MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 483/2025
RESOL-2025-483-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2025
VISTO el Expediente N° EX-2022-121260361- -APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.065 tiene como objetivo asegurar el suministro de
energía eléctrica de largo plazo, incentivar el abastecimiento y uso
eficiente de la electricidad fijando metodologías tarifarias apropiadas
para garantizar el abastecimiento eléctrico en condiciones de seguridad
al mínimo costo posible para el Sistema Eléctrico Argentino y para los
usuarios finales en particular.
Que los sistemas de remuneración establecidos en el MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM) propenden a asegurar la suficiencia y calidad del
abastecimiento en las condiciones definidas en la Ley Nº 24.065, al
mínimo costo posible para el Sistema Eléctrico Argentino.
Que el Artículo 1° del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023
declaró, hasta el 31 de diciembre de 2024, la emergencia del Sector
Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación,
transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción
federal y fue prorrogada por los Decretos Nros. 1.023 de fecha 19 de
noviembre de 2024 y 370 de fecha 30 de mayo de 2025, hasta el 9 de
julio de 2026.
Que por el Artículo 2º del Decreto N° 55/23 se instruyó a esta
Secretaría a elaborar, poner en vigencia e implementar un programa de
acciones necesarias e indispensables con relación al segmento de
generación con el fin de establecer los mecanismos para la sanción de
precios en condiciones de competencia y libre acceso; y mantener en
términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de
inversión.
Que el Artículo 1° del Decreto Nº 70 de fecha 20 de diciembre de 2023
declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31
de diciembre de 2025.
Que entre los objetivos correspondientes al sector de generación se
encuentra la redefinición del desempeño normal del MEM en el que la
oferta y la demanda realicen transacciones, al amparo de reglas que
establezcan un funcionamiento autónomo, competitivo y sustentable desde
el punto de vista económico.
Que como parte de las medidas a adoptar es necesario orientar los
mecanismos regulatorios, que permitan gradualmente ordenar el Sector
Eléctrico Nacional con los principios rectores contenidos en las Leyes
Nros.15.336 y 24.065 que integran el Marco Regulatorio Eléctrico, hacia
mecanismos de eficiencia en el costo de generación y su remuneración
asociada respecto de la energía y potencia no comprometida en
contratos, promoviendo un régimen de mayor libertad y competencia en el
MEM.
Que mediante la Resolución N° 400 de fecha 20 de octubre de 2025 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobaron las
“Reglas para la Normalización del MEM y su Adaptación Progresiva” (Las
Reglas Anexo I), que regulan la gestión de combustibles, la formación
de precios de energía y potencia, el mercado a término, los servicios
de confiabilidad y los cargos del sistema; y que, en ese marco, se
establece una primera etapa de “Generación Asignada” para abastecer
prioritariamente a la Demanda Estacionalizada y se delimita la
“Generación al Spot” para el resto de las unidades con los esquemas
remuneratorios pertinentes; por lo que corresponde adecuar la presente
medida a fin de mantener coherencia normativa con el proceso de
normalización del MEM iniciado a partir del 1° de noviembre de 2025.
Que conforme a la Resolución N° 400/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, las
Unidades de Generación que no califican como “Generación Asignada”
—esto es, la generación sin contratos de abastecimiento vigentes— se
consideran “Generación al Spot” y perciben la remuneración de energía y
potencia definida en (Las Reglas Anexo I) para el Mercado Spot y, en su
caso, pueden participar del Mercado a Término; todo ello bajo un
esquema regulado por esta Secretaría que fija las pautas de
remuneración aplicables y, adicionalmente, prevé los servicios de
confiabilidad correspondientes.
Que la generación del ESTADO NACIONAL correspondiente a SALTO GRANDE,
la generación proveniente de las CENTRALES TÉRMICAS GENERAL SAN MARTÍN
y GENERAL BELGRANO, la generación térmica gestionada por ENERGÍA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), los ciclos combinados alcanzados
por los acuerdos celebrados en el marco de la vigente Resolución Nº 59
de fecha 5 de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, así como la generación hidroeléctrica con
concesión nacional, requieren un régimen de remuneración específico
hasta su progresiva liberación para participar en el Mercado Spot.
