AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN
Resolución 59/2025
RESOL-2025-59-APN-ANPYN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-107308063- -APN-ANPYN#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución RESOL-2025-48-APN-ANPYN#MEC (B.0. 3/10/25),
esta AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACION convocó a Audiencia
Pública - en los términos de los artículos 19, 20 y 21 de la Ley de
Política Ambiental Nacional N° 25.675 - con el objeto de poner en
consideración de la ciudadanía el Informe de Gestión y Evaluación
Ambiental de la Vía Navegable Troncal
(IF-2025-108078963-APN-GIPYVN#ANPYN), oportunamente aprobado como parte
integrante de la misma.
Que dicha audiencia, de tipo informativa, se instrumentó como una etapa
de difusión y participación temprana, poniendo a consideración
ciudadana los documentos, técnicas, estudios antecedentes y demás
aspectos de carácter ambiental vinculados a la concesión de obras y
servicios para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento
del sistema de señalización y tareas de dragado, redragado de la Vía
Navegable Troncal en ciernes.
Que por el artículo 6° de la precitada Resolución
RESOL-2025-48-APN-ANPYN#MEC se designó a la GERENCIA DE COORDINACIÓN
TÉCNICA como Área de Implementación de la Audiencia Pública en los
términos del artículo 8° del Reglamento General de Audiencias Públicas
para el Poder Ejecutivo Nacional aprobado como Anexo I del Decreto N°
1172 de fecha 3 de diciembre de 2003.
Que la audiencia se llevó a cabo el 3 de noviembre de 2025 bajo la
modalidad virtual, con arreglo a las disposiciones del Anexo III
(IF-2025-109224666-APN-ANPYN#MEC) aprobado por el artículo 4° de la
precitada Resolución RESOL-2025-48-APN-ANPYN#MEC, rigiendo
supletoriamente las disposiciones del “Reglamento General de Audiencias
Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado como Anexo I del
Decreto N° 1172/03.
Que en observancia de lo establecido en el artículo 36 último párrafo
del precitado reglamento, el Área de Implementación publicó en el
Boletín Oficial de fecha 14 de noviembre de 2025 el informe
identificado como IF-2025-129214748-APN-GCT#ANPYN, por el cual se da
cuenta de la realización de la Audiencia Pública.
Que, seguidamente se elevó a consideración el Informe de cierre
(IF-2025-126399269-APN-GCT#ANPYN), con la descripción sumaria de las
intervenciones, a los efectos de fundamentar y explicar de qué manera
serán tomadas en cuenta las opiniones de la ciudadanía vertidas en la
audiencia pública.
Que en el referido Informe Final o de cierre
(IF-2025-126399269-APN-GCT#ANPYN) se agrupan y referencian todas las
manifestaciones, incluidas aquellas que no revisten carácter ambiental,
y las expresiones ideológicas, políticas u otras que exceden el objeto
de la convocatoria, de modo adecuado y suficiente.
Que la audiencia en trato no fue diseñada ni convocada en el marco de
un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, ni a los efectos
de emitir una declaración de impacto ambiental u otorgar la
autorización de nuevas obras.
Que el objetivo explícito de la convocatoria fue asegurar y promover la
participación ciudadana en la evaluación de los resultados de la
gestión ambiental de las actividades en curso de cumplimiento, en el
marco de lo establecido en el artículo 3° de la ley 25.831 y el Acuerdo
de Escazú aprobado por ley 27.566, y en vistas a garantizar el pleno y
efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información y
participación previa en los procesos de toma de decisiones que pudieren
producir impacto sobre el ambiente.
Que asegurar la continuidad y el normal funcionamiento de la Vía
Navegable Troncal es una obligación asumida por la República Argentina
en diversos tratados internacionales.
Que la Vía Navegable Troncal es una obra pública de singular magnitud,
cuya conservación, mantenimiento, modernización y mejora posibilita la
navegación interjurisdiccional e internacional en provecho del
crecimiento de la nación, del desarrollo del comercio exterior y del
bienestar general.
