AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5795/2025
RESOG-2025-5795-E-ARCA-ARCA -
Procedimiento. Ley N° 27.743. Título II. Decreto N° 608/24, su
modificatorio y sus complementarios. Régimen de Regularización de
Activos. Reintegro del impuesto ingresado en exceso. Resolución General
N° 5.528. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-04085332- -AFIP-DVIYCO#SDGFIS y
CONSIDERANDO:
Que el Título II de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y
Relevantes, estableció un “Régimen de Regularización de Activos” al
cual podían adherir las personas humanas, sucesiones indivisas y
sujetos del artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto
ordenado en 2019 y sus modificaciones, que revistieran la condición de
residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2023, conforme lo
previsto en el artículo 116 y concordantes de la misma ley, así como
las personas humanas no residentes que hubieran sido residentes
fiscales argentinos antes del 31 de diciembre de 2023 y hubieran
perdido dicha condición a esa fecha.
Que mediante el artículo 27 de la citada ley se establecieron las
reglas para la determinación de la base imponible del Impuesto Especial
de Regularización (IER) y, respecto de los inmuebles, se habilitó la
posibilidad de que los contribuyentes presenten ante esta Agencia de
Recaudación y Control Aduanero, la documentación que acredite que su
valor de mercado a la fecha de regularización resulta inferior al valor
mínimo fijado por la reglamentación, a efectos de solicitar la
reducción de la base imponible y el reintegro del Impuesto Especial de
Regularización ingresado en exceso.
Que, asimismo, el Decreto N° 608 del 11 de julio de 2024, su
modificatorio y sus complementarios, reglamentó diversos aspectos de la
Ley N° 27.743 y, a través del artículo 10, fijó el criterio para
determinar el valor mínimo de los inmuebles urbanos y rurales.
Que mediante la Resolución General N° 5.528, sus modificatorias y su
complementaria, se establecieron las disposiciones que deben observar
los sujetos alcanzados por el régimen, a los efectos de formular su
adhesión y cumplir con la determinación e ingreso del Impuesto Especial
de Regularización.
Que, por su parte, el artículo 16 de dicha resolución general
estableció el procedimiento para solicitar la mencionada reducción de
la base imponible.
Que, en ese marco, se estima conveniente adecuar la Resolución General
N° 5.528, sus modificatorias y su complementaria, a fin de precisar los
requisitos adicionales y demás formalidades que serán exigibles para la
solicitud de reducción de la base imponible y el consecuente reintegro
del Impuesto Especial de Regularización ingresado en exceso.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización, Recaudación, Administración, Institucional, Sistemas y
Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 44 de la Ley N° 27.743, por el artículo 25 del Decreto N°
608 del 11 de julio de 2024, su modificatorio y sus complementarios,
por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de
octubre de 2024, y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero
de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 16 de la Resolución General N°
5.528, sus modificatorias y su complementaria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 16.- Inmuebles urbanos y rurales. A los fines previstos en el
segundo párrafo del inciso b) del artículo 27.1 -Bienes en Argentina-
de la Ley N° 27.743, el contribuyente deberá presentar ante este
Organismo, por única vez por cada inmueble, mediante el trámite “Ley
27.743 - Solicitud reducción base imponible inmuebles urbanos y
rurales” del servicio “Presentaciones Digitales”, la documentación que
demuestre que el valor de mercado del bien a la fecha de regularización
es inferior al valor mínimo establecido en el artículo 10 del Decreto
N° 608 del 11 de julio de 2024, su modificatorio y sus complementarios,
y solicitar la reducción de la base imponible a dicho valor, conforme
las pautas previstas en el apartado A del Anexo III de la presente.
Dicha solicitud podrá comprender a más de un inmueble regularizado.
La mencionada solicitud podrá ser presentada en cualquier momento,
dentro del plazo general de prescripción previsto en el artículo 56 y
siguientes de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones.
Es requisito previo para efectuar la solicitud, que los sujetos hayan
presentado, dentro de los plazos estipulados en la normativa vigente,
el formulario de declaración jurada F. 3321. Asimismo, se debe haber
informado a esta Agencia la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta
bancaria, de conformidad con lo previsto en la Resolución General N°
2.675, sus modificatorias y sus complementarias.
La aprobación o rechazo de la mencionada solicitud será resuelta por
este Organismo mediante controles sistémicos y tareas de verificación y
fiscalización sobre la documentación aportada por el contribuyente,
conforme lo indicado en el apartado B del Anexo III de la presente.
