Disposición 2162/2025
DI-2025-2162-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2020-35477450- -APN-MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N°
23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° IF-2021-24473309-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº
EX-2020-35477450- -APN-MT obra el acuerdo de fecha 17 de marzo de 2020
celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA
MARINA MERCANTE, el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y
CABOTAJE MARÍTIMO, la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS
FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE, el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS
UNIDOS (SOMU) y el SINDICATO FLOTA PETROLERA E HIDROCARBURIFERA, por la
parte sindical, y la FEDERACION DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS quien
actúa en representación de la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS
NAVIERAS Y ARMADORAS (CAENA) y la CAMARA DE ARMADORES DE BANDERA
ARGENTINA (CARBA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el documento N° IF-2021-24474824-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº
EX-2020-35477450- -APN-MT obra el acuerdo de fecha 17 de marzo de 2020
celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y
CABOTAJE MARÍTIMO y el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (SOMU),
por la parte sindical, y la FEDERACION DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS
quien actúa en representación de la CÁMARA DE ARMADORES DE
REMOLCADORES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el documento N° IF-2020-43524036-APN-MT del Expediente Nº
EX-2020-35477450- -APN-MT obra el acuerdo de fecha 26 de junio de 2020
celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA
MARINA MERCANTE, la ASOCIACIÒN PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS
FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE, el SINDICATO FLOTA PETROLERA E
HIDROCARBURÌFERA, el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA
Y CABOTAJE MARÌTIMO, y el SINDICATO DE OBREROS MARÌTIMOS UNIDOS, por la
parte sindical, y la FEDERACION DE EMPRESAS NAVIERAS quien actúa en
representación de la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y
ARMADORAS (CAENA) y la CAMARA DE ARMADORES DE BANDERA ARGENTINA
(CARBA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones
salariales conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe
a la correspondencia entre la representatividad que ostentan los
sectores empresariales firmantes y los ámbitos personal de
representación y territorial de actuación de las entidades sindicales
de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención
que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación
del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante
Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y
sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento
N° IF-2021-24473309-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2020-35477450-
-APN-MT celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES
DE LA MARINA MERCANTE, el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE
PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO, la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE CAPITANES Y
BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE, el SINDICATO DE OBREROS
MARÍTIMOS UNIDOS (SOMU) y el SINDICATO FLOTA PETROLERA E
HIDROCARBURIFERA, por la parte sindical, y la FEDERACION DE EMPRESAS
NAVIERAS ARGENTINAS quien actúa en representación de la ASOCIACION
CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (CAENA) y la CAMARA
DE ARMADORES DE BANDERA ARGENTINA (CARBA), por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento
N° IF-2021-24474824-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2020-35477450-
-APN-MT celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE
PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO y el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS
(SOMU), por la parte sindical, y la FEDERACION DE EMPRESAS NAVIERAS
ARGENTINAS quien actúa en representación de la CÁMARA DE ARMADORES DE
REMOLCADORES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento
N° IF-2020-43524036-APN-MT del Expediente Nº EX-2020-35477450- -APN-MT
celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA
MARINA MERCANTE, la ASOCIACIÒN PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS
FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE, el SINDICATO FLOTA PETROLERA E
HIDROCARBURÌFERA, el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA
Y CABOTAJE MARÌTIMO, y el SINDICATO DE OBREROS MARÌTIMOS UNIDOS, por la
parte sindical, y la FEDERACION DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS quien
actúa en representación de la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS
NAVIERAS Y ARMADORAS (CAENA) y la CAMARA DE ARMADORES DE BANDERA
ARGENTINA (CARBA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados
en los Artículos 1°, 2º y 3º de la presente Disposición.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
expediente.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/11/2025 N° 80266/25 v. 27/11/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)