ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Y
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución Conjunta 17/2025
RESFC-2025-17-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-35332562- -APN-DLEIAER#ANMAT, los
Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999, modificado por su similar
Nº 538 del 4 de agosto de 2025, y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que se ha solicitado la incorporación de las hojas de olivo en el
Artículo 1.192 del Capítulo XV “Productos Estimulantes o Fruitivos” del
Código Alimentario Argentino (CAA).
Que el olivo (Olea europaea) es un árbol perenne originario de ASIA
MENOR, cuyo cultivo se encuentra ampliamente desarrollado en la
REPÚBLICA ARGENTINA, principalmente en las Provincias de CÓRDOBA, LA
RIOJA, CATAMARCA, MENDOZA Y SAN LUIS.
Que las hojas de olivo se caracterizan por su alto contenido de
compuestos antioxidantes, y que su incorporación como ingrediente
permitiría reducir el descarte, contribuyendo a una gestión más
eficiente de los recursos naturales e impulsando el desarrollo de las
economías regionales.
Que, en la UNIÓN EUROPEA, se ha reportado su consumo con anterioridad
al año 1997, motivo por el cual no se considera un nuevo alimento según
las disposiciones del Reglamento (UE) 2015/2283, lo que constituye un
antecedente normativo relevante.
Que asimismo, se ha constatado evidencia de su comercialización en el
REINO DE ESPAÑA y en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, lo cual refuerza su
reconocimiento y aceptación internacional.
Que en función de lo expuesto, resulta procedente su incorporación al
CAA, asegurando un marco regulatorio actualizado que respalde su uso en
condiciones de inocuidad y calidad, en beneficio de la salud de la
población.
Que diversos estudios científicos señalan que las hojas de olivo
contienen oleuropeína, flavonoides y otros compuestos bioactivos con
propiedades antioxidantes, los cuales contribuyen al mantenimiento de
la salud cardiovascular y metabólica, y que su incorporación al CAA se
fundamenta en la evidencia disponible sobre su seguridad de consumo en
las concentraciones habituales, sin que ello implique fines
terapéuticos ni aplicaciones a estados patológicos.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han tomado intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos
Nros. 815 del 26 de julio de 1999, modificado por su similar Nº 538 del
4 de agosto de 2025, y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase a la hoja de Olivo (Olea europaea) en la
tabla del Artículo 1.192, bajo el título HIERBAS PARA INFUSIONES del
Capítulo XV PRODUCTOS ESTIMULANTES O FRUITIVOS del Código Alimentario
Argentino, de la siguiente manera:
“Nombre común: Olivo
Parte usada: hojas
Nombre taxonómico: Olea europaea”.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 3º. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nelida Agustina Bisio - Sergio Iraeta
e. 01/12/2025 N° 90371/25 v. 01/12/2025