MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 483/2025

RESOL-2025-483-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2025

VISTO el Expediente N° EX-2022-121260361- -APN-SE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.065 tiene como objetivo asegurar el suministro de energía eléctrica de largo plazo, incentivar el abastecimiento y uso eficiente de la electricidad fijando metodologías tarifarias apropiadas para garantizar el abastecimiento eléctrico en condiciones de seguridad al mínimo costo posible para el Sistema Eléctrico Argentino y para los usuarios finales en particular.

Que los sistemas de remuneración establecidos en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) propenden a asegurar la suficiencia y calidad del abastecimiento en las condiciones definidas en la Ley Nº 24.065, al mínimo costo posible para el Sistema Eléctrico Argentino.

Que el Artículo 1° del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 declaró, hasta el 31 de diciembre de 2024, la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y fue prorrogada por los Decretos Nros. 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y 370 de fecha 30 de mayo de 2025, hasta el 9 de julio de 2026.

Que por el Artículo 2º del Decreto N° 55/23 se instruyó a esta Secretaría a elaborar, poner en vigencia e implementar un programa de acciones necesarias e indispensables con relación al segmento de generación con el fin de establecer los mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso; y mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión.

Que el Artículo 1° del Decreto Nº 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que entre los objetivos correspondientes al sector de generación se encuentra la redefinición del desempeño normal del MEM en el que la oferta y la demanda realicen transacciones, al amparo de reglas que establezcan un funcionamiento autónomo, competitivo y sustentable desde el punto de vista económico.

Que como parte de las medidas a adoptar es necesario orientar los mecanismos regulatorios, que permitan gradualmente ordenar el Sector Eléctrico Nacional con los principios rectores contenidos en las Leyes Nros.15.336 y 24.065 que integran el Marco Regulatorio Eléctrico, hacia mecanismos de eficiencia en el costo de generación y su remuneración asociada respecto de la energía y potencia no comprometida en contratos, promoviendo un régimen de mayor libertad y competencia en el MEM.

Que mediante la Resolución N° 400 de fecha 20 de octubre de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobaron las “Reglas para la Normalización del MEM y su Adaptación Progresiva” (Las Reglas Anexo I), que regulan la gestión de combustibles, la formación de precios de energía y potencia, el mercado a término, los servicios de confiabilidad y los cargos del sistema; y que, en ese marco, se establece una primera etapa de “Generación Asignada” para abastecer prioritariamente a la Demanda Estacionalizada y se delimita la “Generación al Spot” para el resto de las unidades con los esquemas remuneratorios pertinentes; por lo que corresponde adecuar la presente medida a fin de mantener coherencia normativa con el proceso de normalización del MEM iniciado a partir del 1° de noviembre de 2025.

Que conforme a la Resolución N° 400/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, las Unidades de Generación que no califican como “Generación Asignada” —esto es, la generación sin contratos de abastecimiento vigentes— se consideran “Generación al Spot” y perciben la remuneración de energía y potencia definida en (Las Reglas Anexo I) para el Mercado Spot y, en su caso, pueden participar del Mercado a Término; todo ello bajo un esquema regulado por esta Secretaría que fija las pautas de remuneración aplicables y, adicionalmente, prevé los servicios de confiabilidad correspondientes.

Que la generación del ESTADO NACIONAL correspondiente a SALTO GRANDE, la generación proveniente de las CENTRALES TÉRMICAS GENERAL SAN MARTÍN y GENERAL BELGRANO, la generación térmica gestionada por ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), los ciclos combinados alcanzados por los acuerdos celebrados en el marco de la vigente Resolución Nº 59 de fecha 5 de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, así como la generación hidroeléctrica con concesión nacional, requieren un régimen de remuneración específico hasta su progresiva liberación para participar en el Mercado Spot.

Que, a fin de asegurar la confiabilidad y sustentabilidad del MEM y del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), resulta necesario actualizar dichas remuneraciones, a condiciones económicamente razonables y eficientes, con vigencia a partir de las transacciones económicas correspondientes al mes de noviembre de 2025.