Una vez analizada y concluida la verificación, esta Agencia procederá a
emitir un acto administrativo por el cual se apruebe o rechace la
solicitud, cuyo resultado será comunicado al Domicilio Fiscal
Electrónico del responsable.
En caso de aprobación, se dispondrá el reintegro del impuesto especial
de regularización que corresponda a la reducción de la base imponible
aprobada, el cual se devolverá en moneda nacional.
Si el impuesto especial de regularización se hubiera abonado en DÓLARES
ESTADOUNIDENSES, el monto a reintegrar se convertirá a su equivalente
en moneda de curso legal, aplicando el valor de cotización -tipo
comprador- que fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del
último día hábil anterior a la fecha de devolución.
En todos los casos, dicho monto incluirá los intereses devengados desde
la fecha de interposición de la solicitud -siempre que se hayan
cumplido los requisitos establecidos por el Anexo III de la presente-
o, en caso contrario, desde la fecha en la que se verifique su
cumplimiento, aplicándose la tasa de interés prevista en el artículo 4°
de la Resolución N° 3 del 19 de enero de 2024 del Ministerio de
Economía y sus modificatorias, acorde a la moneda en la cual se haya
realizado el pago del mencionado impuesto.
Dicho monto será transferido para su acreditación en la cuenta
bancaria, cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) haya sido informada por el
responsable.
En caso de rechazo, el acto administrativo que lo disponga -que
contendrá los fundamentos que avalen la medida adoptada-, podrá ser
recurrido por la vía prevista en el artículo 74 del Decreto N° 1.397
del 12 de junio de 1979 y sus modificatorios.”.
ARTÍCULO 2º.- Incorporar como Anexo III de la Resolución General N°
5.528, sus modificatorias y su complementaria, el Anexo
(IF-2025-03822197-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que se aprueba y forma parte
de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Toda referencia efectuada a la Administración Federal de
Ingresos Públicos en la Resolución General N° 5.528, sus modificatorias
y su complementaria, deberá entenderse realizada a la Agencia de
Recaudación y Control Aduanero.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución general entrará en vigencia el
primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/12/2025 N° 91403/25 v. 03/12/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
“ANEXO III DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 5.528, SUS MODIFICATORIAS Y SU COMPLEMENTARIA”
REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE REDUCCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE EN LA VALUACIÓN DE BIENES INMUEBLES
A. SOLICITUD DE REDUCCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE
A los fines de demostrar que el valor de mercado del bien es inferior
al valor mínimo establecido por la reglamentación, el contribuyente
deberá adjuntar a la presentación digital citada en el primer párrafo
del artículo 16 de la presente resolución general, la documentación de
respaldo conforme lo establecido en el segundo párrafo del artículo 10
del Decreto N° 608 del 11 de julio de 2024, su modificatorio y sus
complementarios, considerando las siguientes pautas:
1) La valuación debe ser realizada por un martillero público
matriculado en la jurisdicción del inmueble, corredor inmobiliario u
otro profesional idóneo en la materia, debiendo indicarse los datos
identificatorios de la matrícula.
2) La valuación deberá contener una descripción del inmueble en la cual
se detalle el estado particular y/o general, antigüedad,
características, dimensiones, descripción del edificio -en el caso de
departamento- y cualquier otro dato que permita sustentar la valuación
efectuada.
B. APROBACIÓN Y/O RECHAZO DE LA SOLICITUD DE REDUCCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE
El Organismo determinará a través de controles sistémicos y tareas de
verificación y fiscalización, la aprobación o el rechazo de la
solicitud de reducción de la base imponible, basándose en el análisis
de la documentación presentada conforme a lo dispuesto en el apartado A
del presente anexo.
A tales fines, esta Agencia podrá:
1) Solicitar hasta TRES (3) valuaciones a martilleros públicos
matriculados en la jurisdicción del inmueble o, en su caso, basarse en
la descripción realizada en el inciso 2) del apartado A de la presente.
2) Verificar el inmueble a efectos de constatar su estado y su relación
con la descripción detallada en el inciso 2) del apartado A de la
presente.
En el caso de que el inmueble hubiera sufrido mejoras, se deberán
distinguir aquellas realizadas hasta el 31/12/2023, inclusive, de
aquellas efectuadas desde el 01/01/2024 inclusive. A tal fin se deberán
aportar los permisos de obra y la documentación respaldatoria
correspondiente.