e. 27/11/2025 N° 89779/25 v. 27/11/2025
Introducción
La “
odorología forense”
es definida como la técnica que identifica el olor humano existente en
objetos, estructuras, personas o cadáveres vinculados a una
investigación criminal mediante el empleo de Equipos Cinotécnicos
compuestos por canes adiestrados y operadores cinotécnicos instruidos.
Este recurso investigativo desarrollado en laboratorios controlados se
cimienta en la posibilidad de colectar las huellas olorosas humanas con
el fin de vincular a los individuos con un elemento o un lugar
determinado.
La técnica empleada en esta disciplina ha ido perfeccionándose a través
del tiempo, lo que permitió su incorporación progresiva en los
laboratorios policiales más prestigiosos del mundo que alcanzaron
también a nuestro País que, en los últimos años, viene trabajado en la
formación de Equipos Cinotécnicos especializados, los cuales han tenido
participación en diversas investigaciones complejas y de trascendencia
pública.
Por lo cual, resulta indispensable que su implementación quede
encuadrada dentro de procedimientos estandarizados y comprobados en el
ámbito científico que permitan la obtención de resultados eficientes
que garanticen el aporte de prueba fiable en el marco de cualquier
investigación judicial.
Objetivo
Este protocolo define los procedimientos adecuados para la especialidad
que van desde el levantamiento de posibles rastros de olores en el
lugar del hecho hasta el análisis comparativo en el laboratorio
odorológico a fin de aplicar la metodología de línea de exploración (
Line up),
lo cual permitirá vincular a un individuo conocido con un elemento o
espacio determinado a través de indicios objetivos incorporados a la
pesquisa.
Capítulo I - Conceptos Generales
1.1. ODOROTIPO: Combinación de
compuestos orgánicos volátiles, producto de la secreción de las
glándulas epidérmicas y otros procesos metabólicos exteriorizados por
el cuerpo humano, los cuales originan diferentes tipos y combinaciones
únicos para cada individuo.
1.2. COMPUESTOS ORGÁNICOS
VOLÁTILES (COV): emanaciones imperceptibles por los sentidos humanos,
producidas principalmente por células y flora bacteriana presentes en
el extracto córneo, distinguibles para un can adiestrado en odorología
forense.
1.3. HUELLA o RASTRO DE
OLOR / OLOROSO /ODORÍFERO: conjunto de trazas constituidas por COV
presentes en objetos, estructuras, personas y/o cadáveres vinculados a
una investigación judicial que pueden ser objeto de levantamiento y
posterior identificación a través del análisis odorológico.
1.4. LEVANTAMIENTO DE HUELLA DE
OLOR: es la acción de extraer una posible huella odorífera de un
elemento, individuo o espacio objeto de examen técnico pericial, para
poder trasladarla al banco de olor y poder someterla, finalmente, al
análisis odorológico. Estos levantamientos pueden clasificarse como:
1.4.1. LEVANTAMIENTO
DIRECTO: es el procedimiento a través del cual el objeto o estructura
que porta el posible rastro de olor es colectado en su totalidad o en
parte, para luego remitirlo y resguardarlo en el banco de olor.
1.4.2. LEVANTAMIENTO INDIRECTO:
es el procedimiento que tiene por objetivo transferir a un soporte
adecuado (ej. gasas, hisopos) el posible rastro de olor depositado
sobre la superficie de objetos, estructuras, personas y/o cadáveres
vinculados a una investigación.
1.4.3. LEVANTAMIENTO
INSTRUMENTAL: es el procedimiento de levantamiento de posible rastro de
olor existente en objetos, estructuras, personas y/o cadáveres
vinculados a una investigación, con el empleo de equipamientos y
tecnologías específicas (ej. Unidad de Transferencia de Olores Humanos
- Scent Transfer Unit) siguiendo las instrucciones de los fabricantes
para su utilización.
1.5. ANÁLISIS ODOROLÓGICO: es
el procedimiento a través del cual los canes adiestrados registran y
comparan el olor dubitado con los olores indubitados y testigos
obtenidos para la diligencia con el objeto de determinar
correspondencia entre los olores dúbito-indubitados.
1.5.1. OLOR DUBITADO (O.D.): es
aquella posible huella/rastro de olor colectado o contenido en los
objetos, estructuras, personas y/o cadáveres vinculados a la
investigación, sobre el cual no se tiene certeza del origen o
procedencia.
1.5.2. OLOR INDUBITADO (O.I.):
es el odorotipo obtenido de persona/s conocida/s y relacionada/s con la
investigación judicial (ej., sospechoso, imputado, víctima, etc.) cuyo
fin es someterlo al análisis odorológico confrontando el mismo con el
olor dubitado.
1.5.3. OLOR TESTIGO (O.T.): es
el odorotipo obtenido de persona/s ajena/s a la investigación con el
objeto de integrar la línea de exploración al momento de realizar el
análisis odorológico o utilizarlas como olor de control (O.C.) antes de
iniciar dicho análisis.
1.5.4. OLOR DE CONTROL (O.C.):
muestras de olor testigo sometidas al reconocimiento del can adiestrado
de manera previa al inicio del análisis odorológico a efectos de
constatar el desempeño del Equipo Cinotécnico.
