MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 82/2025
RESOL-2025-82-APN-ST#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2025
VISTO el expediente EX-2025-120227915- -APN-DGDA#MEC, la ley 24.449,
los decretos 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios y 50
del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la resolución 62
del 30 de diciembre de 2024 de la Secretaría de Transporte del
Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que el apartado 1° del inciso b del artículo 53 de la ley 24.449
establece la prohibición de circular con unidades con más de DIEZ (10)
años de antigüedad para el transporte de sustancias peligrosas.
Que la norma mencionada prescribe la posibilidad de disponer plazos más
extensos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso, tipo
y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el reglamento
y la revisión técnica periódica.
Que la citada ley fue reglamentada por el decreto 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios.
Que el inciso b apartado 3 del artículo 53 del anexo 1 del decreto
779/95, con el propósito de preservar las exigencias y reglas de
seguridad para la prestación del servicio de transporte de mercancías
peligrosas, facultó a la Secretaría de Transporte, entonces dependiente
del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios, a dictar la normativa que determine las limitaciones a las
que deberán sujetarse las unidades de transporte una vez superados los
plazos de antigüedad oportunamente establecidos.
Que el último párrafo del inciso b apartado 4 del artículo 53 del mismo
anexo establece que ningún vehículo de la categoría aludida podrá
continuar circulando una vez cumplido los TRES (3) años de vencido el
plazo establecido en el artículo 53 inciso b de la ley 24.449.
Que, asimismo, por el mencionado anexo 1, se facultó a la Secretaría de
Transporte, entonces dependiente del ex Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios, a establecer las condiciones a
las que deberán sujetarse, para continuar en servicio, las unidades de
transporte de cargas, conforme lo establecido por el inciso b del
artículo 53 de la ley 24.449.
Que la Cámara Argentina del Transporte Automotor de Mercancías y
Residuos Peligrosos (CATAMP) realizó una presentación solicitando
prorrogar la vida útil de las unidades tractoras modelos 2013, 2014 y
2015 (cf., RE-2025- 88413032-APN-DGDYD#JGM).
Que, sumado a ello, la Federación Argentina de Entidades Empresarias
del Autotransporte de Cargas (FADEEAC) realizó una presentación
registrada en el Sistema de Gestión Documental Electrónico como
RE-2025-89066866- APN-DGDYD#JGM en igual sentido que la mencionada.
Que a través de la resolución 62 del 30 de diciembre de 2024 de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, entre otras
medidas, se prorrogó hasta el 31 de diciembre del año 2025 la
continuidad en la prestación de los servicios de los vehículos
afectados al transporte de sustancias peligrosas pertenecientes a los
modelos 2012, 2013 y 2014 que se encontraren con la Revisión Técnica
Obligatoria (RTO) aprobada para el mencionado transporte de mercancías
peligrosas al 31 de diciembre de 2024.
Que en su análisis técnico, la Comisión Nacional de Tránsito y
Seguridad Vial, órgano desconcentrado de la Subsecretaría de Transporte
Automotor dependiente de la Secretaría de Transporte, mediante el
informe IF-2025- 121462474-APN-SSTAU#MEC del 31 de octubre de 2025,
manifestó que “no se registran incidentes mayores debido a fallas
mecánicas en vehículos automotores de transporte de MMPP, la seguridad
vial no se vio incrementada por desperfectos mecánicos en unidades con
antigüedad variando entre los DIEZ (10) y TRECE (13) años” y que “en
ocasión de las revisiones técnicas periódicas se verifica el estado
adecuado de los sistemas de seguridad activa y pasiva, controlando los
desgastes y/o los juegos libres de los sistemas en cuestión. En los
casos de detecciones tempranas de fallas potenciales las mismas son
reparadas previo a la aprobación final de la RTO”.
Que, en igual sentido, el mismo informe de la Comisión Nacional de
Tránsito y Seguridad Vial indica que “la mejoras continua de la
infraestructura vial, las nuevas tecnologías en materia de seguridad
incorporada a los vehículos, el cumplimiento efectivo de las
reglamentaciones de pesos-dimensiones y distribución de las cargas por
eje, el correcto mantenimiento preventivo y predictivo de las flotas y
la concientización de los choferes respecto a la importancia de la
cuidadosa conducción que debe aplicarse en el manejo de cargas
peligrosas, vienen demostrando que bajo un control periódico más
frecuente, prorrogar la vida útil de las unidades, no pone en riesgo la
seguridad vial” (cf. IF-2025-121462474-APN-SSTAU#MEC).
Que, asimismo, en mencionado análisis técnico dicha Comisión Nacional
expresó que “la normativa vigente prevé que la revisión técnica deberá
realizarse cada CUATRO (4) meses, es decir que las unidades prorrogadas
están sujetas a un régimen de control exhaustivo con una frecuencia que
triplica al de las unidades de cargas generales, asegurando con ello
que las unidades deban estar en perfectas condiciones técnicas de
seguridad, (activa y pasiva), TRES (3) veces por año para poder aprobar
las correspondientes RTO” (cf. IF-2025-121462474-APN-SSTAU#MEC).
Que, asimismo manifestó “(...) esta COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA
SEGURIDAD VIAL es de opinión favorable y recomienda proceder con el
pedido de prórroga solicitado por CATAMP y FADEEAC en lo relativo a las
unidades año modelo 2013, 2014 y 2015” (cf. IF-2025-121462474-
APN-SSTAU#MEC).
Que, en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes, se
considera oportuno prorrogar hasta el 31 de diciembre del año 2026 la
continuidad en la prestación de los servicios de los vehículos
afectados al transporte de sustancias peligrosas pertenecientes a los
modelos 2013, 2014 y 2015 que se encontraren con la Revisión Técnica
Obligatoria (RTO) aprobada para el transporte de mercancías peligrosas
al 31 de diciembre de 2025.
Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Cargas dependiente
de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la
intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por la ley 24.449, el inciso b del artículo 53 del anexo 1
del decreto reglamentario 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus
modificatorios, y por el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2026 la
continuidad en la prestación de los servicios de los vehículos
afectados al transporte de sustancias peligrosas pertenecientes a los
modelos 2013, 2014 y 2015 que se encontraren con la Revisión Técnica
Obligatoria (RTO) aprobada para el transporte de mercancías peligrosas
al 31 de diciembre de 2025.
ARTÍCULO 2°.- Aquellas unidades alcanzadas por la prórroga dispuesta en
el artículo precedente deberán realizar la Revisión Técnica Obligatoria
(RTO) en períodos de cuatro (4) meses. La certificación extendida al
efecto permitirá la continuidad de las unidades en servicio hasta el
vencimiento de la habilitación de la misma, excepto las pertenecientes
a los modelos 2013 que caducarán el 31 de diciembre de 2026.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las Entidades Representativas del
Transporte Automotor de Cargas, y comuníquese a la Gendarmería Nacional
dependiente del Ministerio de Seguridad, y a la Comisión Nacional de
Regulación del Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial,
organismos descentralizados actuantes en la órbita de la Secretaría de
Transporte.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Octavio Pierrini
e. 28/11/2025 N° 89851/25 v. 28/11/2025