ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 926/2025
RESOL-2025-926-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2025-131247185- -APN-GDYE#ENARGAS; la Ley
N.° 24.076 (T.O. 2025); los Decretos N.° 1738/92, DNU N.° 55/23, DNU
N.° 1023/24 y DNU N.° 370/25; N° 452/25 y
CONSIDERANDO:
Que REDENGAS S.A. es un subdistribuidor autorizado por este ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) para prestar el servicio público
de distribución de gas natural en la localidad de Paraná, Provincia de
Entre Ríos, en los términos de la Resolución ENARGAS N.° 35/93 y,
particularmente, conforme lo dispuesto en las Resoluciones ENARGAS N.°
8 del 23 de febrero de 1994 y N.° 3606 del 16 de diciembre de 2015.
Que si bien REDENGAS S.A. carece de una licencia otorgada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL para prestar el servicio de distribución de gas, se
le ha reconocido el derecho a una revisión tarifaria en los términos
del Numeral 9.5.1.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de
Distribución aprobadas por el Decreto N.° 2255/92, según lo establecido
en el Artículo 4° de la mencionada Resolución ENARGAS N.° 8/94 y lo
resuelto oportunamente por el ex Ministerio de Energía y Minería de la
Nación mediante Resolución MINEM N.° 130/16.
Que, en efecto, desde el año 2016 REDENGAS S.A. solicitó en reiteradas
oportunidades que se le realizara una revisión tarifaria en los
términos del Numeral 9.5.1.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de
Distribución, en el entendimiento de que – si bien no tenía un contrato
de licencia con el Estado Nacional – le era aplicable el Capítulo IX de
las mencionadas Reglas Básicas, y por lo tanto, le correspondía ser
incorporada a los procedimientos de monitoreo de su situación económica
financiera.
Que, habiéndose hecho lugar a lo solicitado por la propia REDENGAS
S.A., este Organismo le aprobó una revisión tarifaria integral en 2017
(conf. Resolución ENARGAS N.° 4364/2017), y una revisión quinquenal
tarifaria el presente año en curso (conf. Resolución N.°
RESOL-2025-266-APN-DIRECTORIO#ENARGAS).
Que, a pesar de lo expuesto, REDENGAS S.A. interpuso un recurso directo
contra la mencionada Resolución N.°
RESOL-2025-266-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y solicitó -simultáneamente- una
medida cautelar para poder aplicar los cuadros tarifarios
correspondientes a la subzona tarifaria Entre Ríos, que este Organismo
aprueba periódicamente para GAS NEA S.A.
Que el 18 de noviembre de 2025 la Sala III de la Cámara Contencioso
Administrativo Federal, en autos “REDENGAS SA c/ ENARGAS (EX
43928074/25 RESOL 266/25) s/ art 66-43-70 Ley 24076” (Expte. N.°
25710/2025) resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por
REDENGAS S.A., y ordenó al ENARGAS a que “por el término de seis meses
o hasta que se dicte sentencia, aplique a REDENGAS S.A. el cuadro
tarifario vigente para la subzona Entre Ríos”.
Que, si bien esta Autoridad Regulatoria no comparte lo resuelto por la
Cámara Contencioso Administrativo Federal, en tanto la medida cautelar
otorgada implica desconocer cuestiones técnicas y económicas propias y
particulares de REDENGAS S.A. (conforme lo requerido y planteado
previamente por la propia subdistribuidora), en detrimento de los
usuarios de la localidad de Paraná, Entre Ríos, corresponde cumplir con
la ordenado, sin perjuicio de interponer oportunamente los recursos y/o
apelaciones pertinentes.
Que, en virtud de lo expuesto, y exclusivamente mientras se mantenga
vigente la medida cautelar emitida por la Sala III de la Cámara
Contencioso Administrativo Federal referida anteriormente, y para su
cumplimiento, REDENGAS S.A. deberá aplicar los cuadros tarifarios
correspondientes a la subzona tarifaria Entre Ríos que periódicamente
esta Autoridad Regulatoria aprueba para GAS NEA S.A., conforme lo
ordenado por dicho tribunal.
Que los cuadros tarifarios a aplicar por REDENGAS S.A. deberán ser
publicados por esta última en un diario de gran circulación de su área
de prestación de servicio, día por medio durante por lo menos TRES (3)
días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la
publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el
Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 - T.O. 2025.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que
REDENGAS S.A. publique los Cuadros Tarifarios a aplicar por aquella en
medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se
publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea
suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la
información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los
usuarios.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O.
07/07/2025) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y
ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que
deberá comenzar a funcionar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días
corridos desde su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina, para lo cual deberá estar debidamente conformado su
Directorio. Sin perjuicio de ello, conforme su Artículo 19, hasta tanto
se apruebe su estructura orgánica “…mantendrán su vigencia las actuales
unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (…) y las
responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal
y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento
operativo del Ente regulador”.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 51
inciso f) de la Ley N.° 24.076 – T.O. 2025, el Decreto DNU N.° 55/23,
prorrogado por los Decretos DNU N.° 1023/24 y DNU N.° 370/25, el
Decreto N.° 452/25 y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Hacer saber que – en cumplimiento de la medida cautelar
dispuesta por la Sala III de la Cámara Nacional en lo Contencioso
Administrativo Federal en autos “REDENGAS SA c/ ENARGAS (EX 43928074/25
RESOL 266/25) s/ART 66-43-70 LEY 24076” (Exp. CAF N.° 25.710/2025) y
sólo mientras dicha medida se mantenga vigente – REDENGAS S.A. deberá
aplicar los cuadros tarifarios correspondientes a la subzona tarifaria
Entre Ríos que esta Autoridad Regulatoria aprueba periódicamente para
GAS NEA S.A.
ARTÍCULO 2°: Ordenar a REDENGAS S.A. a incluir en las facturas que
emita a sus usuarios la leyenda “Cuadros Tarifarios según medida
judicial ordenada en autos ‘REDENGAS SA c/ ENARGAS (EX 43928074/25
RESOL 266/25) s/ART 66-43-70 LEY 24076’ (Exp. CAF N.° 25.710/2025)”.
ARTÍCULO 3°: Disponer que REDENGAS S.A. deberá cumplir con las
bonificaciones establecidas por la Resolución N.°
RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.
ARTICULO 4°: REDENGAS S.A. deberá publicar los cuadros tarifarios en un
diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área de prestación
de servicios, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro
de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la
presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley
N.° 24.076 - T.O. 2025 y en los considerandos de la presente.
ARTICULO 5°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de
la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período
de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del
Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N.°
2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N.° I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 6°: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7°: Notificar a REDENGAS S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
e. 01/12/2025 N° 90449/25 v. 01/12/2025