1.6. EQUIPO CINOTÉCNICO:
binomio conformado por el can adiestrado para el reconocimiento y la
discriminación de odorotipos y el operador cinotécnico capacitado en
odorología forense que conduce e interpreta las marcaciones realizadas
por el animal.
1.7. BANCO DE OLOR: es el
recinto donde se almacenan transitoriamente los objetos, estructuras,
fragmentos, gasas, hisopos o cualquier otro elemento portante de
huellas odoríferas, muestras de olor indúbitas o testigos, y que reúne
determinadas características edilicias, ambientales y de seguridad.
1.8. SALA DE PERICIA: es el
recinto con características edilicias y ambientales adecuadas, donde se
dispone la línea de exploración y se lleva a cabo el análisis
odorológico por medio de los Equipos Cinotécnicos especializados en
odorología forense.
1.9. LINEA DE EXPLORACIÓN: es
el emplazamiento lineal de los recipientes contenedores de los soportes
(gasas) que portan olores indubitados y testigos a efectos de ser
explorados por los canes adiestrados al momento de realizar el análisis
odorológico.
1.10. COLONIZACIÓN (
Impringting):
es el acto a través del cual se presenta al animal un objeto, gasa o
hisopo portador del olor dubitado a fin de que registre e incorpore en
su memoria de corto plazo los estímulos olorosos emanados del mismo,
con el propósito de confrontarlo y determinar correspondencia o no con
el olor indubitado dispuesto en la línea de exploración.
1.11. EXPLORACIÓN: es el acto a
través del cual el can adiestrado, luego de ser colonizado, olfatea y
distingue cada uno de los olores indubitados y testigos emplazados en
la línea de exploración a fin de captar los diferentes estímulos
olorosos de los mismos, a efectos de determinar correspondencia o no
entre los olores dúbito-indubitado u olor de control.
1.12. MARCACIÓN: es la acción
claramente apreciable que realiza el can adiestrado en odorología
forense al percibir, a través de sus sentidos, la correspondencia entre
el olor con el que fue colonizado y un odorotipo dispuesto en la línea
de exploración. Esta acción será definida por el operador cinotécnico
previo al análisis odorológico.
1.13 OPERADOR CINOTÉCNICO:
profesional especializado en el trabajo conjunto con perros adiestrados
para tareas operativas, técnicas o periciales. Es el encargado de
guiar, manejar y operar al can durante el procedimiento de comparación
odorológica.
1.14 ESPECIALISTA EN ODOROLOGÍA
FORENSE: profesional capacitado en técnicas de recolección, resguardo,
preservación y comparación de rastros odoríferos en el ámbito
criminalístico.
1.15 RASTRO ESPECÍFICO:
búsqueda de campo orientada a seguir exclusivamente el odorotipo de una
persona, previamente colonizando al can con una muestra de referencia.
Se aclara que el resto de la terminología y los conceptos empleados en
la presente guía deben ser interpretados con los alcances establecidos
en el “Protocolo de actuación para la investigación científica en el
lugar del hecho”, aprobado por Resolución N° 528/21 del entonces
Ministerio de Seguridad o por las normas que en el futuro la modifiquen
o reemplacen.
Capítulo II - Competencias
2.1. Es competencia del
especialista en odorología forense o funcionario capacitado para tal
función el levantamiento de posibles rastros odoríferos existentes en
objetos, estructuras, personas y/o cadáveres vinculados a una pesquisa,
la obtención de odorotipos indúbitos y testigos para cotejo cuando
formen parte de un Equipo Criminalístico (EC) o aquellos que
intervengan de manera individual en las diligencias cumplimentadas en
el lugar del hecho o laboratorio.
2.1.1 Asimismo, confeccionará
los informes técnicos de su intervención de la especialidad requeridos
por las autoridades judiciales bajo las prescripciones formales de cada
jurisdicción.
2.1.2 La realización de los análisis odorológicos será cumplimentada por Equipos Cinotécnicos especializados en la materia.
2.1.3 La preparación de la sala
de pericia establecida en el apartado 1.8, de los materiales, insumos y
muestras que deban utilizarse para llevar a cabo el análisis
odorológico establecido en el punto 1.5 del presente estará a cargo,
exclusivamente, de personal especializado en odorología forense, al
igual que la confección de los correspondientes informes periciales que
deban labrarse para informar los resultados obtenidos.
2.2. El adiestramiento de canes
y la capacitación de operadores cinotécnicos de odorología forense, al
igual que la certificación de tales Equipos Cinotécnicos a fin de
aplicar, para ello, los métodos reglamentados adecuados para su
formación, será competencia de la repartición u organismo cuya misión y
función esté destinada a dicho propósito, acorde a la organización
particular de cada Fuerza o Institución y sus respectivas regulaciones.
Del mismo modo, proveerá y asignará a los operadores cinotécnicos
instruidos en odorología forense aquellos canes que considere idóneos
para la labor en cuestión.
