitud
de acceso a la información, les resulta imposible cumplir en término
con el plazo de respuesta, remitirá una Nota por GDE al RESPONSABLE DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (RAIP) requiriéndole, en forma fundada,
que solicite una prórroga al consultante en los términos del artículo
11 de la Ley 27.275.
Si verifica que pueden dar respuesta en el plazo requerido, entonces
procede a verificar si necesitan información de alguna de las
Coordinaciones a su cargo. En caso afirmativo, elabora el requerimiento
a la COORDINACIÓN correspondiente, la que deberá elaborar y remitir la
respuesta al PRESIDENTE DE SALA o DIRECTOR del área, según corresponda.
En caso de que el responsable del área correspondiente realice
observaciones sobre la información aportada, deberá requerir a la
COORDINACIÓN que amplíe su respuesta.
Asimismo, a los efectos de la emisión de la respuesta debe ponderar en
su análisis si es necesario alguna aclaración, si resulta aplicable
causal de reserva total o parcial, si la información puede ser
suministrada en la forma que el solicitante pretende, si la misma
implica un costo de reproducción y su estimación.
Luego, con la información completa, el PRESIDENTE DE SALA o el DIRECTOR
del área, según corresponda, confecciona la respuesta, la suscribe y la
remite al RESPONSABLE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (RAIP).
El RESPONSABLE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (RAIP) recibe de los
responsables de las áreas correspondiente alguna de las siguientes
comunicaciones:
a) La información para cursar respuesta al
Solicitante. En este caso, el RESPONSABLE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA (RAIP) analiza si la información aportada es suficiente para
cursar respuesta al Solicitante.
De existir observaciones u omisiones, el RESPONSABLE DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA (RAIP) deberá remitir una nota solicitando al
PRESIDENTE DE SALA o al DIRECTOR del área, según corresponda, la
información faltante o la subsanación.
Subsanada la observación u omisión, el RESPONSABLE DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA (RAIP) vincula la nota de respuesta del PRESIDENTE
DE SALA o del DIRECTOR del área, según corresponda, al expediente
electrónico, confecciona y suscribe nota de respuesta al Solicitante
(Anexo VIII) y la notifica según canal de solicitud.
b) La solicitud de prórroga. En este caso, el
RESPONSABLE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (RAIP) elabora y
suscribe la notificación al Solicitante (Anexo X) y la comunica según
canal de solicitud antes del vencimiento del plazo de respuesta
legalmente estipulado, indicando que se hará uso de la prórroga de
QUINCE (15) días hábiles establecida en el artículo 11 de la Ley Nª
27.275.
En caso de incumplimiento de los plazos establecidos para que el
PRESIDENTE DE SALA o del DIRECTOR del área, según corresponda, responda
la solicitud, el RESPONSABLE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (RAIP)
deberá proyectar y suscribir una nota intimando a dichas áreas a
remitir la información en un plazo máximo de TRES (3) hábiles (Anexo
XI). Realiza seguimiento de la intimación.
Una vez notificada la respuesta al Solicitante, ya sea de la solicitud
o bien del uso de la prórroga, el RESPONSABLE DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA (RAIP) deberá generar, firmar y asociar al
expediente electrónico el documento GDE Formulario de Respuesta para
Solicitud de Información Pública (FODRS).
En adición, remite nota a los MIEMBROS del PLENARIO del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, informando la nota de respuesta.
Suscrito el Formulario de Respuesta para Solicitud de Información
Pública (FODRS) remite el expediente electrónico a Guarda Temporal.
Asimismo, el RESPONSABLE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (RAIP)
realiza la carga de la respuesta de solicitud de acceso a la
información en el Portal Nacional de Transparencia, de conformidad con
lo dispuesto por la Resolución Nº 148/2025 de la AGENCIA DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA.
5.4.4. GESTIÓN DE SOLICITUD DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN CUANDO NO INVOLUCRA AL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
El RESPONSABLE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (RAIP) analiza, en el
plazo de CINCO (5) días, si puede individualizar a qué jurisdicción(es)
le(s) corresponde producir la información requerida.
a) Si no lo puede individualizar, el RESPONSABLE DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (RAIP) confecciona providencia de pase
a la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (AAIP), a fin de dejar
constancia de que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN no posee la
información requerida.