Que, a fin de asegurar la confiabilidad y sustentabilidad del MEM y del
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF),
resulta necesario actualizar dichas remuneraciones, a condiciones
económicamente razonables y eficientes, con vigencia a partir de las
transacciones económicas correspondientes al mes de noviembre de 2025.
Que, en atención a que los Complejos Hidroeléctricos ALICURÁ, EL
CHOCÓN–ARROYITO, CERROS COLORADOS y PIEDRA DEL ÁGUILA se encuentran
alcanzados por el proceso de privatización dispuesto por los Decretos
Nros. 718 de fecha 9 de agosto de 2024 y 590 de fecha 18 de agosto de
2025 y por la Resolución Nº 1.200 de fecha 19 de agosto de 2025 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, y a fin de resguardar la neutralidad
regulatoria y la continuidad operativa durante dicha transición,
corresponde mantener para dichas centrales la remuneración vigente
establecida en el Anexo III (IF-2025-82804465-APN-DNRYDSE#MEC) de la
Resolución N° 331 de fecha 30 de julio de 2025 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, sin aplicar el ajuste general
previsto para la generación no contractualizada en el presente acto,
hasta tanto se perfeccionen las medidas derivadas del proceso
mencionado.
Que resulta oportuno y necesario adecuar el Precio Spot del MEM vigente
para la valorización de las regalías hidroeléctricas y de los Servicios
de la Reserva de Corto Plazo, establecido en el Artículo 4° de la
Resolución N° 381 de fecha 29 de septiembre de 2025 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector
Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría
ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 15.336, por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº
24.065, por el Apartado IX del Anexo II al Decreto N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, por los Decretos Nros. 55/23 y
70/23, y por la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° 381 de fecha
29 de septiembre de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA por el Anexo I (IF-2025-129085591-APN-DNRYDSE#MEC), que forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2.- Reemplázanse los Anexos II, III y IV de la Resolución N°
381/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA por el Anexo II
(IF-2025-129088078-APN-DNRYDSE#MEC), que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Anexo V de la Resolución N° 381/25 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA por el Anexo III
(IF-2025-129091253-APN-DNRYDSE#MEC), que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que, a partir del 1° de noviembre de 2025,
para los Complejos Hidroeléctricos ALICURÁ, EL CHOCÓN–ARROYITO, CERROS
COLORADOS y PIEDRA DEL ÁGUILA, alcanzados por el proceso de
privatización dispuesto por los Decretos Nros. 718 de fecha 9 de agosto
de 2024 y 590 de fecha 18 de agosto de 2025 y por la Resolución N°
1.200 de fecha 19 de agosto de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se
mantendrá vigente la remuneración establecida en el Anexo III
(IF-2025-82804465-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución N° 331 de fecha 30
de julio de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, no siendo de aplicación para dichas centrales el ajuste
general previsto en el Artículo 2° de la presente medida, hasta tanto
se perfeccionen las medidas derivadas del proceso referido o se dicte
normativa específica que las sustituya.
ARTÍCULO 5°- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta
Secretaría a dictar normas complementarias o aclaratorias que se
requieran para la instrumentación de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que, a partir del 1° de noviembre de 2025 y
hasta tanto se disponga lo contrario, el Precio Spot para la
valorización de las regalías y de los Servicios de la Reserva de Corto
Plazo en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) será de PESOS CATORCE MIL
NOVENTA Y NUEVE POR MEGAVATIO HORA (14.099 $/MWh).
ARTÍCULO 7°- La presente medida entrará en vigencia y será de
aplicación a partir de las transacciones económicas correspondientes a
noviembre de 2025.
ARTÍCULO 8°- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y a los Agentes
Generadores del MEM y del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA
TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF).
ARTÍCULO 9°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/11/2025 N° 89501/25 v. 27/11/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
En el presente ANEXO se indican los valores particulares a aplicar para
determinar la remuneración de la generación térmica del MEMSTDF.
1. PRECIO BASE DE LA POTENCIA
Se define al Precio Base para remunerar la Potencia a los valores
consignados para cada tecnología y escala (PrecBasePot) de la tabla
siguiente:
A partir de la transacción económica de noviembre de 2025
Tecnología TG chica P ≤ 50MW.