Capítulo III - Levantamiento de la Huella Odorífera
❖ Nociones generales
3.1. Sin perjuicio de las
pautas establecidas en los artículos 10.51 a 10.53 de la Resolución
528/21 del Ministerio de Seguridad Nacional, relacionados con las
funciones generales asignadas al especialista en odorología forense que
concurre al lugar del hecho, se deja establecido que la exploración y
levantamiento de posibles huellas de olor de lugares, espacios,
estructuras u objetos, personas y/o cadáveres vinculados a una
investigación judicial serán realizados por un especialista en
odorología forense u otro funcionario capacitado para la tarea, quien
podrá actuar de manera individual o como integrante del Equipo
Criminalístico definido en la mencionada norma.
3.2. En el caso que el
especialista en odorología forense o funcionario capacitado para la
tarea integre un Equipo Criminalístico deberá ponderar su labor en
función de las otras especialidades intervinientes y conforme a las
directivas impartidas por el coordinador a efectos de definir la
conveniencia y oportunidad de su actuación a fin de evitar o disminuir
la afectación de otros indicios materiales que pudieran existir en el
lugar.
3.3. Asimismo, el especialista
en odorología forense o funcionario capacitado para la tarea deberá
tener en cuenta que existen riesgos de contaminación de las posibles
huellas odoríferas existentes sobre elementos de su interés si,
previamente a su levantamiento, se aplican sobre los mismos técnicas,
reactivos o dispositivos para el revelado o extracción de otro tipo de
evidencias (ej. revelado de rastros papilares, extracción perfil
genético, reactivación con luminol). Si bien tales situaciones deberán
ser resueltas considerando cada caso concreto,
se
aconseja que los levantamientos odorológicos se realicen con
posterioridad a las exploraciones químicas, biológicas y/o
papiloscópicas siempre que no se apliquen reveladores físicos o químicos.
3.4. El especialista en
odorología forense o funcionario capacitado para la tarea deberá
concurrir al lugar del hecho con las herramientas e insumos necesarios
y disponibles para su intervención y deberá utilizar los elementos de
bioseguridad en los términos previstos en la Resolución 528/21 del
Ministerio de Seguridad Nacional. En tal sentido, deberá considerar que
para el trabajo de campo suelen implementarse las herramientas e
insumos que se enumeran a continuación con carácter enunciativo no
taxativo:
• Traje de bioprotección completo.
• Guantes de nitrilo.
• Mascarilla cubreboca.
• Frascos de vidrio con tapa a rosca.
• Gasa estéril de trama cerrada.
• Cinta adhesiva.
• Papel de aluminio.
• Alcohol.
• Rociador.
• Pinzas y tijeras.
• Fuente de calor.
• Hisopos estériles.
• Unidad de Transferencia de Olores Humanos.
3.5. El especialista en
odorología forense o funcionario capacitado para la tarea deberá
manipular y procesar los objetos, estructuras, personas y/o cadáveres
de su interés con al menos la utilización de traje de bioprotección,
guantes de nitrilo, barbijo, cofia y herramientas siempre limpias a
efectos de evitar la contaminación cruzada y/o la incorporación de
nuevos odorotipos sobre aquellos elementos.
❖ Consideraciones generales para el levantamiento
3.6. El especialista en
odorología forense o funcionario capacitado para la tarea deberá
considerar las características de la escena abordada y la información
aportada por los testigos, víctimas, interventores, preventores o
funcionarios que participen en la investigación para ponderar la
viabilidad del levantamiento odorífero e individualizar los objetos,
estructuras, personas y/o cadáveres que podrían portar huellas
odoríferas aptas para la identificación humana.
3.6.1. En dicho análisis,
deberá considerar que el tiempo de subsistencia de una huella odorífera
apta para la identificación humana, puede variar considerablemente
teniendo en cuenta las características del presunto aposentamiento y
ambiente.
3.6.2. Se aclara que puede
variar en función de la porosidad y permeabilidad de la superficie, la
duración y la fuerza de contacto entre el objeto y la fuente de olor,
el tiempo de permanencia del individuo y las condiciones ambientales
del entorno, entre otros factores que deberán ser valorados por el
especialista al momento de su intervención.
3.6.3. También deberá tenerse
en cuenta la exposición previa del objeto, individuo o estructura a
contaminaciones o contactos con personas ajenas a la investigación,
como así también que los recintos de uso frecuente suelen estar
impregnados de los odorotipos pertenecientes a los individuos que los
habitan o los utilizan asiduamente.
3.7. Se recomienda que las
consideraciones técnicas expuestas en los artículos precedentes sean
oportunamente informadas a las autoridades judiciales actuantes por el
especialista en odorología forense, el funcionario capacitado para la
tarea o el coordinador del Equipo
Criminalístico a los efectos de que dichas autoridades tomen
conocimiento y aprueben la pertinencia o no de la intervención
odorológica.
❖ Levantamientos de rastros odoríficos dúbitos
3.8. El especialista en
odorología forense o funcionario capacitado para la tarea determinará
cuál es la técnica más adecuada para el levantamiento del posible
rastro odorífero en cada caso, considerando para ello la naturaleza y
el tamaño del objeto o estructura portante, el entorno donde se
encuentra el elemento y las herramientas disponibles, a fin de optar
por levantamientos directos, indirectos o instrumentales.
3.8.1. Levantamiento directo: es el procedimiento definido en el punto
1.4.1
de la presente guía, que consiste en la recolección y acondicionamiento
de todo o parte de un objeto o estructura portante de un posible rastro
de olor para su posterior remisión al banco de olor.
