ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 889/2025
RESOL-2025-889-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2025
VISTO el expediente N° EX-2025-119294177-APN-DGLTYA#ANAC, el Código
Aeronáutico, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 239 del 15 de marzo
de 2007, los Decretos Nros. 1770 del 29 de noviembre de 2007 y 816 del
10 de septiembre de 2024, las Resoluciones Nros. 222 del 9 de diciembre
de 2009, 685 del 12 de septiembre de 2017 (RESOL-2017-685-APN-ANAC#MTR)
y 564 del 11 de diciembre de 2024 (RESOL-2024-564-APN-ANAC#MEC), todas
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 239/07 se creó la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, actualmente en la órbita de
la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, quien ejerce
como organismo descentralizado, las funciones y competencias
establecidas en el Código Aeronáutico, en los tratados y acuerdos
internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la
aeronáutica civil en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, mediante el Decreto N° 1770/07, se aprobó la estructura
organizativa de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, de
conformidad con el organigrama, las responsabilidades primarias y las
acciones que se detallan en sus Anexos.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL tiene por misión,
entre otras, realizar las acciones necesarias competentes a la
autoridad aeronáutica derivadas del Código Aeronáutico, las
regulaciones aeronáuticas, convenios y acuerdos internacionales,
reglamento del aire y demás normativas.
Que el artículo 208 del Código Aeronáutico establece que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL dictará un reglamento general de infracciones de la
aviación civil, el cual deberá prever las infracciones derivadas de la
inobservancia de las disposiciones contenidas en dicho cuerpo
normativo, en las leyes vigentes, sus reglamentaciones y en las normas
dictadas por la autoridad aeronáutica.
Que, por su parte, el artículo 210 del citado Código dispone que la
investigación de las faltas o infracciones previstas en la normativa
aeronáutica estará a cargo de la autoridad aeronáutica, la cual
determinará los aspectos del procedimiento aplicable, debiendo asegurar
un trámite sumario y escrito que garantice el debido proceso, el
derecho de defensa y la existencia de dos instancias, con la debida
participación del presunto infractor desde el inicio de las actuaciones.
Que mediante el Decreto N° 816/24, se aprobó el “Reglamento General de
Infracciones de la Aviación Civil” y se derogaron los regímenes
anteriores instituidos por los Decretos Nros. 326/82 y 2352/883.
Que, asimismo, el Decreto N° 816/24 en su artículo 2° instruyó a la
autoridad aeronáutica a dictar las medidas necesarias para la
aplicación del Reglamento General de Infracciones de la Aviación Civil,
estableciendo en el artículo 3° de su Anexo que: “(…) el procedimiento
de comprobación y juzgamiento de las infracciones aeronáuticas se
regirá conforme lo establecido por la normativa pertinente que dicte la
Autoridad Aeronáutica a tal efecto (…)”.
Que, en cumplimiento de ello, se dictó la Resolución ANAC N° 564-E/24,
que establece el Procedimiento para la Comprobación y Juzgamiento de
las Infracciones tipificadas en el Decreto N° 816/24 y el modelo de
acta de constatación de infracciones.
Que la función de participar en la sustanciación de los procedimientos
de comprobación y juzgamiento de las infracciones aeronáuticas, de
conformidad con lo establecido en el Código Aeronáutico y sus normas
complementarias y reglamentarias fue otorgada por la Resolución ANAC Nº
222/09 a la Dirección de Infracciones Aeronáuticas dependiente de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL.
Que el artículo 4° del Anexo al Decreto N° 816/24 establece que, contra
las resoluciones dictadas por la autoridad aeronáutica, proceden los
recursos de reconsideración y apelación. Cuando se trate de recursos,
la autoridad revisora será la aeronáutica.
Que mediante la Resolución ANAC N° 685-E/17, se designó como autoridad
de aplicación de primera instancia del entonces régimen de faltas
aeronáuticas establecido por los Decretos Nros. 326/82 y 2352/83, a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO, correspondiendo la resolución
en grado de apelación al Administrador Nacional de Aviación Civil.
Que, en virtud de las modificaciones normativas precedentemente
señaladas, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución ANAC N°
685-E/17 y establecer las autoridades competentes para intervenir en
cada una de las instancias previstas en el Decreto N° 816/24 y en la
Resolución ANAC N° 564-E/24.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1770/07.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróguese la Resolución N° 685 del 12 de septiembre de 2017 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase como Autoridad Competente de primera instancia
a los efectos del Reglamento General de Infracciones de la Aviación
Civil aprobado por el Decreto N° 816 del 10 de septiembre de 2024 y el
Procedimiento para la Comprobación y Juzgamiento de las Infracciones
tipificadas en el Decreto N° 816 del 10 de septiembre de 2024, aprobado
por la Resolución ANAC N° 564 del 11 de diciembre de 2024 o los que en
el futuro los reemplacen, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO
(DNTA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC),
resolviendo en grado de apelación el Administrador Nacional de Aviación
Civil.
ARTÍCULO 3°.- Gírese las actuaciones a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y
CONTROL DE GESTIÓN dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL, a efectos de su publicación en el sitio “Web”
institucional, su difusión y posterior pase al Departamento Secretaría
General dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y
ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, a
efectos de incluir las actuaciones en el Archivo Central Reglamentario.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.
Oscar Alfredo Villabona
e. 01/12/2025 N° 90716/25 v. 01/12/2025