ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.A.U.

Resolución 132/2025

RESOL-2025-132-APN-AGP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2025

VISTO el expediente EX-2025-125381467-APN-MEG#AGP; y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3 del 3 de enero de 2025 dispuso la disolución y posterior liquidación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (AGP), estableciendo su continuación a esos exclusivos efectos, así como la creación de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), continuadora jurídica de la AGP, en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como ente autárquico, con personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado.

Que, por la Resolución N° 21 del 24 de enero de 2025, prorrogada por su similar N° 1548 del 3 de octubre de 2025, el MINISTRO DE ECONOMÍA encomendó transitoriamente al Interventor de la AGP el despacho de los asuntos indispensables para asegurar la continuidad de la gestión en lo relativo a la administración de bienes, recursos, derechos y obligaciones a transferir, así como lo atinente al cumplimiento y seguimiento de los contratos en curso de ejecución de la ANPYN.

Que, atento a lo expuesto, corresponde recordar que mediante el Artículo 2° del Decreto N° 427 del 30 de junio de 2021 se otorgó a AGP la concesión de la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y las tareas de dragado y redragado, y el correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable Troncal, comprendida entre el kilómetro 1238 del río Paraná – punto denominado Confluencia – y la Zona de Aguas Profundas Naturales en el Río de la Plata exterior, con arreglo a lo establecido en la Ley N° 17.520.

Que, por la Resolución N° 308 del 2 de septiembre de 2021 del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó el Modelo de Contrato de Concesión a suscribirse entre dicha cartera y la AGP, el cual fue suscripto en la misma fecha (IF-2021-82156590-APN-MTR).

Que la Cláusula Decimosexta del Contrato de Concesión originario estableció que la AGP percibiría las tarifas fijadas en el Cuadro Tarifario previsto en su Anexo VIII (IF-2021-79971530-APN-SSPVNYMM#MTR).

Que igual previsión contiene el Artículo 15 del Contrato de Concesión vigente, firmado el 17 de octubre de 2024 entre la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES y la AGP, por el cual se sustituyó el Contrato de Concesión suscripto el 2 de septiembre de 2021 (IF-2024-113822689-APN-AGP#MEC).

Que, a través de la Resolución N° RESOL-2024-34-APN-AGP#JGM, se abrogó la Resolución N° RESOL-2022-57-APN-AGP#MTR y se aprobó como Anexo I (IF-2024-58045177-APN-GG#AGP) el “Procedimiento de Intimación y Gestión de Cobranzas de Facturas Adeudadas y Emitidas en Dólares por Peajes de la Vía Navegable Troncal”, y como Anexo II (IF-2024-58044942-APN-GG#AGP) el “Modelo de Nota de Intimación”.

Que, de esta manera, se optimizó el procedimiento de intimación y gestión para las cobranzas extrajudiciales y judiciales de las facturas adeudadas y emitidas en dólares estadounidenses generadas en la operatoria de peajes por la utilización de la Vía Navegable Troncal.

Que, posteriormente, con la Resolución N° RESOL-2025-17-APN-AGP#MEC, se aprobó una nueva versión del procedimiento citado en el considerando precedente (IF-2025-35784946-APN-AGP#MEC).

Que la Dirección de Administración y Finanzas advirtió la necesidad de actualizar nuevamente la normativa en trato, con el objeto principal de extender el plazo de vencimiento de las facturas a TREINTA Y CINCO (35) días corridos, favoreciendo un procesamiento más ordenado de la información y una gestión más eficiente de las cobranzas (IF-2025-126011077-APN-DAYF#AGP).

Que, en ese sentido, la mencionada Dirección indicó que la medida propuesta también se sustenta en los intercambios mantenidos con las Agencias Marítimas, quienes manifestaron dificultades para cumplir con los plazos de pago actualmente vigentes, en virtud de que deben trasladar dichos importes a sus clientes; situación que genera demoras operativas y administrativas que se procura mitigar mediante la emisión de la presente.