3.8.1.1. Este procedimiento
podrá ser aplicado en aquellos casos donde el objeto o estructura
portante sea trasladable, posea volumen o superficie reducida o cuando
sea posible extraer una muestra parcial del mismo y siempre que no
deban realizarse otros análisis periciales sobre dicho elemento y/o que
previamente se hayan practicado las exploraciones necesarias de otras
especialidades.
3.8.2. Levantamiento indirecto: es el procedimiento definido en el punto
1.4.2
de la presente guía y consiste en la transferencia a un soporte
adecuado del posible rastro odorífero existente sobre objetos,
estructuras, personas y/o cadáveres vinculados a una investigación y
que podrá ser implementado en el lugar del hecho o en el laboratorio
odorológico.
3.8.2.1. Se recomienda aplicar
este procedimiento en aquellos casos donde el objeto o estructura
portante no sea trasladable, posea volumen o superficie amplia o cuando
no sea posible extraer una muestra parcial de dicho elemento, y siempre
que deban realizarse otros análisis periciales sobre el mismo y/o deba
ser trasladado al laboratorio para practicar exploraciones necesarias
de otras especialidades.
3.8.2.2. El presente levantamiento podrá concretarse con la implementación de gasas estériles preferentemente de trama cerrada.
3.8.2.3. Las gasas deberán ser
colocadas sobre la superficie portante del posible rastro odorífero,
evitando rozamientos o presionados innecesarios sobre dicha superficie
a efectos de evitar la afectación de otros indicios que aún pudieran
existir sobre el elemento. Podrá aplicarse presión o fricción en
aquellos casos que posteriormente no se lleve a cabo la exploración
para la obtención de otros indicios.
3.8.2.4. Seguidamente, se
procederá a cubrir las gasas colocadas sobre el elemento explorado con
papel de aluminio, y con cinta adhesiva en caso de ser necesario.
3.8.2.5. Si bien el tiempo de
contacto entre los paños de gasa y las superficies exploradas será
estimado por el especialista en odorología forense o funcionario
capacitado para la tarea, en función de las condiciones descriptas en
el artículo 3.6 e incisos siguientes, se recomienda que los paños
permanezcan en contacto con la superficie explorada por un lapso de
tiempo mínimo de 60 minutos y máximo de 12 horas, pudiendo rotar los
paños a fin de que ambas caras puedan acopiar los posibles COV
existentes sobre los elementos.
3.8.2.6. Complementariamente,
el especialista o funcionario puede aplicar calor moderado sobre el
papel de aluminio a efectos de acelerar la transferencia de los COV
hacia las gasas, utilizando para ello dispositivos adecuados (ej.
secadores de pelo o pistolas de calor) por lapsos de tiempo no
superiores a los 45 a 60 segundos.
3.8.2.7. Transcurrido el tiempo
adecuado para el caso concreto, deberá removerse y desecharse el papel
de aluminio con el fin de extraer las gasas con pinzas limpias o
guantes de nitrilo para colocarlas dentro de una cubierta adecuada en
los términos del artículo 5.1 y siguientes.
3.8.2.8. En caso de que el
especialista en odorología forense o funcionario capacitado para la
tarea considere que el tiempo adecuado de contacto entre los paños de
gasa y los objetos, estructuras, personas y/o cadáveres explorados deba
ser mayor al tiempo mínimo estipulado en el punto
3.8.2.5 y no le sea posible permanecer en el lugar para completar el proceso de trasferencia, se recomienda:
- implementar el levantamiento directo del elemento para luego procesarlo en el laboratorio odorológico o,
- iniciar el proceso de transferencia en el lugar del hecho, luego
trasladarlo al laboratorio y culminar el levantamiento; o bien,
- iniciar el procedimiento de levantamiento indirecto y mantener el
elemento bajo custodia, hasta que las gasas aposentadas sean retiradas
por el especialista o funcionario capacitado para la tarea.
3.8.2.9. El levantamiento
indirecto también podrá practicarse con la utilización de hisopos
estériles en los casos en que las superficies intervenidas presenten
dificultad para la implementación de gasas. En estos casos, el
especialista o funcionario podrá proceder al levantamiento de células
producto del desprendimiento epitelial, por medio de frotación
mecánica, sostenida y presionada sobre la superficie explorada. Los
hisopos deberán colocarse dentro de una cubierta adecuada, en los
términos del artículo
5.1 y siguientes.
3.8.2.10. No se deberán
utilizar los mismos paños de gasas o hisopos para el levantamiento de
posibles huellas odoríferas de distintos elementos o superficies.
3.8.3. Levantamiento instrumental: es el procedimiento definido en el punto
1.4.3
de la presente guía y consiste en el levantamiento de posibles rastros
de olor existentes en objetos, estructuras, personas y/o cadáveres
vinculados a una investigación con utilización de equipamientos y
tecnologías específicas, tales como las Unidades de Transferencia de
Olores.
3.8.3.1. Estos dispositivos
pueden ser implementados directamente sobre los objetos, estructuras,
personas y/o cadáveres portantes en el lugar del hecho o en el
laboratorio odorológico, funcionando generalmente como fuente de vacío
que utilizan el flujo de aire aspirado para transferir los posibles COV
existentes en la superficie explorada hacia gasas esterilizadas o
soportes adecuados alojados en el interior del dispositivo.