Que, en atención a que los Complejos Hidroeléctricos ALICURÁ, EL CHOCÓN–ARROYITO, CERROS COLORADOS y PIEDRA DEL ÁGUILA se encuentran alcanzados por el proceso de privatización dispuesto por los Decretos Nros. 718 de fecha 9 de agosto de 2024 y 590 de fecha 18 de agosto de 2025 y por la Resolución Nº 1.200 de fecha 19 de agosto de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y a fin de resguardar la neutralidad regulatoria y la continuidad operativa durante dicha transición, corresponde mantener para dichas centrales la remuneración vigente establecida en el Anexo III (IF-2025-82804465-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución N° 331 de fecha 30 de julio de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, sin aplicar el ajuste general previsto para la generación no contractualizada en el presente acto, hasta tanto se perfeccionen las medidas derivadas del proceso mencionado.

Que resulta oportuno y necesario adecuar el Precio Spot del MEM vigente para la valorización de las regalías hidroeléctricas y de los Servicios de la Reserva de Corto Plazo, establecido en el Artículo 4° de la Resolución N° 381 de fecha 29 de septiembre de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 15.336, por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, por el Apartado IX del Anexo II al Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, por los Decretos Nros. 55/23 y 70/23, y por la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° 381 de fecha 29 de septiembre de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA por el Anexo I (IF-2025-129085591-APN-DNRYDSE#MEC), que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2.- Reemplázanse los Anexos II, III y IV de la Resolución N° 381/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA por el Anexo II (IF-2025-129088078-APN-DNRYDSE#MEC), que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Anexo V de la Resolución N° 381/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA por el Anexo III (IF-2025-129091253-APN-DNRYDSE#MEC), que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que, a partir del 1° de noviembre de 2025, para los Complejos Hidroeléctricos ALICURÁ, EL CHOCÓN–ARROYITO, CERROS COLORADOS y PIEDRA DEL ÁGUILA, alcanzados por el proceso de privatización dispuesto por los Decretos Nros. 718 de fecha 9 de agosto de 2024 y 590 de fecha 18 de agosto de 2025 y por la Resolución N° 1.200 de fecha 19 de agosto de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se mantendrá vigente la remuneración establecida en el Anexo III (IF-2025-82804465-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución N° 331 de fecha 30 de julio de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, no siendo de aplicación para dichas centrales el ajuste general previsto en el Artículo 2° de la presente medida, hasta tanto se perfeccionen las medidas derivadas del proceso referido o se dicte normativa específica que las sustituya.

ARTÍCULO 5°- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría a dictar normas complementarias o aclaratorias que se requieran para la instrumentación de la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que, a partir del 1° de noviembre de 2025 y hasta tanto se disponga lo contrario, el Precio Spot para la valorización de las regalías y de los Servicios de la Reserva de Corto Plazo en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) será de PESOS CATORCE MIL NOVENTA Y NUEVE POR MEGAVATIO HORA (14.099 $/MWh).

ARTÍCULO 7°- La presente medida entrará en vigencia y será de aplicación a partir de las transacciones económicas correspondientes a noviembre de 2025.

ARTÍCULO 8°- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y a los Agentes Generadores del MEM y del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF).

ARTÍCULO 9°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/11/2025 N° 89501/25 v. 27/11/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

En el presente ANEXO se indican los valores particulares a aplicar para determinar la remuneración de la generación térmica del MEMSTDF.

1. PRECIO BASE DE LA POTENCIA

Se define al Precio Base para remunerar la Potencia a los valores consignados para cada tecnología y escala (PrecBasePot) de la tabla siguiente:

A partir de la transacción económica de noviembre de 2025

Tecnología TG chica P ≤ 50MW.



2. PRECIO PARA LA POTENCIA GARANTIZADA OFRECIDA DIGO
Para el MEMSTDF no aplica el concepto de Potencia Garantizada DIGO, debiendo considerar que su valor PrecPotDIGO es de 0 $/MWmes.

3. REMUNERACIÓN POR GENERACIÓN EN HORAS DE PUNTA
Para el MEMSTDF no aplica el concepto de Remuneración por Generación en horas de Punta.