Que a fin de evitar la concurrencia de distintos actos sobre una misma materia se considera procedente abrogar las Resoluciones Nros. RESOL-2024-34-APN-AGP#JGM y RESOL-2025-17-APN-AGP#MEC, aprobando un nuevo “Procedimiento de Intimación y Gestión de Cobranzas de Facturas Adeudadas y Emitidas en Dólares por Peajes de la Vía Navegable Troncal” y un “Modelo de Nota de Intimación” optimizado.

Que también tomaron intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos, la Unidad de Auditoría Interna, la Dirección de Planificación y Control de Gestión, la Unidad de Auditoría Interna y la Gerencia General.

Que la presente medida se adopta en ejercicio de las funciones establecidas por el Estatuto Social de la AGP, aprobado por Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria N° 90 del 29 de noviembre de 2024; el Decreto N° 26 del 8 de enero de 2024; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3 del 3 de enero de 2025; las Resoluciones Nros. 21/2025 y 1548/2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y demás normativa aplicable.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL

DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Abróguese las Resoluciones Nros. RESOL-2024-34-APN-AGP#JGM y RESOL-2025-17-APN-AGP#MEC.

ARTÍCULO 2°.- Apruébese el “Procedimiento de Intimación y Gestión de Cobranzas de Facturas Adeudadas y Emitidas en Dólares por Peajes de la Vía Navegable Troncal” que, como Anexo I (IF-2025-130456044-APN-GG#AGP), forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Apruébese el “Modelo de Nota de Intimación” que, como Anexo II (IF-2025-130456301-APN-GG#AGP), forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Establézcase que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese por conducto de la Subdirección Técnica y Administrativa de la Gerencia General a las Direcciones intervinientes, y publíquese por UN (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina. Oportunamente, archívese.

Gastón Alejo Benvenuto

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/12/2025 N° 92439/25 v. 05/12/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)




ANEXO I

PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN Y GESTIÓN PARA COBRANZAS DE FACTURAS ADEUDADAS Y EMITIDAS EN DÓLARES POR PEAJES DE LA VÍA NAVEGABLE TRONCAL

ARTÍCULO 1°.- RELEVAMIENTO. INTIMACIÓN DE PAGO. La Dirección de Administración y Finanzas relevará semanalmente, mediante el sistema SAP, la existencia de facturas correspondientes a tarifas de peaje por la utilización de buques en la Vía Navegable Troncal (VNT) que, desde su fecha de emisión, no hayan sido canceladas.

El tipo de cambio utilizado para la emisión de las mismas será el dólar billete al tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA correspondiente al cierre de las operaciones del día hábil inmediato anterior, mientras que la fecha de vencimiento será de TREINTA Y CINCO (35) días contados a partir de la fecha de emisión.

El sujeto obligado al pago será notificado y puesto en conocimiento de dicha circunstancia por medio de una Nota de Intimación de Pago, para que, en un plazo de QUINCE (15) días corridos desde su recepción, regularice su situación.

Con dichas facturas digitales se procederá a confeccionar la Nota de Intimación de Pago, según el formulario obrante en el Anexo II.

La Nota deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:

(a) Encabezado: fecha; razón social de la Agencia Marítima y/o Armador del buque y/o Fletador y/o Capitán del buque; domicilio y CUIT de la Agencia Marítima.

(b) Cuerpo de la Nota: número de factura vencida; importe adeudado; monto en concepto de capital adeudado a la fecha de confección de la intimación (en números y letras).

La tasa de interés que se aplicará será la que resulte del siguiente cálculo: tasa Secured Overnight Financing Rate (SOFR) a TRESCIENTOS SESENTA (360) días en dólares estadounidenses, más MIL (1.000) puntos básicos, para todo concepto adeudado en dólares. Dicha tasa se calculará desde la fecha de vencimiento de la factura objeto de reclamo.

Una vez confeccionada la Nota de Intimación de Pago, esta será notificada a la dirección de correo electrónico constituida por la Agencia Marítima para las comunicaciones derivadas de su actividad comercial vinculada a la VNT – ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.A.U. (AGP).