3.8.3.2. La manipulación de los
paños de gasas o soportes utilizados deberá realizarse bajo las
prescripciones contenidas en el punto 3.8.2.7 de la presente guía.
3.8.3.3. Atento a los avances
tecnológicos que puedan tener lugar en un futuro, se deja aclarado que
los levantamientos instrumentales de posibles rastros de olor podrán
ajustarse a las instrucciones consignadas por el fabricante del
equipamiento o tecnología utilizada en cada caso.
3.9. Cuando la autoridad
judicial lo considere pertinente, podrá requerir al especialista en
odorología forense o funcionario capacitado para la tarea, que realice
los levantamientos definidos en el apartado
1.4
de la presente guía, para que los mismos sean utilizados en parte o en
su totalidad por los canes especializados en rastro específico como
muestra de referencia.
3.9.1 Se aclara que es
recomendable que la misma muestra no sea utilizada por ambas
especialidades cinotécnicas en simultáneo ya que existe riesgo de
contaminación y/o pérdida de la huella odorífica obtenida.
3.10. Las labores
desarrolladas por el especialista en odorología forense o funcionario
capacitado para la tarea y los objetos, estructuras, personas y/o
cadáveres colectados en los términos prescriptos, deberán ser asentadas
en el acta de procedimiento labrada por el especialista o coordinador
del Equipo Criminalístico, quien propondrá a la autoridad judicial
actuante su remisión al banco de olor o dependencia específica.
Capítulo IV - Obtención de Olores Indubitados y Testigos
4.1. Los olores indubitados y testigos son aquellas muestras definidas en los apartados
1.5.2 y
1.5.3
de la presente guía, los cuales deberán ser colectados por el
especialista en odorología forense o funcionario capacitado para la
tarea con una antelación de, al menos, 12 horas a la concreción del
análisis odorológico, procurando obtener un juego de gasas para cada
Equipo Cinotécnico interviniente.
4.2. El especialista en
odorología forense o funcionario capacitado para la tarea deberá
obtener las muestras indúbitas y testigo previa autorización judicial.
Las primeras se colectarán de aquellas personas vinculadas a la
investigación que sean objeto de posible identificación (ej.
sospechoso, imputado, víctima), mientras que las testigos serán
obtenidas de individuos elegidos de manera azarosa por el especialista
o funcionario encargado de la labor a fin de procurar que sean personas
ajenas de la dependencia que practicará el análisis odorológico, del
mismo sexo, etnia y rango etario (+/- 5 años) del sujeto objeto de
identificación.
4.3. Las muestras de los olores
indubitados y testigos se obtendrán mediante el empleo de gasas
esterilizadas, de las manos de cada uno de los individuos, previo
lavado de las mismas con jabón neutro y agua corriente durante un
tiempo mínimo de 60 segundos.
4.3.1 Si el especialista en
odorología forense o funcionario capacitado para la tarea lo considera
pertinente, podrá tomar muestras indúbitas de otras zonas del cuerpo.
Asimismo, cuando ello no sea posible, podrá optar por transferir de
algún objeto personal o elemento (por ej.: prendas de vestir, calzado,
almohadas, etc.), los COV que puedan estar presentes, a paños de gasas
esterilizadas bajo las prescripciones del apartado
3.8.2.
4.3.1.2 Cuando el especialista
en odorología forense o funcionario capacitado para la tarea obtenga
muestras indúbitas bajo las prescripciones del apartado que precede,
deberá proceder, de manera análoga, para la obtención de olores
testigos definidos en el apartado
1.5.3 de la presente guía.
4.3.2 Cuando se trate de
cadáveres, las muestras de olor indúbitas podrán ser obtenidas del
occiso, utilizando para ello gasas esterilizadas, las cuales serán
aposentadas sobre algún sector del cuerpo libre de suciedad y/o restos
biológicos durante un período mínimo de 15 minutos.
4.3.2.1 Para la obtención de
odorotipos indúbitos sobre cadáveres, el especialista en odorología
forense o funcionario capacitado para la tarea deberá consultar con el
médico forense, legista o biólogo forense que examine el cuerpo, sobre
el estado del cadáver a fin de evaluar la pertinencia de la obtención
de la muestra.
4.4. Las extremidades o zonas
lavadas deberán secarse al aire libre sin contacto con elementos del
entorno ni intervención de dispositivos que puedan contaminarlas o
adicionar sustancias o posibles COV ajenos al sujeto muestreado. Se
recomienda que las personas sometidas al muestreo permanezcan separados
a una distancia mínima de un metro durante todo el procedimiento.
4.5. Una vez secas las
extremidades o zonas lavadas, el especialista o funcionario capacitado
proporcionará a cada individuo muestreado un conjunto de gasas
esterilizadas, las cuales deberán ser sostenidas con la palma de sus
dos manos cerradas durante, al menos, 15 minutos.
4.6. Cumplido el tiempo
preestablecido, las gasas serán colectadas por el especialista en
odorología forense o el funcionario capacitado para la tarea con empleo
de pinzas limpias o guantes de nitrilo para colocarlas en cubiertas
adecuadas conforme lo establecido en el artículo
5.1 y siguientes de la presente guía.
