MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 485/2025
RESOL-2025-485-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2025
VISTO el Expediente N° EX-2021-81960515-APN-SE#MEC, y los Expedientes
Nros. EX-2021-82138703-APN-SE#MEC y EX-2021-81997652-APN-SE#MEC en
tramitación conjunta, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de
Biocombustibles, el que comprende todas las actividades de elaboración,
almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y establece
como Autoridad de Aplicación de la citada ley a la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que con la entrada en vigencia de la referida ley quedaron sin efecto
todas las disposiciones establecidas en las Leyes Nros. 23.287, 26.093
y 26.334, junto con la normativa reglamentaria respectiva, entre las
cuales se encontraban las vinculadas con los precios de adquisición de
los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles
fósiles.
Que, de conformidad con lo establecido en el Inciso i) del Artículo 3°
de la citada Ley N° 27.640, incumbe a esta Secretaría, en su carácter
de Autoridad de Aplicación del Marco Regulatorio de Biocombustibles,
determinar y publicar con la periodicidad que estime corresponder a la
variación de la economía, los precios a los cuales deberá llevarse a
cabo la comercialización de los biocombustibles destinados a la mezcla
obligatoria con combustibles fósiles.
Que, asimismo, los Artículos 13 y 14 de la citada ley, asignan a la
SECRETARÍA DE ENERGÍA la función de determinar la metodología de
cálculo de los precios a los cuales deberán llevarse a cabo la
adquisición de biocombustibles para el cumplimiento de su mezcla
obligatoria con los combustibles fósiles, la cual deberá garantizar una
rentabilidad determinada, considerando los costos de elaboración,
transporte y el precio para el producto puesto en su planta de
producción.
Que, en dicho marco, por el Artículo 3° de la Resolución Nº 963 de
fecha 29 de noviembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó el procedimiento para la determinación
del precio de adquisición de biodiesel destinado a su mezcla
obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº
27.640, el que como Anexo (IF-2023-140821553-APN-SSH#MEC) integra la
citada resolución.
Que la Autoridad de Aplicación, en el marco de las facultades
conferidas por el marco normativo y regulatorio reseñado, ha
determinado sucesivas adecuaciones del precio del biodiesel destinado a
su mezcla obligatoria con gasoil, siendo la última de ellas la
dispuesta mediante la Resolución Nº 445 de fecha 7 de noviembre de 2025
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por la cual se
determinó el precio de adquisición de dicho producto para las
operaciones a llevarse a cabo durante el mes de noviembre de 2025 y
hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.
Que, no obstante, las actuales condiciones del mercado de biodiesel
ameritan la determinación de un nuevo precio, de acuerdo al
procedimiento aprobado para su cálculo mediante la citada Resolución N°
963/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que, consecuentemente, corresponde fijar y publicar el precio del
biodiesel con destino a la mezcla obligatoria con gasoil en el marco de
la Ley Nº 27.640, para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes
de diciembre de 2025 y hasta que un nuevo precio lo reemplace,
aclarándose que aquél es el valor al cual deberán ser llevadas a cabo
las operaciones de comercialización en el mercado interno.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Inciso i) del Artículo 3° de la Ley N° 27.640 y el Apartado IX
del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase en UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL
DOSCIENTOS TREINTA ($ 1.775.230) por tonelada el precio de adquisición
del biodiesel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil en el marco
de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640, para las operaciones a llevarse a
cabo durante el mes de diciembre de 2025, y hasta la publicación de un
nuevo precio que lo reemplace.
ARTÍCULO 2º.- El plazo de pago del biodiesel no podrá exceder, en
ningún caso, los SIETE (7) días corridos a contar desde la fecha de la
factura correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
e. 01/12/2025 N° 90361/25 v. 01/12/2025