JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución 160/2025
RESOL-2025-160-APN-JGM
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2025
VISTO el Expediente N° EX-2023-96748349-APN-SDYME#ENACOM, la Ley de
Financiamiento de los Partidos Políticos N° 26.215 y sus
modificatorias, la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N°
26.522 y sus modificatorios, la Ley de Partidos Políticos N° 26.571 y
sus modificatorias, la Ley de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones Nº 27.078, los Decretos N° 1225 de fecha 31 de agosto de
2010 y sus modificatorios, N° 1142 de fecha 17 de junio de 2015 y sus
modificatorios, N° 342 de fecha 6 de julio de 2023, de Necesidad y
Urgencia Nº 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, las Resoluciones N°
675 de fecha 23 de agosto de 2023 de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, N° 1491 de fecha 22 de diciembre de 2020 y N° 1094 de fecha
23 de octubre de 2024 ambas del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos N° 26.215 y sus
modificatorias, establece en su artículo 43 quáter que los servicios de
comunicación y de televisión por suscripción están obligados a ceder en
forma gratuita el CINCO POR CIENTO (5%) del tiempo total de
programación para fines electorales y que a partir del año 2020, de
dicho porcentaje, la mitad será cedida a título gratuito y la otra
mitad será considerada pago a cuenta de impuestos nacionales.
Que mediante el Decreto N° 342 de fecha 6 de julio de 2023, se procedió
a reglamentar el artículo 43 quáter de la Ley N° 26.215 y sus
modificatorias.
Que el artículo 2° del referido decreto estableció que la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS debía realizar la segmentación de los
licenciatarios a efectos de distribuir lo contemplado como pago a
cuenta de impuestos nacionales.
Que consecuentemente se dictó la Resolución N° 675 de fecha 23 de
agosto de 2023 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS que en su Anexo
estableció la segmentación a los efectos de la distribución del monto
total establecido en el artículo 1° del Decreto N° 342/2023, el que
será considerado como pago a cuenta de impuestos nacionales por la
cesión de tiempo de programación para fines electorales, conforme el
artículo 43 quáter de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias.
Que a través de la Resolución N° 1491 de fecha de fecha 22 de diciembre
de 2020 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, se aprobó el Reglamento
General de los Servicios de Televisión por Suscripción, el cual
establecía respecto de este tipo de servicios la obligación de contar
con una señal de generación propia, como así también, la obligación de
incluir en sus grillas aquellas señales de carácter informativo que el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dispusiese.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70 de fecha 20 de
diciembre de 2023 se declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que en los considerandos del prenotado decreto, se indicó que “...con
el fin de corregir la crisis terminal que enfrenta la economía
argentina y conjurar el grave riesgo de un deterioro aún mayor y mucho
más grave de la situación social y económica, se debe reconstruir la
economía a través de la inmediata eliminación de barreras y
restricciones estatales que impiden su normal desarrollo...”.
Que siguiendo esos lineamientos, en el mencionado decreto se entendió
que “...resulta menester otorgarle al sistema de comunicaciones mayor
libertad para su desarrollo”.
Que a través del artículo 329 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
70/2023 se introdujeron modificaciones al artículo 10 de la Ley de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Nº 27.078,
incorporando como servicio que podrán registrar los prestadores TIC, al
servicio de radiodifusión por suscripción mediante cualquier vínculo,
no resultándole aplicable las disposiciones de la Ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual Nº 26.522.
Que frente al cambio normativo operado, devino necesario adaptar el
marco regulatorio de los servicios de televisión por suscripción,
procediéndose a derogar a través de la Resolución N° 1094 de fecha 23
de octubre de 2024 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, entre otros, el
Reglamento General de los Servicios de Televisión por Suscripción,
aprobado por Resolución N° 1491/2020 del mencionado ente.
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario modificar la
segmentación prevista en el Anexo de la Resolución N° 675/2023 de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que ha tomado la intervención de su respectiva competencia el ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo en la órbita de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECERTARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el por el artículo 2° del Decreto N° 342/23.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo de la Resolución N° 675 de fecha 23
de agosto de 2023 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el Anexo
que, como ACTO-2025-124252227-APN-ENACOM#JGM, forma parte integrante de
la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el monto total previsto en el artículo 1°
del Decreto N° 342 de fecha 6 de julio de 2023 será distribuido en
forma igualitaria dentro de cada segmento en los porcentajes
consignados en el Anexo que, como ACTO-2025-124252227-APN-ENACOM#JGM,
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Manuel Adorni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/12/2025 N° 90863/25 v. 02/12/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)