INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
Resolución 198/2025
RESFC-2025-198-APN-CD#INTI
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2025
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-130924760- -APN-DA#INTI, la
Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) -
Decreto-Ley N° 17.138 de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por
la Ley N° 14.467, la Ley Nº 19.511, los Decretos Nros. 1474 de fecha 23
de agosto de 1994, 891 de fecha 1° de noviembre de 2017, 960 de fecha
24 de noviembre de 2017, 1066 de fecha 22 de noviembre de 2018, la
Decisión Administrativa Nº 1945 de fecha 26 de diciembre de 2018, la
RESOLUCIÓN de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO N° 276 de fecha 12
de septiembre de 2024, y las Resoluciones del CONSEJO DIRECTIVO del
INTI Nros. 106 de fecha 12 de septiembre de 1985, 16 de fecha 30 de
septiembre de 2005, 56 de fecha 5 de diciembre de 2012, 63 de fecha 5
de agosto de 2019 y 97 de fecha 30 de agosto de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467,
se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) como
organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO
DE COMERCIO E INDUSTRIA.
Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO del INTI Nº 106/85 fue
creado el Servicio Argentino de Calibración (SAC), con la finalidad de
constituir una red nacional de centros de calibración de instrumentos
bajo un régimen de participación voluntaria, con la coordinación de
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que posteriormente, por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO del INTI Nº
16/05 se cambió el nombre del mencionado servicio, que pasó a
denominarse Servicio Argentino de Calibración y Medición, manteniendo
por razones históricas la sigla “SAC”.
Que luego, fue modificado por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO del
INTI N° 56/12 y finalmente por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO del
INTI N° 63/19 actualmente vigente, junto a la ampliación del alcance
operativo efectuado por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO del INTI N°
97/22.
Que la denominada “Red INTI-SAC” permite actualmente la incorporación
de todos los laboratorios de calibración y medición de empresas,
institutos de investigación, universidades y entes públicos que estén
en condiciones de prestar un servicio de calibración y medición de una
o más magnitudes, y que cumplan con los requisitos establecidos por el
Comité de Dirección del SAC.
Que el Servicio se conformó primigeniamente en el año 1985 y ha
evolucionado a lo largo del tiempo, fluctuando desde épocas en las que
existía exclusividad en cabeza del INTI para efectuar ensayos,
certificaciones y procedimientos técnicos necesarios para la aprobación
de modelo y verificación primitiva, hasta la actualidad en que tales
funciones se desarrollan de manera no exclusiva.
Que la Ley Nº 19.511 estableció la vigencia de las unidades del Sistema
Métrico Legal Argentino (SIMELA), y el Servicio Nacional de Aplicación
de dicha ley.
Que la norma mencionada fue reglamentada por el Decreto N° 960/17, con
el fin de reorganizar las funciones del Servicio Nacional de Aplicación
para tornar más eficiente su gestión y dar mayor celeridad a los
procedimientos de control metrológico, preservar la lealtad en las
relaciones comerciales, la seguridad para los usuarios y la
preservación de patrones que eviten errores, con un efectivo contralor
y vigilancia en el mercado interno.
Que en el mencionado decreto se estableció que el Servicio Nacional de
Aplicación previsto en la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, se
integra con la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), y
con los Organismos Públicos y/o Privados que la mencionada Secretaría
designe.
Que a partir del dictado del Decreto N° 1474/94, en el marco de la
creación del Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación, se
reconoció al Organismo Argentino de Acreditación como el único actor
Nacional en el campo de la acreditación.
Que por el Decreto N° 1066/18, modificatorio del Decreto N° 1474/94, se
sustituyó la denominación “Sistema Nacional de Normas, Calidad y
Certificación” por “Sistema Nacional de Calidad”, designando como
Autoridad de Aplicación al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO N°
276/24 se instrumentaron una serie de modificaciones tendientes a
simplificar el comercio y facilitar los procedimientos administrativos
conforme la normativa vigente, en el marco de la política imperante de
desburocratización y simplificación de los procesos productivos en
relación con el usuario, así como a la eliminación de trabas y
obstáculos al comercio.
Que, en ese contexto, por la citada Resolución se designó al Organismo
Argentino de Acreditación (OAA) y a los Organismos certificadores
acreditados ante el mismo, como partes integrantes del Servicio
Nacional de Aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones.
Que, asimismo, modificó la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE
COMERCIO N° 8-E/18 a fin de autorizar a los laboratorios de ensayos
privados acreditados ante el Organismo Argentino de Acreditación y a
los organismos de certificación acreditados ante el Organismo Argentino
de Acreditación, además del INTI, a efectuar, en todo instrumento de
medición reglamentado, los ensayos, certificaciones y/o cualquier otro
procedimiento técnico necesario para la aprobación de modelo,
verificación primitiva y verificación periódica.
Que mediante el Decreto Nº 891/17 se establecieron las buenas prácticas
para la normativa y regulación de la Administración Pública Nacional,
sostenidas a través de la simplificación, la mejora continua de
procesos internos y reducción de cargas a los administrados.