4.7. Las muestras de los olores
indubitados y testigos podrán ser obtenidas con instrumental (Unidad de
transferencia de olores) siguiendo las indicaciones de los fabricantes
para su utilización.
4.8. Las labores desarrolladas
por el especialista en odorología forense o funcionario capacitado para
la tarea y la individualización de las personas sometidas a muestreo
deberán ser asentadas en un acta de procedimiento labrada por el
interviniente, quien finalmente propondrá a la autoridad judicial
actuante la remisión de las muestras obtenidas al banco de olor o
dependencia específica.
4.9. Cualquiera de las
muestras testigo obtenidas por este procedimiento puede ser luego
implementada como el olor de control definido en el punto
1.5.4 durante el análisis odorológico.
Capítulo V - Cadena de Custodia
5.1. El especialista en
odorología forense o funcionario capacitado para la tarea resguardará
los objetos, estructuras, fragmentos, gasas, hisopos o cualquier otro
elemento portante de posibles huellas odoríferas, muestras indúbitas o
testigos en cubiertas individuales, cerradas y confinadas a efectos de
retardar la pérdida o degradación de los posibles rastros de olor
originados en los COV presentes sobre el soporte.
5.2. En el caso de
implementarse levantamiento directo, se recomienda introducir el objeto
o estructura colectado dentro de frascos de vidrio con tapa a rosca y
esterilizados.
5.3. En el caso de
implementarse levantamiento indirecto o instrumental, se recomienda
embalar los paños de gasa, hisopos o soportes utilizados
introduciéndolos en frascos de vidrio con tapa a rosca y esterilizados.
5.4. En la obtención de
muestras indúbitas y testigos, se recomienda embalar los paños de gasa
utilizados en cada individuo muestreado introduciéndolos en frascos de
vidrio con tapa a rosca y esterilizados.
5.5. Se procurará que los
objetos, estructuras, fragmentos, gasas, hisopos o cualquier otro
elemento portante de posibles huellas odoríferas, muestras indúbitas o
testigos, sean remitidos inmediatamente, previa autorización judicial,
al banco de olor o dependencia prevista para su almacenamiento y
resguardo, donde permanecerán dentro de sus embalajes originales hasta
el momento en que pudieran ser sometidas a levantamiento indirecto o
análisis comparativo.
5.5.1 Los objetos, estructuras,
fragmentos, gasas, hisopos o cualquier otro elemento portante de
posibles huellas odoríferas, muestras indúbitas o testigos, serán
remitidos a temperatura ambiente al banco de olor o dependencia
prevista para su almacenamiento y resguardo.
5.6. Los objetos, estructuras,
fragmentos, gasas, hisopos o cualquier otro elemento portante de
posibles huellas odoríferas, muestras indúbitas o testigos serán
almacenados en el banco de olor definido en el artículo
1.7
de la presente norma, el cual, preferentemente, deberá permanecer a una
temperatura ambiente de entre los 15 - 20 grados Celsius, con humedad
relativa entre el 60 y 70 %, extractor de aire y mobiliario adecuado
para depositar los elementos mencionados sin que tomen contacto entre
sí. Dichos elementos deberán ser registrados y organizados de acuerdo a
las disposiciones internas de la dependencia.
5.7. Se aclara que el banco de
olor o dependencia donde sean remitidos los objetos, estructuras,
fragmentos, gasas, hisopos o cualquier otro elemento portante de
posibles huellas odoríferas, muestras indúbitas o testigos, será sede
de almacenamiento transitorio de tales elementos.
5.7.1 Se estima que la
subsistencia de posibles huellas o muestras odoríferas en condiciones
apropiadas es de hasta tres (3) años para los levantamientos
establecidos en el punto
1.4.1 y de dos (2) años para los estipulados en los apartados
1.4.2 y
1.4.3,
a partir de lo cual su conservación se torna inoficiosa desde el punto
de vista odorológico. Transcurridos estos plazos, deberán ser
informados a la autoridad judicial actuante para su oportuna
intervención y disposición definitiva.
5.8. Sin perjuicio de los
procedimientos específicos impuestos en los apartados anteriores, el
resto de las acciones vinculadas al embalaje, rotulado, remisión y
depósito de posibles rastros y muestras odoríferas deberán ajustarse a
las reglas generales establecidas en el CAPÍTULO XI (Cadena de
custodia) de la Resolución 528/21 del Ministerio de Seguridad Nacional
o las que en un futuro se dispongan sobre la materia.
Capítulo VI - Análisis Odorológico
6.1. El análisis odorológico definido en el punto
1.5
será dirigido por, al menos, un especialista en odorología forense,
participarán un mínimo de dos (2) Equipos Cinotécnicos certificados y
se hará en presencia de dos (2) testigos de actuación. Se aconseja
contar, con al menos, tres (3) Equipos Cinotécnicos disponibles.
6.2. Este procedimiento deberá llevarse a cabo en una sala de pericia especificada en el punto
1.8.
la cual deberá emplazarse en un recinto cerrado, con escasa circulación
de aire y espacio suficiente para emplazar una línea de exploración a
través de la cual se moverá el animal del Equipo Cinotécnico.
