MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 489/2025
RESOL-2025-489-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-129136578- -APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 15.336, 24.065 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la energía hidroeléctrica constituye una fuente renovable de
generación, segura y limpia que, además, favorece la diversidad de la
matriz energética y otorga confiabilidad al SISTEMA ARGENTINO DE
INTERCONEXIÓN (SADI).
Que a partir de la década de 1960 se inició en la REPÚBLICA ARGENTINA
un importante proceso de planificación y desarrollo de la
hidroelectricidad por parte del ESTADO NACIONAL, a través de las
empresas AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (AYEE S.E.) e
HIDROELÉCTRICA NORPATAGÓNICA SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDRONOR S.A.) que
proyectaron, construyeron y operaron grandes aprovechamientos que
existen en el país y los dos complejos hidroeléctricos binacionales.
Que, como resultado de las reformas efectuadas en el Sector Eléctrico
en la década de 1990, a partir de la sanción de la Ley N° 24.065, se
estableció la división vertical de la industria eléctrica y se
declararon sujetas a privatización las actividades de generación,
transporte y distribución de energía eléctrica a cargo de las empresas
SERVICIOS ELÉCTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (SEGBA),
AYEE S.E. e HIDRONOR S.A.
Que conforme el Artículo 1° de la Ley N° 24.065, la actividad de
generación de energía eléctrica, en cualquiera de sus modalidades,
destinada total o parcialmente a abastecer de energía a un servicio
público es considerada de interés general, afectada a dicho servicio y
encuadrada en las normas legales y reglamentarias que aseguren el
normal funcionamiento de dicho servicio público.
Que el Complejo Hidroeléctrico Río Juramento se encuentra situado,
sobre el curso del Río Juramento, en la Provincia de SALTA y está
compuesto por: (i) la Presa Cabra Corral, cuya central se denomina
Cabra Corral; (ii) la Presa General Martín Miguel de Güemes, cuya
central se denomina El Tunal (de concesión Provincial); y (iii) el
Dique compensador Peñas Blancas, sin generación asociada, pero
vinculado operativamente al sistema.
Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley N°
15.336, modificado por la Ley N° 24.065 en su Artículo 89, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL otorgará las concesiones y ejercerá las funciones de
policía y demás atribuciones inherentes al poder jurisdiccional.
Que en lo que a la generación hidroeléctrica se refiere, las unidades
de negocio fueron transferidas al sector privado mediante el
procedimiento de venta del paquete accionario mayoritario de las
sociedades titulares de las concesiones de uno o varios
aprovechamientos hidroeléctricos, otorgadas en su mayoría por un plazo
de TREINTA (30) años.
Que con la sanción de la Ley N° 23.696 de Reforma del Estado se
dictaron varios decretos en orden a establecer un cronograma de
privatización y a declarar sujetas a privatización las empresas del
sector en tanto eran ellas las titulares de las centrales térmicas e
hidroeléctricas que funcionan en el país.
Que con el objeto de llevar a cabo la transformación Integral del
Sector Eléctrico de la Provincia de SALTA y el ESTADO NACIONAL,
suscribieron el Acuerdo de fecha 10 de agosto de 1994 por el cual se
comprometieron a privatizar los Servicios de generación, distribución,
comercialización y transporte de energía eléctrica a cargo de la
Provincia, en el marco previsto por la Ley Provincial Nº 6.583, y
aplicando criterios semejantes a los contenidos en la Ley Nº 24.065.
Que en el Artículo 2° del citado Convenio se establece que el ESTADO
NACIONAL privatizará la actividad de generación hidroeléctrica
vinculada al Complejo Hidroeléctrico Cabra Corral, constituyendo para
ello una unidad de negocio que estará integrada por el citado Complejo
y el Complejo Hidroeléctrico El Tunal, que la Provincia se compromete a
aportar a una única sociedad.
Que el ESTADO NACIONAL aportaría a la sociedad los bienes
correspondientes al Complejo Hidroeléctrico Cabra Corral y la Provincia
incorporará al activo de dicha sociedad los bienes que forman parte del
Complejo Hidroeléctrico El Tunal; siendo su participación en el capital
accionario de la Sociedad Concesionaria HIDROELÉCTRICA RÍO JURAMENTO
S.A. del CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (47%); el CINCUENTA Y UNO POR
CIENTO (51%) queda reservado al ESTADO NACIONAL y el DOS POR CIENTO
(2%) restante se destinará al Programa de Propiedad Participada.