IF-2025-129085591-APN-DNRYDSE#MEC



ANEXO II

REMUNERACIÓN DE LA GENERACIÓN ALCANZADA

1. ALCANCE

El siguiente esquema de remuneración para la Generación será de aplicación a aquellos Generadores que no tengan: comprometida su disponibilidad de potencia y energía generada en contratos en el MEM ni estén habilitados a participar en el Mercado Spot establecido en la Res SE 400/2025, con la siguiente caracterización:

GENERACIÓN TÉRMICA

• Las centrales de generación térmica gestionadas por ENARSA.

• Las Centrales Térmicas General San Martín y General Belgrano

• Los ciclos combinados alcanzados por los acuerdos celebrados en el marco de la Resolución SE N.° 59/2023 vigentes

GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA

•  Centrales de Generación Hidroeléctrica concesionadas por el Estado Nacional.

•  Para los Complejos Hidroeléctricos ALICURÁ, EL CHOCÓN-ARROYITO, CERROS COLORADOS y PIEDRA DEL ÁGUILA, alcanzados por el proceso de privatización dispuesto por los Decretos Nros. 718 de fecha 9 de agosto de 2024 y 590 de fecha 18 de agosto de 2025 y por la Resolución N° 1.200 de fecha 19 de agosto de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se mantendrá vigente la remuneración establecida en el Anexo III (IF-2025-82804465-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución N° 331/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, no siendo de aplicación para dichas centrales la remuneración de este Anexo, hasta tanto se perfeccionen las medidas derivadas del proceso referido o se dicte normativa específica que las sustituya.

•  Central hidroeléctrica binacional Salto Grande por el aporte de generación y la potencia puesta a disposición del Sistema Argentino de Interconexión (SADI).

2. REMUNERACIÓN GENERACIÓN

La remuneración a los Generadores Alcanzados (GA) se compone de pagos por potencia disponible mensual y por energía, entendiéndose esta última como la suma de tres componentes: uno en función de la Energía Generada y el tipo de combustible, otro vinculado a la Energía Operada (asociada a la potencia rotante en cada hora) y un tercero por la energía efectivamente generada en las horas de punta.

La remuneración de la disponibilidad de potencia se asocia a la Disponibilidad Real de Potencia (DRP) media del mes, valorizada al Precio de Potencia Garantizada (PrecPotDIGO) establecido para las centrales de generación en las tablas del presente Anexo.

El volumen horario de la Energía Operada deberá corresponderse con el despacho óptimo para el cumplimiento de la energía y reservas asignadas.

La remuneración por energía del generador se define en su nodo.

3. REMUNERACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD DE LA POTENCIA

3.1 Definición de DRP e indisponibilidades

La remuneración de la disponibilidad de potencia se determina en función de la Disponibilidad Real de Potencia (DRP) de cada máquina generadora y del Precio de la Potencia Garantizada (PrecPotDIGO) que le corresponda, de acuerdo con su tecnología, escala y período mensual.

La Disponibilidad Real de Potencia (DRP) es la disponibilidad media mensual correspondiente al mes “m” de cada máquina generadora “g”, que se calculará tomando los valores horarios de potencia disponible registrados en dicho mes.

Las indisponibilidades de potencia a considerar en la determinación de la potencia media disponible serán las que sean de responsabilidad propia de la gestión del Generador.

La indisponibilidad de la potencia de un generador térmico, derivada de cualquier falla propia o por imposibilidad de consumir el combustible asignado en el despacho económico, que origine su indisponibilidad para el despacho económico, es responsabilidad del Generador Habilitado Térmico y será tratada como una indisponibilidad forzada.

La disponibilidad de un generador hidráulico se determinará en función de la disponibilidad real media mensual, en forma independiente del nivel real del embalse o de los aportes y erogaciones.

En el caso de las centrales hidroeléctricas de bombeo [HB], se deberá considerar, para la evaluación de su disponibilidad, tanto la correspondiente a su operación como turbina en todas las horas del período, como su disponibilidad como bomba en todas las horas del período. El Precio de la Potencia para los generadores se define según su tecnología, potencia instalada y características básicas, de acuerdo con lo que se establece en los cuadros siguientes.