Confecciona nota informativa al Solicitante indicando la remisión del
expediente a la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (AAIP) y que
se aplicará prórroga automática. Notifica según canal de solicitud.
Remite el expediente electrónico a AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (AAIP).
En adición, remite nota a los MIEMBROS del PLENARIO del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, informando la nota de respuesta.
Asimismo, realiza la carga de la respuesta de solicitud de acceso a la
información en el Portal Nacional de Transparencia, de conformidad con
lo dispuesto por la Resolución Nº 148/2025 de la AGENCIA DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA.
b) Si puede individualizar la jurisdicción, el
RESPONSABLE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (RAIP) confecciona y
suscribe providencia de pase a la Jurisdicción, dejando constancia de
que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN no posee la información
requerida.
Confecciona y suscribe nota informativa al Solicitante sobre la
remisión a la otra Jurisdicción (Anexo XII), indica los datos de
contacto del RESPONSABLE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (RAIP) de
la Jurisdicción remitida, y que se aplicará prórroga automática.
Notifica según canal de solicitud.
En adición, remite nota a los MIEMBROS del PLENARIO del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, informando la nota de respuesta.
Remite el expediente electrónico a la Jurisdicción individualizada.
5.4.5. GESTIÓN DE SOLICITUD DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN CUANDO INVOLUCRA AL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN Y A
OTRAS JURISDICCIONES.
a) Cuando la tramitación de una solicitud de
información pública requiera la intervención –además del TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN- de hasta otras DOS (2) jurisdicciones
(cualquiera sea la modalidad de ingreso) o de TRES (3) o más
jurisdicciones y ha ingresado por TAD: el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA
NACIÓN centraliza la respuesta de las Jurisdicciones, además de las
áreas propias.
El RESPONSABLE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (RAIP), en el plazo de CINCO (5) días, confecciona y firma:
1. nota informativa a otra(s) jurisdicción(es)
solicitando remitan la información solicitada al RESPONSABLE DE ACCESO
A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (RAIP), que recibe(n) la(s) nota(s) de solicitud de información, confecciona(n) nota(s) de
respuesta y remiten respuesta al RESPONSABLE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA (RAIP), quien remite nota informativa de derivación al
solicitante, según canal de solicitud.
2. nota para el Solicitante informando que se hará
uso de la prórroga automática, informando las jurisdicciones que deben
intervenir (Anexo X). Notifica según canal de solicitud.
3. nota informativa para la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (AAIP).
4. para el PRESIDENTE DE SALA o el DIRECTOR del área,
según corresponda, del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
destinatarios de la solicitud, procede de acuerdo con lo establecido en
el punto
5.4 GESTIÓN DEL PEDIDO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN.
Una vez recibidas las notas de respuesta de las áreas correspondientes
del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN y de la(s) otra(s)
jurisdicción(es) involucradas, el RESPONSABLE DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA (RAIP) las vincula al expediente electrónico GDE.
Luego, el RESPONSABLE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (RAIP)
confecciona y suscribe nota de respuesta al Solicitante, y la notifica
a través del mismo medio utilizado para el ingreso de la solicitud
–indicando, en caso de corresponder, la/s jurisdicción/es que no hayan
dado respuesta-, así como también la remite a la AGENCIA DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA (AAIP).
En adición, remite nota a los MIEMBROS del PLENARIO del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, informando la nota de respuesta.
El RESPONSABLE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (RAIP) genera, firma
y asocia al expediente electrónico el documento GDE, Formulario de
Respuesta para Solicitud de Información Pública (FODRS), y lo remite a
Guarda Temporal.
