MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
Disposición 4/2025
DI-2025-4-APN-SSTAU#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2025
VISTO el expediente EX-2025-114055291- -APN-DGDA#MEC, la ley de
tránsito 24.449, su decreto reglamentario 779 del 20 de noviembre de
1995 y sus modificatorios, el decreto 196 del 18 de marzo de 2025, y
las disposiciones 1 del 6 de febrero de 2023, 2 del 13 de septiembre de
2024 y 1 del 7 de enero de 2025, todas de la Subsecretaría de
Transporte Automotor, y
CONSIDERANDO:
Que la ley de tránsito 24.449 estableció los principios que regulan el
uso de la vía pública y la circulación de personas, animales y
vehículos terrestres, así como también a las actividades vinculadas con
el transporte, los vehículos, las personas, la estructura vial y el
medio ambiente en cuanto fueren con causa de tránsito, siendo su ámbito
de aplicación la jurisdicción federal.
Que la mencionada ley establece en su artículo 53 las exigencias
comunes que deben cumplir los vehículos del servicio de transporte de
pasajeros y de carga, en materia de seguridad, antigüedad, dimensiones
máximas, transmisión de peso máximo a la calzada, relación entre la
potencia efectiva al freno y el peso total de arrastre, entre otros
aspectos.
Que la ley de tránsito 24.449 fue reglamentada por el decreto 779 del
20 de noviembre de 1995, sus modificatorios y complementarios.
Que por imperio del artículo 22 del decreto 196 del 18 de marzo de 2025
se sustituyó el anexo B del decreto reglamentario 779 del 20 de
noviembre de 1995, que establece los procedimientos de ensayos de cada
categoría de vehículo que deben satisfacer los fabricantes e
importadores de vehículos cero kilómetro (0 km) de producción seriada
para obtener la correspondiente Licencia de Configuración de Modelo
(LCM) y Licencia de Configuración Ambiental (LCA) y “Los requerimientos
de Seguridad exigidos para las Categorías M, N y O - Sistema de
frenos”, por el documento registrado en el sistema de gestión
documental electrónica bajo el IF-2025- 26816697-APN-SSTAU#MEC.
Que la Subsecretaría de Gestión Productiva dependiente de la Secretaría
de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, a través de la nota
NO-2024-87651691-APN-SSGP#MEC del 16 de agosto de 2024, indicó que
“(...) atento lo informado por el Área responsable del Instituto
Nacional de Tecnología Industrial, a la fecha aún no se cuenta con
laboratorios nacionales con reconocimiento de métodos de prueba
alternativos para la verificación correspondiente...” y que “(...) el
INTI informa que continúa trabajando junto a los laboratorios con el
fin de resolver la situación (...)”, motivo por el cual la
Subsecretaría de Transporte Automotor mediante la disposición 2 del 13
de septiembre del 2024 procedió a prorrogar nuevamente hasta el 1° de
julio de 2025 los trámites de reconocimiento y aprobación de métodos de
prueba alternativos ante el Instituto Nacional de Tecnología Industrial
(INTI).
Que a la fecha no se han registrado modificaciones en las circunstancias expuestas en el considerando precedente.
Que mediante la presentación registrada en el sistema de Gestión
Documental Electrónico bajo el RE-2025-114060829-APN-DGDA#MEC, la
Cámara Argentina de Fabricantes de Acoplados y Semirremolques (CAFAS)
solicitó que se adopten medidas similares tendientes a una nueva
postergación de la implementación del Sistema de Control de Estabilidad
(ESC) y de la instalación simultánea del Control Electrónico de Freno
(EBS).
Que, por su parte, mediante la presentación registrada en el sistema de
Gestión Documental Electrónico bajo el RE-2025-124283433-APN-DGDYD#JGM,
la empresa AGRALE ARGENTINA SA, CUIT 30-65927894-0, solicitó la
intervención de la Secretaría de Transporte en un expediente por el
cual tramita, frente a la Secretaría de Industria, la obtención de la
Licencia de Configuración de Modelo (LCM) de las unidades eléctricas
YAXING JS6690GHBEV/AGRALE MA 6.0 LEe con el objeto de solicitar el
urgente dictado del acto administrativo que prorrogue la vigencia de la
Disposición 1/25 de la Subsecretaría de Transporte Automotor.
Que el anexo B del decreto 779/1995 y sus modificatorios, establece que
la Comisión Nacional del Tránsito y Seguridad Vial es el organismo
nacional competente facultado para modificar y disponer las normas del
presente Anexo, respecto de los vehículos destinados al transporte
automotor de pasajeros y de carga, y en dicha inteligencia, el Señor
Subsecretario de Transporte Automotor, en su carácter de presidente de
la referida Comisión, se encuentra facultado para la actualización que
se aprueba por la presente medida.
