DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución 1898/2025
RESOL-2025-1898-APN-DNV#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2025-130524507- -APN-DNV#MEC, del Registro
de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado
actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMÍA; el Decreto - Ley N° 505 del 16 de enero de
1958; la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438 del
12 de marzo de 1992) y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que esta ADMINISTRACIÓN GENERAL exhortó a las distintas áreas técnicas
de esta Repartición evaluar la viabilidad de eximir del pago del canon
(arancel para la obtención de un Permiso de Uso de la Zona de Camino) a
aquellos requirentes que – por cuestiones de índole religiosas –
inicien el respectivo trámite de permisos a terceros ante esta
Repartición a fin de solicitar la pertinente autorización para
peregrinar en zona de camino de la Red Vial Nacional.
Que mediante los Artículos 2° y 14° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el
ESTADO NACIONAL sostiene el Culto Católico Apostólico Romano y consagra
la libertad de cultos, respectivamente.
Que el ARTÍCULO 60. — USO ESPECIAL DE LA VÍA de la Ley 24.449 establece
que “El uso de la vía pública para fines extraños al tránsito, tales
como: manifestaciones, mítines, exhibiciones, competencias de velocidad
pedestres, ciclísticas, ecuestres, automovilísticas, deben ser
previamente autorizados por la autoridad correspondiente, solamente si:
a) El tránsito normal puede mantenerse con similar fluidez por vías
alternativas de reemplazo; b) Los organizadores acrediten que se
adoptarán en el lugar las necesarias medidas de seguridad para personas
o cosas; c) Se responsabilizan los organizadores por sí o contratando
un seguro por los eventuales daños a terceros o a la estructura vial,
que pudieran surgir de la realización de un acto que implique riesgos.”
Que el Artículo 146 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN establece
que la Iglesia Católica tiene el carácter de persona jurídica pública.
Que la Ley N.° 21.745 creó, oportunamente, el Registro Nacional de
Cultos, por ante el cual proceden a tramitar su reconocimiento e
inscripción las organizaciones religiosas que ejerzan sus actividades
dentro de la jurisdicción del ESTADO NACIONAL, que no integren el Culto
Católico Apostólico Romano.
Que la GERENCIA DE COMUNICACIÓN, PRENSA Y RELACIONES INSTITUCIONALES no
vio objeción alguna a la propuesta efectuada por esta ADMINISTRACIÓN
GENERAL y consideró que “el reconocimiento de lo religioso en sus
expresiones, valores e ideales en el ámbito público y privado, como
derecho que deriva de la dignidad y naturaleza de la persona humana que
ha sido debidamente receptado por tratados internacionales de los que
nuestro país es parte.”
Que referida GERENCIA señaló que “es de público conocimiento que en
nuestro país se desarrollan diversas peregrinaciones, las cuales pueden
ser consideradas por definición como un viaje a un santuario o lugar de
especial importancia religiosa, emprendido por devoción, adoración,
penitencia o acción de gracias; tratándose de un viaje con una
intención espiritual, a menudo realizado por creyentes de diversas
religiones.”
Que, en concordancia con lo anterior, dicha Gerencia expresó que las
“(…) peregrinaciones pueden considerarse de Interés Público siempre y
cuando pueda advertirse un interés cultural (procesiones, festividades
tradicionales, celebraciones de fe), social (convocan comunidad,
promueven cohesión) y/o espiritual (libertad de culto como derecho
constitucional).”
Que, a la vez, referida Gerencia resaltó que “(…) a fin de evitar la
mala fe del espíritu de la norma que se propone, resultaría
indefectible que esta Repartición considere siempre el cumplimiento de
todos los requisitos establecidos para el tipo de solicitud de permisos
a terceros que nos ocupa, la personería jurídica de los requirentes y
que sea con fines exclusivos de peregrinación; exceptuando – de esta
manera – en el proceso establecido únicamente del pago del respectivo
canon.”
Que, posteriormente, la GERENCIA DE COMUNICACIÓN, PRENSA Y RELACIONES
INSTITUCIONALES dio intervención a la COORDINACIÓN TÉCNICA DE DISTRITOS.
