MINISTERIO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 829/2025

DI-2025-829-APN-DNRNPACP#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-126218582-APN-DGTIYT#MJ, la Ley Nro. 25.326 de Protección de Datos Personales, el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias, en particular el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70- APN-PTE del 20 de diciembre de 2023, la Resolución M.J. N° RESOL-2024-272-APN-MJ del 29 de agosto de 2024, y las Disposiciones Nros. DI-2025-74-APN-DNRNPACP#MJ del 5 de febrero de 2025 y DI-2025-93-APN-DNRNPACP#MJ del 14 de febrero de 2025 (modificada por su similar N° DI-2025-745-APNDNRNPACP#MJ del 15 de octubre de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto-Ley N° 6582 del 30 de abril de 1958, ratificado por Ley N° 14.467 se instituyó el Régimen Jurídico del Automotor.

Que el citado régimen, ordenado por Decreto N° 1114 del 24 de octubre de 1997, fue objeto de modificaciones a partir del artículo 353 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023, el cual sustituyó el artículo 7° del texto legal, reafirmando la competencia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS como organismo de aplicación del régimen.

Que el artículo 7° del Régimen Jurídico del Automotor dispone que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS será el organismo de aplicación del régimen, y tendrá a su cargo la administración del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

Que a su vez, el mencionado DNU N° 70/2023, dispuso modificaciones al Régimen Jurídico del Automotor que permitan que los trámites puedan hacerse integralmente de manera digital y agilizar todos los procesos, eliminando etapas innecesarias y costos absolutamente desproporcionados que dificultan la circulación de este tipo de bienes.

Que, en cumplimiento de dicho mandato, el Ministerio de Justicia dictó la Resolución N° 272/2024, mediante la cual se crearon el Legajo Digital Único (LDU) y el Certificado Digital Automotor (CDA).

Que, ello, en la senda fijada por el Poder Ejecutivo Nacional en pos de un servicio de inscripción remoto, abierto, accesible y estandarizado, que habilita inscripciones o anotaciones peticionadas digitalmente por los titulares registrales o por intermediarios autorizados para todo el conjunto de los automotores.

Que, posteriormente, mediante Disposición N° DI-2025-74-APN-DNRNPACP#MJ se creó Registro Único Virtual (RUV) y, a través de la Disposición N° DI-2025-93-APN-DNRNPACP#MJ, se estableció que todos los trámites vinculados con las inscripciones efectuadas a través del RUV se gestionen exclusivamente mediante el instrumento de petición virtual disponible en el sistema informático denominado Registro Único Nacional del Automotor (RUNA).

Que la Disposición N° DI-2025-745-APN-DNRNPACP#MJ, dispuso modificaciones en el citado proceso de registración digital de vehículos, con el fin de habilitar que determinados controles que forman parte de la calificación registral sean validados de manera automática por el sistema, mediante la interconexión con otras bases de datos oficiales a nivel nacional.

Que esa medida asegura la integridad, autenticidad y confiabilidad de la información, en consonancia con los principios de celeridad, economía, eficacia y control que rigen la actividad administrativa.

Que, en ese marco, el Registro Único Nacional del Automotor (RUNA) constituye una plataforma digital administrada por esta Dirección Nacional destinada a centralizar, modernizar y transparentar la gestión de los trámites de su competencia, a través de un entorno digital seguro que integra servicios de identificación, validación, carga documental y emisión de documentos públicos, garantizando trazabilidad, integridad y seguridad jurídica en cada operación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS TELECOMUNICACIONES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE JUSTICIA elaboró los textos de los “Términos y Condiciones de Uso del Sistema RUNA”, donde se establecen las normas de funcionamiento, seguridad, responsabilidad y confidencialidad aplicables a los usuarios del sistema, tanto para el “Módulo Ciudadano” como para el “Módulo Comerciantes Habitualistas”.

