ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 879/2025
RESOL-2025-879-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-118166747-APN-DGLTYA#ANAC, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 239 del 15 de marzo de 2007, el Decreto N° 1770
del 29 de noviembre de 2007, las Resoluciones de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL Nros. 282 del 15 de abril de 2025 y 624 del
11 de septiembre de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 239/07 se creó la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL como organismo
descentralizado, actualmente en la órbita de la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el carácter de Autoridad
Aeronáutica Nacional y con las funciones y competencias establecidas en
el Código Aeronáutico, en los Tratados y Acuerdos Internacionales, en
las leyes, decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en
la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, por el Decreto N° 1770/07, se atribuyeron a esta ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL las funciones de reglamentación,
fiscalización, control y administración de la actividad aeronáutica
civil.
Que mediante la Resolución ANAC N° 624/25 se reglamentó lo establecido
en la Resolución ANAC N° 282/25, respecto del reconocimiento como
Certificado Tipo Argentino y Certificado Tipo Suplementario Argentino
de sus equivalentes vigentes emitidos por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
AVIACIÓN, por sus siglas en inglés “FAA”, de los ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, la AGENCIA EUROPEA DE SEGURIDAD AÉREA, por sus siglas en
inglés “EASA”, la AGENCIA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL de la REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL (ANAC Brasil), la AUTORIDAD DE AVIACIÓN CIVIL del
REINO UNIDO, por sus siglas en inglés “CAA” y la DIRECCIÓN DE AVIACIÓN
CIVIL DE TRANSPORTE, por sus siglas en inglés “TCCA”, de CANADÁ, basado
en las Regulaciones Federales de Aviación (FARs) Partes 23, 25, 27, 29,
31, 33 y 35, la Base de Certificación Estándar 22 de la EASA y sus
normas equivalentes para las diversas autoridades de aviación civil
mencionadas, de las aeronaves y sus componentes asociados, sin
necesidad de efectuar un procedimiento de legitimación del certificado
tipo original ni de sus revisiones.
Que el artículo 5° de la Resolución ANAC N° 624/25 aprobó el modelo de
nota de Reconocimiento de Certificado Tipo / Certificado Tipo
Suplementario (IF-2025-82194629-APN-DNSO#ANAC).
Que, a fin de asegurar la debida precisión respecto de la autoridad
otorgante para el reconocimiento del Certificado Tipo / Certificado
Tipo Suplementario, corresponde y resulta necesario modificar el modelo
de nota aprobado, a efectos de optimizar su claridad normativa.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL, dependiente de esta
Administración Nacional, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL,
TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1770/07.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el artículo 5° de la Resolución de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL N° 624 del 11 de septiembre
de 2025, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5°.- Apruébese el modelo de nota de Reconocimiento de
Certificado Tipo / Certificado Tipo Suplementario que, como Anexo
(IF-2025-122504607-APN-DNSO#ANAC), forma parte integrante de la
presente Resolución.”
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL a emitir,
de oficio, las notas de Reconocimiento de Certificado Tipo /
Certificado Tipo Suplementario aprobadas mediante el artículo
precedente, en sustitución de las notas de reconocimiento previamente
emitidas.
ARTÍCULO 3°.- Dése intervención de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL
DE GESTIÓN, dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL, a los fines de la publicación de la presente medida en la página
web institucional y su correspondiente difusión interna;
posteriormente, pásese al DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA GENERAL,
dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de
esta Administración Nacional, para su incorporación al Archivo Central
Reglamentario.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.
Oscar Alfredo Villabona
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/12/2025 N° 90360/25 v. 01/12/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)