3.2 Precios de potencia - Térmica

Para cada mes indicado en la tabla siguiente se reconocerá un Precio Potencia Garantizada (PrecPotDIGO), expresado en $/MW-mes, para la remuneración de la Potencia Disponible de las centrales de generación térmica comprendidas en el punto 1, a partir de la transacción económica de noviembre de 2025.



A los efectos de considerar las necesidades y costos asociados a la gestión y mantenimiento de los Ciclos Combinados chicos (< 150 MW) se deberá aplicar, al valor establecido, un factor de 1,2.

3.3 Precios de potencia - Hidroeléctrica

Para cada mes indicado en la tabla siguiente se reconocerá un Precio Potencia Garantizada (PrecPotDIGO), expresado en $/MW-mes, para la remuneración de la Potencia Disponible de las centrales de generación hidroeléctrica comprendidas en el punto 1, a partir de la transacción económica de noviembre de 2025.



(*) Para los Complejos Hidroeléctricos ALICURÁ, EL CHOCÓN-ARROYITO, CERROS COLORADOS y PIEDRA DEL ÁGUILA, se mantendrá vigente la remuneración establecida en el Anexo III (IF-2025-82804465-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución N° 331/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

En el caso de las centrales hidroeléctricas [HI] nacionales que tengan a su cargo la operación y mantenimiento de estructuras de control en el curso del río, como derivadores o embalses compensadores y que no tengan una central hidroeléctrica asociada, se deberá aplicar, para la remuneración de la potencia de la central de cabecera, un coeficiente de mayoración de 1,20.

A los efectos de considerar la incidencia de los Mantenimientos Programados de Centrales Hidroeléctricas nacionales en la remuneración de los cargos fijos y mantener la señal de optimización de los mismos, se deberá aplicar al valor reconocido un factor de 1,05, en base a su incidencia estándar típica mínima.

En el caso de la central Binacional de Salto Grande se deberá aplicar al valor reconocido de potencia un factor de 1,20 para considerar la incidencia de mantenimientos programados, y un factor adicional de 1,20 en concepto de la gestión del sistema de transmisión propio de la central.

3.4 Cálculo de la remuneración por disponibilidad de potencia

La remuneración mensual en PESOS ARGENTINOS por disponibilidad de potencia de cada máquina generadora “g” en el mes “m” se realizará valorizando la Disponibilidad Real de Potencia (DRP_m,g) media del mes al Precio de la Potencia Garantizada (PrecPotDIGO_m,g) correspondiente a su tecnología, escala y período mensual, de acuerdo con lo establecido en el punto 3.

REM POTENCIA_m,g [$/mes] = PrecPotDIGO_m,g [$/MW-mes] x DRP_m,g [MW]

5. REMUNERACIÓN POR ENERGÍA GENERADA Y OPERADA

La Remuneración por Energía se compone de dos conceptos: Energía Generada y Energía Operada que se adicionan y remuneran como se indica más abajo.

La Remuneración por energía del Generador se define en su nodo.

5.1. Remuneración Energía Generada

5.1.1 TERMICA - PRECIO DE LA ENERGIA GENERADA

Para la generación de origen térmico convencional, se reconocerá como máximo, por tipo de combustible consumido por la unidad generadora "g", los costos variables no combustibles [CostoOYMxComb] indicados en la siguiente tabla por la energía entregada en cada hora:

A partir de la transacción económica de noviembre de 2025



En las horas donde la unidad de generación se encuentre despachada fuera del despacho óptimo por razones operativas no atribuibles a generación forzada por requerimientos de transporte, de control de tensión o de seguridad, se reconocerá como remuneración por energía generada considerando a esta igual al 60% de la potencia neta instalada, independientemente de la energía entregada por la unidad de generación.