Que por la Providencia N° PV-2025-131018229-APN-DNRNPACP#MJ, la DIRECCIÓN TÉCNICA dependiente de esta Dirección Nacional se expidió respecto de los mencionados “Términos y Condiciones”, indicando que los mismos se adecuan a las previsiones de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, y garantizan la confidencialidad, integridad y trazabilidad de la información procesada a través del sistema.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES

DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase los “Términos y Condiciones de Uso del Registro Único Nacional del Automotor (RUNA)”, en sus versiones para usuarios Ciudadanos y Comerciantes Habitualistas, identificados como IF-2025-131377269-APN-DGTIYT#MJ e IF-2025-131374014-APN-DGTIYT#MJ, los cuales obran como Anexos I y II del presente acto, respectivamente.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la aceptación expresa de los Términos y Condiciones aprobados por el artículo precedente configura un requisito indispensable para la utilización del sistema Registro Único Nacional del Automotor (RUNA) y se considerará manifestada mediante validación digital por parte del usuario en el momento de su alta en el sistema.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricio Quinto José Gilligan

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/12/2025 N° 90818/25 v. 01/12/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



Anexo I

TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA EL USUARIO DEL REGISTRO ÚNICO NACIONAL DEL AUTOMOTOR (RUNA)

MÓDULO PARA EL CIUDADANO

1. ALCANCE

1.1. Las presentes cláusulas (en adelante, los “TÉRMINOS Y CONDICIONES”) regulan las condiciones generales de uso del REGISTRO ÚNICO NACIONAL DEL AUTOMOTOR, en su versión web (en adelante, “RUNA”). Así también, rigen la relación entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS (DNRPA) (en adelante, “EL ADMINISTRADOR”) y los usuarios del sistema (en adelante, “EL USUARIO”), quienes acceden, gestionan o visualizan trámites vinculados a la Dirección Nacional.

1.2. Se entenderá por USUARIO a toda persona humana que interactúe con RUNA a través de una cuenta registrada, para la gestión, consulta o seguimiento de trámites vinculados con la DNRPA.

1.3. El USUARIO declara poseer plena capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones conforme la legislación vigente, y que la información suministrada es veraz, completa y actualizada.

1.4. EL ADMINISTRADOR podrá modificar los presentes TÉRMINOS Y CONDICIONES por razones técnicas, normativas o de seguridad, notificando oportunamente a EL USUARIO por los medios digitales oficiales.

1.5. La utilización del sistema RUNA implica el conocimiento y aceptación plena de estos TÉRMINOS Y CONDICIONES.

2. RUNA

2.1. RUNA (Registro Único Nacional del Automotor) es el portal de gestión, tramitación y visualización de operaciones registrales relacionadas con la DNRPA, desarrollado por el Ministerio de Justicia de la Nación.

2.2. A través de RUNA, los usuarios -ya sean ciudadanos o comerciantes habitualistas- pueden consultar, iniciar, seguir y completar trámites vinculados con la inscripción, transferencia o cualquier otra gestión relativa a automotores, motovehículos y maquinaria agrícola, vial e industrial registrable.

2.3. RUNA integra, en un entorno digital seguro, los servicios de identificación, validación, carga de documentación, generación de instrumentos electrónicos y emisión de comprobantes, garantizando la trazabilidad, transparencia e integridad de cada operación.

2.4. El sistema se estructura como una plataforma única de la DNRPA, que permite la interoperabilidad entre los distintos módulos (Ciudadano, Comerciantes Habitualistas, Registros Seccionales y organismos intervinientes), y se rige por el Régimen Jurídico del Automotor, el Código Civil y Comercial de la Nación, las normas del Ministerio de Justicia y las disposiciones técnico-registrales dictadas por la DNRPA.

2.5. RUNA se encuentra disponible en el sitio web oficial https://runa-ciudadano.jus.gob.ar.

3. SISTEMA DE PAGOS ELECTRÓNICOS

3.1. RUNA integra mecanismos de pago electrónico que permiten al USUARIO abonar los aranceles nacionales correspondientes a los trámites registrales gestionados a través del sistema, así como también tasas u otros conceptos.