Asimismo, el RESPONSABLE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (RAIP)
realiza la carga de la respuesta de solicitud de acceso a la
información en el Portal Nacional de Transparencia, de conformidad con
lo dispuesto por la Resolución Nº 148/2025 de la AGENCIA DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA.
b) Cuando la tramitación de una solicitud de
información pública requiera la intervención -además del TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN- de TRES (3) o más de jurisdicciones y no
ingresó por TAD (lo hizo por correo electrónico, a través de la
COORDINACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO HISTÓRICO DIGITAL u otro
medio), el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN no centraliza, sino
deriva la solicitud de información a las jurisdicciones y centraliza la
información para las áreas del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
En este caso, el RESPONSABLE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (RAIP)
solicita a la COORDINACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO HISTÓRICO DIGITAL
la caratulación de tantos expedientes como jurisdicciones intervengan y
remite los expedientes por GDE al RESPONSABLE DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA (RAIP).
El RESPONSABLE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (RAIP) elabora y
suscribe un informe de derivación en los términos del artículo 10 de la
Ley 27.275 indicando las distintas jurisdicciones obligadas para cada
punto de la solicitud y las diferentes actuaciones iniciadas. Una vez
firmado, lo vincula a los expedientes que se hayan caratulado,
confecciona y firma una providencia de pase para cada Jurisdicción
interviniente, y confecciona y firma nota a Solicitante informando
derivaciones e impacto en plazos.
Asimismo, confecciona y firma nota informativa para la AGENCIA DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (AAIP) como así también confecciona y
firma nota dirigida al Solicitante informando derivaciones e impacto en
plazos.
Por otro lado, el RESPONSABLE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (RAIP)
remite los expedientes a cada una de ellas, y vincula cada providencia
de pase de los expedientes a las otras jurisdicciones, al expediente que tramita en el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
Asimismo, el RESPONSABLE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (RAIP)
confecciona y firma nota informativa para AGENCIA DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA (AAIP).
En adición, remite nota a los MIEMBROS del PLENARIO del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, informando la nota de respuesta.
Con respecto a las áreas del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
destinatarias de la solicitud, el RESPONSABLE DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA (RAIP) procede de acuerdo con lo establecido en el
punto
5.4 GESTIÓN DEL PEDIDO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN.
Luego, el RESPONSABLE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (RAIP) recibe
las notas de respuesta, las vincula al expediente, confecciona y
suscribe nota de respuesta al Solicitante, la que notifica a través del
mismo medio utilizado para el ingreso de la solicitud – indicando, en
caso de corresponder, la/s jurisdicción/es que no hayan dado
respuesta-, así como también la remite a la AGENCIA DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA (AAIP).
El RESPONSABLE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (RAIP) genera, firma
y asocia al expediente el documento GDE Formulario de Respuesta para
Solicitud de Información Pública (FODRS), y lo remite a Guarda Temporal.
Asimismo, realiza la carga de la respuesta de solicitud de acceso a la
información en el Portal Nacional de Transparencia, de conformidad con
lo dispuesto por la Resolución Nº 148/2025 de la AGENCIA DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA.
5.5. RECLAMO POR INCUMPLIMIENTO
Ante la denegatoria injustificada ante cualquier otro
incumplimiento
previsto en la Ley Nº 27.275, el Solicitante puede interponer un
reclamo por incumplimiento (Art. 15 de la Ley 27.275), pudiendo optar
por presentarlo (dentro de los CUARENTA (40) días hábiles de vencido el
plazo de respuesta) ante:
a) la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
(AAIP). En este caso, una vez verificada la admisibilidad del reclamo,
la Agencia corre traslado del mismo por el término de CINCO (5) días,
prorrogable por única vez y por idéntico plazo, al RESPONSABLE DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (RAIP) del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA
NACIÓN para que formule un descargo.
Una vez recibida la nota de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA (AAIP) de traslado del reclamo, el RESPONSABLE DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA (RAIP) del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN la
registra en la base de datos de seguimiento.
Luego, confecciona y suscribe descargo y lo remite a la AGENCIA DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (AAIP), dentro del plazo de CINCO (5)
días, prorrogable por única vez y por idéntico término. Asimismo,
registra la novedad en la base de datos de seguimiento.