2. PRECIO PARA LA POTENCIA GARANTIZADA OFRECIDA DIGO
Para el MEMSTDF no aplica el concepto de Potencia Garantizada DIGO,
debiendo considerar que su valor PrecPotDIGO es de 0 $/MWmes.
3. REMUNERACIÓN POR GENERACIÓN EN HORAS DE PUNTA
Para el MEMSTDF no aplica el concepto de Remuneración por Generación en horas de Punta.
IF-2025-129085591-APN-DNRYDSE#MEC
ANEXO II
REMUNERACIÓN DE LA GENERACIÓN ALCANZADA
1. ALCANCE
El siguiente esquema de remuneración para la Generación será de
aplicación a aquellos Generadores que no tengan: comprometida su
disponibilidad de potencia y energía generada en contratos en el MEM ni
estén habilitados a participar en el Mercado Spot establecido en la Res
SE 400/2025, con la siguiente caracterización:
GENERACIÓN TÉRMICA
• Las centrales de generación térmica gestionadas por ENARSA.
• Las Centrales Térmicas General San Martín y General Belgrano
• Los ciclos combinados alcanzados por los acuerdos celebrados en el marco de la Resolución SE N.° 59/2023 vigentes
GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA
• Centrales de Generación Hidroeléctrica concesionadas por el Estado Nacional.
• Para los Complejos Hidroeléctricos ALICURÁ, EL CHOCÓN-ARROYITO,
CERROS COLORADOS y PIEDRA DEL ÁGUILA, alcanzados por el proceso de
privatización dispuesto por los Decretos Nros. 718 de fecha 9 de agosto
de 2024 y 590 de fecha 18 de agosto de 2025 y por la Resolución N°
1.200 de fecha 19 de agosto de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se
mantendrá vigente la remuneración establecida en el Anexo III
(IF-2025-82804465-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución N° 331/25 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA, no siendo de aplicación para dichas centrales la
remuneración de este Anexo, hasta tanto se perfeccionen las medidas
derivadas del proceso referido o se dicte normativa específica que las
sustituya.
• Central hidroeléctrica binacional Salto Grande por el aporte de
generación y la potencia puesta a disposición del Sistema Argentino de
Interconexión (SADI).
2. REMUNERACIÓN GENERACIÓN
La remuneración a los Generadores Alcanzados (GA) se compone de pagos
por potencia disponible mensual y por energía, entendiéndose esta
última como la suma de tres componentes: uno en función de la Energía
Generada y el tipo de combustible, otro vinculado a la Energía Operada
(asociada a la potencia rotante en cada hora) y un tercero por la
energía efectivamente generada en las horas de punta.
La remuneración de la disponibilidad de potencia se asocia a la
Disponibilidad Real de Potencia (DRP) media del mes, valorizada al
Precio de Potencia Garantizada (PrecPotDIGO) establecido para las
centrales de generación en las tablas del presente Anexo.
El volumen horario de la Energía Operada deberá corresponderse con el
despacho óptimo para el cumplimiento de la energía y reservas asignadas.
La remuneración por energía del generador se define en su nodo.
3. REMUNERACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD DE LA POTENCIA
3.1 Definición de DRP e indisponibilidades
La remuneración de la disponibilidad de potencia se determina en
función de la Disponibilidad Real de Potencia (DRP) de cada máquina
generadora y del Precio de la Potencia Garantizada (PrecPotDIGO) que le
corresponda, de acuerdo con su tecnología, escala y período mensual.
La Disponibilidad Real de Potencia (DRP) es la disponibilidad media
mensual correspondiente al mes “m” de cada máquina generadora “g”, que
se calculará tomando los valores horarios de potencia disponible
registrados en dicho mes.
Las indisponibilidades de potencia a considerar en la determinación de
la potencia media disponible serán las que sean de responsabilidad
propia de la gestión del Generador.
La indisponibilidad de la potencia de un generador térmico, derivada de
cualquier falla propia o por imposibilidad de consumir el combustible
asignado en el despacho económico, que origine su indisponibilidad para
el despacho económico, es responsabilidad del Generador Habilitado
Térmico y será tratada como una indisponibilidad forzada.
La disponibilidad de un generador hidráulico se determinará en función
de la disponibilidad real media mensual, en forma independiente del
nivel real del embalse o de los aportes y erogaciones.