Que el dragado es un servicio público esencial para el normal
funcionamiento de los puertos, que se ejecuta en forma regular y
continua en algunos tramos de la Vía Navegable Troncal con la finalidad
de mantener la navegabilidad y seguridad de los accesos náuticos, como
así también para mejorar las condiciones de operatividad de la
infraestructura asociada.
Que la información ambiental puesta a consideración ciudadana aglutina
la totalidad de los antecedentes relevantes y actuales de la gestión
ambiental de la Vía Navegable Troncal, y constituyen los elementos y el
punto de partida sobre los cuales se han de adoptar las acciones y
medidas destinadas a la prevención y mitigación de afectaciones
ambientales potenciales y futuras.
Que el criterio adoptado en el período de transición hacia una nueva
concesión al sector privado a riesgo empresario y sin aval de estado,
se ha limitado a garantizar la continuidad de las actividades y
asegurar su normal funcionamiento, sin por ello dejar de fortalecer el
control ambiental y la mejora continua de los planes y programas de
gestión ambiental.
Que, en atención al carácter predictivo de los estudios de impacto
ambiental y los procesos de evaluación de impacto ambiental asociados,
corresponde prever la sustanciación de ese tipo de proceso para los
supuestos de mejoras o ampliaciones a realizar sobre la Vía Navegable
Troncal.
Que los aportes de la ciudadanía serán tenidos en consideración, en el
sentido aquí expuesto, para diseñar los pliegos de bases y condiciones
sobre los cuales se ha de convocar la licitación para otorgar en
concesión la operación y mantenimiento del sistema de señalización y
dragado de la Vía Navegable Troncal, como así también la normativa
ambiental pendiente de dictado.
Que, en mérito a lo expuesto, se han de desestimar las consideraciones,
discrepancias subjetivas y consideraciones contrarias a la política
portuaria establecida por el Poder Ejecutivo Nacional a través de los
Decretos N° 699 de fecha 5 de agosto de 2024, N° 709 de fecha 8 de
agosto de 2024 y N° 3 del 3 de enero de 2025, que guían los planes,
programas y proyectos de esta Agencia.
Que, en este estado, corresponde aprobar el procedimiento de Audiencia
Pública seguido por el Área de Implementación y el respectivo Informe
Final, de conformidad con lo establecido en los artículos 36 y 38 del
Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo
Nacional, aprobado por el ANEXO I del Decreto 1172 del 3 de diciembre
de 2003.
Que la GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA Y DE VÍAS NAVEGABLES, la
GERENCIA DE COORDINACIÓN TÉCNICA, y GERENCIA DE COORDINACIÓN LEGAL Y
ADMINISTRATIVA, han tomado la intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico permanente ha emitido el dictamen jurídico correspondiente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los Decretos Nros. 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003
y 3 del 3 de enero de 2025.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Apruébase el procedimiento de Audiencia Pública
Informativa convocada mediante RESOL-2025-48-APN-ANPYN#MEC seguido por
la Gerencia de Coordinación Técnica como Área de Implementación, y el
respectivo Informe Final (IF-2025-126399269-APN-GCT#ANPYN), con el
alcance establecido en los artículos 36 y 38 del ANEXO I del Reglamento
General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional,
aprobado por el Decreto 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Informe de Gestión y Evaluación Ambiental de
la Vía Navegable Troncal (IF-2025-108078963-APN-GIPYVN#ANPYN), puesto a
consideración de la ciudadanía en la instancia de información y
participación que aprueba por el artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Iñaki Miguel Arreseygor
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en
https://www.argentina.gob.ar/economia/agencia-nacional-de-puertos-y-navegacion/audiencia-publica-sobre-el-informe-de-gestion-y
e. 01/12/2025 N° 90659/25 v. 01/12/2025