La carga de la nota de solicitud como así también respuesta se realiza
en el Portal Nacional de Transparencia, de conformidad con lo dispuesto
por la Resolución Nº 148/2025 de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA.
b) el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN (Organismo
originalmente requerido). En este caso, la COORDINACIÓN DE
DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO HISTÓRICO DIGITAL lo remite al RESPONSABLE DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (RAIP).
El RESPONSABLE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (RAIP) firma la
providencia de pase y, dentro de los CINCO (5) días hábiles, remite el
expediente a la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (AAIP) para
la continuación del trámite. Realiza un seguimiento de la resolución
del Reclamo y registra las novedades en la base de datos de seguimiento.
En adición, remite nota a los MIEMBROS del PLENARIO del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, informando el ingreso del reclamo.
Los casos a) y b) son tramitados por la AGENCIA DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA (AAIP) y los sujetos correspondientes de
conformidad con el procedimiento determinado por el Anexo II de la
Resolución AAIP Nº 80/2024.
c) la Justicia por vía de amparo. Tramita en el
ámbito del Poder Judicial y conforme los procedimientos allí
establecidos.
6. VIGENCIA Y REVISIÓN.
El Manual será revisado anualmente. De no existir modificaciones y/o
rediseños, continuará vigente, en los mismos términos y condiciones. No
obstante, antes de su vencimiento podrá ser modificado y/o derogado
(total o parcialmente) por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
7. DISTRIBUCIÓN Y COMUNICACIÓN.
El Manual se comunicará a todos los responsables de sectores que se
encuentren alcanzados en la misma mediante nota generada por el Sistema
de Gestión Documental Electrónica (GDE).
8. ANEXOS
ANEXO I: FLUJOGRAMA DE GESTIÓN DE TRÁMITES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
ANEXO II: FLUJOGRAMA DE DENEGATORIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN.
ANEXO III: FLUJOGRAMA DE GESTIÓN DE SOLICITUD DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN QUE SE ENCUENTRA EN PODER DEL RESPONSABLE DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA (RAIP).
ANEXO IV: FLUJOGRAMA DE GESTIÓN DE SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN POR ÁREAS DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
ANEXO V: FLUJOGRAMA DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN CUANDO NO INVOLUCRA AL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
ANEXO VI: FLUJOGRAMA DE GESTIÓN DE SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN CUANDO INVOLUCRA OTRA(S) JURISDICCION(ES).
ANEXO VII: FLUJOGRAMA DE RECLAMO POR INCUMPLIMIENTO.
ANEXO VIII: NOTA MODELO - RESPUESTA A SOLICITANTE.
ANEXO IX: NOTA MODELO - GESTIÓN DE SOLICITUDES PARA LAS ÁREAS DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
ANEXO X: NOTA MODELO - NOTIFICACIÓN DE PRÓRROGA A SOLICITANTE.
ANEXO XI: NOTA MODELO - RECLAMO AL ÁREA CORRESPONDIENTE DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN POR FALTA DE RESPUESTA.
ANEXO XII: NOTA MODELO - NOTIFICACIÓN DE REMISIÓN A OTRA JURISDICCIÓN.
ANEXO XIII: NOTA MODELO - NOTIFICACIÓN DE SUBSANACIÓN A SOLICITANTE
ANEXO I: FLUJOGRAMA DE GESTIÓN DE TRÁMITES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
ANEXO II: FLUJOGRAMA DE DENEGATORIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN.
ANEXO III: FLUJOGRAMA DE GESTIÓN DE SOLICITUD DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN QUE SE ENCUENTRA EN PODER DEL RESPONSABLE DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA (RAIP).
ANEXO IV: FLUJOGRAMA DE GESTIÓN DE SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN POR ÁREAS DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
ANEXO V: FLUJOGRAMA DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN CUANDO NO INVOLUCRA AL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
ANEXO VI: FLUJOGRAMA DE GESTIÓN DE SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN CUANDO INVOLUCRA OTRA(S) JURISDICCION(ES).
ANEXO VII: FLUJOGRAMA DE RECLAMO POR INCUMPLIMIENTO.
