AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5796/2025
RESOG-2025-5796-E-ARCA-ARCA -
Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA). Autorización
de importación de Vehículos Automotores Clásicos (VAC). Decreto N°
110/99 y sus modificatorios y Resolución N° 24/25 (SIC) y su
modificatoria. Su implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-03591661- -ARCA-DIREPA#DGADUA y
CONSIDERANDO:
Que el inciso A. del apartado 1. del artículo 120 quáter del Código
Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- estableció que los
organismos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 8° de la
Ley N° 24.156 y sus modificaciones, deberán tramitar los permisos,
autorizaciones y demás informaciones inherentes a las operaciones
aduaneras que se dicten para regular el tráfico internacional de
mercaderías, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 y sus
modificaciones, mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior
Argentino (VUCEA) creada por el Decreto N° 1.079 del 6 de octubre de
2016.
Que mediante el Decreto N° 2.677 del 20 de diciembre de 1991 y sus
modificatorios, se reordenó y reguló la industria automotriz argentina
y la importación de automotores.
Que, asimismo, el Decreto N° 110 del 15 de febrero de 1999 y sus
modificatorios, en su artículo 7°, inciso e), contempló como excepción
a la prohibición de nacionalización de vehículos automotores usados,
aquellos denominados “modelo de colección” y/o que revisten interés
histórico, cuya antigüedad sea superior a los TREINTA (30) años y su
valor FOB no sea inferior a los DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MIL (USD
12.000.-).
Que, en relación a ello, por la Resolución N° 24 del 24 de febrero de
2025 de la Secretaria de Industria y Comercio y su modificatoria, se
estableció el procedimiento para la importación de Vehículos
Automotores Clásicos (VAC), con el objeto de regular el procedimiento
para acceder a la excepción dispuesta en el inciso e) del artículo 7°
del Decreto N° 110/99 y sus modificatorios, detallada precedentemente.
Que, el artículo 7° de la mencionada resolución, dispuso que la
Dirección de Evaluación y Promoción Industrial procederá a comunicar a
la Dirección General de Aduanas, la autorización de importación del
vehículo en cuestión, mediante el Régimen de Ventanilla Única de
Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en el marco del “Servicio de
Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos,
Certificados y Otros documentos y su validación automática en el
Sistema Informático MALVINA (SIM). Asimismo, establece que esta Agencia
de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), remitirá a la autoridad de
aplicación y a la Unidad Ejecutora Especial
Temporaria del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio
Exterior Argentino (VUCEA), la autorización de importación en cuestión
vinculada al presente régimen para optimizar su control; así como toda
aquella información que la autoridad de aplicación estime corresponder.
Que, en ese marco, a través del trabajo conjunto de la Unidad Ejecutora
Especial Temporaria del Régimen Nacional VUCEA y de las distintas áreas
de este Organismo, se han desarrollado mecanismos informáticos y de
intercambio de información que permiten la incorporación de la
autorización para la importación de Vehículos Automotores Clásicos
(VAC) al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior
Argentino (VUCEA).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, Control Aduanero, Institucional y Sistemas y
Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de
octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero
de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar al Régimen Nacional de Ventanilla Única de
Comercio Exterior Argentino (VUCEA) la autorización para la importación
de Vehículos Automotores Clásicos (VAC) del inciso e) del artículo 7°
del Decreto N° 110 del 15 de febrero de 1999 y sus modificatorios y el
artículo 7° de la Resolución N° 24 del 24 de febrero de 2025 de la
Secretaria de Industria y Comercio y su modificatoria.
ARTÍCULO 2°.- Las pautas procedimentales para la declaración de las
autorizaciones definidas en el artículo 1° de la presente, se consignan
en el Anexo (IF-2025-04299071-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que se aprueba y
forma parte de la presente.
Asimismo, deberán observarse las pautas contenidas en el “Manual de
Usuario Externo” que estará disponible en el micrositio “VUCE -
Ventanilla Única de Comercio Exterior” del sitio “web” de esta Agencia
de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).
ARTÍCULO 3°.- Facultar a la Subdirección General de Sistemas y
Telecomunicaciones y a la Dirección General de Aduanas, a dictar las
normas complementarias necesarias para la implementación de la
presente, en el ámbito de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia a los DIEZ
(10) días hábiles contados a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Juan Alberto Pazo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/12/2025 N° 91838/25 v. 04/12/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
PAUTAS PROCEDIMENTALES PARA LA DECLARACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE
IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES CLÁSICOS (VAC), DEL DECRETO N°
110/99 Y SUS MODIFICATORIOS Y LA RESOLUCIÓN N° 24/25 (SIC) Y SU
MODIFICATORIA
1. Para la importación de Vehículos
Automotores Clásicos (VAC), del inciso e) del artículo 7° del Decreto
N° 110/99 y sus modificatorios, el declarante deberá contar con el acto
administrativo emitido por la Dirección de Evaluación y Promoción
Industrial, dependiente de la Subsecretaria de Gestión Productiva de la
Secretaria de Industria y Comercio, conforme lo previsto en el artículo
7° de la Resolución N° 24/25 (SIC) y su modificatoria.
2. Para su validación en el Sistema Informático MALVINA (SIM), al
momento de realizar la declaración aduanera, el declarante deberá
invocar el código de ventaja "VEHICOLEC" e indicar el código
identificador correspondiente a la autorización emitida por la
Dirección de Evaluación y Promoción Industrial como información de
referencia en el Código de Documento "LPCOVUCE0032".
3. Una vez realizados los controles y validaciones informáticas, de no
existir inconsistencias, se permitirá la oficialización de la
declaración aduanera.
En caso de existir inconsistencias de datos, el Sistema Informático
MALVINA (SIM) imposibilitará la oficialización de la declaración
aduanera e informará al declarante los motivos correspondientes, a los
fines de su subsanación.
4. Solamente podrá comprometerse una autorización por ítem de la
mencionada destinación, tanto sea que cubra en forma total o parcial la
cantidad de bienes autorizados.
5. En caso de existir fallas en la comunicación entre los organismos
que impidan la transmisión de datos en tiempo y forma u otras fallas de
índole informática, ajenas al declarante, que imposibiliten llevar a
cabo la validación automática, se deberá seguir el plan de contingencia
establecido en el apartado C) del Anexo de la Resolución General N°
5.384.