3.2. El ADMINISTRADOR determinará la plataforma o medio de pago oficial a utilizar en cada caso, pudiendo integrarse con portales, pasarelas o servicios de pago debidamente habilitados, que garanticen máximas condiciones de seguridad, trazabilidad y eficacia operativa.

3.3. Los pagos se considerarán válidos una vez que el sistema RUNA registre la acreditación correspondiente mediante confirmación automática proveniente de la plataforma utilizada.

3.4. Los plazos de acreditación podrán variar en virtud de los tiempos técnicos de las plataformas intervinientes.

3.5. El ADMINISTRADOR podrá establecer, de manera temporal o permanente, otras modalidades de pago electrónicas o presenciales, siempre que éstas garanticen condiciones equivalentes de seguridad, trazabilidad y eficacia operativa, y se encuentren debidamente integradas al sistema RUNA o a los servicios oficiales habilitados a tal efecto.

4. CREACIÓN DE CUENTA Y VALIDACIÓN DE IDENTIDAD

4.1. La creación de la cuenta en RUNA se realiza a través de un proceso de autenticación digital segura, implementado y gestionado por el Ministerio de Justicia de la Nación, conforme los mecanismos aprobados por la DNRPA.

4.2. El USUARIO deberá completar los datos requeridos, validar su identidad mediante los medios digitales oficiales dispuestos y aceptar los presentes TÉRMINOS Y CONDICIONES para obtener acceso al sistema.

4.3. Las credenciales de acceso son personales e intransferibles. Su custodia y confidencialidad son responsabilidad exclusiva del USUARIO.

4.4. EL ADMINISTRADOR podrá requerir la actualización o renovación de los mecanismos de autenticación por razones de seguridad o adecuación tecnológica.

4.5. Sin perjuicio de los mecanismos previstos en los puntos anteriores, EL ADMINISTRADOR podrá establecer, de forma temporal o permanente, otros procedimientos de creación, autenticación y validación de usuarios, siempre que aseguren niveles adecuados de seguridad, identidad digital, trazabilidad y verificación documental.

Cualquier modificación en los métodos de alta será publicada a través de los canales digitales oficiales del ADMINISTRADOR.

5. NOTIFICACIONES

5.1. Las notificaciones vinculadas a los trámites gestionados en RUNA se remitirán al correo electrónico declarado por el USUARIO, que tendrá carácter de domicilio electrónico constituido.

5.2. Asimismo, RUNA podrá enviar notificaciones automáticas relativas a observaciones, requerimientos o novedades del trámite, sin perjuicio de aquellas que se realicen por canales administrativos formales.

6. DATOS DEL DISPOSITIVO

6.1. EL ADMINISTRADOR podrá registrar datos técnicos del dispositivo desde el cual se accede a RUNA (modelo, IP, navegador, sistema operativo) con fines de seguridad, trazabilidad y control.

6.2. La información obtenida no será utilizada con fines comerciales y se tratará conforme la Ley N° 25.326.

7. COOKIES E IDENTIFICADORES ANÓNIMOS

7.1. RUNA utiliza cookies e identificadores anónimos con fines técnicos y de seguridad, para optimizar la experiencia del usuario y el correcto funcionamiento del sistema.

7.2. El USUARIO podrá deshabilitarlas, aunque dicha acción podría afectar la disponibilidad o funcionalidad de algunos servicios.

8. OPERATIVIDAD DEL SISTEMA

8.1. EL ADMINISTRADOR podrá suspender temporalmente RUNA por razones técnicas, mantenimiento o actualización, procurando su restablecimiento en el menor plazo posible.

