MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1914/2025
RESOL-2025-1914-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2025
Visto el expediente EX-2025-131957946- -APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio
2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley
24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de
diciembre de 2024, los decretos 436 del 29 de agosto de 2023, 56 del 16
de diciembre de 2023, 23 del 4 de enero de 2024, 280 del 26 de marzo de
2024, 594 del 5 de julio de 2024 y 1104 del 17 de diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el
ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus
modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de
2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto
436 del 29 de agosto de 2023, 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de
2023, 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024, 7° del decreto 280 del
26 de marzo de 2024, 6° del decreto 594 del 5 de julio de 2024 y 6° del
decreto 1104 del 17 de diciembre de 2024, se autoriza de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 60 de la ley 24.156 y sus
modificatorias, a los entes que se mencionan en la planilla anexa al
citado artículo, a realizar operaciones de crédito público por los
montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la
referida planilla, para atender servicios de la deuda y gastos no
operativos en plazos mínimos de amortización desde noventa (90) días a
cuatro (4) años de plazo.
Que en el último párrafo del artículo 37 citado en el considerando
precedente, se autoriza al Ministerio de Economía a efectuar
modificaciones a las características detalladas en la mencionada
planilla, siempre dentro del monto total y destino del financiamiento
fijado en ella, a los efectos de adecuarlas a las posibilidades de
obtención de financiamiento, lo que deberá informarse en la misma forma
y modo establecidos en el segundo párrafo del mismo artículo.
Que en los plazos de amortización mínimo de trescientos sesenta (360)
días, dos (2) años y tres (3) años, hay saldos pendientes de utilizar
que pueden asignarse al plazo mínimo de amortización de noventa (90)
días, para optimizar el uso de esta autorización con las emisiones de
deuda que deban realizarse hasta la finalización del corriente
ejercicio fiscal.
Que la medida propuesta no altera el importe total autorizado en el
artículo 37 de la ley 27.701 y sus modificatorias, que rige para el
ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus
modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las
modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2°
del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7° del decreto 280/2024,
6º del decreto 594/2024 y 6º del decreto 1104/2024.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 37 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme
el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos
del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los
artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del
decreto 23/2024, 7° del decreto 280/2024, 6° del decreto 594/2024 y 6°
del decreto 1104/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la reasignación de los montos pendientes de
afectación en los plazos mínimos de amortización de trescientos sesenta
(360) días, dos (2) años y tres (3) años al plazo mínimo de
amortización de noventa (90) días, de la planilla anexa al artículo 37
de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el
artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias en los términos del
decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, con las modificaciones
dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de
2023, 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023, 1° del decreto 23
del 4 de enero de 2024, 7° del decreto 280 del 26 de marzo de 2024, 6°
del decreto 594 del 5 de julio de 2024 y 6° del decreto 1104 del 17 de
diciembre de 2024, para realizar operaciones de crédito público con
destino a atender servicios de la deuda y gastos no operativos sin
alterar el monto total autorizado en ella, la que quedará conformada de
acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa
(IF-2025-133221567-APN-SF#MEC) que forma parte integrante de esta
medida.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/12/2025 N° 92185/25 v. 05/12/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)