PRESUPUESTO
Decreto 849/2025
DNU-2025-849-APN-PTE - Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-124209330- -APN-DGDA#MEC, la Ley Nº
27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del
Decreto Nº 1131 del 27 de diciembre de 2024 y la Decisión
Administrativa N° 3 del 15 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que el 15 de septiembre de 2024, en cumplimiento de sus deberes
constitucionales, el PODER EJECUTIVO NACIONAL envió al H. CONGRESO DE
LA NACIÓN el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal 2025.
Que, sin embargo, el PODER LEGISLATIVO NACIONAL no sancionó una norma
rectora del presupuesto de la Nación, por segundo año consecutivo.
Que, en consecuencia, por el Decreto N° 1131/24 se prorrogó el
presupuesto que estuvo en vigencia el año anterior, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y
sus modificatorias.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 3/25 se determinaron los
recursos y créditos presupuestarios y se detallaron los cargos y horas
de cátedra correspondientes a la prórroga de la Ley N° 27.701 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2023, en virtud del citado decreto.
Que mediante el Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023 se declaró la
emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31
de diciembre de 2025.
Que, a su vez, por el artículo 1° de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos
de Partida para la Libertad de los Argentinos se declaró la emergencia
pública en materia administrativa, económica, financiera y energética
por el plazo de UN (1) año.
Que, en ese marco, se adoptaron una serie de medidas a raíz de la
situación de suma gravedad que atraviesa la REPÚBLICA ARGENTINA y que
genera profundos desequilibrios que impactan negativamente en la
situación social y económica de toda la población.
Que, dada la emergencia económica actual, es necesario que el Gobierno
Nacional pueda asegurar una distribución razonable de sus recursos con
el fin de poder cumplir con sus obligaciones.
Que, para ello, corresponde adecuar el presupuesto nacional que se
encontrará vigente a lo largo del corriente ejercicio, asignando
recursos adicionales a áreas concretas.
Que, de no realizarse la adecuación del presupuesto de forma inmediata,
peligraría la prestación de ciertos servicios esenciales cuyo
responsable es el ESTADO NACIONAL.
Que la presente adecuación presupuestaria contempla, entre otras
cuestiones, el refuerzo de los créditos de gastos en personal, con el
fin de atender necesidades vigentes en materia salarial, de gastos de
funcionamiento, equipamiento, así como de los créditos para pago de
subsidios, becas, compensaciones, transferencias varias y erogaciones
que hacen al cumplimiento del cometido de las Jurisdicciones y
Entidades de la Administración Nacional.
Que resulta oportuno transferir un cargo y los créditos presupuestarios
de la Dirección del Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a
Delitos contra la Integridad Sexual del MINISTERIO DE JUSTICIA a la
órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, conforme lo dispone el
artículo 2° del Decreto N° 605 del 22 de agosto de 2025.
Que resulta necesario modificar por compensación el detalle de cargos,
en virtud de la transferencia de UN (1) agente de la planta permanente
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL, dispuesta por la Decisión Administrativa N° 19 del 26 de
agosto de 2025.
Que por las Resoluciones Nros. 176 del 6 de febrero de 2025, 520 del 5
de mayo de 2025 y 944 del 4 de agosto de 2025, todas ellas del
MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, se incrementó el haber mensual del
personal de las Fuerzas de Seguridad, razón por la cual resulta
necesario incrementar el presupuesto de la CAJA DE RETIROS,
JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL para afrontar las
necesidades asociadas a la atención de Jubilaciones, Retiros y
Pensiones.
Que corresponde reforzar el presupuesto de la CAJA DE RETIROS,
JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL destinado a la
cancelación de sentencias judiciales de origen previsional para el pago
de sentencias firmes reconocidas en sede judicial.
Que, asimismo, corresponde incrementar los Ingresos No Impositivos del citado Organismo.
Que por las Resoluciones Conjuntas Nros. 11 del 14 de febrero de 2025,
24 del 28 de abril de 2025 y 63 del 1° de agosto de 2025, todas ellas
del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del MINISTERIO DE DEFENSA, se incrementó
el haber mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas y del
Personal de la Policía de Establecimientos Navales, en función de lo
cual se recomponen en forma directa los haberes de los Jubilados,
Retirados y Pensionados de las Fuerzas Armadas.