8.2. La suspensión no libera al USUARIO de sus obligaciones de gestión ni de las derivadas de los trámites iniciados.

9. PROHIBICIONES

9.1. EL USUARIO se compromete a utilizar RUNA exclusivamente para los fines previstos, absteniéndose de manipular información, ceder credenciales, alterar datos o realizar cualquier acción que afecte la seguridad o integridad del sistema.

9.2. Queda prohibido alterar, copiar, divulgar o utilizar con fines distintos los datos obtenidos a través del sistema.

9.3. Cualquier incumplimiento podrá dar lugar a la suspensión de la cuenta y a las acciones administrativas o judiciales pertinentes.

10. PROPIEDAD INTELECTUAL

10.1.  Los componentes del sistema RUNA que han sido desarrollados por el Ministerio de Justicia de la Nación son de su exclusiva propiedad.

10.2. Queda prohibida la reproducción del RUNA, su copia o uso no autorizado.

11. RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR

11.1. EL ADMINISTRADOR no será responsable por daños o perjuicios derivados del uso indebido del sistema, fallas técnicas, errores de terceros o interrupciones del servicio.

11.2. El uso correcto de RUNA es responsabilidad exclusiva del USUARIO.

11.3. El ADMINISTRADOR declara que adopta las medidas técnicas y organizativas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales de modo de evitar su adulteración, pérdida, consulta, o tratamiento no autorizado y que permitan detectar desviaciones de información.

12. POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y PRIVACIDAD

12.1. Todo tratamiento de datos personales efectuado en el marco del sistema RUNA se realiza de conformidad con la Ley N° 25.326, su normativa complementaria y los principios rectores de protección de datos aplicables al Sector Público Nacional.

RUNA trata únicamente datos identificatorios básicos del USUARIO y datos identificatorios del vehículo u objeto registral. No se recolectan ni procesan otras categorías de datos ajenas a la función registral.

La finalidad del tratamiento de esta información es exclusiva y estrictamente la gestión, tramitación, validación y trazabilidad de los trámites registrales realizados en RUNA ante la DNRPA.

En ningún caso los datos personales podrán ser utilizados con fines distintos a aquellos para los que fueron recabados, ni cedidos, comunicados o tratados para actividades ajenas a las competencias legales que ejerce EL ADMINISTRADOR en el marco del sistema RUNA, con excepción a lo dispuesto en el punto 12.4.

12.2. RUNA implementa medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad e inalterabilidad de la información. Ello incluye sistemas de autenticación segura, protocolos de cifrado, controles de acceso, registros de auditoría y mecanismos de trazabilidad, conforme los estándares establecidos por EL ADMINISTRADOR.

12.3. El USUARIO presta consentimiento informado para el tratamiento de los datos estrictamente necesarios para la operatividad del sistema y la ejecución de trámites registrales. La información tratada no será utilizada con fines comerciales ni con fines distintos a los previstos en este instrumento.

12.4. EL ADMINISTRADOR podrá comunicar datos personales a organismos públicos nacionales, provinciales o municipales únicamente cuando ello resulte indispensable para la validación, acreditación o cumplimiento de finalidades públicas. Dicha comunicación será limitada, proporcional y protegida mediante medidas de seguridad equivalentes a las aprobadas por los presentes TÉRMINOS Y CONDICIONES.

12.5. El USUARIO podrá solicitar acceso, actualización, rectificación o aclaración respecto de los datos personales tratados por RUNA, así como requerir información detallada sobre los datos registrados, dirigiéndose al correo oficial: consultasruna@dnrpa.gov.ar o al que en el futuro determine EL ADMINISTRADOR.

12.6. EL ADMINISTRADOR dará respuesta a las solicitudes del USUARIO conforme los plazos y requisitos de la Ley N.° 25.326, garantizando el pleno ejercicio de los derechos de protección de datos personales.

13. INTEROPERABILIDAD Y SERVICIOS EXTERNOS

13.1. RUNA puede vincularse con plataformas externas o servicios públicos complementarios para completar procesos registrales, siempre dentro del marco normativo establecido.