Que, en consecuencia la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad
Vial, organismo desconcentrado actuante en el ámbito de la
Subsecretaría de Transporte Automotor a través del informe técnico
IF-2025-126038061- APN-CNTYSV#MTR indicó que “Visto los avances
tecnológicos en materia de sistemas de frenos (ABS / EBS / ESC)
definidos por las normativas internacionales, las continuas prórrogas
que viene sufriendo la normativa local para su implementación
definitiva y la importancia que ello reviste en la seguridad vial (…)
recomienda dar lugar una vez más a la solicitudes de prórroga
presentadas para la implementación del (ESC) en vehículos de las
categorías O4, extendiendo también su aplicación a la categoría O3,
hasta el 01/01/2027. Asimismo, implementar simultáneamente la excepción
de aplicación del (ESC) para los vehículos de cargas de PBT > a 3,5
t, con más de 3 (tres) ejes y las siguientes configuraciones de
tracción 4x4, 6x4 (no Bitrén), 6x6, 8x2, 8x4 u 8x6; vehículos de
propósito especiales o específicos; y ómnibus de categoría M3”.
Que dicha Comisión señaló que “(...)resulta oportuno prorrogar la
excepción del Sistema Electrónico de Freno (EBS), en los vehículos de
las categorías M2, M3, N2, N3, O3 y O4 hasta la fecha 01/01/27, con
excepción de los ómnibus doble piso categoría M3 y los vehículos
bitrenes categoría N3 con aplicación vigente”.
Que sumado a ello consideró que “(...) hasta tanto se encuentren
reconocidos y aprobados los métodos de pruebas alternativos, el
fabricante deberá presentar una Declaración Jurada (DDJJ), conformada
por el laboratorio nacional, aprobando el procedimiento de instalación
y verificación de funcionamiento de ABS/ EBS / ESC, según corresponda”.
Que en ese contexto, la Dirección Nacional de Transporte Automotor de
Cargas dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía tomó la
intervención de su competencia mediante la Providencia
PV-2025-126060544-APN-DNTAC#MTR.
Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros,
dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía tomó la
intervención de sus competencias mediante la Providencia
PV-2025-126089633-APN-DNTAP#MTR.
Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte
dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía
ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente norma se dicta en virtud de las facultades establecidas
por la ley de tránsito 24.449 y sus modificatorios, su decreto
reglamentario 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios y el
decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y modificatorios.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúanse del Control Electrónico de Estabilidad (ESC)
los vehículos de cargas de Peso Bruto Total (PBT) mayor a 3,5 (tres y
media) toneladas, con más de 3 (tres) ejes y las siguientes
configuraciones de tracción: 4x4, 6x4 (no Bitrén), 6x6, 8x2, 8x4 u 8x6;
vehículos de propósito especiales o específicos y ómnibus de categoría
M3 hasta el 1° de enero de 2027, con excepción de los ómnibus doble
piso categoría M3 y los vehículos bitrenes categoría N3 con aplicación
vigente.
ARTÍCULO 2°.- Exceptúanse del Sistema Electrónico de Freno (EBS) los
vehículos de las categorías M2, M3, N2, N3, O3 y O4, hasta el 1° de
enero de 2027, con excepción de los ómnibus doble piso categoría M3 y
los vehículos bitrenes categoría N3 con aplicación vigente.
ARTÍCULO 3°.- Dispónese a los efectos establecidos en los artículos
precedentes, de acuerdo a la llamada 25 del anexo B del decreto 779 del
20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios (cf., IF-2025-26816697-APN
SSTAU#MEC), que hasta el 1° de enero de 2027 el fabricante deberá
presentar una Declaración Jurada (DDJJ) conformada por el laboratorio
nacional, aprobando el procedimiento de instalación y verificación de
funcionamiento de ABS/ EBS/ ESC, según corresponda.
El fabricante deberá guardar registros de cada unidad respecto a la
instalación y correcto funcionamiento de estos sistemas, los cuales
estarán disponibles a requerimiento de la autoridad de aplicación y/o
del Instituto Nacional Tecnológico Industrial (INTI) de forma
permanente.
ARTÍCULO 4°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la Secretaría de Transporte y a la
Subsecretaría de Gestión Productiva dependiente de la Secretaría de
Industria y Comercio, ambas del Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
José Manuel Urdiroz
e. 27/11/2025 N° 89574/25 v. 27/11/2025