ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Y
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución Conjunta 15/2025
RESFC-2025-15-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-105268200- -APN-DLEIAER#ANMAT; los
Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999, modificado por su similar
Nº 538 del 4 de agosto de 2025, y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa QUIMFINA SRL solicitó la incorporación del aguaribay (Schinus molle L) al Código Alimentario Argentino (CAA).
Que el aguaribay es una especie botánica con una distribución
geográfica entre el nordeste argentino, Uruguay, Paraguay y sur de
Brasil, y se usa generalmente para saborizar bebidas alcohólicas
destiladas partiendo de una infusión de sus hojas y bayas/frutos.
Que el aguaribay (hojas y frutos) se encuentra en la lista armonizada
de plantas para complementos alimenticios, entre Bélgica, Francia e
Italia (Proyecto BELFRIT por las iniciales en inglés de los países
integrantes) y en el Compendio de Botánica de la Autoridad Europea de
Seguridad Alimentaria (EFSA por su sigla en inglés European Food Safety
Authority).
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han tomado intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos
Nros. 815 del 26 de julio de 1999, modificado por su similar Nº 538 del
4 de agosto de 2025, y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase el Artículo 1210 del Código Alimentario
Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo
1210.- Con el nombre de Aguaribay, se entienden las hojas y frutos
sanos, limpios, frescos y/o secos de Schinus molle L.”
ARTÍCULO 2º.- Incorpórase el Aguaribay en el cuadro del Artículo 1192 del Código Alimentario Argentino, de la siguiente manera:
Nombre común: Aguaribay.
Parte usada: Hoja y frutos.
Nombre Taxonómico: Schinus molle L.”
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nelida Agustina Bisio - Sergio Iraeta
e. 01/12/2025 N° 90337/25 v. 01/12/2025