Disposición 832/2025
DI-2025-832-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-131632405-APN-DNRNPACP#MJ, la Ley Nro.
25.326 de Protección de datos personales, el Régimen Jurídico del
Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, t.o.
Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias, en particular el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de
2023) y la Resolución N° RESOL-2025-572-APN-MJ del 25 de agosto de
2025, y
CONSIDERANDO:
Que, a partir del dictado del Decreto-Ley N° 6582 del 30 de abril de
1958, esta Dirección Nacional reviste el carácter de Organismo de
Aplicación del citado Régimen Jurídico del Automotor, en cuyo marco
tiene a su cargo el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
Que el artículo 353 del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
DNU-2023-70-APN-PTE sustituyó parcialmente el artículo 7° de ese cuerpo
legal, reafirmando la competencia de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS
PRENDARIOS como organismo de aplicación del citado Régimen y
disponiendo asimismo la conformación de “(...) un servicio de
inscripción remoto, abierto, accesible y estandarizado, bajo
jurisdicción nacional (...).
Que ello ha permitido el desarrollo de trámites que pueden realizarse
íntegramente de manera digital, a partir de la agilización de todos los
procesos, la eliminación de etapas innecesarias y la reducción de
costos desproporcionados.
Que, en ese contexto, el MINISTERIO DE JUSTICIA dictó la Resolución N°
RESOL-2025-572-APN-MJ del 25 de agosto de 2025 que creó, en el ámbito
de esta Dirección Nacional, la Ventanilla Única de Pago Registral
Automotor (VUPRA), con el objeto de centralizar en un sistema único el
pago de diversos conceptos asociados a los trámites registrales.
Que, en ese marco, la norma dispone en el punto 4 de su Anexo
(IF-2025-92983349-APN-UGA#MJ) la utilización obligatoria del sistema
para el cobro de las siguientes obligaciones: a) aranceles registrales;
b) impuestos o tasas relativos a la radicación o transferencia del
dominio de los automotores; c) impuesto de sellos; y d) multas por
infracciones de tránsito cometidas en jurisdicción nacional o local.
Que, en lo que respecta al pago de conceptos que excedan la esfera
registral propia de la competencia primaria del Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor a cargo de esta Dirección Nacional, la citada
Resolución contempla la previa adhesión de las jurisdicciones locales.
Que, a tal efecto, se invitó a las provincias, los municipios y a la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir al régimen de la VUPRA.
Que esta Dirección Nacional ha sido investida del carácter de Autoridad
de Aplicación del régimen aprobado por la Resolución N°
RESOL-2025-572-APN-MJ, en cuyo marco ha sido autorizada a dictar las
normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su
correcta implementación.
Que, consecuentemente, corresponde en esta instancia establecer la
forma en que las diversas jurisdicciones interesadas deberán solicitar
su adhesión al VUPRA, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo
arriba indicado.
Que, por ello, corresponde definir los lineamientos del sistema, por
cuanto compete a las jurisdicciones locales adecuar e integrar sus
sistemas a la VUPRA, con el objeto de que la plataforma desarrollada
por este organismo concentre la información necesaria para su óptimo
funcionamiento.
Que compete a esta Dirección Nacional garantizar que la totalidad de
las operaciones efectuadas a través de la VUPRA cuenten con
trazabilidad electrónica y sistemas de protección de los datos
personales, de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección
de los Datos Personales N° 25.326 y su modificatoria.
Que, por otro lado, debe preverse lo atinente al costo de la
implementación y el mantenimiento del servicio, a cargo de las
jurisdicciones adherentes, así como las condiciones y requisitos
necesarios para permitir la interoperabilidad con los sistemas locales.
Que, en ese sentido, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la
Resolución antes mencionada “El costo por la implementación y
mantenimiento del servicio a ser definido por la Autoridad de
Aplicación debe ser uniforme para todas las jurisdicciones adheridas”.
Que la presente medida se encuadra en el proceso de modernización del
Estado y de digitalización de los trámites administrativos, con el
objeto de optimizar los servicios, simplificar los procedimientos y
mejorar la calidad de atención al ciudadano mediante el uso intensivo
de tecnologías de la información y la comunicación.
Que, en particular, la implementación de la VUPRA redundará de manera
positiva y directa en las personas usuarias, por cuanto evitará que
deban efectuar pagos de diversos conceptos en múltiples instancias y
plataformas.