5.1.2 HIDRAULICA - PRECIO DE LA ENERGIA GENERADA

A partir de la transacción económica de noviembre de 2025

Para la generación de origen hidráulico, se reconocerá en cada hora el precio por energía generada de:



(*) Para los Complejos Hidroeléctricos ALICURÁ, EL CHOCÓN-ARROYITO, CERROS COLORADOS y PIEDRA DEL ÁGUILA, se mantendrá vigente la remuneración establecida en el Anexo III (IF-2025-82804465-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución N° 331/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

5.2. Remuneración Energía Operada

A partir de la transacción económica de noviembre de 2025

Los generadores recibirán una remuneración mensual por la Energía Operada, representada por la integración de las potencias horarias en el período, valorizada a:



El volumen horario de la Energía Operada deberá corresponderse con el despacho óptimo para el cumplimiento de la energía y reservas asignadas.

(*) Para los Complejos Hidroeléctricos ALICURÁ, EL CHOCÓN-ARROYITO, CERROS COLORADOS y PIEDRA DEL ÁGUILA, se mantendrá vigente la remuneración establecida en el Anexo III (IF-2025-82804465-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución N° 331/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

En el caso de las centrales hidroeléctricas de bombeo se debe considerar, para su remuneración, tanto la energía eléctrica generada como la consumida para el bombeo, por la energía bombeada y por la energía operada.

Para las Centrales de Bombeo funcionando como compensador sincrónico se reconocerá 1.182 $/MVAr por los MVAr intercambiados con la red en las horas que sea requerido.

6. REMUNERACIÓN POR GENERACION EN HORAS DE PUNTA

Se reconocerá una remuneración equivalente a 2 veces el valor correspondiente al precio vigente por energía generada a ser aplicado en las cinco horas de pico (18.00 a 23.00 hs) de todos los días de los meses de diciembre, enero, febrero, junio, julio y agosto y a 1 vez el valor correspondiente al precio vigente por energía generada a ser aplicado en las cinco horas de pico (18.00 a 23.00 hs) de todos los días de los meses de marzo, abril, mayo, septiembre, octubre y noviembre.

 IF-2025-129088078-APN-DNRYDSE#MEC



ANEXO III

REPAGO/DEVOLUCIÓN DE FINANCIAMIENTOS PARA MANTENIMIENTOS MAYORES Y/O EXTRAORDINARIOS

Los Generadores Habilitados (GH), según lo definido en el Artículo N°2 de la Resolución ex SRRYME Nº 1/2019 y con el objeto de efectuar la cancelación de los financiamientos otorgados oportunamente para la ejecución de mantenimientos no recurrentes (mayores y/o extraordinarios conforme lo establecido en las Resoluciones ex - S.E. N°146/2002, N° 529/2014 y sus continuadoras), y una vez aplicados con tal fin la totalidad de los créditos devengados a favor del respectivo Agente Generador para su asignación y/o comprometidos previamente a la devolución y/o cancelación de los aludidos fnanciamientos, CAMMESA deberá descontar de la liquidación de los créditos que le correspondan un monto equivalente al resultado de aplicar:

DESC FIN MAN ($/mes) =

A partir de la transacción económica de noviembre de 2025.

MAX { Egenmes [MWh] x 1.206 [$/MWh] ; DRP[MW] x 846.596 [$/MW-mes] }


A los efectos del presente Anexo se entenderá por:

a) GH: Generadores Habilitados, conforme la definición establecida en el Artículo 2° de la Resolución ex SRRYME N° 1/2019.

b) Egenmes [MWh]: energía eléctrica neta generada en el mes por el Generador Habilitado en su nodo de conexión al SADI.

c) DRP [MW]: Disponibilidad Real de Potencia media mensual, según lo definido en el Anexo II de la presente Resolución.

d) DESC FIN MAN [$/mes]: importe mensual del descuento a practicar en la liquidación de créditos del Generador Habilitado, destinado al repago de los financiamientos para mantenimientos mayores y/o extraordinarios a que refiere el presente Anexo.

Este procedimiento es aplicable hasta alcanzar la cancelación total del referido financiamiento.

IF-2025-129091253-APN-DNRYDSE#MEC