13.2.EL ADMINISTRADOR no controla ni se responsabiliza por los contenidos, políticas o disponibilidad de plataformas externas interconectadas.

14. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

14.1. Los presentes TÉRMINOS Y CONDICIONES se rigen por las leyes de la República Argentina.

14.2. Toda controversia será sometida a la competencia de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.





Anexo II

TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA EL USUARIO DEL REGISTRO ÚNICO NACIONAL DEL AUTOMOTOR (RUNA)

MÓDULO PARA COMERCIANTES HABITUALISTAS / CONCESIONARIAS

1. ALCANCE

1.1. Las presentes cláusulas (en adelante, los “TÉRMINOS Y CONDICIONES”) regulan las condiciones generales de uso del REGISTRO ÚNICO NACIONAL DEL AUTOMOTOR, en su versión web (en adelante, “RUNA”). Así también, rigen la relación entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS (DNRPA) (en adelante, “EL ADMINISTRADOR”) y los comerciantes habitualistas (en adelante, “EL USUARIO”), quienes acceden, gestionan o visualizan trámites vinculados a la Dirección Nacional.

1.2. Se entenderá por USUARIO a las personas humanas o jurídicas que, en carácter de fabricantes, importadores, concesionarios oficiales e intermediarios debidamente registrados ante la DNRPA, utilicen RUNA para gestionar trámites registrales vinculados con automotores, motovehículos y maquinaria agrícola, vial e industrial u otros bienes muebles que en el futuro sean objeto de registración por parte del ADMINISTRADOR.

1.3. EL USUARIO declara poseer plena capacidad jurídica para actuar por sí o mediante representante legal, conforme la normativa vigente, y que la información suministrada es veraz, completa y actualizada.

1.4. EL ADMINISTRADOR podrá modificar los presentes TÉRMINOS Y CONDICIONES por razones técnicas, normativas o de seguridad, notificando oportunamente a los USUARIOS por los medios digitales oficiales.

1.5. La utilización del sistema RUNA implica el conocimiento y aceptación plena de estos TÉRMINOS Y CONDICIONES.

2. RUNA

2.1. RUNA (Registro Único Nacional del Automotor) es el portal de gestión, tramitación y visualización de operaciones registrales relacionadas con la DNRPA, desarrollado por el Ministerio de Justicia de la Nación.

2.2. A través de RUNA, los usuarios -ya sean ciudadanos o comerciantes habitualistas- pueden consultar, iniciar, seguir y completar trámites vinculados con la inscripción, transferencia o cualquier otra gestión relativa a automotores, motovehículos y maquinaria agrícola, vial e industrial registrable.

2.3. RUNA integra, en un entorno digital seguro, los servicios de identificación, validación, carga de documentación, generación de instrumentos electrónicos y emisión de comprobantes, garantizando la trazabilidad, transparencia e integridad de cada operación.

2.4. El sistema se estructura como una plataforma única de la DNRPA, que permite la interoperabilidad entre los distintos módulos (Ciudadano, Comerciantes Habitualistas, Registros Seccionales y organismos intervinientes), y se rige por el Régimen Jurídico del Automotor, el Código Civil y Comercial de la Nación, las normas del Ministerio de Justicia y las disposiciones técnico-registrales dictadas por la DNRPA.

2.5. RUNA se encuentra disponible en el sitio web oficial https://runa-concesionario.jus.gob.ar y https://www5.jus.gob.ar/dnrpa/runa/.

3. SISTEMA DE PAGOS ELECTRÓNICOS

3.1. RUNA integra mecanismos de pago electrónico que permiten al USUARIO abonar los aranceles nacionales correspondientes a los trámites registrales gestionados a través del sistema, así como también tasas u otros conceptos.

3.2. El ADMINISTRADOR determinará la plataforma o medio de pago oficial a utilizar en cada caso, pudiendo integrarse con portales, pasarelas o servicios de pago debidamente habilitados, que garanticen máximas condiciones de seguridad, trazabilidad y eficacia operativa.

