INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 753/2025
RESOL-2025-753-APN-INCAA#SC
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-126572168-APN-SGTYC#INCAA del Registro
del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N°
17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha
20 de agosto de 2002 y N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024 y la
Resolución INCAA N° 453 de fecha 30 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, tiene como
objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad
cinematográfica en el territorio nacional.
Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N° 17.741
(t.o. 2001) y sus modificatorias, se encuentra la facultad del
presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de
auspiciar concursos y otorgar premios.
Que la producción audiovisual es un vehículo esencial para la expresión
cultural, la innovación creativa y el fortalecimiento de la identidad
nacional. En este contexto, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES se compromete a fomentar el desarrollo y la excelencia de
la industria cinematográfica argentina.
Que la Resolución INCAA N° 453/2024 aprueba los Lineamientos Generales
de Concursos y Premios, con el cual el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES establece las bases para la realización de
concursos destinados a apoyar a productores, guionistas y directores
tanto noveles como consolidados, promoviendo la inclusión y la
diversidad cultural en todo el país, con el fin de premiar no solo la
excelencia en la producción audiovisual, sino también contribuir al
crecimiento sostenido de la industria.
Que resulta necesario llamar a productores, que estén acompañados de
directores que aspiren dirigir su primer largometraje, a presentar
proyectos de ficción, con el objeto respaldar y fomentar la creatividad
emergente, brindando a los productores argentinos el impulso para
producir sus ideas innovadoras en el mundo Audiovisual.
Que por tanto, es necesario aprobar su implementación y su presupuesto
total a fin de garantizar el correcto cumplimiento de esta edición del
concurso “ÓPERA PRIMA 2025”.
Que la SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN, la COORDINACIÓN DE PLANIFICACIÓN
PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la
GERENCIA GENERAL, y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la
intervención que les compete.
Que las atribuciones y competencias para la emisión de este acto se
encuentran previstas en la Ley N° 17.741 (t.o.2001) y sus
modificatorias, y en los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorizar la implementación del concurso “ÓPERA PRIMA 2025”.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar el presupuesto en concepto de premios identificado como IF-2025-128321898-APN-SGP#INCAA.
ARTICULO 3º.- Llamar a PRODUCTORES, que estén acompañados de DIRECTORES
que aspiren dirigir su primer largometraje, a presentar proyectos de
ficción y aprobar las BASES Y CONDICIONES del concurso “ÓPERA PRIMA
2025” que obran como Anexo I según IF-2025-128322073-APN-SGP#INCAA, que
a todos los efectos, forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- Establecer como plazo de presentación desde las 00 horas
del día 9 de diciembre de 2025 hasta las 14 horas del día 9 de enero
del 2025, como fechas de apertura y cierre respectivamente, para las
presentaciones del llamado a Concurso.
ARTÍCULO 5º.- Determinar que la participación en el presente concurso
implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en el
Pliego de Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 6º.- Aprobar el modelo de contrato, que obra como Anexo II
según IF-2025-128322174-APN-SGP#INCAA y forma parte integrante de la
misma.
ARTÍCULO 7º.- Aprobar el modelo de pagaré, que obra como Anexo III
según IF-2025-128322251-APN-SGP#INCAA y forma parte integrante de la
misma.
ARTÍCULO 8º.- Imputar el gasto a la partida del ejercicio financiero
correspondiente, sujeto a disponibilidad presupuestaria del Organismo.
ARTÍCULO 9º.- Establecer que se deja sin efecto cualquier otra Resolución del Organismo que contradiga a esta Resolución.
ARTÍCULO 10º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Carlos Luis Pirovano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/12/2025 N° 91663/25 v. 03/12/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)