MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 1365/2025
RESOL-2025-1365-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2025
VISTO el Expediente EX-2025-126579020-APN-DSED#MSG, Ley N° 22.520 (t.o.
Dec. 438/92) y sus modificatorias, Ley N° 20.655 y sus modificatorias,
el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, el Decreto Nº 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N°
340 del 16 de mayo 2024, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N°
354 del 19 de abril de 2017 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), art. 22 bis
establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo
concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad,
la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en
un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema
democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de
policía interno.
Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios
aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado
XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la DIRECCION DE
SEGURIDAD DE EVENTOS DEPORTIVOS dependiente de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y
estrategias para el control de la seguridad en espectáculos
futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en
los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la
Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales
interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema
Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y
otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el
accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas
del Ministerio con otros organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el
Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la
seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce
en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y
preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a
espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de
generar un riesgo para la seguridad pública.
Que el 19 de abril de 2017 se dictó la Resolución N° 354-E/2017 con el
propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y
violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante
o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas
restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.
Que las presentes actuaciones se inician con la recepción de la
resolución “RESOL-2025-203-GCABA-SSSEEMD” dictada por la SUBSECRETARIA
DE SEGURIDAD EN EVENTOS MASIVOS Y DEPORTIVOS dependiente del MINISTERIO
DE SEGURIDAD del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES del 11
de noviembre del corriente año, en la cual dispuso aplicar el
impedimento de acceso y/o permanencia a los estadios deportivos en los
cuales se desarrollen eventos futbolísticos por un plazo de
VEINTICUATRO (24) meses a HAMRA, CHALON URIEL con DNI N° 43.626.042, en
el marco de los incidentes ocurridos el 9 de noviembre del año en
curso, en el encuentro futbolístico de la Liga Profesional de Fútbol
organizado por la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (A.F.A.), disputado
entre los primeros equipos del CLUB ATLETICO DEPORTIVO BOCA JUNIORS y
su similar, CLUB ATLETICO RIVER PLATE, en el Estadio del primero de los
nombrados “Alberto J. Armando”.
Que, en efecto, la persona, cuyos datos de identidad se menciona y que
fue identificado por personal policial de la Ciudad, una vez finalizado
el encuentro futbolístico, ingresó al campo de juego sin autorización
alguna haciendo burlas a los jugadores pertenecientes al CLUB ATLETICO
RIVER PLATE, incitando al desorden público.
Que, de los hechos acaecidos, el personal policial de la Ciudad labró
Actas por infracción a los artículos 111 (ingresar sin autorización a
lugares reservados) y 119 (incitar al desorden) del CÓDIGO
CONTRAVENCIONAL de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a HAMRA, CHALON
URIEL con DNI N° 43.626.042, elevándose las actuaciones sumariales a la
Fiscalía en turno.
Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de
la normativa de aplicación vigente es preservar el orden y la seguridad
en los espectáculos futbolísticos, focalizándose en la prevención de
hechos de violencia durante el desarrollo de un encuentro deportivo, es
necesario neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas
que pudieran alterar, en cualquier forma la reunión deportiva, resulte
pertinente registrar en el Programa TRIBUNA SEGURA al causante y
disponer las medidas previstas.
Que la DIRECCION DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS, en consonancia con
lo dispuesto por la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD EN EVENTOS MASIVOS Y
DEPORTIVOS, estima conveniente la aplicación de la figura de
“RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en
todo el territorio nacional a HAMRA, CHALON URIEL con DNI N° 43.626.042
por el plazo de VEINTICUATRO (24) meses, en los términos del artículo
2°, inciso d) y el artículo 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y
modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la
Ley N° 20.655 y modificatorias.
Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aplícase la “RESTRICCION DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA”
a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a HAMRA, CHALON
URIEL con DNI N° 43.626.042 por el PLAZO DE VEINTICUATRO (24) MESES, en
los términos del artículo 2°, inciso d) y 3° de la Resolución MS Nº
354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17,
reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.
ARTICULO 2°.- La medida rige a partir de la fecha de publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandra Susana Monteoliva
e. 05/12/2025 N° 92472/25 v. 05/12/2025