INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 6/2025
RESOG-2025-6-APN-IGJ#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2025
VISTO el Código Civil y Comercial de la Nación, sancionado por la Ley
Nº 26.994, las Leyes N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, N°
22.315, el Decreto N° 1493/82, la Resolución General IGJ N° 15/2024 y
la Resolución General IGJ N° 4/2025, y,
CONSIDERANDO:
1. Que, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA tiene a su cargo las
funciones atribuidas por la legislación pertinente al Registro Público,
y la fiscalización de las sociedades por acciones (artículo 3° de la
Ley N° 22.315), de las asociaciones civiles y fundaciones con los
alcances establecidos en los artículos 174, 214 y 221 del Código Civil
y Comercial de la Nación y el artículo 10 incisos b) y c) de la Ley Nº
22.315, y de las sociedades constituidas en el extranjero que hagan
ejercicio habitual en el país de actos comprendidos en su objeto
social, establezcan sucursales, asiento o cualquier otra especie de
representación permanente, en los términos del artículo 118 de la Ley
Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias y artículos 3° y 8° inciso
b) de la Ley Nº 22.315.
2. Que, a los efectos del ejercicio de esa función de fiscalización,
las entidades mencionadas deben presentar sus estados contables y
financieros y documentación relacionada ante la INSPECCIÓN GENERAL DE
JUSTICIA; ello en virtud de lo dispuesto por los artículos 67 y 234
inciso 1) de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, el
artículo 16 del Decreto Nº 1493/1982 y los artículos 128, 175, 322,
348, 349 y 350 del Anexo A de la Resolución General IGJ Nº 15/2024.
3. Que, por Resolución General IGJ N° 4/2025, se constató en los
antecedentes registrales obrantes en el Organismo que existía una
significativa cantidad de entidades que se encontraban en mora en la
presentación de sus estados contables y financieros ante la INSPECCIÓN
GENERAL DE JUSTICIA.
4. Que, —en tal oportunidad y a fin de favorecer a las entidades el
cumplimiento de sus obligaciones pendientes—, se consideró oportuno y
conveniente establecer un plazo durante el cual se permita presentar la
documentación adeudada, facilitando la regulación de esta situación
mediante un mecanismo de moratoria.
5. Que, la Resolución General IGJ N° 4/2025 dispuso -a tal efecto- que
las sociedades por acciones, las de responsabilidad limitada cuyo
capital alcance el importe determinado en el inciso 2) del artículo 299
de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, las entidades
constituidas en el extranjero inscriptas en los términos del artículo
118 tercer párrafo, de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus
modificatorias, y las asociaciones civiles y fundaciones, que adeudasen
ante el Organismo, presentaciones de estados contables, o de
documentación conforme la Resolución Conjunta N° 5289/2022 (IGJ-AFIP),
en su caso, y la comunicación de las asambleas respectivas,
correspondientes a los últimos diez (10) ejercicios anuales cerrados
hasta el 31 de agosto de 2024, podrán regularizar tal situación,
presentando a partir del 1 de febrero de 2025 y hasta el 31 de
diciembre de 2025 la mencionada documentación, con el pago de un único
formulario de “Presentación fuera de termino de estados contables”
según el tipo de entidad que corresponda, y sin perjuicio de la
documentación relativa a ejercicios anteriores que voluntariamente
quisieran presentar. Las fundaciones, además de presentar los estados
contables adeudados, deberán acompañar las correspondientes reuniones
de Consejo de Administración aprobatorias de los mismos, adjuntando el
plan trienal de acción por el trienio siguiente y, con relación al
último ejercicio contable concluido, la restante documentación prevista
en el artículo 348 del Anexo A de la Resolución General IGJ N° 15/2024.
6. Que —complementariamente— el artículo 3° de la referida Resolución
General organizó el mecanismo por intermedio del cual se hizo operativa
la presentación conjunta de la documentación contable a cargo de las
entidades obligadas.
7. Que, el plazo previsto en el artículo 1° de la Resolución General
IGJ N° 4/2025, vence el día 31 de diciembre de 2025, y alcanza a los
estados contables cerrados hasta el 31 de agosto de 2024.
8. Que, —en virtud del cúmulo de documentación involucrada en el
proceso de moratoria habilitado por la Resolución General IGJ N° 4/2025
y la posibilidad de puesta a disposición próximamente por parte de esta
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA de un sistema de ingreso de
documentación contable por vía digital—, resulta conveniente extender
el plazo fijado en la referida Resolución General, así como incluir la
presentación de los estados contables cerrados al 31/12/2025.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones otorgadas por los artículos
11 y 21 de la Ley N° 22.315 y lo reglado en el Decreto N° 1493/82,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase el vencimiento del plazo previsto en el
artículo 1° de la Resolución General IGJ N° 4/2025 hasta el 30 de junio
de 2026.
ARTÍCULO 2º.- Extiéndase la aplicación del régimen previsto en el
artículo 1° de la Resolución General IGJ N° 4/2025 a los estados
contables y documentación relacionada con cierre al 31 de diciembre de
2025.
ARTICULO 3º.- Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese oportunamente a
las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas
del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera,
solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los
Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos
indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente,
archívese.
Daniel Roque Vitolo
e. 27/11/2025 N° 89729/25 v. 27/11/2025