ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Y
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución Conjunta 13/2025
RESFC-2025-13-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-87346833- -APN-DLEIAER#ANMAT; los
Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999, modificado por su similar
N° 538 del 4 de agosto de 2025 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, y
CONSIDERANDO
Que la empresa GESON S.A. solicitó la incorporación del aceite de palma
virgen en el Capítulo VII “Alimentos Grasos, Aceites Alimenticios” del
Código Alimentario Argentino (CAA).
Que se pueden utilizar dos métodos de obtención del aceite/grasa de
palma bien diferenciados mediante los cuales se puede obtener, por
prensado, aceite de palma virgen y por extracción química con solvente,
aceite de palma neutro.
Que el CAA contempla únicamente la Grasa o Aceite de palmiste o de
semilla de palma refinado y dadas las diferencias intrínsecas entre
ambos aceites resulta oportuno incorporar el aceite de palma virgen.
Que como antecedente normativo de referencia se tomó la norma Codex
Stan 210-1999 ACEITES VEGETALES ESPECIFICADOS del Codex Alimentarius.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han tomado intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos
Nros. 815 del 26 de julio de 1999, modificado por su similar N° 538 del
4 de agosto de 2025, y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase el Artículo 539 tris al Código Alimentario
Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo
539 tris: Se denomina Grasa o Aceite de palma virgen, el obtenido de la
pulpa (mesocarpio) de la fruta de la palmera Elaeis guineensis L.
La forma de extracción (método de obtención) deberá ser por
procedimientos mecánicos y por aplicación únicamente de calor. Podrá
ser purificado por lavado, sedimentación, filtración y centrifugación
únicamente, de modo que se preserve adecuadamente la calidad del aceite.
Deberá responder a las siguientes características:
Color: Anaranjado
Sabor y aroma: característico
Características fisicoquímicas:
Densidad relativa a 50°C: 0,891-0,899
Índice de refracción a 50°C: 1,454-1,456
Índice de yodo (Wijs): 50,0-55,0
Índice de saponificación: 190-209
Insaponificable: ≤ 12
Punto de fusión:
Acidez libre, Máx: 10,0 mg KOH/g
Índice de peróxido: hasta 15 meq/kg
Ácidos grasos libres: 5,0 % (como ácido palmítico)
Los límites máximos de tolerancia de contaminantes inorgánicos serán los establecidos en el presente Código.
Este producto se denominará: Aceite de palma virgen”.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nelida Agustina Bisio - Sergio Iraeta
e. 01/12/2025 N° 90368/25 v. 01/12/2025