PODER EJECUTIVO
Decreto 864/2025
DECTO-2025-864-APN-PTE - Apruébase la “Política de Inteligencia Nacional”.
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2025
VISTO la Ley N° 25.520 y sus modificatorias y el Decreto N° 614 del 15 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificatorias
estableció las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de
Inteligencia Nacional bajo la dirección de la entonces Secretaría de
Inteligencia.
Que a través del citado Decreto N° 614/24 se aprobó la reestructuración
integral del Sistema de Inteligencia Nacional con el fin de lograr su
eficiencia y efectividad, garantizando su autonomía técnica y funcional.
Que, en ese marco, se dispuso la disolución de la entonces AGENCIA
FEDERAL DE INTELIGENCIA (AFI) y la creación de la SECRETARÍA DE
INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
transfiriendo a su órbita las competencias, personal, patrimonio y
presupuesto que requiera para cumplir con su rol de organismo superior
del Sistema de Inteligencia Nacional.
Que con la finalidad de lograr un mayor grado de tecnificación, fueron
creados el SERVICIO DE INTELIGENCIA ARGENTINO (SIA), la AGENCIA DE
SEGURIDAD NACIONAL (ASN), la AGENCIA FEDERAL DE CIBERSEGURIDAD (AFC) y
la DIVISIÓN DE ASUNTOS INTERNOS (DAI) como órganos desconcentrados de
la citada SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN.
Que la reorganización integral y modernización en un marco
institucional y transparente respondió a la necesidad de jerarquizar
las funciones y actividades que desarrolla el Sistema de Inteligencia
Nacional para la defensa de los intereses de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que ante una configuración internacional difusa, fragmentada y
compleja, que implica la redefinición del escenario geopolítico, se
impone profundizar las capacidades en materia de cooperación
internacional para la producción de información de calidad y el
abordaje mancomunado de problemáticas.
Que el accionar del Sistema de Inteligencia Nacional debe estar guiado
por la defensa de los intereses vitales de la Nación, a través de la
obtención, reunión, sistematización y análisis de la información
específica referida a los hechos, riesgos y conflictos que afecten la
Defensa Nacional y la Seguridad Interior, así como las oportunidades
para la consecución de los intereses estratégicos del ESTADO NACIONAL.
Que conforme el artículo 12 de la citada Ley N° 25.520, el Presidente
de la Nación fijará los lineamientos estratégicos y objetivos generales
de la Política de Inteligencia Nacional, los que servirán para diseñar
y ejecutar los programas y presupuestos de inteligencia inscriptos en
el Plan de Inteligencia Nacional.
Que los citados lineamientos estratégicos y objetivos generales
coadyuvan a planificar y ejecutar las actividades de obtención y
análisis de la información para la producción de la Inteligencia
Nacional y de la Contrainteligencia y a dirigir y articular las
actividades y el funcionamiento del Sistema de Inteligencia Nacional,
así como también las relaciones con los organismos de inteligencia de
otros Estados.
Que como consecuencia de la degradación paulatina del Sistema de
Inteligencia Nacional producto de la ausencia de una visión estratégica
sobre su importancia, desde hace más de DOS (2) décadas es que el
ESTADO NACIONAL no fija una Política de Inteligencia Nacional, sus
lineamientos estratégicos y sus objetivos generales.
Que, desde su asunción, este Gobierno Nacional se ha comprometido a
revalorizar las instituciones fundamentales del ESTADO NACIONAL para
lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de
calidad en la atención del bien común.
Que el Sistema de Inteligencia Nacional reviste una importancia
fundamental para el ESTADO NACIONAL atento a que debe identificar e
interpretar anticipada y correctamente los riesgos, amenazas y
oportunidades para la consecución de los intereses estratégicos de la
Nación.
Que definida la Política de Inteligencia Nacional, la SECRETARÍA DE
INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN deberá,
como órgano superior del Sistema de Inteligencia Nacional, ejercer el
control y coordinación en el marco de la Ley de Inteligencia Nacional
N° 25.520 y sus modificatorias.
Que los lineamientos estratégicos y objetivos generales deberán guiar
la interacción con otros organismos de inteligencia para posibilitar el
intercambio de información e inteligencia en función de intereses
comunes.
Que tales pautas permitirán ordenar el esfuerzo mancomunado de los
órganos y entes del Sector Público Nacional para contribuir mediante el
aporte de información, dentro de los límites establecidos por la citada
Ley N° 25.520 y sus modificatorias, a la producción de Inteligencia por
el Sistema de Inteligencia Nacional.
Que los referidos lineamientos serán la guía que deberá orientar todas
las actividades propias del Sistema de Inteligencia Nacional, en apoyo
a las máximas autoridades para la consecución de los intereses
estratégicos de la Nación, en el camino de convertir a la REPÚBLICA
ARGENTINA en una potencia moderna, soberana y fundada en los valores de
la libertad.
Que, como consecuencia de la “Política de Inteligencia Nacional” que se
aprueba por la presente medida, corresponde instruir a la SECRETARÍA DE
INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a dictar
la “Estrategia de Inteligencia Nacional”.
Que la “Estrategia de Inteligencia Nacional” determinará los cursos de
acción para adecuar las actividades del Sistema de Inteligencia
Nacional al contexto estratégico al cual se enfrente la REPÚBLICA
ARGENTINA, lograr la consecución de los ejes y las metas del ESTADO
NACIONAL y generar el capital humano y tecnológico requerido para
enfrentar los futuros desafíos.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes
del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 12
de la Ley N° 25.520 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la “Política de Inteligencia Nacional” que como
ANEXO I (IF-2025-134204819-APN-SIDE) forma parte integrante del
presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO
(SIDE) de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a dictar la “Estrategia de
Inteligencia Nacional”, en el marco de la “Política de Inteligencia
Nacional” aprobada por el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Manuel Adorni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/12/2025 N° 92607/25 v. 05/12/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)