AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN
Resolución 61/2025
RESOL-2025-61-APN-ANPYN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2025
VISTO el Expediente EX-2025-133220884-APN-GCLYA#ANPYN, los Decretos
Nros. 709 del 8 de agosto de 2024 y 713 del 9 de agosto de 2024, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3 del 3 de enero de 2025, la
Resolución N° 18 del 8 de abril del 2025, la Disposición Nº 34 del 19
de noviembre de 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que, por el artículo 1° del Decreto 709 del 8 de agosto de 2024 se
delegó en la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA la facultad de
efectuar el llamado y adjudicación de la Licitación Pública Nacional e
Internacional por el régimen de concesión de obra pública por peaje y/o
de concesión de servicio público mediante el cobro de tarifas, peajes u
otras remuneraciones, según el caso.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia 3 del 3 de enero de 2025 se
suprimió la ex-SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA y se dispuso la
disolución y posterior liquidación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (AGP SAU), y se creó la AGENCIA
NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) como ente autárquico.
Que por el artículo 5° del mismo se establece que la AGENCIA NACIONAL
DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) es la continuadora jurídica y que
mantendrá las responsabilidades, competencias y funciones asignadas a
la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES y a la ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (AGP SAU).
Que el inciso i) del Anexo I del Decreto 3/2025 dispone que resulta
competencia de esta Agencia, ejercer, en su carácter de continuadora de
la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA y de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
PUERTOS (AGP-SAU) las facultades previstas en el Decreto N° 709/2024.
Que, mediante la Disposición 34 del 19 de noviembre de 2024 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, y su
modificatoria, se aprobó la documentación técnica y la documentación
legal para el llamado Licitación Pública Nacional e Internacional N°
1/2024 por el régimen de concesión de obra pública por peaje en el
marco de la Ley 17.520 y sus modificatorias, para la modernización,
ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y
tareas de dragado, redragado y mantenimiento de la Vía Navegable
Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto
denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en
el Río de la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del
canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río
Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera,
Río Paraná–Océano Atlántico.
Que por artículo 2° de dicha Disposición se llamó a Licitación Pública
Nacional e Internacional N° 1/2024 por el régimen de concesión de obra
pública por peaje en el marco de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias.
Que, habiéndose cumplido con las disposiciones de publicidad, el 12 de
febrero a las 13:00 horas la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN
(ANPYN) realizó la apertura del Sobre N° 1 y se llevó a cabo de manera
presencial su visualización a través del sistema CONTRAT.AR en las
oficinas de Avenida Cecilia Grierson 488 1° piso, y en Avenida España
2221, ambas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, a través de la Resolución 7 de fecha 20 de febrero del 2025 de
esta AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN se dejó sin efecto la
precitada Licitación Pública Nacional e Internacional N° 1/2024
motivada en que debía lograrse un procedimiento licitatorio en el que
se asegure una mayor concurrencia de ofertas.
Que por Resolución 18 del 8 de abril del 2025 de esta AGENCIA NACIONAL
DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN se aprobó la creación de la Mesa de Diálogo
Interdisciplinaria para el Desarrollo Fluvial de la Vía Navegable
Troncal, cuyo objeto fue crear los espacios de trabajo que le
permitieron debatir los temas que fueran solicitados por la AGENCIA
NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, en el marco del Decreto 709/2024,
siendo ésta, una instancia para realizar aportes, contribuciones y
sugerencias, generando el debate oportuno para la participación de los
sectores.
Que las Mesas de Diálogo Interdisciplinarias sobre la Vía Navegable
Troncal han consolidaron un espacio participativo y técnico que
permitió relevar prioridades, consensos y disensos clave para
reencauzar el proceso licitatorio que fuera dejado sin efecto,
resaltando la amplia representación de diversos sectores -usuarios,
cámaras, provincias, puertos, sindicatos, universidades y organismos
internacionales- que han aportado insumos concretos para un nuevo
pliego con mayor solidez jurídica, técnica y ambiental.
Que el día 28 de mayo de 2025 se suscribió un Memorando de
Entendimiento entre esta Agencia y la CONFERENCIA DE LAS NACIONES
UNIDAS SOBRE COMERCIO Y DESARROLLO (UNCTAD), el que establece entre
otras cuestiones, cooperación y facilitar y reforzar la colaboración
entre las Partes, con carácter no exclusivo, en ámbitos de interés
común.
Que la CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE COMERCIO Y DESARROLLO
(UNCTAD) participó de las Mesas de Dialogo Interdisciplinarias
convocadas por la citada Resolución 18 del 8 de abril del 2025, lo que
culminó en un informe de Recomendaciones y Buenas Prácticas
IF-2025-134138782-APN-GCLYA#ANPYN, que incluye aportes y observaciones
de carácter legal, técnico y económico.
Que en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6 del
decreto 709/2024 y a tenor de su capacidad técnica en la materia, esta
Agencia solicitó a la Administración General de Puertos SAU -en
liquidación- su colaboración en la confección de los proyectos e
informes técnicos necesarios para la elaboración de la documentación y
las bases que se someten a consideración por medio de la presente
medida.
Que dicha colaboración abarcó la elaboración de los proyectos de Pliego
de Especificaciones Técnicas y de Bases y Condiciones Particulares, así
como la determinación de los estándares mínimos que deberán cumplirse
para el desarrollo de la licitación proyectada, incluyendo los
requisitos esenciales a ser exigidos.
