Disposición 8799/2025
DI-2025-8799-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-129287476-APN-INPM#ANMAT, la Ley N°
16.463, las Disposiciones ANMAT Nros. 2319 del 23 de mayo de 2002 (t.o.
2004), 3266 del 3 de junio de 2013, 7425 del 4 de diciembre de 2013,
2096 del 17 de marzo de 2022, 2198 del 22 de marzo de 2022, 64 del 4 de
enero de 2025, sus modificatorias y complementarias; y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 1° de la Ley N° 16.463, quedan
sometidos a su régimen y a los reglamentos que en su consecuencia se
dicten, entre otras, “… las actividades de comercialización y depósito
en jurisdicción nacional o con destino al comercio interprovincial, de
las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas,
medicamentos, elementos de diagnóstico y todo otro producto de uso y
aplicación en la medicina humana y las personas de existencia visible o
ideal que intervengan en dichas actividades”.
Que el artículo 2° de la citada ley establece que las actividades
mencionadas sólo podrán realizarse previa autorización y bajo el
contralor de la Autoridad Sanitaria, en establecimientos por ella
habilitados y bajo la dirección técnica del profesional universitario
correspondiente; todo ello en las condiciones y dentro de las normas
que establezca la reglamentación, atendiendo a las características
particulares de cada actividad y a razonables garantías técnicas en
salvaguardia de la salud pública y de la economía del consumidor.
Que por la Disposición ANMAT N° 2319/02 (t.o. 2004) se incorporó al
ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC N° 21/98 “Reglamento
Técnico Relativo a la Autorización de Funcionamiento de Empresa
Fabricante y/o Importadora de Productos Médicos”.
Que a través de la Disposición ANMAT N° 3266/13 se establecieron las
Buenas Prácticas de Fabricación para Productos Médicos y Productos para
Diagnóstico de Uso In Vitro (IVD) para procesos y controles de
productos médicos y productos para diagnóstico de uso “in Vitro” a fin
de asegurar que sean seguros y eficaces.
Que por la Disposición ANMAT N° 7425/13 y su complementaria N° 2096/22
se establecieron los procedimientos administrativos para el
otorgamiento, renovación y ampliación del Certificado de Cumplimiento
de Buenas Prácticas de Fabricación de Productos Médicos.
Que la Disposición ANMAT N° 64/25, que establece las reglas de
clasificación para productos médicos, determina que las clases I y II
resultan las de menor riesgo.
Que de igual forma la Disposición ANMAT N° 2198/22, que establece las
reglas de clasificación para productos médicos de diagnóstico de uso in
vitro, determina que los clasificados como A y B son los que resultan
de menor riesgo.
Que a fin de promover la eficiencia en la gestión pública, optimizar
recursos y agilizar procesos, las empresas que pretendan obtener la
habilitación sanitaria nacional para realizar actividades de
fabricación y/o importación de productos médicos de clases de riesgo I
y II y de productos médicos para diagnóstico de uso in vitro
clasificados como A y B, podrán optar por realizar un trámite
simplificado o efectuar la solicitud a través del procedimiento
establecido por la Disposición ANMAT N° 7425/13 y su complementaria N°
2096/22.
Que en tal sentido, las empresas/los establecimientos que opten por
realizar el trámite simplificado, estarán habilitados para ejercer la
actividad con la presentación ante esta ANMAT de una declaración jurada
en los términos del artículo N° 109 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos. Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017), que establece que se
entenderá por declaración jurada: a) el documento suscrito por un
interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que
cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para
obtener el reconocimiento de un derecho o facultad para su ejercicio,
que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a
disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se
compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones
durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o
ejercicio. Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior
deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la
correspondiente Declaración Jurada. La Administración podrá requerir en
cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el
cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá
aportarla; b) el documento mediante el que los interesados ponen en
conocimiento de la Administración sus datos identificatorios o
cualquier otro dato o documentación relevante para el inicio de una
actividad o el ejercicio de un derecho.
Que el citado Reglamento establece en su artículo 110 que la
inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier
dato o información que se incorpore a una Declaración Jurada o la no
presentación ante la Administración de la documentación que sea en su
caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, podrá
generar una sanción, sin perjuicio de las responsabilidades penales,
civiles o administrativas a que hubiera lugar. Asimismo, la resolución
de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá
determinar la obligación del interesado de restituir la situación
jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho
o al inicio de la actividad correspondiente, todo ello conforme a los
términos establecidos en las normas de aplicación.
Que en caso de modificaciones posteriores, una nueva declaración jurada reemplazará a la anterior.
Que el fabricante, y en su caso el importador, es el principal
responsable de garantizar la calidad, seguridad y eficacia de los
productos que introduce en el mercado, y debe cumplir con la normativa
sanitaria vigente, en particular las Buenas Prácticas de Fabricación
para Productos Médicos y Productos para Diagnóstico de Uso In Vitro
(IVD) aprobadas por la Disposición N° 3266/13 o la que en el futuro la
modifique y/o sustituya.
