Disposición 2011/2025
DI-2025-2011-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-02449390- -APN-ATRG#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N°
23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº IF-2025-09437151-APN-ATRG#MT del Expediente Nº
EX-2025-02449390- -APN-ATRG#MT obra el acuerdo celebrado entre la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA -SECCIONAL RIO GRANDE-,
por la parte sindical, y la empresa CARRIER FUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA,
por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que el referido texto convencional ha sido ratificado por la Entidad
Central de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA en el
documento N° RE-2025-19897803-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº
EX-2025-02449390- -APN-ATRG#MT.
Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan una gratificación
extraordinaria de carácter no remunerativo, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 260/75, de acuerdo a los lineamientos allí
estipulados.
Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo,
corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el Artículo 103
de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la
representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención
que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de registro, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y
sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo obrante en el documento
N° IF-2025-09437151-APN-ATRG#MT del Expediente Nº EX-2025-02449390-
-APN-ATRG#MT, celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA -SECCIONAL RIO GRANDE-, por la parte sindical, y la
empresa CARRIER FUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora,
conjuntamente con el acta complementaria de ratificación de la Entidad
Central de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
obrante en el documento N° RE-2025-19897803-APN-DGDTEYSS#MCH del
Expediente Nº EX-2025-02449390- -APN-ATRG#MT, conforme a lo establecido
en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados
en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
registrados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/11/2025 N° 80300/25 v. 28/11/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)