En el caso de las centrales hidroeléctricas de bombeo [HB], se deberá
considerar, para la evaluación de su disponibilidad, tanto la
correspondiente a su operación como turbina en todas las horas del
período, como su disponibilidad como bomba en todas las horas del
período. El Precio de la Potencia para los generadores se define según
su tecnología, potencia instalada y características básicas, de acuerdo
con lo que se establece en los cuadros siguientes.
3.2 Precios de potencia - Térmica
Para cada mes indicado en la tabla siguiente se reconocerá un Precio
Potencia Garantizada (PrecPotDIGO), expresado en $/MW-mes, para la
remuneración de la Potencia Disponible de las centrales de generación
térmica comprendidas en el punto 1, a partir de la transacción
económica de noviembre de 2025.
A los efectos de considerar las
necesidades y costos asociados a la gestión y mantenimiento de los
Ciclos Combinados chicos (< 150 MW) se deberá aplicar, al valor
establecido, un factor de 1,2.
3.3 Precios de potencia - Hidroeléctrica
Para cada mes indicado en la tabla siguiente se reconocerá un Precio
Potencia Garantizada (PrecPotDIGO), expresado en $/MW-mes, para la
remuneración de la Potencia Disponible de las centrales de generación
hidroeléctrica comprendidas en el punto 1, a partir de la transacción
económica de noviembre de 2025.
(*) Para los Complejos
Hidroeléctricos ALICURÁ, EL CHOCÓN-ARROYITO, CERROS COLORADOS y PIEDRA
DEL ÁGUILA, se mantendrá vigente la remuneración establecida en el
Anexo III (IF-2025-82804465-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución N° 331/25
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
En el caso de las centrales hidroeléctricas [HI] nacionales que tengan
a su cargo la operación y mantenimiento de estructuras de control en el
curso del río, como derivadores o embalses compensadores y que no
tengan una central hidroeléctrica asociada, se deberá aplicar, para la
remuneración de la potencia de la central de cabecera, un coeficiente
de mayoración de 1,20.
A los efectos de considerar la incidencia de los Mantenimientos
Programados de Centrales Hidroeléctricas nacionales en la remuneración
de los cargos fijos y mantener la señal de optimización de los mismos,
se deberá aplicar al valor reconocido un factor de 1,05, en base a su
incidencia estándar típica mínima.
En el caso de la central Binacional de Salto Grande se deberá aplicar
al valor reconocido de potencia un factor de 1,20 para considerar la
incidencia de mantenimientos programados, y un factor adicional de 1,20
en concepto de la gestión del sistema de transmisión propio de la
central.
3.4 Cálculo de la remuneración por disponibilidad de potencia
La remuneración mensual en PESOS ARGENTINOS por disponibilidad de
potencia de cada máquina generadora “g” en el mes “m” se realizará
valorizando la Disponibilidad Real de Potencia (DRP_m,g) media del mes
al Precio de la Potencia Garantizada (PrecPotDIGO_m,g) correspondiente
a su tecnología, escala y período mensual, de acuerdo con lo
establecido en el punto 3.
REM POTENCIA_m,g [$/mes] = PrecPotDIGO_m,g [$/MW-mes] x DRP_m,g [MW]
5. REMUNERACIÓN POR ENERGÍA GENERADA Y OPERADA
La Remuneración por Energía se compone de dos conceptos: Energía
Generada y Energía Operada que se adicionan y remuneran como se indica
más abajo.
La Remuneración por energía del Generador se define en su nodo.
5.1. Remuneración Energía Generada
5.1.1 TERMICA - PRECIO DE LA ENERGIA GENERADA
Para la generación de origen térmico convencional, se reconocerá como
máximo, por tipo de combustible consumido por la unidad generadora "g",
los costos variables no combustibles [CostoOYMxComb] indicados en la
siguiente tabla por la energía entregada en cada hora:
A partir de la transacción económica de noviembre de 2025
En las horas donde la unidad de
generación se encuentre despachada fuera del despacho óptimo por
razones operativas no atribuibles a generación forzada por
requerimientos de transporte, de control de tensión o de seguridad, se
reconocerá como remuneración por energía generada considerando a esta
igual al 60% de la potencia neta instalada, independientemente de la
energía entregada por la unidad de generación.