6.2.1. Se recomienda que este
recinto posea aberturas vidriadas, cámaras y/o cualquier otro
dispositivo que permita la visualización en tiempo real del
procedimiento por parte de los testigos de actuación, las partes
interesadas, las autoridades judiciales o cualquier otra persona
autorizada a presenciar el acto. En caso de no contar con ello,
aquellos que presencien el acto, deberán estar lo más alejados posible
del sector de trabajo. La sala deberá estar los más aislada posible de
sonidos y olores externos.
6.2.2. Asimismo, se deberá
prever un espacio separado de la línea de exploración donde el
especialista u operador cinotécnico interviniente llevará a cabo la
colonización del can y otro para el emplazamiento y la preparación de
las muestras implantadas en la línea.
6.2.3. El especialista u
operador cinotécnico interviniente en la colonización del can deberá
utilizar traje de bioprotección, guantes de nitrilo, barbijo y cofia
durante este procedimiento.
6.2.4. El estado de aseo del
recinto debe ser apropiado, recomendando su limpieza previa a la
realización del análisis odorológico con dilución de hipoclorito
(lavandina) concentrado al 5% en proporción de 1/100 en agua potable.
Los instrumentos y superficies de apoyo utilizadas durante el
procedimiento pueden desinfectarse con una dilución de alcohol al 70%,
evitando siempre la contaminación cruzada sobre los soportes de los
rastros y las muestras de olor.
6.3. El especialista en
odorología forense iniciará el procedimiento con la exhibición e
individualización a los testigos y resto de los presentes, de los
objetos, estructuras, fragmentos, gasas, hisopos o cualquier otro
elemento relacionado con el análisis odorológico.
6.4. A continuación, procederá
a la apertura ordenada e individual de los recipientes que contienen
los posibles rastros odoríferos, las muestras indubitadas y testigos,
utilizando para ello traje de bioprotección, guantes de nitrilo,
barbijo, cofia y herramientas limpias.
6.5. Luego emplazará la línea de exploración establecida en el punto
1.9
integrada, en principio, por una muestra del olor de control, muestras
de olores testigo y la/s muestra/s de olor indubitada/s, todas
contenidas en frascos de vidrio de boca ancha dispuestos en orden
aleatorio, colocados sobre soportes metálicos ubicados en línea recta,
equidistantes y separados entre sí por al menos 40 centímetros
aproximadamente. Se recomienda que los olores indúbitos sean
antepuestos al olor de control, a efectos de garantizar que el can
explore dicho recipiente, demostrando de ese modo que no presenta
interés y/o condicionamiento previo sobre los odorotipos.
6.5.1 Una vez colocadas las
gasas dentro de los frascos, podrá aplicar calor moderado sobre la base
de los frascos, mediante el empleo de pistola de calor o secador de
pelo.
6.6. Seguidamente, cada uno de
los Equipos Cinotécnicos realizará, de manera individual, una pasada de
control en el marco de la cual, cada animal será colonizado con el olor
de control, para luego proceder a su reconocimiento olfatorio sobre la
muestra con el mismo odorotipo presente en la línea de exploración,
debiendo realizar una marcación acorde a lo establecido en el apartado
1.12 del presente protocolo; verificando así, el buen desempeño de los Equipos Cinotécnicos que intervienen en la diligencia.
6.7. Constatado el buen
desempeño de los Equipos Cinotécnicos, el especialista en odorología
forense retirará los frascos, descartará el Olor Control y emplazará
una nueva línea de exploración de la forma prescripta en el apartado
6.5, esta vez integrada por un frasco conteniendo la muestra del olor
indubitado y cuatro frascos conteniendo las muestras de olores testigo,
sin que los Equipos Cinotécnicos tomen conocimiento del orden en que se
disponen los mismos.
6.8. Cada uno de los Equipos
Cinotécnicos procederá a concretar individualmente el análisis
odorológico en el marco del cual cada animal será colonizado con el
olor dubitado para luego proceder a su reconocimiento olfatorio sobre
la línea de exploración a efectos de establecer o no coincidencia entre
los olores dúbito e indubitado presente en la línea.
6.9. En caso de encontrar
correspondencia entre los olores mencionados, los canes adiestrados de
cada Equipo Cinotécnico deberán realizar una marcación claramente
acorde a lo prescripto en el apartado 1.12 que será previamente
informada y explicada a todos los presentes por su operador cinotécnico
en cada caso.
6.10. La marcación de dos de
los Equipos Cinotécnicos intervinientes debe ser coincidente para poder
sostener la correspondencia entre los olores dúbito e indubitado
comparados. Tal coincidencia constituirá el indicio objetivo de
identidad odorológica que será posteriormente valorado por las
autoridades judiciales actuantes.
6.11. Se deja expresamente
estipulado que en ningún caso el Equipo Cinotécnico deberá conocer la
ubicación del olor de control o indubitado sobre la línea de
exploración y que el orden de las muestras sobre dicha línea debe ser
cambiado.
6.11.1 Se sugiere que, al
menos, la ubicación de la muestra de control e indubitada sobre la
línea de exploración sea asignada de manera aleatoria por los testigos
de actuación o autoridad judicial presente, siguiendo las
recomendaciones del apartado
6.5.