Que, al mismo tiempo, fomentará la eficiencia económica y promoverá una
gestión pública transparente, accesible, ágil, eficiente, eficaz y de
calidad, en tanto aportará claridad y transparencia a las operaciones
registrales.
Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2025-572-APN-MJ.
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébase los requerimientos técnicos que deben
cumplimentar los sistemas a cargo de las jurisdicciones locales a fin
de garantizar su interoperabilidad con el sistema Ventanilla Única de
Pago Registral Automotor (VUPRA), contenidos en el Anexo I de la
presente medida (DI-2025-131843704-APN-DNRNPACP#MJ).
ARTÍCULO 2°. - Apruébase el cuadro tarifario para la operación del
sistema Ventanilla Única de Pago Registral Automotor (VUPRA), que obra
como Anexo II de la presente (DI-2025-131843032-APN-DNRNPACP#MJ).
ARTÍCULO 3°. - Apruébase el Formulario de solicitud de adhesión al
sistema Ventanilla Única de Pago Registral Automotor (VUPRA), que obra
como Anexo III de la presente (DI-2025-131842325-APN-DNRNPACP#MJ).
ARTÍCULO 4°. - El Formulario aprobado por el artículo precedente deberá
ser remitido a esta Dirección Nacional por conducto de la plataforma
digital Trámites a Distancia (TAD).
La solicitud deberá encontrarse acompañada de:
1) La documentación que acredite el carácter y facultades del peticionante.
2) La documentación que acredite la cuenta bancaria a nombre del estado
provincial, municipal o del órgano recaudador que corresponda, en la
que serán acreditados mensualmente las sumas abonadas en concepto de
impuestos o tasas relativos a la radicación o transferencia del dominio
de los automotores, impuesto de sellos y multas por infracciones de
tránsito cometidas en la jurisdicción de que se trate.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricio Quinto José Gilligan
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/12/2025 N° 90824/25 v. 01/12/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
REQUISITOS TÉCNICOS DE INTEROPERABILIDAD DE LA VUPRA
1. OBJETO Y ALCANCE
El presente Anexo establece los requisitos técnicos y funcionales que
deben cumplir las jurisdicciones provinciales, municipales o de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, adherentes a la Ventanilla Única de
Pago del Registro Automotor (VUPRA), para garantizar la
interoperabilidad plena de sus sistemas con la plataforma central,
permitiendo el cobro integrado de impuestos y/o tasas relativos a la
radicación y/o transferencia de dominio de los automotores, impuesto de
sellos y multas por infracciones de tránsito cometidas en jurisdicción
nacional o local.
Estos requisitos aplican obligatoriamente a toda jurisdicción que desee
integrarse a la VUPRA y resultan de carácter no modificables para
asegurar compatibilidad, seguridad y continuidad operativa.
2. ARQUITECTURA Y COMPONENTES TÉCNICOS
2.1 Plataforma Central VUPRA
La VUPRA opera sobre una arquitectura modular y centralizada,
desplegada en infraestructura cloud con disponibilidad superior al
NOVENTA Y NUEVE CON NUEVE DÉCIMAS POR CIENTO (99,9%), redundancia
geográfica, escalabilidad dinámica y cumplimiento de estándares de
seguridad PCI DSS v4.0.
Las jurisdicciones adherentes deben asegurar compatibilidad técnica total con esta arquitectura centralizada.
2.2 Modalidades de Integración
Cada jurisdicción debe implementar la integración a través de:
1.
API REST de Interoperabilidad:
interfaz segura y estandarizada para el intercambio de órdenes de
cobro, estados de transacciones y conciliaciones en tiempo real.
2.
Plataforma Web Centralizada: acceso a panel de administración para visualización de operaciones, descarga de reportes y gestión de usuarios.
3.
Protocolos de Comunicación: conexiones HTTPS con certificados digitales válidos, encriptación de datos en tránsito y autenticación.
3. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA API REST
3.1 Requisitos de Conectividad
Toda jurisdicción adherente debe garantizar:
• Conectividad permanente con los servidores VUPRA, con disponibilidad
mínima del NOVENTA Y NUEVE CON CINCO DÉCIMAS POR CIENTO (99,5%) durante
horarios operativos.
• Implementación de balanceo de cargas y redundancia en sistemas locales.
• Ancho de banda suficiente para el procesamiento de transacciones sin interferencias.
• Capacidad para recibir y procesar entre CIEN (100) y DIEZ MIL (10.000) transacciones por hora, según demanda.