ANEXO VIII: NOTA MODELO - RESPUESTA A SOLICITANTE
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en mi carácter de Responsable de
Acceso a la Información Pública del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA
NACIÓN, con relación a la solicitud que efectuara en el marco de la Ley
27.275, Decreto Reglamentario 206/2017 y sus modificatorios, en trámite por EX-___-_______- -APN-___#_____
Allí Ud. pide se le informe “…
Al respecto le hago saber que se le ha dado intervención a
_____________________, quien mediante nota NO-___-___-APN-___#___ (que
se adjunta a la presente como archivo embebido) ha brindado la
información requerida.
Habiendo dado cumplimiento con su solicitud en legal tiempo y forma, le
comunico que se procederá al archivo de las presentes actuaciones.
Saludo a Ud. atentamente.
ANEXO IX: NOTA MODELO – GESTIÓN DE SOLICITUDES PARA LAS ÁREAS DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
Tengo el agrado de dirigirme a usted en el marco de la solicitud de
información efectuada en el marco de la Ley 27.275 de “DERECHO DE
ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA”-Decreto Reglamentario 206/2017 y sus
modificatorios, en trámite por EX-__-____- -APN-__#__.
En el expediente de la referencia el presentante solicita la siguiente información: ___________________
Al respecto le pido tenga a bien remitirme la información que obre en
su poder con relación a la consulta formulada, en un plazo no mayor a
cinco (5) días hábiles de recibida la presente, a fin de poder
cumplimentar en debido tiempo y forma el requerimiento. De no poder
facilitarla en el plazo señalado, le pido me envíe nota explicativa
mencionando las circunstancias que hagan razonablemente difícil
reunirla, conforme dispone el artículo 11 de la Ley Nº 27.275 y sus
modificatorios.
En el supuesto de que no cuente con la información solicitada, que la
misma requiera aclaraciones y/o especificaciones o que la respuesta
debe ser facilitada por otra área, le solicito me informe tal situación
dentro de las veinticuatro (24) horas, indicando -de corresponder- la
dependencia a la que se sugiere la remisión, a fin de enviar la
solicitud en el plazo establecido en el art.10 de la Ley 27.275 y sus
modificatorios.
Finalmente le hago saber que, conforme el art. 18 de la Ley 27.275 y
sus modificatorios,
“[e]l funcionario público o agente responsable que
en forma arbitraria obstruya el acceso del solicitante a la información
pública requerida, o la suministre en forma incompleta u obstaculice de
cualquier modo el cumplimiento de esta ley, incurre en falta grave sin
perjuicio de las responsabilidades administrativas, patrimoniales y
penales que pudieran caberle conforme lo previsto en las normas
vigentes”.
Se adjunta como archivo embebido la solicitud presentada por el requirente.
Saludo a Ud. atentamente.
ANEXO X: NOTA MODELO - NOTIFICACIÓN DE PRÓRROGA A SOLICITANTE
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en mi carácter de Responsable de
Acceso a la Información Pública del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA
NACIÓN, respecto a la solicitud de información que efectuara en el
marco de la Ley 27.275, Decreto Reglamentario 206/2017 y sus
modificatorios, en trámite por EX-___-_______- -APN-___#_____.
Allí Ud. solicita la siguiente información: _______________
Opción A (Solicitud de la Dirección): En atención a lo expresado por _______________ en fecha __________________mediante NO-___-___-APN-___#___, que se adjunta a la
presente, pongo en su conocimiento que se hará uso de la prórroga
establecida en el artículo 11 de la Ley 27.275.
Opción B (Según evaluación del RESPONSABLE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA (RAIP)): Debido a la naturaleza y extensión de vuestro
requerimiento y teniendo en cuenta que la respuesta debe contar con
información a aportar por distintas áreas de este TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN, a fin de poder cumplir de manera completa con
su solicitud, ponemos en su conocimiento que haremos uso de la prórroga
establecida en el Artículo 11 de la Ley 27.275 y sus modificatorios.