Que, en consecuencia, resulta necesario reforzar el presupuesto
destinado a la atención de las Jubilaciones, Retiros y Pensiones del
INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES
MILITARES, organismo descentralizado actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE DEFENSA.
Que es necesario incrementar el presupuesto destinado a la cancelación
de sentencias judiciales previsionales del INSTITUTO DE AYUDA
FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, organismo
descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, a fin
de atender al pago de liquidaciones con aprobación judicial.
Que, asimismo, corresponde incrementar los Aportes y Contribuciones del
INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES
MILITARES.
Que corresponde incrementar el presupuesto del MINISTERIO DE SALUD con
el objeto de dar sostenimiento a distintos programas a su cargo, como
asimismo afrontar erogaciones del HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C.
“PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, del HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN
RED “EL CRUCE - DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” S.A.M.I.C., del HOSPITAL DE
CUENCA ALTA “NÉSTOR KIRCHNER” S.A.M.I.C., del HOSPITAL DR. RENÉ
FAVALORO S.A.M.I.C., del HOSPITAL S.A.M.I.C. “PRESIDENTE NÉSTOR
KIRCHNER” y del HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD DEL BICENTENARIO ESTEBAN
ECHEVERRÍA S.A.M.I.C.
Que es menester incrementar el presupuesto de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD (ANDIS), organismo descentralizado actuante en el ámbito
del MINISTERIO DE SALUD, con el fin de atender el pago de pensiones no
contributivas.
Que, asimismo, corresponde incrementar el crédito destinado al pago del
Subsidio Extraordinario destinado a los beneficiarios de Pensiones No
Contributivas.
Que dichas erogaciones se financian con gastos figurativos de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que es menester aumentar el presupuesto vigente de la SECRETARÍA
NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL
HUMANO con destino a la atención de la Prestación Alimentar.
Que, asimismo, resulta necesario incrementar el presupuesto vigente de
la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a fin de
atender gastos derivados de la aplicación de la política salarial en
los sectores docentes y no docentes de las Universidades Nacionales,
para la adquisición de computadoras y para transferencias destinadas a
becas del Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina (PROGRESAR),
a Comedores Escolares y para la Universalización de la Jornada
Extendida.
Que, por otra parte, corresponde incrementar el presupuesto vigente de
la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO, a fin de cubrir las prestaciones de los Programas
Nacionales de Empleo, Volver al Trabajo, Fomentar e Intercosecha.
Que corresponde incrementar el presupuesto de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) para el pago de prestaciones
previsionales a fin de incorporar el efecto de la aplicación de la Ley
de Movilidad Previsional (N° 26.417 y sus modificatorias).
Que resulta necesario incrementar el presupuesto del Programa 19 –
Asignaciones Familiares de la precitada Administración Nacional a fin
de incorporar el impacto de la mencionada ley.
Que por las Resoluciones Nros. 17 del 23 de diciembre de 2024 y 5 del 8
de mayo de 2025, ambas del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA
PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se incrementaron los montos mínimos
y máximos de la prestación por desempleo, en función de lo cual resulta
necesario reforzar el presupuesto destinado a la atención de la
prestación por desempleo.
Que corresponde incrementar el presupuesto destinado a atender gastos
del Programa 32 – Acciones de Nutrición – Programa 1000 Días de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
Que se incrementan los créditos presupuestarios que la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) transfiere al Programa de
Asistencia Médica Integral (PAMI), en función de las retenciones a los
haberes previsionales.
Que corresponde incrementar el crédito destinado al pago de la
Prestación Mensual de Oncopediatría, destinado a familias con niños o
adolescentes que se encuentran en tratamiento oncopediátrico activo.
Que es menester readecuar los créditos presupuestarios de la
Jurisdicción 90 - SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA para posibilitar la
atención de los servicios financieros de la deuda pública del presente
ejercicio.
Que resulta oportuno adecuar los créditos presupuestarios incluidos en
la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO
destinados a afrontar el Tercer Incremento de Capital del Banco
Interamericano de Desarrollo - Corporación de Inversión (IDB Investment
Corporation).
