ANEXO I
PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN Y GESTIÓN
PARA COBRANZAS DE FACTURAS ADEUDADAS Y EMITIDAS EN DÓLARES POR PEAJES
DE LA VÍA NAVEGABLE TRONCAL
ARTÍCULO 1°.- RELEVAMIENTO. INTIMACIÓN DE PAGO.
La Dirección de Administración y Finanzas relevará semanalmente,
mediante el sistema SAP, la existencia de facturas correspondientes a
tarifas de peaje por la utilización de buques en la Vía Navegable
Troncal (VNT) que, desde su fecha de emisión, no hayan sido canceladas.
El tipo de cambio utilizado para la emisión de las mismas será el dólar
billete al tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
correspondiente al cierre de las operaciones del día hábil inmediato
anterior, mientras que la fecha de vencimiento será de TREINTA Y CINCO
(35) días contados a partir de la fecha de emisión.
El sujeto obligado al pago será notificado y puesto en conocimiento de
dicha circunstancia por medio de una Nota de Intimación de Pago, para
que, en un plazo de QUINCE (15) días corridos desde su recepción,
regularice su situación.
Con dichas facturas digitales se procederá a confeccionar la Nota de
Intimación de Pago, según el formulario obrante en el Anexo II.
La Nota deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:
(a) Encabezado: fecha; razón
social de la Agencia Marítima y/o Armador del buque y/o Fletador y/o
Capitán del buque; domicilio y CUIT de la Agencia Marítima.
(b) Cuerpo de la Nota: número
de factura vencida; importe adeudado; monto en concepto de capital
adeudado a la fecha de confección de la intimación (en números y
letras).
La tasa de interés que se aplicará será la que resulte del siguiente cálculo: tasa
Secured Overnight Financing Rate
(SOFR) a TRESCIENTOS SESENTA (360) días en dólares estadounidenses, más
MIL (1.000) puntos básicos, para todo concepto adeudado en dólares.
Dicha tasa se calculará desde la fecha de vencimiento de la factura
objeto de reclamo.
Una vez confeccionada la Nota de Intimación de Pago, esta será
notificada a la dirección de correo electrónico constituida por la
Agencia Marítima para las comunicaciones derivadas de su actividad
comercial vinculada a la VNT – ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.A.U.
(AGP).
En caso de no haberse constituido domicilio electrónico, la Dirección
de Administración y Finanzas materializará la intimación de pago de
conformidad con el artículo 41 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), e
intimará al deudor para que constituya un domicilio especial
electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 20 del
citado Reglamento.
ARTÍCULO 2°.- CANCELACIÓN TOTAL DE LA DEUDA. MEDIOS DE PAGO. Para
el supuesto de que el deudor opte por la cancelación total de la deuda,
deberá presentarse en el Departamento de Tesorería de la Dirección de
Administración y Finanzas, o bien realizar un depósito o transferencia
a la cuenta bancaria consignada en la factura.
Si la cancelación total se efectuara mediante depósito o transferencia,
el deudor deberá remitir los comprobantes de la operación por correo
electrónico a las direcciones que se determinen a tal efecto,
consignando en el cuerpo del mensaje su nombre o razón social y los
datos del comprobante correspondiente.
En caso de que la cancelación se hubiera efectuado con posterioridad a
la remisión del expediente a la Dirección de Asuntos Jurídicos para el
inicio de acciones judiciales, el Departamento de Tesorería deberá
informar tal circunstancia.
ARTÍCULO 3°.- INICIO DE EXPEDIENTE. Si,
transcurridos CINCO (5) días hábiles posteriores al vencimiento fijado
en la Nota de Intimación de Pago, la factura continuara pendiente de
pago, la Dirección de Administración y Finanzas, por conducto del área
respectiva, generará un Expediente Electrónico caratulado “Nombre o
Razón Social del Deudor s/ Intimación de Pago”.
El Expediente Electrónico deberá contener:
(a) Copia de la factura adeudada.
(b) Constancia de la notificación de la intimación de pago.
(c) Informe circunstanciado
detallando el origen y monto de la deuda, la liquidación practicada
previamente a la emisión de la factura, los antecedentes del cliente y
demás datos relativos a la cobrabilidad de la acreencia.
(d) Toda otra documentación
relevante tendiente a acreditar que el buque utilizó la VNT y, por
ello, debe abonar la tarifa de peaje correspondiente.
ARTÍCULO 4°.- INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Generado el Expediente Electrónico con la documentación pertinente,
vencidos los plazos establecidos en los artículos 1° y 3°, y
corroborado que no hubo presentaciones ni se acreditaron pagos, la
Dirección de Administración y Finanzas remitirá las actuaciones a la
Dirección de Asuntos Jurídicos para su intervención.
ARTÍCULO 5°.- INICIO DE ACCIONES JUDICIALES.
El Director de Asuntos Jurídicos será el responsable primario de
instruir a los profesionales a su cargo – conforme las facultades y
alcances previstos en los respectivos poderes – para la elaboración del
escrito de demanda tendiente a la ejecución judicial de la deuda
impaga, ante el fuero competente y según el trámite aplicable.
Dentro de los QUINCE (15) días de recibido el Expediente Electrónico
con la liquidación y el informe previsto en el artículo 3° del presente
Anexo, la Dirección de Asuntos Jurídicos elevará un informe a la
Gerencia General exponiendo las razones que justifican el inicio de la
acción judicial.