Que asimismo el fabricante, y en su caso el importador, deben
desempeñar un rol activo durante la fase de post comercialización,
recabando y evaluando de forma proactiva toda información relacionada
con la experiencia de uso de sus productos, a fin de identificar,
prevenir o mitigar riesgos que puedan surgir una vez comercializados.
Que ello no obsta a la fiscalización que ejerce esta Administración
Nacional en virtud de las competencias otorgadas por el Decreto N°
1490/92.
Que el Instituto Nacional de Productos Médicos, la Dirección de Gestión
de Información Técnica y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello;
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que la presente disposición se aplicará a las
personas humanas o jurídicas que realicen actividades de fabricación
y/o importación de productos médicos de clases de riesgo I y II y
productos médicos de diagnóstico de uso in vitro (IVD) clasificados
como A y B.
Para realizar las actividades mencionadas las personas humanas o
jurídicas deberán presentar una Declaración Jurada según se indica en
el Anexo I (DI-2025-129342556-APN-INPM#ANMAT) que forma parte de la
presente disposición, a través de la plataforma digital disponible a la
entrada en vigencia del presente acto o la que en el futuro la
sustituya.
Con la presentación de la declaración jurada el sistema asignará un número de legajo.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las personas humanas y/o jurídicas que
pretendan realizar las actividades referidas en el artículo 1° podrán
optar por realizar el trámite establecido en la presente disposición o
solicitar la habilitación mediante el procedimiento indicado por las
Disposiciones Nros. 2319/02 (t.o. 2004), 7425/13 y su complementaria N°
2096/22 o las que en el futuro las modifiquen y/o sustituyan.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la presentación de la declaración jurada
indicada en el artículo 1° habilitará para ejercer la actividad en las
plantas elaboradoras y/o depósitos allí declarados, sin perjuicio de la
verificación posterior que podrá realizar esta ANMAT conforme se
establece en el ARTÍCULO 5°.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la declaración jurada presentada en los términos del artículo 1° no tendrá plazo de vigencia.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que para las actividades de importación y/o
fabricación de productos médicos de clases de riesgo I y II y de
productos médicos de diagnóstico de uso in vitro (IVD) clasificados
como A y B, serán de aplicación las BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN
PARA PRODUCTOS MÉDICOS Y PRODUCTOS PARA DIAGNÓSTICO DE USO IN VITRO
aprobadas por la Disposición ANMAT N° 3266/13, o la que en el futuro la
modifique o sustituya. Las personas humanas o jurídicas que presenten
la declaración jurada establecida en el artículo 1° deberán contar con
la documentación que avale el cumplimiento de las Buenas Prácticas de
Fabricación y estarán sujetas a inspecciones regulares destinadas a
verificar su cumplimiento conforme la normativa vigente aplicable según
la actividad realizada.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que toda modificación de razón social,
domicilio legal, inclusión de categoría, ampliación y/o modificación de
actividades, inclusión de nuevas plantas o depósitos, cambio de
fabricante o cambio en la Dirección Técnica/Co-Dirección Técnica, y/o
cualquier otro dato consignado en la Declaración Jurada, o baja del
establecimiento, deberá ser comunicada a esta Administración Nacional
dentro de los 30 días de realizada a través de una nueva Declaración
Jurada que reemplazará a la anterior.
ARTICULO 7°.- Las empresas que a la entrada en vigencia de la presente
disposición se encuentren tramitando su habilitación o modificación de
la autorización de funcionamiento ante esta Administración Nacional, no
podrán presentar la declaración jurada establecida en el Artículo 1°
hasta tanto cumplan con los requisitos solicitados en la tramitación en
curso.
Una vez cumplimentados los requisitos se les notificará que podrán
ejercer la opción establecida en el artículo 2° de la presente
disposición.
En caso de presentar la declaración jurada establecida en la presente
disposición, los expedientes en curso se concluirán sin más trámite,
con excepción de aquellos en los que cursen solicitudes vinculadas a
las actividades mencionadas en el artículo 10.
ARTICULO 8°.- El incumplimiento de la presente disposición dará lugar a
la iniciación del sumario pertinente y a la aplicación de las sanciones
que pudieran corresponder en virtud de la Ley N° 16.463, y las normas
dictadas en su consecuencia, sin perjuicio de la aplicación de las
medidas preventivas que correspondan según la ley mencionada, el
Decreto N° 341/92 y/o sus normas complementarias y/o modificatorias.
ARTÍCULO 9°.- Establécese que los trámites alcanzados por la presente
Disposición devengarán los aranceles previstos en la Disposición N°
DI-2025-4058-APN-ANMAT#MS o la que en el futuro la modifique o
sustituya.
ARTÍCULO 10.- Establécese que la fabricación y/o importación de
productos médicos de clases de riesgo III y IV y productos médicos de
diagnóstico de uso in vitro (IVD) clasificados como C y D, seguirán
estando sujetas a las Disposiciones Nros. 2319/02 (t.o. 2004), 7425/13
y su complementaria N° 2096/22, y/o las que en el futuro las modifiquen
y/o sustituyan.