Que, asimismo, resulta necesario modificar el presupuesto vigente de la
citada Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO con el fin de
atender las necesidades de financiamiento de RADIO Y TELEVISIÓN
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL; de EDUC.AR SOCIEDAD ANÓNIMA
UNIPERSONAL, empresa actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO; de CASA DE MONEDA SOCIEDAD
ANÓNIMA UNIPERSONAL, empresa actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA; de YACIMIENTOS CARBONÍFEROS RÍO TURBIO, empresa del Sector
Público Nacional actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA; de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA
y de SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA (SOFsa), actuantes
en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA;
de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR), ente del Sector
Público Nacional actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del ENTE NACIONAL DE ALTO
RENDIMIENTO DEPORTIVO (ENARD), ente del Sector Público Nacional.
Que atento a que distintas normas legales, durante el Ejercicio 2025,
modificaron la naturaleza jurídica de algunos organismos de la
Administración Pública Nacional, resulta necesario determinar su
reflejo presupuestario, hasta tanto se efectúen las adecuaciones
presupuestarias pertinentes.
Que resulta necesario autorizar al MINISTERIO DE ECONOMÍA a modificar,
transformar, disolver o liquidar el FONDO DE DESARROLLO GASÍFERO
ARGENTINO (FONDESGAS), a fin de evaluar el instrumento idóneo para
canalizar el financiamiento de las obras de transporte de gas.
Que la situación de emergencia económica actual requiere que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL haga uso legítimo de forma inmediata de las
herramientas constitucionales que tenga a su alcance para poder sanear
las cuentas públicas, afrontar el pago de la deuda y mantener el
equilibrio fiscal.
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible
seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL
para la sanción de las leyes.
Que por la Ley N° 26.122 se regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de
necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en
virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Que mediante la citada ley se establece que la COMISIÓN BICAMERAL
PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para
pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de
necesidad y urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de
cada Cámara para su expreso tratamiento.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2025, de acuerdo con el detalle obrante en
las PLANILLAS ANEXAS (IF-2025-132206152-APN-SSP#MEC) al presente
artículo, que integran la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Establécese la suma de PESOS CUATROCIENTOS SEIS MIL
QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES VEINTISIETE MIL SETECIENTOS
SETENTA Y OCHO ($406.557.027.778) destinada al pago de deudas
previsionales reconocidas en sede judicial por la parte que corresponda
abonar en efectivo por todo concepto, como consecuencia de retroactivos
originados en ajustes practicados en las prestaciones correspondientes
a retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de
Seguridad, incluida la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO
FEDERAL, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO
DE SEGURIDAD NACIONAL, de acuerdo con el siguiente detalle:
| Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares | $ 53.808.420.778 |
| Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal | $ 352.748.607.000 |
ARTÍCULO 3º.- Modifícase el detalle de los cargos de las PLANILLAS
ANEXAS al artículo 2º de la Decisión Administrativa N° 3 del 15 de
enero de 2025, de acuerdo con el detalle obrante en las PLANILLAS
ANEXAS (IF-2025-127772174-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que
integran la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMÍA a modificar,
transformar, disolver o liquidar el FONDO DE DESARROLLO GASÍFERO
ARGENTINO (FONDESGAS).
ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en su calidad de Fiduciante del
FONDESGAS, deberá prestar colaboración y asistencia al MINISTERIO DE
ECONOMÍA, por intermedio de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a los fines del
mejor cumplimiento del presente artículo.
El MINISTERIO DE ECONOMÍA efectuará, cuando corresponda, las
adecuaciones contractuales que resulten necesarias con el fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.
ARTÍCULO 5°.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias
correspondientes, los gastos de los organismos de la Administración
Pública Nacional que hayan modificado o cambien su naturaleza jurídica
por norma legal durante el Ejercicio 2025 se atenderán con cargo a los
créditos presupuestarios previstos en las Jurisdicciones y Entidades de
origen.
ARTÍCULO 6°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Manuel Adorni - Diego César Santilli - Pablo Quirno Magrane -
Luis Petri - Luis Andres Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia
Bullrich - Mario Iván Lugones - Sandra Pettovello - Federico Adolfo
Sturzenegger
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/12/2025 N° 90865/25 v. 01/12/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)