MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 488/2025
RESOL-2025-488-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-121040887-APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 434 de fecha 31 de octubre de 2025 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, aprobó la
Programación Estacional de Verano Definitiva para el MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM) y el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL
FUEGO (MEMSTDF) para el período comprendido entre el 1° de noviembre de
2025 y el 30 de abril de 2026 y describió en sus considerandos la
situación actual del Sector Energético.
Que dicha Programación Estacional se enmarca en el proceso de
normalización progresiva del MEM dispuesto por la Resolución N° 400 de
fecha 20 de octubre de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA, el cual prevé una transición ordenada, gradual y
transparente, mediante señales regulatorias y económicas que aseguren
la convergencia de los precios mayoristas hacia niveles eficientes y
sostenibles, preservando la continuidad y previsibilidad del
abastecimiento eléctrico.
Que mediante las Resoluciones Nros. 434/25 y 437/25, ambas de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA, se sancionaron los Precios Estacionales para el
período comprendido entre el 1° de noviembre de 2025 y el 30 de abril
de 2026, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución N° 400/25 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que con la sanción del Precio Estacional se cumple con la previsión del
Artículo 36 in fine de la Ley N° 24.065 en el sentido de establecer un
precio que debe ser representativo de los costos de abastecimiento que
se incurren en el MEM y el MEMSTDF, y que por tanto forma parte de los
costos económicos y eficientes del suministro que se deben reflejar
finalmente en la tarifa que pagan los usuarios finales.
Que mediante la Nota N° NO-2025-131037389-APN-MEC de fecha 26 de
noviembre de 2025, el MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el marco de la
emergencia energética y económica declaradas por los Decretos Nros. 55
de fecha 16 de diciembre de 2023, 1.023 de fecha 19 de noviembre de
2024 y 370 de fecha 30 de mayo de 2025, pone de relieve que la política
económica impulsada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene por objeto
consolidar el proceso de desinflación verificado a la fecha, sin
desconocer la imperiosa necesidad de sincerar los costos reales de los
servicios públicos energéticos y evitar, de ese modo, un deterioro que
comprometa la sustentabilidad del sector e incluso su continuidad; y
que, en consecuencia, se instruyó a esta Secretaría a llevar adelante
las acciones necesarias para adecuar los precios y tarifas del sector
energético correspondientes al mes de diciembre de 2025.
Que asimismo la mencionada Nota señaló que para el consumo base (y, en
su caso, para el consumo excedente) de los usuarios Residenciales Nivel
2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas al valor del
precio mayorista de la Energía correspondiente a los usuarios
Residenciales Nivel 1, o las que se establezcan en el futuro por esta
Secretaría, como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465 de fecha 27
de mayo de 2024, prorrogado por el Decreto N° 370/25.
Que, en consecuencia, corresponde adecuar los Precios de la Energía
para el MEM y MEMSTDF, de la Potencia para el MEMSTDF, y los
correspondientes al Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica
en Alta Tensión, para cada agente distribuidor del MEM y del MEMSTDF,
de acuerdo con la regulación vigente y a lo manifestado en los
considerandos precedentes.
Que, a los efectos de un adecuado direccionamiento de los subsidios a
la tarifa de los usuarios finales, los volúmenes de energía eléctrica
adquiridos a ser informados por los Agentes Prestadores del Servicio
Público de Distribución de Electricidad deberán ser respaldados por los
Entes Reguladores o autoridades locales con competencia en cada
jurisdicción.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector
Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría
ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 15.336, por los Artículos 35 y 36 de la Ley N°
24.065, por el Apartado IX del Anexo II al Decreto N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, por los Decretos Nros. 55/23 y
70/23, por el Artículo 6° del Decreto N° 465/24, y por la Resolución N°
61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y
sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese, para el período comprendido entre el 1° de
diciembre de 2025 y el 30 de abril de 2026, para la demanda de energía
eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del
Servicio Público de Distribución del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM),
como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los
de otros prestadores del servicio público de distribución de energía
eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente
Distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia
(POTREF), Precio Estabilizado de la Energía (PEE) y el Precio
Estabilizado de los Servicios Adicionales (PES) en el MEM establecidos
en el Anexo I (IF-2025-131074772-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte
integrante de la presente medida.
El PEE junto con el POTREF, el PES y el Precio Estabilizado del
Transporte (PET) son los que se deberán utilizar para su
correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes
Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución
que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución N°
137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 2°.- Establécese, para el período comprendido entre el 1° de
diciembre de 2025 y el 30 de abril de 2026, para la demanda de energía
eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del
Servicio Público de Distribución del MEMSTDF, como destinada a
abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros
prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica
dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la
aplicación de los POTREF y el PEE en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL
SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), establecidos en el Anexo II
(IF-2025-131075477-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que, para el período comprendido entre el 1°
de diciembre de 2025 y el 30 de abril de 2026, los valores
correspondientes a cada Agente Distribuidor del MEM por el Servicio
Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por
Distribución Troncal serán los establecidos en el Anexo III
(IF-2025-131076370-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Mantiénense vigentes los Artículos 5° y 6° de la
Resolución N° 54 de fecha 1° de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la Asociación de
Entes Reguladores Eléctricos, a los Entes Reguladores Provinciales, a
la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios Públicos de Río Grande
Limitada y a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA, ambas de la Provincia
de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, a la
totalidad las empresas prestadoras del servicio público de distribución
de energía eléctrica, ya sean cooperativas, concesionarias u organismos
dependientes de gobiernos provinciales; y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE
LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita
de esta Secretaría.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/11/2025 N° 90409/25 v. 28/11/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)