PODER EJECUTIVO
Decreto 838/2025
DECTO-2025-838-APN-PTE - Decreto Nº 1001/1982. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-97814330-APN-CGDYD#MDYTE, la Ley N°
22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y el Decreto Nº 1001 del
21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 455 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y
sus modificaciones se dispusieron las diferentes formas por medio de
las cuales los interesados podrán garantizar sus obligaciones ante el
servicio aduanero.
Que por el artículo 56 del Decreto Nº 1001/82 y sus modificaciones se
reglamentó la aplicación de algunas de las modalidades enumeradas en el
mencionado artículo 455.
Que a través del Decreto N° 1327 del 29 de septiembre de 2004 se
incorporó el inciso i) del apartado 5 del artículo 56 del citado
Decreto N° 1001/82, el cual permite presentar, como garantía suficiente
para las destinaciones definitivas de exportación a consumo, un
documento firmado por los interesados en la forma y condiciones que
fijare la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Que en cumplimiento de los objetivos orientados a simplificar y
agilizar los requisitos y formalidades vinculados al comercio exterior
resulta necesario incluir idéntico instrumento de garantía cuando los
regímenes de importación establezcan la obligación de garantizar los
tributos que pudieran exigirse por dichas operaciones.
Que la ampliación del uso del documento firmado como garantía para
todas las destinaciones aduaneras, ya sean definitivas o suspensivas,
sin perjuicio de los supuestos especiales que se mantienen, permitirá
homogeneizar el tratamiento normativo, reducir costos operativos para
las empresas y simplificar trámites, en línea con los objetivos de
modernización impulsados por el Gobierno Nacional.
Que la medida propuesta se alinea con la necesidad de ofrecer a los
operadores de comercio exterior una alternativa menos gravosa y más
accesible, sin que ello comprometa la solvencia del sistema, el control
aduanero ni el debido resguardo del interés fiscal.
Que, por lo expuesto, corresponde modificar el inciso i) del apartado
5) del artículo 56 del Decreto N° 1001/82 y sus modificaciones y
derogar el inciso e) del mismo apartado.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 455, inciso h) de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y
sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso i) del apartado 5) del artículo 56
del Decreto N° 1001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones por el
siguiente:
“i) Cuando se tratare de destinaciones de importación o de exportación
definitivas o suspensivas, podrá considerarse como suficiente garantía
la presentación de un documento firmado por los interesados en la forma
y condiciones que establezca la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL
ADUANERO, excepto que se trate de los supuestos especiales previstos
por los incisos d), f) y j), los que se regirán por lo allí
establecido”.
ARTÍCULO 2°.- Derógase el inciso e) del apartado 5 del artículo 56 del
Decreto N° 1001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Manuel Adorni - Luis Andres Caputo
e. 27/11/2025 N° 89991/25 v. 27/11/2025