Si se desaconsejara iniciar acciones judiciales por tratarse, entre
otras cuestiones, de una deuda de baja relevancia económica, el
dictamen deberá precisar el trámite o las gestiones a seguir para
procurar su cobro.
Devueltas las actuaciones por la Gerencia General, el abogado apoderado
o responsable iniciará el proceso judicial, en caso de corresponder, y
remitirá las constancias respectivas a la Dirección de Administración y
Finanzas dentro de los DIEZ (10) días posteriores al inicio de la
demanda.
ARTÍCULO 6°.- REGISTRO Y BASE DE DATOS DE ACREENCIAS.
La Dirección de Administración y Finanzas llevará el registro de las
acreencias pendientes de pago, a fin de dar cumplimiento eficiente a lo
previsto en los artículos precedentes. Las áreas de la AGP que
determine la Gerencia General podrán acceder directamente a dicha
información mediante el sistema de gestión que se implemente a tal
efecto.
ARTÍCULO 7°.- TRÁMITE PARA LA FIRMA DEL CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA EN JUICIO Y PAGO.
En caso de allanamiento, avenimiento o propuesta de transacción por
parte de la demandada – ya sea abonando en forma íntegra la deuda o
solicitando un plan de pago en cuotas y/o facilidades –, el abogado
apoderado elaborará un informe que incluya el estado de la pretensión,
las posibilidades de éxito, las renuncias o desistimientos que fuere
necesario efectuar y la conveniencia, desde el punto de vista económico
y de gestión, de celebrar un acuerdo extrajudicial.
Si se propiciare un acuerdo, deberá incorporarse el Proyecto de
Convenio de Reconocimiento de Deuda en Juicio y Pago, conforme los
términos requeridos y las circunstancias del proceso.
La Dirección de Administración y Finanzas informará si se ha integrado
la Tasa de Justicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 23.898.
Cuando resultare procedente, la autoridad que dispuso el inicio de las
actuaciones judiciales evaluará la oportunidad, mérito o conveniencia
en suscribir el Convenio respectivo y autorizará a la Dirección de
Asuntos Jurídicos a proseguir con el trámite.
ARTÍCULO 8°.- INCOBRABILIDAD.
La Dirección de Asuntos Jurídicos asistirá e informará periódicamente,
a requerimiento de la Dirección de Administración y Finanzas, sobre el
carácter de incobrable de la facturación emitida por la Sociedad, para
su registro en tiempo y forma, conforme lo previsto en el artículo 40
de la Ley N° 24.156 y sus reglamentaciones.
ARTÍCULO 9°.- CONTROL DEL CUMPLIMIENTO.
La Dirección de Administración y Finanzas y la Dirección de Asuntos
Jurídicos elevarán semestralmente un informe sobre la gestión y cobro
de acreencias realizadas en el marco del presente Anexo, para su
presentación ante el órgano de gobierno societario.
ARTÍCULO 10.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
La Gerencia General podrá emitir las disposiciones complementarias,
modificatorias, interpretativas o aclaratorias que resulten necesarias
para el adecuado funcionamiento del procedimiento establecido en el
presente Anexo.
ANEXO II
MODELO DE NOTA DE INTIMACIÓN
Titular y/o Armador y/o Capitán del buque
CUIT:
Domicilio:
Me dirijo a Ud. a fin de intimarlo a que, en el plazo máximo de QUINCE
(15) días contados a partir de la recepción de esta comunicación, y
bajo apercibimiento de tramitar su inhabilitación y/o la sanción que
corresponda e iniciar las acciones legales pertinentes, proceda a
cancelar la deuda que mantiene con la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (AGP), con motivo de las facturas vencidas
(NÚMERO DE FACTURA), cuyo monto asciende a la suma total de (MONTO DE
LA FACTURA EN NÚMEROS Y LETRAS) en concepto de capital a la fecha de
confección de la presente, correspondientes a la tarifa de peaje por la
utilización del trayecto (DESCRIPCIÓN DEL TRAYECTO) de la Vía Navegable
Troncal por parte del buque (NOMBRE DEL BUQUE), al cual Ud. representa
legalmente.
Para la cancelación de la deuda referida, deberá presentarse en el
Departamento de Tesorería de la AGP, sito en la calle Cecilia Grierson
N° 488 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 9 a 15,
o podrá realizar un depósito o transferencia a la Cuenta Corriente en
pesos del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA N° 6590123682 (CBU
0110659220065901236822) o a la Cuenta Corriente en dólares del BANCO DE
LA NACIÓN ARGENTINA N° 6590847296 (CBU 0110659241065908472963).
En caso de efectuar la cancelación a través de depósito o
transferencia, deberá remitir los comprobantes correspondientes por
correo electrónico a las siguientes direcciones: (LISTADO DE CORREOS
VINCULADOS AL SECTOR DE TESORERÍA/CUENTAS A COBRAR), detallando en el
cuerpo del mensaje su razón social y el número de documento o
comprobante cancelado.
Finalmente, se le recuerda la obligatoriedad de constituir domicilio
especial electrónico en los términos de la Disposición N°
DI-2020-66-APN-GG#AGP (B.O. 18-5-20) de la AGP, bajo apercibimiento de
proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del
Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto
N° 1759/72 (T.O. 2017).