En caso de no haberse constituido domicilio electrónico, la Dirección de Administración y Finanzas materializará la intimación de pago de conformidad con el artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), e intimará al deudor para que constituya un domicilio especial electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 20 del citado Reglamento.

ARTÍCULO 2°.- CANCELACIÓN TOTAL DE LA DEUDA. MEDIOS DE PAGO. Para el supuesto de que el deudor opte por la cancelación total de la deuda, deberá presentarse en el Departamento de Tesorería de la Dirección de Administración y Finanzas, o bien realizar un depósito o transferencia a la cuenta bancaria consignada en la factura.

Si la cancelación total se efectuara mediante depósito o transferencia, el deudor deberá remitir los comprobantes de la operación por correo electrónico a las direcciones que se determinen a tal efecto, consignando en el cuerpo del mensaje su nombre o razón social y los datos del comprobante correspondiente.

En caso de que la cancelación se hubiera efectuado con posterioridad a la remisión del expediente a la Dirección de Asuntos Jurídicos para el inicio de acciones judiciales, el Departamento de Tesorería deberá informar tal circunstancia.

ARTÍCULO 3°.- INICIO DE EXPEDIENTE. Si, transcurridos CINCO (5) días hábiles posteriores al vencimiento fijado en la Nota de Intimación de Pago, la factura continuara pendiente de pago, la Dirección de Administración y Finanzas, por conducto del área respectiva, generará un Expediente Electrónico caratulado “Nombre o Razón Social del Deudor s/ Intimación de Pago”.

El Expediente Electrónico deberá contener:

(a) Copia de la factura adeudada.

(b) Constancia de la notificación de la intimación de pago.

(c) Informe circunstanciado detallando el origen y monto de la deuda, la liquidación practicada previamente a la emisión de la factura, los antecedentes del cliente y demás datos relativos a la cobrabilidad de la acreencia.

(d) Toda otra documentación relevante tendiente a acreditar que el buque utilizó la VNT y, por ello, debe abonar la tarifa de peaje correspondiente.

ARTÍCULO 4°.- INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS. Generado el Expediente Electrónico con la documentación pertinente, vencidos los plazos establecidos en los artículos 1° y 3°, y corroborado que no hubo presentaciones ni se acreditaron pagos, la Dirección de Administración y Finanzas remitirá las actuaciones a la Dirección de Asuntos Jurídicos para su intervención.

ARTÍCULO 5°.- INICIO DE ACCIONES JUDICIALES. El Director de Asuntos Jurídicos será el responsable primario de instruir a los profesionales a su cargo – conforme las facultades y alcances previstos en los respectivos poderes – para la elaboración del escrito de demanda tendiente a la ejecución judicial de la deuda impaga, ante el fuero competente y según el trámite aplicable.

Dentro de los QUINCE (15) días de recibido el Expediente Electrónico con la liquidación y el informe previsto en el artículo 3° del presente Anexo, la Dirección de Asuntos Jurídicos elevará un informe a la Gerencia General exponiendo las razones que justifican el inicio de la acción judicial.

Si se desaconsejara iniciar acciones judiciales por tratarse, entre otras cuestiones, de una deuda de baja relevancia económica, el dictamen deberá precisar el trámite o las gestiones a seguir para procurar su cobro.

Devueltas las actuaciones por la Gerencia General, el abogado apoderado o responsable iniciará el proceso judicial, en caso de corresponder, y remitirá las constancias respectivas a la Dirección de Administración y Finanzas dentro de los DIEZ (10) días posteriores al inicio de la demanda.

ARTÍCULO 6°.- REGISTRO Y BASE DE DATOS DE ACREENCIAS. La Dirección de Administración y Finanzas llevará el registro de las acreencias pendientes de pago, a fin de dar cumplimiento eficiente a lo previsto en los artículos precedentes. Las áreas de la AGP que determine la Gerencia General podrán acceder directamente a dicha información mediante el sistema de gestión que se implemente a tal efecto.