• Implementación de reintentos automáticos ante fallos temporales de conectividad.
3.2 Formatos de Datos
La jurisdicción debe conformar sus sistemas para:
• Generar órdenes de cobro en formato JSON estructurado, incluyendo:
identificación única del trámite, monto total, desglose de aranceles
jurisdiccionales y multas, descripción del concepto, datos del
contribuyente y período de validez del cobro.
• Recibir confirmaciones de pago, estados de transacción y datos de conciliación en formato JSON normalizado.
• Manejar códigos de respuesta HTTP estándar: 200 (éxito), 400 (error
de validación), 401 (autenticación fallida), 404 (recurso no
encontrado), 500 (error del servidor).
3.3 Seguridad y Autenticación
Cada jurisdicción debe implementar:
• Certificados digitales válidos emitidos por autoridades certificantes reconocidas para conexiones HTTPS.
• Sistema de autenticación con tokens de acceso con vigencia máxima de
VEINTICUATRO (24) horas, renovables sin reinicio de sesión.
• Cifrado de datos sensibles mediante algoritmos de estándar AES-256.
• Auditoría continua de accesos, con registro de usuario, timestamp, operación realizada e IP de origen.
ANEXO II
CUADRO TARIFARIO
Los costos y tiempos de acreditación establecidos en VUPRA por operación son los siguientes, según la modalidad de pago:
ANEXO III
FORMULARIO DE SOLICITUD DE ADHESIÓN
Por la presente, (nombre y apellido), en mi carácter de (cargo) de la
Provincia/Municipio/Ciudad Autónoma de Buenos Aires según documentación
que se adjunta, vengo a formalizar la solicitud de adhesión al régimen
de la Ventanilla Única de Pago Registral Automotor (VUPRA) que funciona
en el ámbito de esa Dirección Nacional de los Registros Nacionales del
Automotor y de Créditos Prendarios del Ministerio de Justicia de la
Nación, con el fin de centralizar en un sistema único los pagos
correspondientes a los impuestos o tasas relativos a la radicación o
transferencia del dominio de los automotores, impuesto de sellos y
multas por infracciones de tránsito cometidas en jurisdicción local,
según se dispone en el Anexo (IF-2025-92983349-APN-UGA#MJ) de la
Resolución N° RESOL-2025-572-APN-MJ.
En ese marco, acepto que el costo por la implementación y mantenimiento
del servicio definido por Autoridad de Aplicación sea detraído de las
sumas a liquidar a la jurisdicción.
A tales efectos, declaro conocer y aceptar las obligaciones de la jurisdicción que se detallan a continuación:
1.- Adecuar sus sistemas para la interoperabilidad con la VUPRA,
conforme las especificaciones técnicas que establezca la Autoridad de
Aplicación, de manera de asegurar la compatibilidad tecnológica, la
transmisión segura de datos y la continuidad operativa.
2.- Cumplir con las normas técnicas y de seguridad que ello demande.
3.- Asumir el costo de implementación y mantenimiento.
4.- Designar responsables técnico y operativo para el correcto y eficiente desarrollo de las operaciones diarias.
5.- Asegurar la veracidad y actualización de la información transmitida.
6.- Permitir auditorías, controles y verificaciones que disponga la Autoridad de Aplicación.
7.- Cumplir con las políticas de transparencia y rendición de cuentas que la Autoridad de Aplicación establezca.
Asimismo, declaro conocer que tanto la Autoridad de Aplicación como la
jurisdicción mantendrán la individualidad y autonomía de sus
respectivas estructuras técnicas y administrativas, asumiendo
particularmente las responsabilidades propias.
La presente solicitud de adhesión al sistema VUPRA comprende el acceso
a la documentación técnica, capacitación y soporte necesarios para su
operación, el mantenimiento y actualización del sistema, la fijación de
estándares técnicos y de seguridad, y la garantía de disponibilidad del
servicio.
Declaro finalmente que la jurisdicción procurará resolver de forma
cordial cualquier controversia derivada de la interpretación,
aplicación o ejecución de las normas que regulan la VUPRA. En caso de
no alcanzarse una solución consensuada, las diferencias que subsistan
serán sometidas a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso
Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
En la ciudad de.................................. a los.....días del mes de................del año......
Nombre y Apellido del Ministro/Director/Intendente:
D.N.I. N°:
Provincia/Municipio/Organismo:
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