5.1.2 HIDRAULICA - PRECIO DE LA ENERGIA GENERADA
A partir de la transacción económica de noviembre de 2025
Para la generación de origen hidráulico, se reconocerá en cada hora el precio por energía generada de:
(*) Para los Complejos
Hidroeléctricos ALICURÁ, EL CHOCÓN-ARROYITO, CERROS COLORADOS y PIEDRA
DEL ÁGUILA, se mantendrá vigente la remuneración establecida en el
Anexo III (IF-2025-82804465-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución N° 331/25
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
5.2. Remuneración Energía Operada
A partir de la transacción económica de noviembre de 2025
Los generadores recibirán una remuneración mensual por la Energía
Operada, representada por la integración de las potencias horarias en
el período, valorizada a:
El volumen horario de la Energía
Operada deberá corresponderse con el despacho óptimo para el
cumplimiento de la energía y reservas asignadas.
(*) Para los Complejos Hidroeléctricos ALICURÁ, EL CHOCÓN-ARROYITO,
CERROS COLORADOS y PIEDRA DEL ÁGUILA, se mantendrá vigente la
remuneración establecida en el Anexo III
(IF-2025-82804465-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución N° 331/25 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA.
En el caso de las centrales hidroeléctricas de bombeo se debe
considerar, para su remuneración, tanto la energía eléctrica generada
como la consumida para el bombeo, por la energía bombeada y por la
energía operada.
Para las Centrales de Bombeo funcionando como compensador sincrónico se
reconocerá 1.182 $/MVAr por los MVAr intercambiados con la red en las
horas que sea requerido.
6. REMUNERACIÓN POR GENERACION EN HORAS DE PUNTA
Se reconocerá una remuneración equivalente a 2 veces el valor
correspondiente al precio vigente por energía generada a ser aplicado
en las cinco horas de pico (18.00 a 23.00 hs) de todos los días de los
meses de diciembre, enero, febrero, junio, julio y agosto y a 1 vez el
valor correspondiente al precio vigente por energía generada a ser
aplicado en las cinco horas de pico (18.00 a 23.00 hs) de todos los
días de los meses de marzo, abril, mayo, septiembre, octubre y
noviembre.
IF-2025-129088078-APN-DNRYDSE#MEC
ANEXO III
REPAGO/DEVOLUCIÓN DE FINANCIAMIENTOS PARA MANTENIMIENTOS MAYORES Y/O EXTRAORDINARIOS
Los Generadores Habilitados (GH), según lo definido en el Artículo N°2
de la Resolución ex SRRYME Nº 1/2019 y con el objeto de efectuar la
cancelación de los financiamientos otorgados oportunamente para la
ejecución de mantenimientos no recurrentes (mayores y/o extraordinarios
conforme lo establecido en las Resoluciones ex - S.E. N°146/2002, N°
529/2014 y sus continuadoras), y una vez aplicados con tal fin la
totalidad de los créditos devengados a favor del respectivo Agente
Generador para su asignación y/o comprometidos previamente a la
devolución y/o cancelación de los aludidos fnanciamientos, CAMMESA
deberá descontar de la liquidación de los créditos que le correspondan
un monto equivalente al resultado de aplicar:
DESC FIN MAN ($/mes) =
A partir de la transacción económica de noviembre de 2025.
MAX { Egenmes [MWh] x 1.206 [$/MWh] ; DRP[MW] x 846.596 [$/MW-mes] }
A los efectos del presente Anexo se entenderá por:
a) GH: Generadores Habilitados, conforme la definición establecida en el Artículo 2° de la Resolución ex SRRYME N° 1/2019.
b) Egenmes [MWh]: energía eléctrica neta generada en el mes por el Generador Habilitado en su nodo de conexión al SADI.
c) DRP [MW]: Disponibilidad Real de Potencia media mensual, según lo definido en el Anexo II de la presente Resolución.
d) DESC FIN MAN [$/mes]: importe mensual del descuento a practicar en
la liquidación de créditos del Generador Habilitado, destinado al
repago de los financiamientos para mantenimientos mayores y/o
extraordinarios a que refiere el presente Anexo.
Este procedimiento es aplicable hasta alcanzar la cancelación total del referido financiamiento.
IF-2025-129091253-APN-DNRYDSE#MEC