Que el Decreto Nº 1.903 de fecha 27 de octubre de 1994 ratificó el
Convenio suscripto oportunamente entre el ESTADO NACIONAL y la
Provincia; y facultó a esta Secretaría a constituir la Sociedad
HIDROELÉCTRICA RÍO JURAMENTO S.A. y a otorgar y suscribir el respectivo
Contrato de Concesión.
Que con fundamento en la Constitución Provincial y las demás
disposiciones legales y reglamentarias vinculadas al uso de las aguas
públicas en la Provincia de SALTA, la Legislatura Provincial sancionó
el 16 de diciembre de 1994 la Ley N° 6.777, por la cual otorgó a
HIDROELÉCTRICA RÍO JURAMENTO S.A., por el término de TREINTA (30) años,
una concesión provincial, que implicaba el derecho de uso de las aguas
del Río Juramento para generar hidroelectricidad, y uso de los bienes,
que integran el Sistema Hidroeléctrico Cabra Corral – El Tunal.
Que mediante la Resolución N° 83 de fecha 13 de marzo de 1995 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA se otorgó a HIDROELÉCTRICA RÍO JURAMENTO S.A.,
por el término de TREINTA (30) años, la concesión para generar y
comercializar energía hidroeléctrica mediante los Complejos
Hidroeléctricos CABRA CORRAL y EL TUNAL.
Que por Resolución Nº 362 de fecha 14 de marzo de 1995 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se aprobó el Pliego
de Bases y Condiciones del Concurso Público Nacional e Internacional
para la venta del NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) del paquete
accionario de HIDROELÉCTRICA RÍO JURAMENTO S.A. y se procedió al
llamado respectivo.
Que la COMISIÓN DE ADMISIÓN Y VENTA preadjudicó la oferta presentada
por INVERSORA AES DIAMANTE S.A. por el NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%)
del paquete accionario de HIDROELÉCTRICA RÍO JURAMENTO S.A.
Que la Provincia de SALTA mediante el dictamen de las Comisiones de
Hacienda y Presupuesto de las Cámaras de Diputados y Senadores de la
citada Provincia, aceptó la oferta presentada por INVERSORA AES
DIAMANTE S.A. en dicho Concurso Público Nacional e Internacional,
correspondiente al CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (47%) del capital
accionario de la sociedad concesionaria del cual es titular la
Provincia.
Que finalmente, el Decreto N° 717 de fecha 15 de noviembre de 1995
adjudicó el NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) del paquete accionario de
HIDROELÉCTRICA RÍO JURAMENTO S.A. en acciones Clase “A” y “B” a
INVERSORA AES DIAMANTE S.A. y aprobó el Contrato de Transferencia de
las acciones Clase “A” y “B”, suscripto el 30 de agosto de 1995.
Que la toma de posesión tuvo lugar el 30 de noviembre de 1995 por lo
que el vencimiento del plazo contractual procede el 30 de noviembre de
2025.
Que el Contrato de Concesión en su Artículo 64.1, perteneciente al
Capítulo XVIII regula el fin de la concesión por vencimiento del plazo
y establece que, vencido el plazo de la concesión, la Concesionaria
deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Capítulo XIX del contrato,
respecto a la transferencia de bienes al concedente y período de
transición.
Que el Artículo 65.1 del Capítulo XIX, del respectivo Contrato, dispone
que, si la concesión concluyera por cualquier causa, revertirán al
Concedente que corresponda, según se trate del Complejo Hidroeléctrico
Cabra Corral o el Complejo Hidroeléctrico El Tunal, todos los bienes
cedidos a la Concesionaria por los Contratos de Concesión, siendo
obligación de la Concesionaria desalojar los Complejos Hidroeléctricos
y hacer su entrega al personal que designe esta Secretaría, en el
momento en que se lo indique.
Que, asimismo, el Artículo 66.2 del mencionado contrato establece que,
vencido el plazo, el dominio y la posesión de los equipos de la
Concesionaria (bienes propios) se transferirán de pleno derecho al
Concedente sin que éste deba abonar a la Concesionaria precio o
contraprestación de ninguna índole.
