ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 900/2025
RESOL-2025-900-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-109795155-APN-DGLTYA#ANAC, el CONVENIO
INTERNACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL aprobado por la Ley N° 15.110 (en
adelante Convenio de Chicago), el Código Aeronáutico, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 239 del 15 de marzo de 2007, el Decreto N° 1770
del 29 de noviembre de 2007, las Resoluciones Nros. 79 del 25 de
febrero de 2022 (RESOL-2022-79-APN-ANAC#MTR), 352 del 30 de junio de
2022 (RESOL-2022-352-APN-ANAC#MTR), 506 del 25 de agosto de 2023
(RESOL-2023-506-APN-ANAC#MTR), 547 del 8 de septiembre de 2023
(RESOL-2023-547-APN-ANAC#MTR) y 49 del 17 de enero de 2025
(RESOL-2025-49-APN-ANAC#MEC), todas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que el Código Aeronáutico determina que la Autoridad Aeronáutica
Nacional, ejercida por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL,
establecerá y dictará todas las normas de seguridad operacional de la
aviación civil y su sistematización, salvo cuando corresponda que
dichas normas sean establecidas por la autoridad competente para la
investigación de accidentes e incidentes de aviación civil.
Que, asimismo, dicho cuerpo normativo faculta a la Autoridad
Aeronáutica Nacional para regular los lineamientos necesarios para la
implementación de los Anexos Técnicos de los Convenios Internacionales
relacionados con su ámbito de competencia, así como para otorgar
exenciones al cumplimiento de requisitos reglamentarios, siempre que se
garantice la seguridad operacional.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 239/07 se creó la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL como organismo
descentralizado, actualmente en el ámbito de la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciéndose que será la
Autoridad Aeronáutica Nacional y ejercerá las funciones y competencias
previstas en el Código Aeronáutico, en los Tratados y Acuerdos
Internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la
Aeronáutica Civil en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, por el Decreto N° 1770/07, se dispuso que la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, entre otras funciones, tiene a su cargo las
acciones necesarias y competentes a la Autoridad Aeronáutica, derivadas
del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, los Convenios y
Acuerdos Internacionales, el Reglamento del Aire y demás normativas y
disposiciones vigentes, nacionales e internacionales.
Que mediante la Resolución ANAC N° 79-E/22 se aprobó la primera edición
del texto de la Parte 11 “Reglas para el desarrollo, aprobación y
enmienda de las RAAC y normas complementarias” de las REGULACIONES
ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (en adelante “RAAC”), estableciendo los
requisitos para el desarrollo, aprobación y enmienda de las RAAC y para
la notificación de diferencias a la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL
INTERNACIONAL (OACI), vinculadas con las enmiendas a los Anexos al
Convenio de Chicago.
Que la mencionada Parte fue enmendada mediante las Resoluciones Nros.
352-E/22, 547-E/23 y 49-E/25, todas ellas del registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
Que los REGLAMENTOS AERONÁUTICOS LATINOAMERICANOS (LAR, por sus siglas
en inglés) constituyen un cuerpo normativo orientado a la armonización
regulatoria en el continente americano, cuya adopción contribuirá a
mejorar la seguridad operacional y la supervisión de la aviación civil.
Que, por su parte, resulta necesario dotar de seguridad jurídica a las
regulaciones técnicas aeronáuticas con carácter sistémico, integrando a
la REPÚBLICA ARGENTINA en el marco de los compromisos preexistentes y
dando cumplimiento a las disposiciones e instrucciones emanadas del
Poder Ejecutivo Nacional.
Que, en consecuencia, resulta pertinente observar los mencionados
reglamentos LAR e implementar el sistema de autoridad delegada de
aviación en la REPÚBLICA ARGENTINA, conforme a las recientes
modificaciones normativas introducidas en el Código Aeronáutico.
Que se ha cumplimentado el procedimiento establecido en la Resolución
ANAC N° 506-E/23, que aprueba el “Reglamento de procedimientos para el
análisis de normativa aeronáutica”.
Que la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha confeccionado una nueva
edición de la Parte 11 “Reglas para el desarrollo, aprobación y
enmiendas de las RAAC” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN
CIVIL, en consonancia con lo expuesto precedentemente, respetando la
autonomía y soberanía consagradas en las normas adoptadas por la
REPÚBLICA ARGENTINA en la materia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS,
la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL y la DIRECCIÓN NACIONAL
DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA, ambas dependientes de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, han tomado la intervención
de su competencia.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Código Aeronáutico y el Decreto N° 1770/07.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la nueva edición de la Parte 11 de las
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, titulada “Reglas para el
desarrollo, aprobación y enmiendas de las RAAC” que, como Anexo
(IF-2025-131607284-APN-UPYCG#ANAC), forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Dése intervención a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL
DE GESTIÓN de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, a efectos
de la difusión de la presente Resolución mediante su incorporación en
el Archivo Central Reglamentario. Cumplido, pásese a la UNIDAD DE
RELACIONES INSTITUCIONALES para su publicación en el sitio web
institucional de este Organismo.
ARTÍCULO 3°.- Establézcase que, mientras no se aprueben nuevas
ediciones de las restantes Partes de las REGULACIONES ARGENTINAS DE
AVIACIÓN CIVIL, toda enmienda a alguna de ellas se realizará conforme a
las reglas vigentes al momento de su dictado.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.
Oscar Alfredo Villabona
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/12/2025 N° 91466/25 v. 03/12/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)