6.11.2 Se deja aclarado que
debe utilizarse un juego de frascos de vidrio para cada binomio
interviniente en cada pasada y que el operador cinotécnico procurará
brindar al can la mayor autonomía posible para el desarrollo de la
labor.
6.12. El procedimiento
descripto en el presente capítulo podrá ser documentado mediante vistas
fotográficas, video filmación y/o cualquier otro registro que considere
pertinente el especialista o las autoridades judiciales
actuantes.
6.13. Las labores desarrolladas
en el marco de esta diligencia, las marcaciones efectuadas por los
animales, los especialistas, las personas intervinientes y las
observaciones realizadas por las partes deberán ser asentadas en acta
labrada por el especialista, quien posteriormente confeccionará el
informe pericial que corresponda bajo las prescripciones formales de
cada jurisdicción.
6.14 La totalidad de las
muestras de olores indúbitos y testigos que hayan sido utilizadas para
el análisis odorológico serán desechadas una vez concluido el mismo,
debiendo resguardar únicamente los objetos, estructuras, fragmentos,
gasas, hisopos o elementos portantes de posibles olores dubitados, y
aquellas muestras indúbitas que no puedan volver a obtenerse,
remitiéndolas al banco de olor con los alcances previstos en el
apartado 5.7.
Agradecimientos y Colaboraciones
Queremos expresar nuestro sincero reconocimiento a todas las personas e
instituciones que contribuyeron a la elaboración de este protocolo,
cuya concreción fue posible gracias al compromiso, la cooperación y el
profesionalismo de quienes participaron en sus distintas etapas de
desarrollo.
En primer lugar, destacamos la participación de quienes intervinieron
en la elaboración inicial del proyecto habiendo aportado sus
conocimientos técnicos y experiencia en el campo de la odorología,
entre ellos, el Dr. Mario ROSILLO del Ministerio de Seguridad de
Corrientes; la Subcomisario y Licenciada Marilú VÁSQUEZ de la División
de Investigación Canina de la Policía de Salta; la Sargento Ayudante
Técnica Claudia CASTRO, Jefa de la Sección Odorología de la Policía de
Río Negro; el Comisario Leonardo Javier RECUNA de la Policía de La
Pampa; el Subcomisario Edgardo BIES de la Policía de Santa Fe; el
Subcomisario Roberto LARREGINA CORVINO de la Policía Científica de la
Provincia de Buenos Aires; la Comisario Analía MEDINA de la Policía del
Chubut y el Principal Pedro Bruno TIBERIO de la Policía Federal
Argentina.
Su aporte resultó fundamental para sentar las bases técnicas y operativas sobre las cuales se construyó el presente documento.
Asimismo, extendemos un especial reconocimiento a quienes participaron
en la elaboración final del protocolo con el objetivo de integrar
equipos interdisciplinarios de las distintas Fuerzas Policiales y de
Seguridad Federales, así como de organismos dependientes del Ministerio
de Seguridad Nacional.
Por la Gendarmería Nacional Argentina participaron el Comandante Mario
Adolfo TAPIA y el Cabo Primero Matías Rubén VALDEZ; por la Policía de
Seguridad Aeroportuaria, la Oficial Principal Gabriela Sabrina RÍOS y
la Directora Laura Inés RATÓN; por la Prefectura Naval Argentina, el
Prefecto Federico Raimundo ORLANDO y la Prefecto Alicia Verónica TRIGO;
por la Policía Federal Argentina, el Principal Pedro Bruno TIBERIO y,
por el Servicio Penitenciario Federal, la Ayudante de Cuarta Melisa
Maricel SBARDELLA y la Subayudante Agostina Aylén BERTUOL.
Su labor articulada, la dedicación puesta en cada instancia de revisión
y la mirada integral aportada desde sus respectivas instituciones
fueron esenciales para la consolidación del documento.
De igual modo, se reconoce la valiosa participación del Director
Nacional de Investigaciones de Delitos Federales, Dr. Pablo ARGIBAY
MOLINA y del Director Nacional de Planificación y Gestión de los
Animales de Apoyo Profesional, Dr. Alberto GONZÁLEZ, junto a los
asesores Héctor Rafael LORENZO, Sebastián Ariel PARADISO y Elio
Marcelino D’ANDREA, del Sistema Federal de Búsqueda de Personas
Desaparecidas y Extraviadas (SIFEBU) de este Ministerio de Seguridad
Nacional.
También se destaca el acompañamiento técnico y la colaboración
permanente de la Unidad de Coordinación de Policías Científicas, así
como el trabajo de la Dra. Sol BRACCINI y la Lic.
Luz PALERMO de la Dirección Nacional de Investigaciones de Delitos
Federales quienes tuvieron a su cargo la producción y ejecución del
armado final del protocolo a fin de garantizar la coherencia técnica,
metodológica y conceptual del presente documento.
Finalmente, hacemos extensivo nuestro agradecimiento a todas las áreas
técnicas y operativas de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad
Federales y Provinciales que colaboraron directa o indirectamente en
este proceso.
Este protocolo es el resultado de un esfuerzo colectivo y, asimismo,
cada una de las personas mencionadas ha dejado su huella en su
desarrollo.
A todas ellas, nuestro más sincero agradecimiento.
Anexo Bibliográfico
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IF-2025-128018959-APN-SLCNYCO#MSG