Que por su parte, el Artículo 67.1 del Contrato vigente dispone que a
fin de preservar la seguridad de las personas y los bienes ubicados en
la Cuenca, declarada la resolución del Contrato por cualquier causa,
con la salvedad de los casos en que exista culpa de la Concesionaria,
ésta deberá continuar a cargo de los Complejos Hidroeléctricos y
cumplir con todas sus obligaciones, por el plazo que establezca esta
Secretaría, hasta un máximo de DOCE (12) meses contados a partir de la
fecha de la resolución (Período de Transición).
Que el citado Artículo 67.2, establece que esta Secretaría y/o el ENRE
podrán disponer la designación de un veedor en representación del
ESTADO NACIONAL durante el plazo de transición del Contrato de
Concesión a fin de que controle las actividades de la Concesionaria
durante el plazo de transición.
Que atento a la proximidad del vencimiento del plazo previsto, resulta
conveniente, en el marco de lo establecido en el Artículo 67.1 del
Contrato de Concesión, que una vez vencido el plazo del mismo, a partir
del 30 de noviembre de 2025, y con el objeto de preservar la seguridad
de las personas y los bienes ubicados en el Río, se iniciará el período
de transición allí previsto y, para ello, resulta necesario que la
Concesionaria continúe a cargo de los Complejos Hidroeléctricos y
cumpla con todas las obligaciones derivadas del Contrato, hasta el 30
de noviembre del 2026.
Que se estima pertinente designar como Veedor a la SUBSECRETARÍA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría siendo que la misma actúa como
Veedor en los Contratos de Concesión para la Región del COMAHUE,
DIAMANTE, RÍO HONDO y FUTALEUFÚ.
Que, por último, se estima conveniente invitar a la Provincia de SALTA
a designar UN (1) representante en carácter de veedor, para que
colabore en el seguimiento del proceso a cargo de esta Secretaría.
Que la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA
DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su
competencia mediante el Informe Técnico N°
IF-2025-131398143-APN-DNGE#MEC.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen de lo
dispuesto por las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y sus modificatorias, por
el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios y por el Artículo 67 del Contrato de
Concesión para la generación de energía hidroeléctrica mediante el uso
de los Complejos Hidroeléctricos Cabra Corral y El Tunal.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese en el marco de lo previsto en el Artículo
67.1 del Contrato de Concesión del Complejo Hidroeléctrico Río
Juramento, que una vez vencido el plazo de la concesión, a partir del
30 de noviembre de 2025, a fin de preservar la seguridad de las
personas y los bienes ubicados en la Cuenca, se iniciará el período de
transición allí previsto y para ello, la Concesionaria deberá continuar
a cargo del Complejo Hidroeléctrico Río Juramento y cumplir con todas
sus obligaciones derivadas del contrato hasta el 30 de noviembre del
2026.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que en el supuesto que el procedimiento
competitivo que oportunamente determine el Concedente para el
otorgamiento de la nueva concesión del Complejo Hidroeléctrico Río
Juramento, tenga lugar previo a la fecha de finalización del periodo de
transición referido en el Artículo 1º de la presente medida, el plazo
allí previsto se verá reducido conforme las fechas que correspondan a
la toma de posesión de los mismos, y se deberá notificar a la
Concesionaria actual, con un mínimo de NOVENTA (90) días corridos.
ARTÍCULO 3°.- Desígnase como veedor, por el plazo establecido en el
Artículo 1º de la presente medida, para el Complejo Hidroeléctrico Río
Juramento a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría,
quien actuará con el alcance establecido en cada uno de los Contratos
de Concesión.
ARTÍCULO 4°.- Invítase a la Provincia de SALTA a designar UN (1)
representante en carácter de veedor para que conjuntamente con la
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría colabore durante
el periodo de transición establecido.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta
Secretaría a dictar las normas modificatorias, complementarias o
aclaratorias que sean necesarias para la instrumentación de la presente
resolución.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a HIDROELÉCTRICA RÍO JURAMENTO S.A. y a la Provincia de SALTA.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
e. 01/12/2025 N° 90809/25 v. 01/12/2025