INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 743/2025
RESOL-2025-743-APN-INCAA#SC
Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2025
VISTO el EX-2025-122124131- -APN-SGTYC#INCAA del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y
sus modificatorias y los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de
2002, N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024 y N° 662 de fecha 23 de
julio de 2024 y las Resoluciones INCAA N° 650 de fecha 21 de octubre de
2025 y N° 716 de fecha 7 de noviembre de 2025, y
CONSIDERANDO
Que conforme la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su cargo el
fomento y regulación de la actividad cinematográfica en el territorio
de la República Argentina y de la actividad cinematográfica nacional en
el exterior.
Que el artículo 2° de la Ley Nº 17.741 establece que el CONSEJO ASESOR
del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES estará integrado
por ONCE (11) miembros designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, de
los cuales CINCO (5) serán propuestos por la ASAMBLEA FEDERAL, debiendo
ser personalidades relevantes de la cultura, UNO (1) por cada región
cultural y los SEIS (6) restantes, personalidades relevantes de la
industria, que serán propuestas por las entidades que, con personería
jurídica o gremial, representen a los distintos sectores del quehacer
cinematográfico.
Que dicho artículo dispone que las entidades propondrán UN (1) actor
con antecedentes cinematográficos, DOS (2) directores cinematográficos,
DOS (2) productores, uno de los cuales deberá ser productor de series,
miniseries, telefilmes o películas destinadas a la exhibición
televisiva o por medio de videocassettes y UN (1) técnico de la
industria cinematográfica.
Que el Decreto N° 662/2024 establece que: “El INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) será la Autoridad de Aplicación de
la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional Nº 17.741
(t.o. 2001) y sus modificatorias, quedando facultado a dictar las
normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación
de la Reglamentación que se aprueba por el presente decreto.”
Que asimismo el referido Decreto reglamenta el artículo 2° de la Ley Nº
17.741 y establece que “Todos los miembros de la Asamblea Federal y del
Consejo Asesor desempeñarán sus cargos ad honorem. A los efectos de la
integración del referido Consejo Asesor serán consideradas
representativas de los sectores del quehacer cinematográfico las
entidades con personería jurídica o gremial que nucleen al menos la
quinta parte del total de profesionales del sector de que se trate y
que hayan tenido actividad en los dos (2) años inmediatos anteriores,
según surja de los antecedentes que acrediten las propias entidades
ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y del control
realizado por el organismo.”
Que mediante Resolución INCAA N° 650/2025 se aprobó el Reglamento para
la designación de los miembros del Consejo Asesor del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Que conforme ello, se dictó la Resolución INCAA N° 716/2025 mediante la
cual: (i) se convocó a las instituciones a las instituciones
representativas de cada sector referido en el artículo 2 de la Ley N°
17741 (t.o. 2001) a presentar información institucional y el padrón de
asociados actualizado y habilitados, de acuerdo a lo establecido en el
Reglamento aprobado por Resolución INCAA N° 650/2025 y (ii) se
estableció como plazo para presentar la información institucional y el
padrón de asociados actualizado y habilitado hasta el día 25 de
noviembre de 2025 a las 12:00 horas a través de la Plataforma INCAA en
Línea (Formulario denominado “Presentación de Asociaciones para
integrar el Consejo Asesor”).
Que la carga del Formulario exige recopilar información de los
asociados que no se encuentra en poder de la asociación del sector
correspondiente, lo que vuelve el proceso laborioso ya que debe
solicitarse a cada uno de ellos individualmente.
Que el Consejo Asesor requiere asegurar la representación proporcional
y efectiva de los distintos sectores del quehacer cinematográfico y
audiovisual, garantizando que cada uno de ellos ejerza su competencia
conforme al mandato legal, sin distorsiones derivadas de padrones
incompletos o inconsistentes.
Que por ello, constituye un requisito imprescindible para el cálculo
del porcentaje de representatividad establecido en la normativa
vigente, que los padrones sean precisos. Los mismos deben contar con
información completa, actualizada y técnicamente confiable, a fin de
resguardar la legitimidad del proceso de designación de los miembros
del Consejo Asesor.
Que una prórroga del plazo resulta necesaria para permitir que las
entidades representativas cumplan adecuadamente con sus obligaciones
reglamentarias, evitando que errores, omisiones o inconsistencias
generadas por la exigüidad del plazo afecten la composición plural,
equilibrada y proporcional que la ley exige.
Que la ampliación del plazo contribuye directamente al cumplimiento de
los principios de razonabilidad, participación, transparencia y
eficacia administrativa, asegurando que la determinación de
representatividad sectorial se realice sobre la base de información
veraz y exhaustiva, y resguardando la finalidad del régimen previsto
por la Ley N.º 17.741 (t.o. 2001).
Que la GERENCIA GENERAL y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención de su competencia.
Que las atribuciones y competencias para la emisión de este acto se
encuentran previstas en la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus
modificatorias, y en los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar el plazo para presentar la información
institucional y el padrón de asociados actualizado y habilitado
establecido en el artículo 2° de la Resolución INCAA N° 716/2025 hasta
el día 15 de diciembre de 2025 a las 12:00 horas.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Carlos Luis Pirovano
e. 28/11/2025 N° 89905/25 v. 28/11/2025