3.3. Los pagos se considerarán válidos una vez que el sistema RUNA registre la acreditación correspondiente mediante confirmación automática proveniente de la plataforma utilizada.

3.4. Los plazos de acreditación podrán variar en virtud de los tiempos técnicos de las plataformas intervinientes.

3.5. EL ADMINISTRADOR podrá establecer, de manera temporal o permanente, otras modalidades de pago electrónicas o presenciales, siempre que éstas garanticen condiciones equivalentes de seguridad, trazabilidad y eficacia operativa, y se encuentren debidamente integradas al sistema RUNA o a los servicios oficiales habilitados a tal efecto.

4. CREACIÓN DE CUENTA Y VALIDACIÓN DE IDENTIDAD

4.1. La creación de usuarios en RUNA se realizará mediante los mecanismos digitales que establezca EL ADMINISTRADOR, de conformidad con los procedimientos y estándares de seguridad, autenticación e identificación digital que oportunamente determine.

4.2. Para solicitar el alta, EL USUARIO deberá completar los datos requeridos y presentar la documentación que establezca EL ADMINISTRADOR, por los medios y canales que éste disponga, acreditando la representación o personería correspondiente cuando actúe en nombre de una persona jurídica.

4.3. Una vez verificada la información y validada la documentación presentada, EL ADMINISTRADOR procederá a la creación de la cuenta institucional, generándose las credenciales de acceso, las cuales serán remitidas al correo electrónico declarado por EL USUARIO. Dicho correo constituirá su domicilio electrónico a todos los efectos de comunicación y notificación.

4.4. El titular o representante legal será responsable de la administración, custodia y uso de las credenciales otorgadas, así como de las acciones realizadas por los usuarios dependientes o secundarios vinculados a su cuenta.

4.5. EL ADMINISTRADOR podrá establecer o modificar, de forma temporal o permanente, los procedimientos de creación, autenticación y validación de usuarios, siempre que aseguren niveles adecuados de seguridad, trazabilidad e identidad digital.

Toda modificación será publicada a través de los canales digitales oficiales que defina EL ADMINISTRADOR.

5. NOTIFICACIONES

5.1. Todas las notificaciones relativas a RUNA se considerarán válidas cuando sean remitidas al correo electrónico declarado por EL USUARIO o publicadas dentro del sistema.

5.2. Las notificaciones automáticas emitidas por RUNA (observaciones, requerimientos, vencimientos o novedades) tienen el mismo valor que las comunicaciones cursadas por los canales formales de la DNRPA.

6. DATOS DEL DISPOSITIVO

6.1. El ADMINISTRADOR podrá registrar datos técnicos del dispositivo desde el cual se accede a RUNA (modelo, IP, navegador, sistema operativo), con fines de seguridad, trazabilidad y control.

6.2. La información obtenida no será utilizada con fines comerciales y se tratará conforme la Ley N° 25.326.

7.  COOKIES E IDENTIFICADORES ANÓNIMOS

7.1. RUNA utiliza cookies e identificadores anónimos con fines técnicos y de seguridad, para garantizar su correcto funcionamiento.

7.2. El USUARIO podrá deshabilitarlas, aunque dicha acción podría afectar la disponibilidad o funcionalidad de algunos servicios.

8. OPERATIVIDAD DEL SISTEMA

8.1. EL ADMINISTRADOR podrá suspender temporalmente RUNA por razones técnicas, mantenimiento o actualización, procurando su restablecimiento en el menor plazo posible.

8.2. La suspensión no libera al USUARIO de sus obligaciones de gestión ni de las derivadas de los trámites iniciados.

9. PROHIBICIONES

9.1. EL USUARIO se compromete a utilizar RUNA exclusivamente para los fines previstos, absteniéndose de manipular información, ceder credenciales, alterar datos o realizar cualquier acción que afecte la seguridad o integridad del sistema.

