AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5793/2025
RESOG-2025-5793-E-ARCA-ARCA - Sistema
de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).
Resolución General N° 3.474, sus modificatorias y complementarias. Su
modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2025
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-03728788- -ARCA-DVASES#SDGTLA y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1001 y siguientes del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y
sus modificaciones- prevén que toda persona que compareciere ante el
servicio aduanero debe constituir domicilio, admitiendo al efecto la
posibilidad de hacerlo mediante alguno de los medios electrónicos
determinados por la reglamentación.
Que, al mismo tiempo, el artículo 1013 de dicho cuerpo normativo
detalló los medios por los cuales puede practicarse la notificación de
los actos enumerados en el artículo 1012 y de todos aquellos cuya
notificación se dispusiere en los procedimientos allí regulados,
incluyendo en su inciso d), a los medios electrónicos que determinare
la reglamentación.
Que, en relación a ello, el artículo sin número incorporado a
continuación del artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en
1998 y sus modificaciones, definió como domicilio fiscal electrónico al
sitio informático seguro, personalizado y válido, registrado por los
contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier
naturaleza que determine la reglamentación; ese domicilio será
obligatorio y producirá en el ámbito administrativo los efectos del
domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces
todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se
practiquen.
Que, por otra parte, la Resolución General N° 3.474, sus modificatorias
y complementarias, implementó el Sistema de Comunicación y Notificación
Electrónica Aduanera (SICNEA) con el objetivo de incrementar la certeza
y transparencia de las comunicaciones de los actos administrativos y,
con ello, brindar a los sujetos involucrados mejores servicios
orientados a garantizar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento
de sus obligaciones.
Que, a su vez, la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria
estableció el deber, para todos los contribuyentes y/o responsables, de
constituir con carácter obligatorio el Domicilio Fiscal Electrónico -de
acuerdo con la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones-, al que se podrán comunicar y notificar las citaciones,
requerimientos, liquidaciones, intimaciones, emplazamientos, avisos,
anuncios, comunicados, etc., de cualquier naturaleza emitidos por este
Organismo.
Que la experiencia recogida desde la implementación del Sistema de
Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA) evidencia la
necesidad de establecer un mecanismo que permita efectuar
comunicaciones y notificaciones -con plena eficacia jurídica y valor
probatorio- a determinados sujetos que, por diversas razones, no se
encuentran adheridos a dicho sistema y cuentan con Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT), resultando el Domicilio Fiscal
Electrónico el medio más idóneo para lograr dicho objetivo y
garantizar, asimismo, el adecuado ejercicio del derecho de defensa de
tales sujetos.
Que, por lo expuesto, resulta oportuno considerar como registrado ante
el servicio aduanero el Domicilio Fiscal Electrónico de los sujetos que
no cuenten con el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica
Aduanera (SICNEA) y, consecuentemente, modificar la Resolución General
N° 3.474, sus modificatorias y sus complementarias.
Que, asimismo, de acuerdo a los objetivos perseguidos con la
implementación del mencionado sistema, resulta oportuno efectuar
modificaciones a efectos de detallar los actos que resultan
notificables por medios electrónicos, de acuerdo con lo enunciado por
los artículos 1012 y 1013 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y
modificatorias-.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General
de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de
octubre de 2024, y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero
de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 3.474, sus
modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a
continuación:
a) Sustituir el artículo 2°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Este Organismo podrá utilizar el SICNEA para comunicar y
notificar los actos inherentes a los procesos de gestión y control y
todos aquellos actos y providencias cuya notificación se dispusiere en
los procedimientos regulados en el Código Aduanero o por la autoridad
aduanera, incluyendo la enumeración prevista en el Anexo II de la
presente, la cual es meramente ejemplificativa.
Los documentos digitales y su comunicación y/o notificación mediante el
SICNEA gozarán de plena validez legal y eficacia jurídica,
constituyendo medio de prueba suficiente de su existencia y de la
información contenida en ellos. El sistema generará para cada
comunicación o notificación un código HASH, el cual representa un
identificador único de la información que contiene el documento y
permite resguardar su integridad.”.
b) Sustituir el artículo 3°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Deberán adherir obligatoriamente al servicio “web”
SICNEA, a los efectos de constituir domicilio electrónico SICNEA, los
sujetos que se indican a continuación:
a) Auxiliares del comercio y del servicio aduanero.
b) Los comprendidos en el artículo 109 del Código Aduanero, incluidas
las entidades inscriptas en el “Registro de Entidades Emisoras de
Garantías” (REEG) -Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y
complementarias- que emiten garantías por obligaciones aduaneras.
c) Importadores y exportadores que sean usuarios o pretendan el acceso
a regímenes que requieren condiciones calificadas para adherir a ellos,
los que se detallan en el Anexo III de la presente.
d) Los restantes importadores y exportadores.
e) Los apoderados de los sujetos enumerados precedentemente.
f) Los abogados que actúan en carácter de letrados patrocinantes o en
el doble carácter de patrocinantes y apoderados en actuaciones ante el
servicio aduanero.
