Disposición 1914/2025
DI-2025-1914-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-44218928- -APN-DNRYRT#MT, las Leyes
Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de
1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del documento N° IF-2024-66519187-APN-DNC#MT del
Expediente N° EX-2024-44218928- -APN-DNRYRT#MT, obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, el SINDICATO DE
EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA
INDUSTRIA (SECASFPI), la UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN y la
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE PREVISION SOCIAL (APOPS),
por la parte sindical, y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley
N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través de dicho acuerdo las partes pactan un incremento en las
Unidades Remunerativas (UR), en virtud de los términos allí
establecidos.
Que entre las partes de marras se encuentra suscripto el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 305/98 “E”, cuyas signatarias
coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que si bien, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE SUBSIDIOS
FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA (SECASFPI), no ha aceptado
la propuesta del Estado Empleador, a su respecto resulta aplicable las
prescripciones previstas en el Artículo 5° de la Ley 23.546 (t.o. 2004).
Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que
le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO
ha tomado la intervención que le compete conforme surge del informe
obrante en el documento N° IF-2024-102330283-APN-SSEPR#JGM de estas
actuaciones.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe
a la correspondencia entre la actividad de la entidad empleadora
firmante y la representatividad de las entidades sindicales
signatarias, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención
que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el acto administrativo, pasen las presentes
actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en
virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº
RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y
sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX
CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA
(SECASFPI), la UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN DEL
PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE PREVISION SOCIAL (APOPS), por la parte
sindical, y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por la
parte empleadora, obrante en las páginas 1/2 del documento N°
IF-2024-66519187-APN-DNC#MT del Expediente N° EX-2024-44218928-
-APN-DNRYRT#MT conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Hágase saber que el acuerdo homologado por el Artículo 1°
resultará de aplicación para el sector representado por el SINDICATO DE
EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA
INDUSTRIA (SECASFPI), en virtud de lo normado por el Artículo 5° de la
Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados
en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 305/98 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado
y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/12/2025 N° 80416/25 v. 02/12/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)