Que la implementación de estas buenas prácticas en materia de
simplificación tiene como objetivo generar mejores regulaciones,
permite dar transparencia a los procesos regulatorios, promueve el
crecimiento económico, la libre competencia, el crecimiento del
comercio y la inversión, y es un fuerte apoyo a la libertad comercial.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE METROLOGÍA Y CALIDAD, ámbito en el cual se
enmarcan las actividades desarrolladas por el SAC, de conformidad con
la Decisión Administrativa N° 1945/18, propuso a través del
IF-2025-130975844-APN-GOMYC#INTI obrante en el orden 3 de las
actuaciones citadas en el VISTO, denunciar los convenios que vinculaban
a los laboratorios con el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI) a los fines de que inicien el proceso de validación de la
documentación solicitada por el Organismo Argentino de Acreditación
para ingresar al sistema de reconocimiento nivel 1 a fin de optimizar
el sistema hoy vigente.
Que, de acuerdo con lo indicado, se presenta en la actualidad una
situación de superposición entre las actividades que lleva adelante el
SAC y las funciones y competencias que le fueron asignadas por la
Autoridad de Aplicación al Organismo Argentino de Acreditación (OAA),
en lo relativo a la autorización para emitir Certificados de
Calibración/Medición por parte de Laboratorios de Calibración/Medición
en el marco del Sistema Nacional de Calidad.
Que en el contexto actual y a la luz de las políticas de desregulación,
desburocratización y simplificación de procedimientos imperantes en
esta gestión de gobierno, resulta conveniente, a fin de evitar
superposición de competencias, disolver el Servicio Argentino de
Calibración y Medición (SAC) creado por la Resolución del CONSEJO
DIRECTIVO del INTI N° 106/85.
Que la medida apunta a lograr una mayor eficiencia en el uso de los
recursos y consolidar un esquema unificado de gestión dentro del
Sistema Nacional de Calidad.
Que los Convenios de incorporación a la denominada Red INTI-SAC
suscriptos con los Laboratorios que la integran contienen cláusulas que
prevén expresamente la posibilidad de rescisión, tanto de manera
unilateral por cualquiera de las partes, como en los casos en que una
ley, decreto o medida gubernamental o administrativa manifieste la
incompatibilidad para el funcionamiento del Sistema de Supervisión de
Laboratorios de Calibración y Medición por parte del INTI.
Que, en consecuencia, corresponde instruir a la DIRECCIÓN OPERATIVA
para que una vez disuelto el SAC, arbitre los medios necesarios para
denunciar los Convenios de incorporación a la Red INTI-SAC que se
encuentren vigentes a la fecha, otorgando un plazo de TREINTA (30) días
corridos de preaviso a contar desde la notificación para hacer efectiva
la rescisión.
Que ello permitirá lograr una transición ordenada y que los
laboratorios que integran la Red INTI-SAC cuenten con un plazo
prudencial para -de estimarlo conveniente- iniciar los procedimientos
necesarios para la obtención del reconocimiento o acreditación ante el
organismo competente.
Que por lo expuesto, resulta procedente dejar sin efecto, a partir de
la suscripción de la presente medida, la normativa de creación de la
Red INTI-SAC como cualquier otra norma que la modifique o amplie.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA, mediante la PV-2025-131012404-APN-DO#INTI
obrante en el orden 4 y la PRESIDENCIA del Instituto, mediante la
PV-2025-131084873-APN-P#INTI obrante en el orden 6, prestaron su
conformidad a la medida propiciada.
Que la presente medida no implica erogación adicional alguna con cargo al Presupuesto del INTI.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función del artículo 3° y los
incisos a), b), f) e i) del artículo 4° del Decreto-Ley N° 17.138/57
ratificado por la Ley N° 14.467, y conforme al artículo 4° del
Reglamento para el Funcionamiento del CONSEJO DIRECTIVO del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), aprobado por el artículo 1°
de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 19/12.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase disuelto el Servicio Argentino de Calibración y
Medición (SAC) creado por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO del INTI
N° 106/85 y modificada por su similar N° 16/05, y dispónese la
finalización de todas las actividades, programas, convenios y
reconocimientos vinculados a su funcionamiento.
ARTÍCULO 2°.- A partir del dictado de la presente medida, no se podrán
suscribir nuevos Convenios de incorporación a la Red INTI-SAC ni
conceder autorizaciones para emitir Certificados de Calibración
/Medición.
ARTÍCULO 3º.- Instrúyese a la DIRECCIÓN OPERATIVA a que arbitre las
acciones necesarias para denunciar los Convenios de incorporación a la
Red INTI-SAC que se encuentren vigentes a la fecha, otorgando un plazo
de TREINTA (30) días corridos de preaviso a contar desde la
notificación para hacer efectiva la rescisión.
ARTÍCULO 4º.- Autorízase a la DIRECCIÓN OPERATIVA para adoptar todas
las acciones que resulten necesarias a los fines de lograr una adecuada
implementación de la medida dispuesta por la presente y el cierre
definitivo del Servicio Argentino de Calibración y Medición (SAC).
ARTÍCULO 5º.- Déjense sin efecto, a partir del dictado de la presente
medida, las Resoluciones del CONSEJO DIRECTIVO del INTI Nros. 106/85,
16/05, 63/19 y 97/22.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, notifíquese a los laboratorios incorporados
a la Red INTI-SAC, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Daniel Jose Loiacono - Miguel Angel Romero
e. 01/12/2025 N° 90661/25 v. 01/12/2025