Disposición 2204/2025
DI-2025-2204-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2025
VISTO el Expediente N° EX-2023-01536660- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N°
23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, en las páginas 3/5 del documento N° RE-2023-01536237-APN-DGD#MT
del Expediente N° EX-2023-01536660- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo
celebrado con fecha 21 de diciembre de 2022, entre el SINDICATO DEL
SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y las empresas
GRUPO PROVINCIA SOCIEDAD ANONIMA, PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL
TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA, PROVINCIA SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA y
PROVINCIA SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que, mediante el mentado acuerdo las partes establecen una
gratificación extraordinaria no remunerativa, por única vez, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95, conforme surge de
los términos y contenido del texto.
Que cabe dejar constancia que conforme la documentación acompañada al
Expediente citado en el Visto, las partes se encuentran conjuntamente
legitimadas para alcanzar el acuerdo de marras.
Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo
de marras, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el
Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la actividad de las empresas firmantes y la representatividad de la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que, los delegados de personal han ejercido la representación que les
compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención
que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de registración, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y
sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Regístrese el Acuerdo obrante en las páginas 3/5 del
documento N° RE-2023-01536237-APN-DGD#MT del Expediente N°
EX-2023-01536660- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y las empresas GRUPO
PROVINCIA SOCIEDAD ANONIMA, PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL
TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA, PROVINCIA SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA y
PROVINCIA SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en
el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento registrado
y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/12/2025 N° 80753/25 v. 03/12/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)