Que referida COORDINACIÓN se expidió señalando que lo propuesto “(…) no
introduce modificaciones operativas en los procesos habituales de
evaluación y control que realiza este ámbito técnico.”; por lo cual
otorgó la no objeción para continuidad del trámite.
Que la señalada COORDINACIÓN, a su vez, propició dejar sin efecto la
Resolución AG N° 1505/2016 y establecer la facultad de actualizar los
montos de los aranceles a abonar para la obtención de los PERMISOS A
TERCEROS a la COORDINACIÓN TÉCNICA DE DISTRITOS en virtud de lo
establecido en la Resolución AG N° 828/2025.
Que tal como surge de las presentes actuaciones, el pasado 24 de
octubre de 2024 la GERENCIA EJECUTIVA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, en
el marco de las facultades otorgadas mediante referida Resolución AG N°
1505/2016, efectúo la última actualización arancelaria y estipuló las
exenciones.
Que, el Servicio Jurídico permanente de esta Dirección Nacional de
Vialidad ha tomado la intervención que le compete, conforme lo
establecido en el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N.° 19.549.
Que la GERENCIA DE COMUNICACIÓN, PRENSA Y RELACIONES INSTITUCIONALES,
la COORDINACIÓN TÉCNICA DE DISTRITOS y la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS
JURÍDICOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto Ley N.° 505/58 ratificado por la Ley N.°
14.467, la Ley N.° 24.449 y el Decreto N° 639/2025.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Instruir a la COORDINACIÓN TÉCNICA DE DISTRITOS a
realizar las acciones necesarias para exceptuar del pago de canon
(arancel para la obtención de un Permiso de Uso de la Zona de Camino) a
todos aquellos requirentes con personería jurídica – de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 146 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA
NACIÓN y la Ley 21.745 – que inicien el trámite de PERMISOS A TERCEROS
para efectuar PEREGRINACIONES – según los términos establecidos en los
considerando de la presente – en Zona de Camino de la Red Vial Nacional.
ARTÍCULO 2º.- Instruir a la GERENCIA DE COMUNICACIÓN, PRENSA Y
RELACIONES INSTITUCIONALES que a través de la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN
AL USUARIO tomé intervención en cada PERMISO A TERCEROS del tipo que
nos ocupa a fin de efectuar el Informe que indique el alcance de lo
establecido en el Artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.- Determinar que lo establecido en el Artículo 1° de la
presente medida no exime a ningún requirente solicitar el respectivo
PERMISO A TERCEROS para el uso de la zona de camino con fines de
PEREGRINACIÓN, como así tampoco lo exime del cumplimiento de toda la
normativa vigente.
ARTÍCULO 4°.- Dejar sin efecto la Resolución AG N° 1505/2016.
ARTÍCULO 5°.- Establecer que a partir de la fecha de la presente, será
la COORDINACIÓN TÉCNICA DE DISTRITOS la autoridad encargada de:
a. Actualizar anualmente el valor del arancel que esta DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD percibe para el otorgamiento de PERMISOS A
TERCEROS y por el USO DE PUENTES.
b. Establecer los límites que los DISTRITOS JURISDICCIONALES puedan cotraprestar en forma directa.
c. Aprobar las contraprestaciones que superen los límites indicados en el punto anterior.
d. Resolver pedidos de eximición de pago de aranceles cuantos existan causas debidamente justificadas.
ARTÍCULO 6°.- Tomar razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA
GENERAL DE ENTRADAS, quien comunicará por medios electrónicos a las
áreas intervinientes; comuníquese a la GERENCIA DE COMUNICACIÓN, PRENSA
Y RELACIONES INSTITUCIONALES (Subgerencia de Atención al Usuario) y
COORDINACIÓN TÉCNICA DE DISTRITOS; ambas de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD de lo dispuesto en la presente.
ARTÍCULO 7°.- Comunicar, publicar y dar intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Marcelo Jorge Campoy
e. 03/12/2025 N° 91515/25 v. 03/12/2025