CONTRATOS
Decreto 839/2025
DECTO-2025-839-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-65763883-APN-DGDA#MEC y el Modelo de
Contrato de Préstamo FONPLATA ARG-63/2025 destinado a cooperar en la
ejecución del “Programa de Emergencia para la Atención Primaria y
Recuperación del Bolsón”, propuesto para ser suscripto entre la
Provincia de RÍO NEGRO y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA
CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo citado en el Visto el
FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA)
se compromete a asistir financieramente al Gobierno de la Provincia de
RÍO NEGRO, con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa de
Emergencia para la Atención Primaria y Recuperación del Bolsón”, por un
monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES (USD 5.000.000).
Que el objetivo general del Programa es contribuir a mitigar los
efectos de la emergencia causada por los incendios y a la recuperación
sostenible de la región afectada.
Que los objetivos específicos propuestos son: i) Contribuir con la
restitución de bienes y servicios para la población afectada por los
incendios; ii) Implementar medidas de recuperación productiva,
económica y ambiental para restablecer los medios de vida y el
equilibrio eco sistémico de la zona y iii) Fortalecer el Servicio de
Prevención y Lucha contra Incendios Forestales (SPLIF), mejorando su
capacidad operativa de prevención y respuesta ante futuras emergencias.
Que para alcanzar los objetivos propuestos el Programa se estructura en
TRES (3) componentes: (i) Atención Primaria de la Emergencia, (ii)
Recuperación de áreas afectadas y fortalecimiento del Servicio de
Prevención y Lucha contra Incendios Forestales y (iii) Gerenciamiento,
Evaluación y Auditoría.
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) se expidió sobre
el impacto en la balanza de pagos de operaciones de garantía y
manifestó que la dimensión de la operación bajo análisis “implica un
impacto limitado en términos macroeconómicos sobre los flujos de la
balanza de pagos internacionales” y, por ende, concluye que dicho
impacto “será acotado y consistente con la dinámica prevista para las
operaciones externas”.
Que, por su parte, la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA informó que no tiene objeciones que formular en
relación con el financiamiento requerido “en función de que el costo
financiero del préstamo de referencia, basado en la información
disponible y los supuestos realizados, es inferior al que la República
podría obtener en el mercado”.
Que, en tal sentido, el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA
CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) ha propuesto al Gobierno Nacional la
suscripción de un Contrato de Garantía con la finalidad de que la
REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que el
Gobierno de la Provincia de RÍO NEGRO contraiga como consecuencia de la
suscripción del Contrato de Préstamo FONPLATA ARG-63/2025.
Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos
emergentes del Contrato de Préstamo citado y de preservar el crédito
público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al
Gobierno de la Provincia de RÍO NEGRO la suscripción de un Contrato de
Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a la
cancelación de los compromisos de pago asumidos en los plazos previstos
en el Contrato de Préstamo FONPLATA ARG-63/2025.
Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el
Gobierno de la Provincia de RÍO NEGRO autorizará al Gobierno Nacional a
efectuar las gestiones correspondientes para el débito automático de
los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del
régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.
Que, en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato
de Garantía a ser suscripto entre el FONDO FINANCIERO PARA EL
DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) y la REPÚBLICA ARGENTINA y
el Modelo de Contrato de Contragarantía a ser suscripto entre esta
última y el Gobierno de la Provincia de RÍO NEGRO.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,
53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.
2014) y 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO
DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) que consta de DIEZ (10) cláusulas,
que como ANEXO I (IF-2025-72160135-APN-SSRFI#MEC) forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a
suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia
de RÍO NEGRO que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como ANEXO II
(IF-2025-72159986-APN-SSRFI#MEC) a la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía o al funcionario
o a los funcionarios que este designe y al señor Secretario de Finanzas
a suscribir en forma indistinta los contratos cuyos modelos se aprueban
por medio de los artículos 1° y 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Economía o al funcionario
o a los funcionarios que este designe a convenir y/o suscribir
modificaciones a los contratos cuyos Modelos se aprueban mediante los
artículos 1° y 2° de la presente medida, siempre que no constituyan
cambios sustanciales al objeto de la garantía, ni al destino de los
fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el
procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase al señor Ministro de Economía a ejercer, en
nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos
relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquellos
requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del
Contrato de Préstamo FONPLATA ARG-63/2025, a ser suscripto entre el
Gobierno de la Provincia de RÍO NEGRO y el FONDO FINANCIERO PARA EL
DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Manuel Adorni - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/11/2025 N° 90372/25 v. 28/11/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)