Que el Decreto 713 del 9 de agosto del 2024, reglamentario del Título
III de la Ley N° 27.742, establece en su artículo 9° del Anexo II, que
cuando se estime conveniente, se podrá autorizar la apertura de una
etapa previa a la convocatoria para recibir observaciones al proyecto
de pliego de bases y condiciones particulares.
Que el procedimiento de selección proyectado reviste un interés
estratégico para la REPÚBLICA ARGENTINA atento a que la Vía Navegable
Troncal concentra el mayor movimiento logístico portuario del país,
aglomera cerca de SESENTA (60) terminales portuarias a lo largo de su
cauce y constituye la ruta fluvial por la que se traslada
aproximadamente el OCHENTA POR CIENTO (80%) de las exportaciones del
país.
Que, teniendo en cuenta la trascendencia de la Vía Navegable Troncal
para el desarrollo de la economía de la REPÚBLICA ARGENTINA, su
relevancia estratégica y la función para el transporte y el comercio
regional e internacional, resulta imperioso avanzar con la presente
convocatoria y posterior llamado a Licitación Pública Nacional e
Internacional para la selección de un Concesionario bajo el régimen de
concesión de obra pública por peaje.
Que han tomado intervención de su competencia las Gerencias
dependientes de las Gerencias de Coordinación Técnica y la Legal y
Administrativa conforme surge de los Informes de firma conjunta N°
IF-2025-134203040-APN-GIPYVN#ANPYN, IF-2025-134253474-APN-GCG#ANPYN e
IF-2025-134261871-APN-GC#ANPYN.
Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto 709 del 8 de agosto de 2024 y el Decreto de Necesidad y
Urgencia 3 del 3 de enero de 2025.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN
RESUELVE:
ARTIÍCULO 1°.- Declárase abierto el Procedimiento de Observaciones
previas a los proyectos de Pliego de Especificaciones Técnicas y de
Bases y Condiciones Particulares, en el marco del artículo 9° del Anexo
II del Decreto Reglamentario N° 713 del 9 de agosto del 2024
-Reglamentación del Título III de la Ley N° 27.742-, correspondientes a
la selección del Concesionario para la realización de tareas de
modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de
señalización, tareas de dragado y redragado y mantenimiento de la vía
navegable troncal, comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná,
punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas
Naturales, en el Río de la Plata exterior, actualmente en el kilómetro
239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio
Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná
Guazú, Río Talavera, Río Paraná–Océano Atlántico, según lo establecido
en el Pliego de Especificaciones Técnicas, bajo el régimen de concesión
de obra pública en el marco de licitación pública nacional e
internacional a riesgo empresario sin aval del estado.
ARTÍCULO 2°.- Publíquese por el plazo de DIEZ (10) días los proyectos
de Pliegos objeto del procedimiento de observaciones cuya apertura se
aprueba por Artículo 1º de la presente medida, consolidados bajo los Nº
IF-2025-134181102-APN-GIPYVN#ANPYN y PLIEG-2025-134258771-APN-GC#ANPYN,
como también el Informe de Recomendaciones y Buenas Prácticas elaborado
por la CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE COMERCIO Y DESARROLLO
(UNCTAD) Nº IF-2025-134138782-APN-GCLYA#ANPYN, en el sitio web oficial
de la ANPYN
https://www.argentina.gob.ar/economia/agencia-nacional-de-puertos-y-navegacion.
ARTÍCULO 3°.- Apruébese el Formulario para la Presentación de
Observaciones Previas a los proyectos de Pliegos de Especificaciones
Técnicas y de Bases y Condiciones y Particulares, que como Anexo I
(F-2025-134278888-APN-GCLYA#ANPYN) integra la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que las observaciones deberán formularse por
escrito, dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos, contados a partir
del día de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, y
enviarse al correo institucional licitacionvnt@anpyn.gob.ar.
ARTÍCULO 5°.- Las presentaciones deberán cumplir con todos los
requisitos establecidos en el Anexo I aprobado por el Artículo 3° de la
presente medida y que se encuentra disponible en el siguiente enlace
https://www.argentina.gob.ar/economia/agencia-nacional-de-puertos-y-navegacion.
Al respecto, las observaciones que no se ajusten a lo establecido en el
Anexo I, no serán consideradas en el marco del procedimiento.
ARTICULO 6°.- Las observaciones, opiniones y/o sugerencias que se
formulen en el procedimiento que regula la presente resolución no
tendrán carácter vinculante, sin perjuicio de lo cual se receptarán
exclusivamente aquellos aportes que se consideren convenientes y
conducentes, a entendimiento de las áreas técnicas de esta AGENCIA
NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACION.
ARTÍCULO 7°.- La Gerencia de Coordinación Legal y Administrativa y la
Gerencia de Coordinación Técnica de esta Agencia deberán intervenir en
el análisis, ordenamiento y respuesta de las observaciones, elevando un
Informe Final de firma conjunta, el que será publicado en el sitio web
de esta Agencia
(https://www.argentina.gob.ar/economia/agencia-nacional-de-puertos-y-navegacion)
por el plazo de DIEZ (10) días.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Ofician de la
República Argentina, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL,
y archívese.
Iñaki Miguel Arreseygor
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/12/2025 N° 92266/25 v. 05/12/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)