ARTÍCULO 11.- La presente disposición entrará en vigencia a los 60
(SESENTA) días hábiles administrativos siguientes al de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 12.- Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación. Comuníquese a las Cámaras del sector. Comuníquese al
Instituto Nacional de Productos Médicos y a la Dirección de Relaciones
Institucionales. Cumplido, archívese.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/11/2025 N° 90275/25 v. 28/11/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
DECLARACIÓN JURADA
DE HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS
FABRICANTES / IMPORTADORES DE PRODUCTOS MÉDICOS DE CLASES 1 Y 2 Y DE
PRODUCTOS MÉDICOS DE DIAGNÓSTICO DE USO IN VITRO (IVD) CLASIFICADOS COMO A Y B
NÚMERO DE VERSIÓN:
1. Datos de la persona humana o jurídica que solicita la habilitación:
a. nombre completo o razón social:
b. domicilio legal:
c. tipo y número de documento: CUIL/ CUIT:
d. Persona Jurídica:
i. Datos de inscripción en la Jurisdicción que corresponda, tomo y folio, año de inscripción:
e. Datos del representante legal o apoderado que firme la solicitud:
i. nombre completo, tipo y número de documento:
ii. datos del documento por el que se otorga el poder que permitan su identificación indubitable:
iii. datos de contacto (correo electrónico y teléfono):
2. Datos del establecimiento:
1. Domicilio (planta elaboradora/depósito, según corresponda):
2. Actividad (señalar la que corresponda):
a) Fabricante
b) Importador
3. Categoría (señalar la/las que corresponda):
a. Productos Médicos para diagnóstico de uso in vitro
b. Productos Médicos odontológicos
c. Productos Médicos oftálmicos y ópticos
d. Productos Médicos que administran energía para diagnóstico y terapéutica.
e. Productos Médicos para anestesia y respiración
f. Productos electromédicos/mecánicos
g. Instrumentos reutilizables
h. Productos Médicos de un solo uso
i. Ayudas Técnicas para discapacitados
j. Equipamiento hospitalario
3. Datos del director técnico:
a. Nombre completo:
b. Tipo y número de documento:
c. CUIL:
d. Título universitario cuya incumbencia profesional lo habilite a intervenir en la actividad:
e. Tipo y número de matrícula vigente:
f. Datos de contacto (correo electrónico y teléfono):
g. Domicilio real:
h. Fecha de inicio en el cargo:
i. Fecha de cese en el cargo (según corresponda)
4. Datos del Co-Director técnico (en caso de corresponder):
a. Nombre completo:
b. Tipo y número de documento:
c. CUIL:
d. Título universitario cuya incumbencia profesional lo habilite para intervenir en la actividad.
e. Tipo y número de matrícula vigente:
f. Datos de contacto (correo electrónico y teléfono):
g. Domicilio real:
h. Fecha de inicio en el cargo:
i. Fecha de cese en el cargo (según corresponda)
El representante legal y el Director
Técnico declaran que al momento de la presentación de la declaración
jurada cuentan con la siguiente documentación:
1. Plano de la estructura edilicia con la identificación del destino o uso de cada sector, acotado en cuanto a dimensiones.
2. Documento que acredite la tenencia del inmueble (título de
propiedad, contrato de locación, otro documento que acredite la
tenencia).
3. Estatuto social inscripto en la autoridad registral correspondiente, con objeto social acorde a la actividad declarada.
4. Habilitación municipal de estructura edilicia, o constancia emitida
por el organismo jurisdiccional competente que indique que se encuentra
en condiciones de funcionar para la actividad y categorías declaradas.
5. Habilitación sanitaria jurisdiccional o nota de no intervención de la autoridad sanitaria.
6. Habilitación de la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN), en caso de corresponder
7. Contrato con empresas terceristas, en caso de corresponder.
8. Certificación de áreas de ambiente controlado, en caso de corresponder.
El representante legal y su Director Técnico, asimismo declaran bajo juramento que:
1. El establecimiento posee un sistema de gestión de calidad
implementado y cumple con las Buenas Prácticas de Fabricación para
Productos Médicos y Productos para Diagnóstico de Uso In Vitro (IVD) y
demás requisitos que le apliquen de acuerdo a la normativa vigente a la
actividad y categorías declaradas.
2. La documentación e información declarada en la presente es veraz.
3. La empresa mantiene en el establecimiento la documentación
declarada, la que se encuentra a disposición de la ANMAT para cuando le
sea requerida.
4. Se comprometen a mantener actualizada la documentación e información declarada.
En caso de inexactitud o falsedad de la información consignada en la
presente Declaración Jurada o la no presentación ante la ANMAT de la
documentación que en su caso sea requerida para acreditar el
cumplimiento de lo declarado, podrá dar lugar a la aplicación de las
medidas preventivas y/o sanciones que pudieran corresponder en cada
caso de acuerdo con la normativa aplicable, sin perjuicio de las
responsabilidades penales y/o civiles a que hubiera lugar.