Disposición 2027/2025
DI-2025-2027-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2019-52958206- -APN-DGDMT#MPYT, las Leyes
Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de
1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 12 /15 del documento N°
CD-2019-54000351-APN-DGDMT#MPYT del Expediente N° EX-2019-52958206-
-APN-DGDMT#MPYT obra un acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS
AUTOMOTOR, por la parte sindical, y la CAMARA DE TRANSPORTE PARA LA
ACTIVIDAD MINERA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido
por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que, asimismo, en las páginas 28/30 del documento N°
CD-2019-54000351-APN-DGDMT#MPYT del Expediente N° EX-2019-52958206-
-APN-DGDMT#MPYT y en las páginas 2/5 del documento N°
IF-2018-67189516-APN-DGDMT#MPYT del Expediente N° EX-2018-67144836-
-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el expediente principal,
obran respectivamente un segundo acuerdo y las escalas salariales
celebrados entre las partes preindicadas, conforme a lo establecido por
la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 663/13,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas, corresponde
hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976).
Que en relación al aporte solidario pactado en el acuerdo obrante en
las páginas 12/15 del documento N° CD-2019-54000351-APN-DGDMT#MPYT del
Expediente N° EX-2019-52958206- -APN-DGDMT#MPYT, resulta procedente
hacer saber a las partes que el plazo del mismo deberá ajustarse al
plazo de vigencia del instrumento que por la presente se homologa.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
del sector empleador firmante, y la de la entidad sindical signataria,
emergente de su Personería Gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención
que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación
del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante
Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y
sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas
12/15 del documento N° CD-2019-54000351-APN-DGDMT#MPYT del Expediente
N° EX-2019-52958206- -APN-DGDMT#MPYT celebrado entre la UNION
TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical, y la CAMARA DE TRANSPORTE
PARA LA ACTIVIDAD MINERA, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas
28/30 del documento N° CD-2019-54000351-APN-DGDMT#MPYT del Expediente
N° EX-2019-52958206- -APN-DGDMT#MPYT conjuntamente con las escala
salariales obrantes en las páginas 2/5 del documento N°
IF-2018-67189516-APN-DGDMT#MPYT del Expediente N° EX-2018-67144836-
-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el expediente principal,
celebrados entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical,
y la CAMARA DE TRANSPORTE PARA LA ACTIVIDAD MINERA, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados
en los Artículos 1° y 2° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 663/13.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/11/2025 N° 80285/25 v. 28/11/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)