9.2. Queda prohibido alterar, copiar, divulgar o utilizar con fines distintos los datos obtenidos a través del sistema.

9.3. Cualquier incumplimiento podrá dar lugar a la suspensión de la cuenta y a las acciones administrativas o judiciales pertinentes.

10. PROPIEDAD INTELECTUAL

10.1. Los componentes del sistema RUNA que han sido desarrollados por el Ministerio de Justicia de la Nación son de su exclusiva propiedad.

10.2. Queda prohibida la reproducción del RUNA, copia o uso no autorizado.

11. RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR

11.1. EL ADMINISTRADOR no será responsable por daños o perjuicios derivados del uso indebido del sistema, fallas técnicas, errores de terceros o interrupciones del servicio.

11.2. El uso correcto de RUNA es responsabilidad exclusiva del USUARIO.

11.3. EL ADMINISTRADOR declara que adopta las medidas técnicas y organizativas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales de modo de evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado y que permitan detectar desviaciones de información.

12. POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y PRIVACIDAD

12.1. Todo tratamiento de datos personales efectuado en el marco del sistema RUNA se realiza de conformidad con la Ley N° 25.326, su normativa complementaria y los principios rectores de protección de datos aplicables al Sector Público Nacional.

RUNA trata únicamente datos identificatorios básicos del USUARIO y datos identificatorios del vehículo u objeto registral. No se recolectan ni procesan otras categorías de datos ajenas a la función registral.

La finalidad del tratamiento de esta información es exclusiva y estrictamente la gestión, tramitación, validación y trazabilidad de los trámites registrales realizados en RUNA ante la DNRPA.

En ningún caso los datos personales podrán ser utilizados con fines distintos a aquellos para los que fueron recabados, ni cedidos, comunicados o tratados para actividades ajenas a las competencias legales que ejerce EL ADMINISTRADOR en el marco del sistema RUNA, con excepción a lo dispuesto en el punto 12.4.

12.2. RUNA implementa medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad e inalterabilidad de la información. Ello incluye sistemas de autenticación segura, protocolos de cifrado, controles de acceso, registros de auditoría y mecanismos de trazabilidad, conforme los estándares establecidos por EL ADMINISTRADOR.

12.3. EL USUARIO presta consentimiento informado para el tratamiento de los datos estrictamente necesarios para la operatividad del sistema y la ejecución de trámites registrales. La información tratada no será utilizada con fines comerciales ni con fines distintos a los previstos en este instrumento.

12.4. EL ADMINISTRADOR podrá comunicar datos personales a organismos públicos nacionales, provinciales o municipales únicamente cuando ello resulte indispensable para la validación, acreditación o cumplimiento de finalidades públicas. Dicha comunicación será limitada, proporcional y protegida mediante medidas de seguridad equivalentes a las aprobadas por los presentes TÉRMINOS Y CONDICIONES.

12.5. El USUARIO podrá solicitar acceso, actualización, rectificación o aclaración respecto de los datos personales tratados por RUNA, así como requerir información detallada sobre los datos registrados, dirigiéndose al correo oficial consultasruna@dnrpa.gov.ar o al que en el futuro determine EL ADMINISTRADOR.

12.6. EL ADMINISTRADOR dará respuesta a las solicitudes del USUARIO conforme los plazos y requisitos de la Ley N.° 25.326, garantizando el pleno ejercicio de los derechos de protección de datos personales.

13. INTEROPERABILIDAD Y SERVICIOS EXTERNOS

13.1. RUNA puede vincularse con plataformas externas o servicios públicos complementarios para completar procesos registrales, siempre dentro del marco normativo establecido.

13.2. EL ADMINISTRADOR no controla ni se responsabiliza por los contenidos, políticas o disponibilidad de plataformas externas interconectadas.

14. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

14.1. Los presentes TÉRMINOS Y CONDICIONES se rigen por las leyes de la República Argentina.

14.2. Toda controversia será sometida a la competencia de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.