ARTÍCULO 7°.- TRÁMITE PARA LA FIRMA DEL CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA EN JUICIO Y PAGO. En caso de allanamiento, avenimiento o propuesta de transacción por parte de la demandada – ya sea abonando en forma íntegra la deuda o solicitando un plan de pago en cuotas y/o facilidades –, el abogado apoderado elaborará un informe que incluya el estado de la pretensión, las posibilidades de éxito, las renuncias o desistimientos que fuere necesario efectuar y la conveniencia, desde el punto de vista económico y de gestión, de celebrar un acuerdo extrajudicial.

Si se propiciare un acuerdo, deberá incorporarse el Proyecto de Convenio de Reconocimiento de Deuda en Juicio y Pago, conforme los términos requeridos y las circunstancias del proceso.

La Dirección de Administración y Finanzas informará si se ha integrado la Tasa de Justicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 23.898.

Cuando resultare procedente, la autoridad que dispuso el inicio de las actuaciones judiciales evaluará la oportunidad, mérito o conveniencia en suscribir el Convenio respectivo y autorizará a la Dirección de Asuntos Jurídicos a proseguir con el trámite.

ARTÍCULO 8°.- INCOBRABILIDAD. La Dirección de Asuntos Jurídicos asistirá e informará periódicamente, a requerimiento de la Dirección de Administración y Finanzas, sobre el carácter de incobrable de la facturación emitida por la Sociedad, para su registro en tiempo y forma, conforme lo previsto en el artículo 40 de la Ley N° 24.156 y sus reglamentaciones.

ARTÍCULO 9°.- CONTROL DEL CUMPLIMIENTO. La Dirección de Administración y Finanzas y la Dirección de Asuntos Jurídicos elevarán semestralmente un informe sobre la gestión y cobro de acreencias realizadas en el marco del presente Anexo, para su presentación ante el órgano de gobierno societario.

ARTÍCULO 10.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. La Gerencia General podrá emitir las disposiciones complementarias, modificatorias, interpretativas o aclaratorias que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del procedimiento establecido en el presente Anexo.





ANEXO II

MODELO DE NOTA DE INTIMACIÓN

Titular y/o Armador y/o Capitán del buque

CUIT:

Domicilio:

Me dirijo a Ud. a fin de intimarlo a que, en el plazo máximo de QUINCE (15) días contados a partir de la recepción de esta comunicación, y bajo apercibimiento de tramitar su inhabilitación y/o la sanción que corresponda e iniciar las acciones legales pertinentes, proceda a cancelar la deuda que mantiene con la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (AGP), con motivo de las facturas vencidas (NÚMERO DE FACTURA), cuyo monto asciende a la suma total de (MONTO DE LA FACTURA EN NÚMEROS Y LETRAS) en concepto de capital a la fecha de confección de la presente, correspondientes a la tarifa de peaje por la utilización del trayecto (DESCRIPCIÓN DEL TRAYECTO) de la Vía Navegable Troncal por parte del buque (NOMBRE DEL BUQUE), al cual Ud. representa legalmente.

Para la cancelación de la deuda referida, deberá presentarse en el Departamento de Tesorería de la AGP, sito en la calle Cecilia Grierson N° 488 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 9 a 15, o podrá realizar un depósito o transferencia a la Cuenta Corriente en pesos del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA N° 6590123682 (CBU 0110659220065901236822) o a la Cuenta Corriente en dólares del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA N° 6590847296 (CBU 0110659241065908472963).

En caso de efectuar la cancelación a través de depósito o transferencia, deberá remitir los comprobantes correspondientes por correo electrónico a las siguientes direcciones: (LISTADO DE CORREOS VINCULADOS AL SECTOR DE TESORERÍA/CUENTAS A COBRAR), detallando en el cuerpo del mensaje su razón social y el número de documento o comprobante cancelado.

Finalmente, se le recuerda la obligatoriedad de constituir domicilio especial electrónico en los términos de la Disposición N° DI-2020-66-APN-GG#AGP (B.O. 18-5-20) de la AGP, bajo apercibimiento de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).