Para los sujetos indicados en los incisos precedentes, la utilización y
adhesión al SICNEA es una condición imprescindible para la inscripción
y permanencia en los “Registros especiales aduaneros” previstos en la
Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias.
Los sujetos no incluidos específicamente podrán adherir al SICNEA,
mediante la aceptación y transmisión electrónica del formulario cuyo
modelo se consigna en el Anexo IV de la presente, el cual estará
disponible en el micrositio “SICNEA - Sistema de Comunicación y
Notificación Electrónica Aduanera” del sitio “web” de este Organismo
(https://www.arca.gob.ar), o bien, mediante la adhesión al perfil
“Usuarios Particulares del Servicio Aduanero” (UPSA) previsto en la
Resolución General N° 5.593.
La adhesión al servicio “web” SICNEA implicará el conocimiento y
aceptación de las condiciones establecidas en el Anexo IV de la
presente. A partir de dicha adhesión se tendrá por constituido el
domicilio electrónico SICNEA.”.
c) Sustituir el punto 2.3. del apartado II. del Anexo I, por el siguiente:
“2.3. Sujetos no adheridos al SICNEA.
2.3.1. Cuando los sujetos que se hubieran presentado ante el servicio
aduanero y/o hubieran intervenido o debieran intervenir en un
procedimiento de los previstos en la Sección XIV del Código Aduanero
contaran con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), la
primera notificación podrá practicarse al Domicilio Fiscal Electrónico
previsto en la Resolución General Nº 4.280 y su modificatoria, el que
se considerará como registrado ante el servicio aduanero, haciéndosele
saber en dicho acto al interesado que deberá constituir domicilio
electrónico SICNEA dentro del plazo de DIEZ (10) días, bajo
apercibimiento de lo previsto en los artículos 1004 y 1013, inciso h)
del Código Aduanero.
Las notificaciones subsiguientes podrán, igualmente, practicarse al
Domicilio Fiscal Electrónico previsto en la Resolución General Nº 4.280
y su modificatoria.
2.3.2. Cuando los sujetos que se hubieran presentado ante el servicio
aduanero y/o hubieran intervenido o debieran intervenir en un
procedimiento de los previstos en la Sección XIV del Código Aduanero no
contaran con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), la
notificación se efectuará mediante alguno de los restantes medios
previstos en el artículo 1013 del Código Aduanero.
2.3.3. En ambos casos el servicio aduanero observará las pautas que se indican a continuación:
a) Ingresará y registrará los datos de acuerdo con lo dispuesto en el
punto 1. del presente apartado y utilizará para la notificación el
texto del acta que surge del sub-módulo “Registro SICNEA”.
b) Una vez notificado, registrará el resultado de la misma en el referido sub-módulo.”.
d) Sustituir el Anexo II por el Anexo (IF-2025-04232793-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial y la implementación de sus
disposiciones se efectuará conforme al cronograma que estará disponible
en el micrositio “SICNEA - Sistema de Comunicación y Notificación
Electrónica Aduanera” del sitio “web” de este Organismo
(https://www.arca.gob.ar).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Juan Alberto Pazo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/12/2025 N° 91373/25 v. 03/12/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
“ANEXO II
ACTOS QUE PODRÁN SER COMUNICADOS Y NOTIFICADOS MEDIANTE EL SICNEA
1. Los actos administrativos de alcance individual que tuvieren
carácter definitivo y los que, sin serlo, obstaren a la prosecución de
los trámites.
2. Los que resolvieren un incidente planteado o que, en alguna medida, afectaren derechos subjetivos o intereses legítimos.
3. Los que ordenaren emplazamientos, intimaciones, citaciones, vistas o traslados.
4. Todos aquellos actos y providencias cuya notificación se dispusiere en los procedimientos regulados en el Código Aduanero.
5. Las notificaciones previstas en los procedimientos reglados por las Resoluciones Generales Nros. 5.002 y 5.582.
6. Las comunicaciones y notificaciones efectuadas mediante el Sistema
Informático MALVINA (SIM), vinculadas a la secuencia de declaración y
gestión de las operaciones y destinaciones aduaneras que cuenten con el
proceso de ratificación por parte del declarante.
7. Las comunicaciones y notificaciones efectuadas a través de otros
sistemas de este Organismo, vinculadas a la gestión aduanera, que
cuenten con el mecanismo de ratificación.
8. Otras comunicaciones y notificaciones a los importadores y
exportadores respecto de las destinaciones oficializadas a su nombre
por sus representantes.
9. Todas las comunicaciones y notificaciones precedentes efectuadas a
los garantes y aquellas que correspondan a su actuación como tales en
operaciones aduaneras, así como los actos vinculados con la inscripción
y permanencia en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías (REEG),
en tanto los mismos tengan efectos en la operatoria aduanera.
10. Los demás que la autoridad dispusiere.”.