Opción C (Centralización de respuestas de varias jurisdicciones):
Debido a la naturaleza de vuestro requerimiento y teniendo en cuenta
que la respuesta a su solicitud debe contar con información a aportar
por distintas jurisdicciones, que será recabada por este TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN, ponemos en su conocimiento que haremos uso de
la prórroga establecida en el Artículo 11 de la Ley 27.275 y sus
modificatorios.
Saludo a Ud. atentamente.
ANEXO XI: NOTA MODELO - RECLAMO AL ÁREA CORRESPONDIENTE DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN POR FALTA DE RESPUESTA
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en mi carácter de Responsable de
Acceso a la Información Pública del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA
NACIÓN, con relación a la solicitud de información efectuada en el
marco de la Ley 27.275, Decreto Reglamentario 206/2017 y sus
modificatorios, en trámite por EX-___-_______- -APN-___#_____.
En dicha actuación, el pasado ____ de ______ de 202__, le he
remitido la nota NO-____- ________-APN-___#___, donde le solicito
informe ______
Habiendo transcurrido en exceso el plazo oportunamente conferido, me veo en la obligación de reiterar dicha solicitud.
En caso de no poder facilitar la información requerida en el plazo
señalado, se sirva enviar nota explicativa de las circunstancias que
hagan razonablemente difícil reunirla, a efectos de pedir la prórroga
prevista en el artículo 11 de la Ley 27.275 y sus modificatorios.
Le adjunto nuevamente como archivo embebido la nota presentada por el
requirente (________) y le pido que remita su respuesta al suscripto en
un plazo no mayor a
tres (3) días, bajo apercibimiento de notificar su incumplimiento a su
superior jerárquico.
Saludo a Ud. atentamente.
ANEXO XII: NOTA MODELO - NOTIFICACIÓN DE REMISIÓN A OTRA JURISDICCIÓN
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en mi carácter de Responsable de
Acceso a la Información Pública del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS,
respecto a la solicitud de información que efectuara en el marco de la
Ley 27.275, Decreto Reglamentario 206/2017 y sus modificatorios, en
trámite por EX--___-_______- -APN-___#_____.
En la presentación que da origen a esta actuación, Ud. ha requerido _________________________
Al respecto le hago saber que, toda vez que ___________, en el día
de la fecha se procederá a remitir estas actuaciones a dicha
jurisdicción para la continuación del
trámite, conforme lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 27.275 y
sus modificatorios.
Cumplo en informarle los datos de contacto del Responsable de Acceso a
la Información Pública del [Nombre de la Jurisdicción]
______________________:
Nombre:
Correo electrónico:
Teléfono:
Saludo a Ud. atentamente.
ANEXO XIII: NOTA MODELO – NOTIFICACIÓN DE SUBSANACIÓN A SOLICITANTE
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en mi carácter de Responsable de
Acceso a la Información Pública del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA
NACIÓN, con relación a la solicitud que efectuara en el marco de la Ley
27.275, y el Decreto Reglamentario 206/2017, el cual se encuentra en
trámite por ante el Expediente GDE Nº EX--___-_______- -APN-___#_____.
Allí Ud. solicitó se le remita _____________________.
Al respecto, se hace saber que __________________.
En ese sentido, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 de
la Ley Nº 27.275 y sus modificatorias, artículo 11 del Decreto
Reglamentario Nº 206 del 27 de marzo de 2017 y sus modificatorias, y
los artículos 5 y 12 de la Resolución Nº 80 del 3 de abril de 2024 de
la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, se le requiere, en su
carácter de solicitante de acceso a la información pública, aclare
información adicional sobre __________________.
Finamente, se informa que, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 5 de la Resolución Nº 80 del 3 de abril de 2024 de la AGENCIA
DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA,
[e]l plazo para responder el pedido
de subsanación de la solicitud será de DIEZ (10) días hábiles.
Transcurrido el plazo para la subsanación sin respuesta de la persona
requirente, se archivará la solicitud, sin perjuicio del derecho a
realizar un nuevo pedido.
Saludo a Ud. atentamente.
IF-2025-122490769-APN-DAJ#TTN